Resolución por incumplimiento y forma de comunicarla

COMPRAVENTA

Resolución por incumplimiento y forma de comunicarla

Resolución por incumplimiento y forma de comunicarla

La regulación reglamentaria del acta de notificación y de la de requerimiento es idéntica, pero según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito exigido por el artículo 1.504 del Código Civil tiene el valor de una intimación que está referida, no al pago del precio, sino a dar cuenta al comprador de la voluntad del vendedor de que el contrato quede resuelto finalizada la prórroga legal del plazo, por lo que se trata de una simple notificación. (La nota del Registrador consideró como defecto que se practicó una notificación en lugar de un requerimiento). [1]

17 noviembre 1978

Resolución por incumplimiento y forma de comunicarla.- Ver «CONDICION RESOLUTORIA: En garantía del precio aplazado, representado por letras de cambio».

19 enero 1988

Resolución por incumplimiento y forma de notificarla.- La organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad queda sustraída a la autonomía de la voluntad y regulada por normas de ius cogens, en función de la trascendencia erga omnes de los pronunciamientos registrales y su finalidad protectora del tráfico jurídico; los particulares, salvo en los casos específicos en que así se prevea, no pueden modalizar ni predeterminar la conducta futura del Registrador, quien ha de calificar todo título que pretenda su acceso al Registro con arreglo al sistema legalmente establecido. Como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo, el solo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento Hipotecario no basta para obtener la inscripción a favor del vendedor, pues debe acreditarse también tanto el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que para él derivan de la propia cláusula pactada, como el consentimiento o allanamiento del comprador a la resolución o, subsidiariamente, la pertinente resolución judicial estimatoria de la resolución.

19 julio 1994

[1] Otra Resolución sobre esta materia es la de 29 de diciembre de 1982, que puede verse bajo el título “CONDICIÓN RESOLUTORIA: Efectos de su ejercicio”.

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