Compraventa de «casas baratas»

VIVIENDA

Compraventa de «casas baratas»

Compraventa de «casas baratas»

De acuerdo con el Decreto Ley de 10 de octubre de 1924, durante el plazo de 50 años a contar desde su terminación sólo se permiten las transmisiones de estas casas a título de herencia o donación a favor del heredero, salvo que se haya obtenido la desvinculación fundada en necesidad o conveniencia notoria. Y aunque el citado Decreto Ley se encontraba derogado en la época de este recurso, ello se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones adquiridos, según el Decreto de 31 de marzo de 1944

11 abril 1962

Compraventa de «casas baratas».- No es inscribible una escritura de venta de una casa de las llamadas baratas sin haber sido previamente descalificada de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto de 24 de julio de 1963

27 octubre 1973

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