Ejecución: certificación bancaria

HIPOTECA

Ejecución: certificación bancaria

Ejecución: certificación bancaria

Si se tiene en cuenta que la determinación de la eficacia probatoria de los documentos, así como la especificación de los títulos dotados de la fuerza ejecutiva, son materias de orden público sustraídas a la autonomía de la voluntad, deberá rechazarse la validez y, consiguientemente, la inscripción de la estipulación que atribuye a la certificación bancaria referida eficacia en juicio y fuera de él. Ahora bien, la no inscripción de esta cláusula no supone la no inscripción de aquellas otras en las que se pacta la posibilidad de ejercitar la acción real por el cauce del procedimiento judicial sumario o el extrajudicial, y se fija para tales casos el tipo de la subasta, el domicilio para notificaciones y la designación del mandatario, pues el silencio del título sobre la forma de concretar la exigibilidad e importe de la deuda garantizada no impide que el acreedor pueda obtener en su día un título suficiente para despachar la ejecución por alguno de esos procedimientos.

9 y 10 octubre 1997

Ejecución: certificación bancaria.- Es excesivamente riguroso el criterio del Registrador al no inscribir la forma de justificar el saldo deudor mediante certificación bancaria sin los requisitos que según el artículo 245 del Reglamento Hipotecario han de establecerse en la escritura, pues éstos, aunque nada se pactara en la misma, operarán en la realidad por la fuerza legal que el artículo 154 de la Ley Hipotecaria les concede aunque no conste en el pacto entre acreedor y deudor. [1]

28 octubre, 20 y 29 noviembre 2002

[1] Sobre este mismo problema pueden verse otras Resoluciones, más adelante, en el apartado “Hipoteca en garantía de cuenta corriente: Ejecución”. El criterio del Centro Directivo no ha sido siempre el mismo.

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