Ejecución en caso de división del crédito

HIPOTECA

Ejecución en caso de división del crédito

Ejecución en caso de división del crédito

Constituida hipoteca con distribución del crédito sobre dos casas, una ganancial y otra parafernal, y fallecido el marido hipotecante, no es admisible la indicación del Registrador de que por consecuencia de la distribución y por existir dos deudores, resulten dos hipotecas independientes y no debieran ser incluidas en un solo procedimiento ejecutivo, porque la existencia de un solo crédito hipotecario es indudable, si bien en observancia del principio de especialidad se señaló una responsabilidad a cada inmueble; por otra parte, la discusión sobre la acumulación de acciones excede de las atribuciones calificadoras del Registrador, porque no afecta a la competencia judicial.

13 febrero 1936

Ejecución en caso de división del crédito.- Ver, más atrás, el apartado «Ejecución conjunta de varias fincas».

17 octubre 2001

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