De usufructo ganancial por uno solo de los cónyuges

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De usufructo ganancial por uno solo de los cónyuges

De usufructo ganancial por uno solo de los cónyuges

Adquirido el usufructo vitalicio de una finca por unos cónyuges en 1972, tal derecho tiene carácter ganancial, por lo que muerto uno de ellos no puede el sobreviviente disponer de él si previamente no se ha liquidado la sociedad conyugal y adjudicado al viudo dicho derecho, incluso aunque la adquisición se hiciera en su día con la voluntad expresa de ambos cónyuges de sustraer el bien a la calificación de ganancial.

25 febrero 1993

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