Rectificación (responsabilidad hipotecaria)

ERROR

Rectificación (responsabilidad hipotecaria)

Rectificación (responsabilidad hipotecaria).- El documento que motivó este recurso fue una escritura de hipoteca en la que figura una diligencia por la que el Notario autorizante, al amparo del artículo 153 del Reglamento Notarial, rectifica la cláusula de constitución en lo relativo a la cobertura de gastos y costas, lo que el Registrador rechaza por entender que esta rectificación debe ser hecha por los otorgantes. La Dirección comienza confirmando este criterio, pero a continuación revoca la calificación por entender que existía un simple error material, rectificable por el Notario sin necesidad de intervención de los otorgantes. El error consistió en que se fijó una responsabilidad total por costas para las cinco fincas gravadas de 24.000 euros y de 6.000 euros por otros gastos; pero al hacer la distribución de responsabilidad, en la suma de las cantidades garantizadas entre las cinco fincas faltaban 4.800 euros por costas y 1.2000 por gastos, de modo que el Notario distribuyó esas cantidades pendientes de asignar entre las cinco fincas por igual.[1]

21 noviembre 2003

[1] La Dirección da por supuesto que el error estaba en las cantidades distribuidas, pero no tiene en cuenta que podía estar en la cantidad global, en la que tal vez había un exceso. Parece lógico, tal como señaló la calificación, que estas dudas sólo podían ser resueltas por los propios otorgantes.

Deja una respuesta