Ejecución: requisitos formales de la subasta

HIPOTECA

Ejecución: requisitos formales de la subasta

Ejecución: requisitos formales de la subasta

Tras declarar no inscribible la escritura de venta judicial, en la que el comprador dedujo parte del precio para dedicarlo al pago de hipotecas anteriores (ver infra El epígrafe «consignación del precio»), la Dirección afirma que no cabe alegar ignorancia de las cargas por haberse omitido en los edictos, si en cumplimiento de las disposiciones legales fue unida a los autos certificación de aquéllas; y que tal omisión, rectificada por el Juzgado mediante diligencia recogida en la escritura de venta, si se estimare productora de perjuicios, podría dar lugar a una reforma o nulidad de actuaciones e incluso servir para promover el correspondiente juicio ordinario y la celebración de nueva subasta.

17 mayo 1955

Deja una respuesta