Efectos sobre el legado

DIVORCIO

Efectos sobre el legado

Efectos sobre el legado

El objeto de este recurso es determinar si entra o no dentro de las facultades del contador partidor considerar ineficaz un legado dispuesto por la testadora a favor de su cónyuge, como consecuencia del divorcio sobrevenido al otorgamiento del testamento. La Dirección confirma la calificación registral, que entendió que hubo un exceso en sus facultades, basándose en los siguientes argumentos: 1) El Código Civil admite que el testador encomiende la “simple facultad de hacer la partición” a cualquier persona que no sea uno de los herederos (artículo 1057) y prohíbe el testamento por comisario (artículo 670), y aunque en el ejercicio de esas facultades puede incluirse la de interpretar el testamento y corregir y subsanar algunos defectos, lo que no puede hacer el contador es atribuirse funciones privativas del testador, como la de desheredar o revocar disposiciones testamentarias, ni declarar su ineficacia, cuestión que corresponde a los Tribunales de Justicia. 2) A diferencia del divorcio, como causa legal de pérdida de los derechos legitimarios, como ya señaló la Resolución de 26 de noviembre de 1998 lo que no puede admitirse es que el divorcio constituya una causa de revocación de una disposición testamentaria, pues la revocación sólo puede hacerse mediante otro testamento. 3) La falta de designación “nominatim” del cónyuge beneficiario del legado no es argumento aceptable, sino todo lo contrario, pues el hecho de que la disposición testamentaria identifique al beneficiario por su relación con el cónyuge del testador, después de haber expresado su identidad, no permite concluir que haya una clara expresión del motivo de la institución, pues más bien podría entenderse la expresión de aquella relación como un elemento simplemente identificativo. Y aunque podría presumirse que el testador no habría hecho la disposición de haber sabido que el vínculo matrimonial con el favorecido no subsistiría, tal hipótesis sólo puede apreciarse judicialmente en procedimiento contradictorio, pero no en el registral. 4) En cuanto al argumento de que existe una presunción de validez y eficacia de la partición hecha por contador, esa doctrina, puesta de relieve en la Resolución de 24 de marzo de 2001, se refiere casi siempre al carácter unilateral de la partición hecha por contador y su aptitud para la inscripción sin necesidad de que sea consentida por los herederos, y se apoya en que la ley autoriza la partición hecha por esa vía, por que para su aplicación se precisa que la actuación del contador partidor se ajuste a la ley que la ampara, lo que no ocurre cuando se extralimita en su actuación.

26 febrero 2003

Deja una respuesta