Título inscribible

EXPROPIACION FORZOSA

Título inscribible

Título inscribible.- Se origina este recurso ante la solicitud de inscripción, por medio de instancia, de una expropiación forzosa, que pretende justificarse mediante un Decreto del Alcalde de un Ayuntamiento en el que se hace referencia a la servidumbre originada por dicha expropiación; en la fase de recurso, el interesado añade que dicha expropiación, acordada por la Comisaría de Aguas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La Dirección confirma la nota diciendo que no es tal publicación el título en que funda inmediatamente su derecho el expropiante (artículo 33 del Reglamento Hipotecario en relación con el artículo 3 de la Ley); además, para alterar el contenido registral es preciso tener a la vista, para su calificación por el Registrador, el expediente completo de la expropiación, para calificar, esencialmente, si se han seguido los trámites esenciales del procedimiento (artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento), si en él han intervenido los titulares registrales en la forma legalmente determinada para evitar su indefensión (artículo 24 de la Constitución Española), y, en definitiva, si han cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Expropiación Forzosa, desarrollada en este punto por el artículo 32 del Reglamento Hipotecario.

23 diciembre 2004

Titulo inscribible.- 1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad las actas de ocupación y pago en expediente de expropiación forzosa de parte de una finca, suscritas en el año 1994 por los expropiados y por el representante de la beneficiaria de la expropiación –la Universidad de Alicante–, acompañadas de una Resolución del Conseller de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat Valenciana de 22 de junio de 2011 por la que ratifica las actuaciones de los representantes de la Universidad en las referidas actas de ocupación y pago.

Nada consta en el Registro de la Propiedad sobre el inicio o existencia del expediente expropiatorio.

El registrador de la Propiedad deniega la inscripción porque, según expresa en su calificación: 1.º-a) No se describe la finca matriz de la que se segrega la porción expropiada, en los términos previstos en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, ni consta la descripción del resto de dicha finca matriz, en los términos previstos en el artículo 47 del mismo Reglamento; b) Desde el día de la firma de la documentación calificada se han producido múltiples variaciones en la titularidad y estado de cargas de dicha finca, por lo que existen nuevos titulares que no han intervenido en la expropiación; 2.º No se aporta la licencia de parcelación concedida por el Ayuntamiento de Alicante; y 3.º «En todo caso se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación, la expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio. En su virtud –aunque puedan beneficiarse de la expropiación, por causa de utilidad pública, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición–, las actas de pago y de ocupación que deben de ser presentadas en el Registro para la inscripción de un bien expropiado deben de estar suscritas por el representante legal del organismo expropiante, ello sin perjuicio de la comparecencia de la persona expropiada y de la entidad beneficiaría, debidamente representada».

La recurrente expresa su conformidad con el segundo defecto, relativo a la necesidad de licencia municipal, e impugna los restantes extremos de la calificación, por lo que el presente recurso se ciñe a estos últimos (los dos primeros defectos señalados en la calificación y resueltos en este recurso se transcriben, más atrás, en los apartados “Necesidad de identificar la finca” y “Personas que deben intervenir”).

  1. El último de los defectos objeto de impugnación, relativo al título por el que se solicita la inscripción, no puede ser mantenido tal como ha sido formulado, toda vez que la inicial omisión de suscripción de las actas de pago y de ocupación por representante legal del organismo expropiante en que consiste el defecto invocado por el registrador ha sido posteriormente suplida por resolución administrativa que se acompaña a dichas actas, por la que se ratifica el contenido de las mismas, y que ha sido dictada el 6 de julio de 2011 por el representante legal de la Administración actuante (cfr. artículo 3 del Decreto 80/1992, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara la utilidad pública de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ampliación del campus universitario de la Universidad de Alicante, en San Vicente del Raspeig -Alicante-, según el cual el «Conseller de Cultura, Educación y Ciencia ostentará la representación ordinaria de la Generalitat Valenciana en el expediente que se instruya para la expropiación de los terrenos… y ejercerá las demás atribuciones que la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento atribuyan a los gobernadores civiles en representación del Estado»; y el artículo 6 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, que asignan a la citada Consellería de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de educación, universidades y ciencia).

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la calificación impugnada, salvo respecto de la segunda cuestión planteada en el primero de los defectos, en los términos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.

8 octubre 2012

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