Por Sociedad durante los dos años siguientes a su constitución

COMPRAVENTA

Por Sociedad durante los dos años siguientes a su constitución

Por Sociedad durante los dos años siguientes a su constitución

Planteándose la cuestión de si es aplicable el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas a la compra de una vivienda, realizada dentro de los dos años siguientes a su constitución, por una Sociedad cuyo objeto era la construcción y reforma de toda clase de edificaciones, la Dirección entiende que si bien es cierto que dichos actos no presuponen necesariamente la previa adquisición del piso o local en que haya de operar la construcción o reforma, no lo es menos la frecuente conjunción con que en la práctica se presentan en aras de una mayor rentabilidad de la actualización social, de modo que a la adquisición debatida no resulta pertinente la exigencia de los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas.

13 diciembre 1991

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