Caducidad y cancelación

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR DEFECTO SUBSANABLE

Caducidad y cancelación

Caducidad y cancelación

Transcurrido el plazo de caducidad de sesenta días, puede cancelarse de oficio, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 206, 13, del Reglamento, en relación con el 353.

26 junio 1986

Caducidad y cancelación.- En este recurso se plantea el problema de la prórroga de una anotación de suspensión por defecto subsanable, que había sido anteriormente prorrogada, y de la que se solicita una nueva prórroga cuando la anterior y su prórroga se habían cancelado por caducidad. La resolución puede verse, más adelante, en el apartado “Prórroga”.

7 mayo 2011

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