4.BIS INDICE PROPIEDAD: LETRAS I – J – K – L – M – N

 

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRAS    I – J – K – L – M – N

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

 

 TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

IGLESIA

Acreditación absorción entidad religiosa inscrita. R. 20 de abril de 2017

Adjudicación hereditaria en favor de una fundación religiosa. Personalidad de la iglesia católica e inscripción en el Registro de entidades religiosas. R. 30 de enero de 2019

Cambio denominación edificación. De ermita a capilla. Legitimación del titular registral para solicitar la inexactitud registral. R. 1 de Junio de 2006

Descripción y antigüedad. Puede acreditarse la antigüedad de una ermita por un certificado municipal y la descripción conforme con el título por  certificado catastral siempre que no haya duda de que ambos se refieren a la misma construcción.  R. 23 de Enero de 2006

Donación por el obispado de un templo católico. Registro de Entidades religiosas, representación, requisitos para la enajenación, reversión parcial. R. 25 de Septiembre de 2007

Entidad religiosa inmatriculante: debe acreditar su personalidad. R. 19 de julio de 2018

Expediente notarial para inmatricular. No vale certificación eclesiástica como título de propiedad. R. 24 de junio de 2016

Expediente notarial para inmatricular. Es esencial el título (formal) público o privado, de propiedad, que debe aportarse. En caso contrario no debe expedirse la certificación ni practicarse la anotación ni la inscripción. El interesado habría de acudir al correspondiente procedimiento judicial, conforme al nº 5 del art. 204 LH.. R. 24 de junio de 2016

Especificación. No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad bienes a nombre de la «Iglesia Católica», debiéndose especificar la persona jurídica eclesiástica que haya adquirido el bien de que se trate. R. de 14 de diciembre de 1999

Inmatriculación de bienes a favor de las entidades de la Iglesia Católica. Tras la ley 13/2015 se suprime la certificación de dominio del antiguo art. 206 LH. Derecho transitorio: los procedimientos del Título VI LH y los de doble inmatriculación iniciados a la fecha de entrada en vigor de la ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. En los casos del art. 205 y 206 LH sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro. R. 17 de febrero de 2016

Registro de entidades religiosas. La exigencia de inscripción se refiere a las entidades religiosas en sí, no a los bienes inmuebles que les pertenezcan. No la precisan las circunscripciones territoriales –parroquias, obispados-. R. 25 de Septiembre de 2007

Solicitud de inmatriculación a favor de la iglesia católica, tras la entrada en vigor de la ley 13/2015, habiendo una presentación anterior caducada. R. 28 de junio de 2017

Templo católico. Inscribibilidad. R. 12 de Enero de 2001

Tracto sucesivo. Finca inscrita a favor de persona física –obispo de una Diócesis-. No es inscribible el título otorgado por la Archidiócesis. R. 25 de Febrero de 2005

Venta por congregación religiosa. Fusión o reestructuración de congregaciones. Tracto abreviado. R. 28 de julio de 2016

Venta de inmueble por congregación religiosa: Requisitos. El contenido de los estatutos por los que se rigen entra dentro del juicio notarial de suficiencia. R. 23 de octubre de 2023

Venta de inmueble por congregación religiosa: Los Documentos expedidos por sus cargos órganos

Venta de inmueble por congregación religiosa: Las enajenaciones que se hallan dentro de los límites mínimo y máximo que fija cada Conferencia Episcopal, no necesitan autorización del ordinario si no lo disponen así sus Estatutos, ya que es aplicable el Documento “Cor Orans”, que son documentos auténticos que no necesitan testimonio ni traducción del Ordinario Diocesano si ya están en idioma español. R. 23 de octubre de 2023es derecho positivo en el ámbito del Derecho Canónico. R. 23 de octubre de 2023

 

INCAPACITACION

Adjudicación por liquidación SA. Tutor. Aplicación del art. 289 CC. La liquidación de una sociedad, al equipararse a la partición de herencia, precisa, una vez realizada, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, de la debida aprobación judicial. R. 14 de diciembre de 2023

Administrador judicial del presunto incapaz. Carece de facultades para aceptar herencias, siendo necesaria la autorización judicial. R. 14 de Junio de 2003

Anotación preventiva de demanda de resoluciones del art. 2.4 LH. Cabe practicar anotación preventiva de demanda de las resoluciones del art. 2.4 LH por una medida cautelar por la que «se acuerda la suspensión del poder notarial otorgado por los presuntos incapaces» siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por las normas. R. 27 de mayo de 2021

Conflicto de intereses. Partición por Contador Partidor. Casos en que existe conflicto de intereses entre madre e hija incapacitada. R. 18 de Diciembre de 2002

Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003

Curatela. No concurrencia en partición de heredero sujeto a curatela incapacitado parcialmente. R. 28 de junio de 2019

Elevación a público de documento privado existiendo un incapacitado. Diversas cuestiones: conflicto de intereses, autorización judicial. R. 1 de junio de 2012

Expediente judicial de dominio. Necesidad de certificación catastral coincidente. El art. 53.7 de la ley 13/1996 ha sido derogado por la ley 13/2105, pero dicha coincidencia sigue siendo exigida por el art. 205 LH para la inmatriculación por título público, y en general por art. 9.b LH, ya que la inmatriculación es un supuesto de incorporación-coordinación obligatorio en relación a la representación gráfica georreferenciada. R. 18 de abril de 2016,

Herencia con incapaz sujeto a patria potestad rehabilitada. Cautela socini. Opción del viudo por el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Necesidad de defensor judicial. R. 5 de Febrero de 2015

Herencia. Representación a través de poder preventivo. En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder. R. 4 de noviembre de 2022

Herencia interviniendo curador representativo. Aprobación judicial existiendo juicio notarial de capacidad. Mientras no sea revisada la sentencia de incapacitación judicial (DT 5 Ley 8/2021) se aplicará con carácter imperativo la DT 2  y la partición con curador representativo debe ser aprobada judicialmente (art. 289 CC), sin perjuicio de que pueda (y deba si así lo quiere) la persona con discapacidad otorgar la escritura y manifestar su voluntad y preferencias, asistida por el tutor en funciones de curador representativo y con el apoyo institucional del notario. R. 26 de julio de 2023

Herencia interviniendo curadora. Inscripción en el registro civil. Para inscribir un acto o negocio de una persona con discapacidad no se necesita la previa inscripción de la medida de apoyo en el Registro Civil siempre que conste que dicha inscripción se ha promovido. R. 31 de octubre de 2023

Incapacidad. Venta en pública subasta de mitades indivisas de fincas gananciales. R. 13 de mayo de 2016

Inscripción en el Registro Civil. Subsanación  a posteriori  del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

Inscripción en el Registro civil. Venta de finca de un incapacitado. La inscripción de la sentencia de incapacitación en el Registro Civil es imprescindible no sólo como prueba plena de la incapacitación y nombramiento de tutor, sino también porque si no estuviera inscrita no sería oponible a terceros. R. 28 de octubre de 2014

Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial. R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

Partición con incapacitados. En la opción de la cautela socini existe contraposición de intereses que requiere el nombramiento de defensor judicial. R.11 de diciembre de 2012

Partición por contador existiendo incapacitados. Aprobación judicial. El contador partidor no puede unilateralmente reducir legados por inoficiosos. Tal acto excede de lo meramente particional y necesita el concurso de todos los interesados. El consentimiento dado por el tutor de un interesado requiere aprobación judicial. R. 13 de septiembre de 2021

Partición por contador partidor existiendo persona judicialmente incapacitada. Registro civil. Conflicto de intereses. La “simple facultad de hacer la partición” que se atribuye al contador partidor (art. 1057CC) se interpreta con flexibilidad y comprende todo lo que es presupuesto para el desempeño de la función de contar y partir. El ámbito de contar y partir “se delimita por las líneas marcadas por el testador”. La posición en la toma de decisiones determina la existencia o no de conflicto de intereses. R. 5 de septiembre de 2023

Partición con incapacitado sin aportar sentencia de incapacitación ni su inscripción en el registro civil. Para aprobar la partición de contador partidor dativo en la que está interesada persona con discapacidad, el notario ha de tener a la vista la decisión judicial para conocer su alcance y las facultades concedidas al representante. Para la inscripción en el Registro de la propiedad es necesario acreditar la inscripción en el Registro civil. R. 26 de octubre de 2021

Partición por contador partidor con heredero declarado incapaz. Guarda de hecho. La revisión de las medidas sobre capacidad anteriores a la ley 8/2021 corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y hasta ese momento  los tutores, curadores, defensores judiciales y la guarda de hecho continuarán desempeñando su función adaptada a la nueva ley. La función representativa del guardador de hecho es excepcional y requiere autorización judicial para ello conforme al art. 264 cc. R. 19 de enero de 2024, R. 19 de enero de 2024

Tutela. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envía exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002  –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

Venta de finca de incapacitado con autorización judicial. No es necesario acreditar la  reinversión del dinero.  R. 8 de mayo de 2010

Venta de finca perteneciente a persona incapacitada de nacionalidad alemana residente en Alemania. R. 23 de marzo de 2018

Venta de finca a persona declarada incapaz. Conflicto de intereses. Sociedad vendedora representada por dos apoderados mancomunados, uno de los cuales es el tutor de la compradora, con ratificación posterior del Consejo de Administración, certificación de acuerdo de Junta General y comparecencia de la propia persona con discapacidad. R. 19 de julio de 2022

Venta de finca de incapacitado compareciendo el mismo y su tutor. Necesidad de autorización judicial. R. 28 de octubre de 2014

Venta por tutor de fincas de incapaces. Precio indicado en la autorización judicial, pero vendiendo sólo la mitad indivisa. R. 9 de julio de 2018

Venta por incapacitado sujeto a tutela: subasta pública. Tutela administrativa en Cataluña. R. 8 de marzo de 2018

INMATRICULACIÓN

Acción reivindicatoria y doble inmatriculación. Deslinde parcial y georreferenciación. R. 6 de abril de 2016

Acta de notoriedad. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014

Actas de notoriedad. El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo debe referirse a que es tenido por dueño el transmitente, no el adquirente. R. 8 de Diciembre de 2003

Actas de notoriedad. El acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador puede utilizarse para suplir diferencias de descripción entre éste y el título previo. R. 7 de Abril de 2009

Actas de notoriedad. No puede apartarse del título al que complementa (p.ej rectificar la superficie y configuración perimetral de la finca). Requeriría el consentimiento de todos los que fueron parte en él. R. 8 de Diciembre de 2003

Actas de notoriedad. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005, R. 16 de abril de 2013

Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular, sin que se concluya expresamente que el transmitente era tenido por dueño. R. 16 de marzo de 2011

Acta de notoriedad para inmatricular sin que exista título público de adquisición que complementar. No es admisible. R. 17 de julio de 2015

Acta de notoriedad para la inmatriculación. Requisitos exigibles. La fecha determinante es la de presentación en el Registro, antes o después del 1 de Noviembre de 2015, conforme a la DT Unica ley 13/2015. R. 14 de diciembre de 2016

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Vigente la nueva ley tras la presentación en el Registro, dicho acta no es válida para complementar el título público. La notoriedad tiene que estar referida al título y a la fecha de su adquisición por el anterior titular. R. 23 de junio de 2016

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Conforme a la DT Unica de la ley 13/2015 a dicha acta sólo le sería de aplicación la legislación anterior si se hubiera presentado el titulo a inmatricular (no el Acta) antes de su entrada en vigor (1-11-2016-2016). R. 11 de octubre de 2016

Acta de notoriedad tramitada antes de la ley 13/2015. Conforme a la nueva legislación el Acta será apta para complementar el título a inmatricular siempre que el notario emita formalmente, si procede, su juicio de notoriedad sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando le resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso. R. 11 de octubre de 2016

Acta de notoriedad complementaria tramitada antes de la ley 13/2015 pero presentada después. Se aplica la nueva ley. No basta con que el notario considere que era tenido por dueño de la finca, sino que además el notario debe de emitir si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha. R. 3 de octubre de 2016

Actas complementarias de título público adquisitivo: inmatriculador:  Están sujetas a competencia territorial. Excepcionalmente y por razones de la realidad social y de facilitar el acceso al servicio notarial se admite la competencia en territorio insular de un notario de una isla vecina en este caso concreto. R. 8 de octubre de 2018

Acta de notoriedad autorizada antes pero presentada después de la entrada en vigor de la ley 13/2015. Debe calificarse con arreglo a la nueva ley, por lo que no será admisible la simple declaración de la notoriedad del hecho de que una determinada persona es tenida por dueña de una determinada finca, sino que será necesario que el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha (que ha de ser anterior en un año a la fecha del título a inmatricular). R. 27 de febrero de 2018

Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida. El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. R. 14 de febrero de 2023

Acta notarial en expediente de inmatriculación art. 203 LH. Oposición de colindante. La mera alegación de una causa de oposición, pero sin presentar prueba escrita del derecho alegado es suficiente para paralizar el expediente notarial o registral que se tramita. R. 13 de julio de 2017

Adquisición por ministerio de la ley de inmueble vacante inscrito: Cabe la inscripción por certificación administrativa ex 206 LH. R. 20 de Enero de 2005dejada sin efecto por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-.

Agrupación. No cabe inmatricular una finca que no se agrupa con las demás que forman la finca catastral, al faltar la identidad exigida por el art. 298 RH. R. 26 de Octubre de 2004

Agrupación de fincas inmatriculadas y no inmatriculadas con una sola certificación catastral conjunta que las englobe todas (con simultanea inmatriculación de las mismas) y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente. R. 19 de julio de 2018

Aguas. Posible invasión del dominio público hidráulico. La ley de Aguas no impone, a diferencia de la legislación de costas, un cierre registral en los casos de transmisión de fincas colindantes con el dominio público hidráulico hasta tanto no se pronuncie favorablemente el organismo de cuenca. R. 4 de Agosto de 2014

Anotación preventiva por falta de previa inscripción. Posibilidad, plazos y prórroga. R. 12 de julio de 2012

Antetítulo: escritura de aumento de capital no inscrita en el registro mercantil. No impide la transmisión del dominio. R. 2 de agosto de 2012

Antigüedad edificación. El certificado catastral es uno de los medios para acreditar la antigüedad de la edificación, máxime si coincide con la superficie escriturada.  R. 4 de Mayo de 2006Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Año. El lapso de un año entre títulos  ha de computarse entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior. R.12 de mayo de 2016, R. 14 de noviembre de 2016

Aportación a sociedad de gananciales: es título para inmatricular. R. 19 de Octubre de 2010, R. 31 de enero de 2014

Aportación a gananciales previa escritura de herencia otorgada días atrás. Cabe la inmatriculación. R. 31 de enero de 2014

Aportación a gananciales: no es título para inmatricular si se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 21 de Mayo de 2007

Aportación a gananciales: es título para inmatricular si no se crea una documentación artificial con objeto de conseguir la inmatriculación. R. 26 de julio de 2011

Aportación a gananciales de finca adquirida con carácter privativo por confesión. R. 30 de octubre de 2012

Arts 205 LH y 298 RH. Los procedimientos de inmatriculación específicos del art. 205 LH y 298 RH, sólo se aplican a los casos de inmatriculación por título público notarial, y no a expedientes de dominio ni a certificaciones administrativas, ni tampoco a los títulos de reparcelación urbanística. R. 10 de noviembre de 2009 -anulada por extemporánea por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE

Barranco. Inmatriculación de finca colindante con un barranco. No es necesario informe o autorización previa, pero una vez inmatriculada la finca ha de notificarse a la administración competente. R. 12 de diciembre de 2013, R. 20 de diciembre de 2013

Calificación de la doble inmatriculación para iniciar expediente del 209 LH. El registrador debe rechazar la tramitación del Expediente de doble inmatriculación del art. 209, cuando tiene dudas de que exista dicha doble inmatriculación. Las dudas deber ser fundadas y están dentro del ámbito de la calificación registral. R. 1 de febrero de 2022

Certificación administrativa. No cabe la inmatriculación si la finca ya figura inscrita. R. 13 de Febrero de 2001

Creación títulos instrumentales sucesivos para lograr la inmatriculación. No debe inmatricularse al amparo de documentación reveladora de haber sido elaborada a ese sólo efecto. R. 11 de Marzo de 2006Anulada en parte por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 21 de Mayo de 2007 -aportación a gananciales- , R. 26 de julio de 2011, R. 25 de julio de 2012, R. 27 de junio de 2013 -aportación a gananciales-, R. 19 de noviembre de 2015 -liquidación de gananciales y partición de herencia-.

Creación títulos instrumentales. No se cumple con la finalidad del legislador del requisito del doble título, cuando la situación final de titularidad de las fincas en el último título es la misma que la inicial, como en este caso (en una primera escritura los cónyuges disuelven su sociedad de gananciales y se adjudican determinados bienes por mitad y pocos días después vuelven a pactar el  régimen de gananciales y aportan esos mismos bienes a la sociedad de gananciales). R. 16 de noviembre de 2009

Creación de títulos instrumentales. Liquidación de gananciales y acta de notoriedad complementaria. Es posible tramitar el Acta de Notoriedad complementaria aunque haya título público de adquisición previo. R. 4 de agosto 2014

Certificación 206 LH. No cabe inmatriculación por el art. 206 LH de bienes de un Ayuntamiento si éste no tiene inventario. Cualquier otro documento oficial del que resulte fehacientemente la titularidad de los bienes requería una calificación registral de control de legalidad. R. 12 de Diciembre de 2006

Certificación 206 LH. No puede servir para inmatricular fincas ya inscritas en todo o en parte. R. 11 de Febrero de 2003, R. 22 de Septiembre de 2007

Certificación 206 LH para inscribir bien vacante a favor del estado. R. 25 de mayo de 2012

Certificación catastral descriptiva y gráfica. Sigue siendo requisito propio de la inmatriculación, así como instrumento imprescindible para incorporar la representación gráfica de la finca a los libros del Registro. R. 21 de abril de 2016

Certificación catastral. Agrupación de dos fincas inscritas con otra cuya inmatriculación se pretende. La certificación catastral puede ser la de la resultante de la agrupación. R. 26 de Junio de 2003, R. 17 de Diciembre de 2013

Certificación Catastral. Cabe inmatricular si la finca está catastrada a nombre del otorgante del título previo. R. 17 de Febrero de 2004, R. 18 de Febrero de 2004, R. 5 de Junio de 2006

Certificación catastral en expediente de dominio: no es precisa identidad del titular. R. 16 de octubre de 2012

Certificación catastral. Inmatriculación habiendo modificaciones hipotecarias por medio. Basta que sea coincidente con la finca matriz, aunque no lo sea con la finca a inmatricular. R. 6 de agosto de 2011

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 22 de Noviembre de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 12 de Mayo de 2008, R. 6 de Mayo de 2009, R. 3 de Septiembre de 2009, R. 8 de septiembre de 2009 , R. 16 de noviembre de 2009, R.16 de diciembre de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010, R. 8 de noviembre de 2012, R. 8 de mayo de 2013, R. 2 de abril de 2014, R. 15 de junio de 2015, R. 17 de junio de 2015, R. 18 de abril de 2016

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral coincidente, aun cuando exista certificado de técnico coincidente con la descripción de la escritura. R. 15 de junio de 2015

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones, incluso linderos. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014

Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014, R. 18 de abril de 2016

Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral con coincidencia de descripciones, incluso superficie construida. R. 2 de abril de 2014

Certificación catastral. La coincidencia entre título y catastro de lo que se encuentra en el interior de la finca -plantaciones o edificaciones-, no es imprescindible a los efectos de inmatricular. R. 4 de agosto 2014

Certificación catastral. Es necesaria una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral, sin que pueda aplicarse el margen del 10% de la ley del catastro, que se refiere a un supuesto distinto (constatación registral de la referencia catastral). R. 4 de Diciembre de 2007, R. 12 de Mayo de 2008, R. 8 de septiembre de 2009, R. 13 de Julio de 2010, R.16 de diciembre de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010, R. 5 de agosto de 2014, R. 15 de diciembre de 2014, R.12 de mayo de 2016

Certificación catastral coincidente. Diferencias descriptivas entre el título y la certificación catastral actualizada. La coincidencia de la descripción en la escritura con la certificación catastral ha de referirse a una certificación actualizada en el momento de solicitud de inscripción. Y ha de estar vigente. R.12 de mayo de 2016

Certificación catastral coincidente. La coincidencia ha de ser plena en lo relativo a la ubicación y delimitación perimetral (por tanto a su superficie), pero no a las construcciones, ni al titular catastral, ni a los colindantes catastrales. R. 5 de Mayo de 2016, R.9 de mayo de 2016, R. 12 de Mayo de 2016

Certificación catastral coincidente. La identidad descriptiva con el Catastro ha de referirse a la ubicación y delimitación geográfica perimetral de la finca, pero no necesariamente a los elementos físicos, tales como las edificaciones, ubicados en el interior de ella. R. 6 de febrero de 2017

Certificación catastral. 205 y 206 LH. La coincidencia de la Certificación catastral con el título se ha de referirse a las circunstancias descriptivas y no a la titularidad. R. 25 de septiembre de 2017

Certificación art. 206 LH. Titularidad catastral en investigación. La coincidencia de la Certificación catastral con el título se ha de referir a las circunstancias descriptivas y no a la titularidad. Cosa distinta es que estando la finca en investigación pudiera determinar duda respecto a una posible invasión del dominio público, duda que debe estar suficientemente documentada. R. 25 de septiembre de 2017

Certificación catastral coincidente. Identidad descriptiva sin construcciones. La coincidencia de la finca con el certificado catastral no se extiende a las edificaciones existentes en la parcela, sino sólo a la ubicación, superficie y linderos. R. 23 de junio de 2016

Certificación catastral. Modo de subsanar la diferencia de superficie con el catastro para inmatricular. R. 23 de diciembre de 2010

Certificación catastral sin la firma del funcionario autorizante  o (en caso de certificaciones telemáticas) el código de verificación seguro: es un mero borrador de certificado, no produce los efectos propios de los certificados y no es apto para acompañar al título inmatriculador. R. 28 de octubre de 2011.

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de documentos administrativos. R. 5 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 6 de Mayo de 2009, R. 9 de julio de 2014

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005, R. 8 de Junio de 2005, R. 3 de Mayo de 2007, R. 13 de Julio de 2010,  R. 23 de diciembre de 2010

Certificación catastral. Necesidad también tratándose de una sentencia declarativa de dominio. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 8 de Junio de 2005,  R. 29 de octubre de 2015,  R. 29 de octubre de 2015

Certificación catastral. No es procedente atender a la titularidad catastral, ya que el Catastro es un órgano administrativo que no publica titularidades erga omnes. R. 26 de julio de 2018

Certificación catastral. No es precisa tratándose de títulos anteriores a la ley 13/1996, de 30 de Diciembre. R. 19 de Mayo de 2005 (sin embargo la R. 2 de abril de 2014 cambia de criterio)

Certificación catastral. Es precisa, incluso tratándose de escrituras anteriores a la ley 13/1996, dado que la inmatriculación es un acto estrictamente registral y por tanto sujeto a las normas que existan en el momento de la presentación en el Registro. R. 2 de abril de 2014

Certificación catastral. Superficie. Necesidad de coincidencia con la que recoge el título (auto dictado en expediente de dominio). R. 5 de Enero de 2005,  R. 7 de Julio de 2006

Certificación catastral. Titular catastral. Cabe inmatricular aunque la finca esté catastrada no a nombre del transmitente sino de su cónyuge. R. 26 de abril de 2003

Certificación catastral actualizada que ya no coincide con la descripción del título. Si la modificación catastral sobrevenida se limita a la rectificación de alguno de los datos alfanuméricos que constan en la certificación catastral pero con mantenimiento pleno de la geometría georreferenciada del inmueble, cabría una simple instancia con firma legitimada o ante el registrador en la que el interesado consienta la inscripción con la superficie geométrica de la parcela catastral. R.12 de mayo de 2016

Certificación catastral actualizada. Es correcta la actuación de la registradora al solicitar y obtener por sí misma nueva certificación catastral actualizada, haya pasado o no el año de vigencia de la certificación catastral. R.12 de mayo de 2016

Certificación catastral. Plazo de vigencia. R. 4 de Agosto de 2014, R. 15 de diciembre de 2014

Certificación catastral y título. Coincidencia descriptiva. Inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Debe existir total coincidencia. R. 11 de julio de 2013R. 29 de octubre de 2014 –revocada por sentencia firme de instancia publicada en el BOE-. La R. 4 de Agosto de 2014, anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE y las de  R. 14 de septiembre de 2015, R. 23 de junio de 2016, cambian este criterio de la DG, admitiendo que el título pueda no contener una construcción que figura en el catastro.

Certificación catastral y título. Coincidencia descriptiva. Los interesados pueden pedir la inscripción parcial, es decir, que se inmatricule la finca en tanto que porción de suelo, aunque se suspenda la inscripción de la edificación que exista en su interior. R. 4 de Agosto de 2014, anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de julio de 2016

Certificación catastral coincidente. Debe aportarse certificación gráfica catastral coincidente en cuanto a la descripción de la finca con la descripción de la finca en escritura, no así en cuanto a titularidad, pues el artículo 298 RH debe de entenderse derogado. R. 29 de septiembre de 2017, R. 7 de noviembre de 2017, R. 19 de julio de 2018

Certificación catastral coincidente. Si no es posible aportar certificación gráfica catastral porque existe una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la representación gráfica georreferenciada catastral, con carácter excepcional podría admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la finca que complete la certificación catastral incompleta. R. 29 de septiembre de 2017

Certificación catastral y título. Coincidencia descriptiva. Ha de referirse, de manera ineludible, pero también suficiente, a la ubicación y delimitación geográfica de la finca, esto es, a su situación, superficie y linderos, por lo que es admisible aunque el título no se refiera a una construcción que sí figura en el catastro. R. 14 de septiembre de 2015, R. 23 de junio de 2016

Certificación para inmatricular art. 203 LH no emitida por no coincidir descripción con catastro y por poder estar inmatriculada ya. Posibilidad de continuar el procedimiento. R. 20 de junio de 2018

Certificación para inmatricular art. 203 LH no emitida por no coincidir descripción con catastro y por poder estar inmatriculada ya. Agrupadas una finca inscrita y otra no inscrita, para inmatricular la no inscrita basta que la coincidencia de la descripción con la certificación catastral se cumpla respecto de la agrupada. R. 20 de junio de 2018

Coincidencia certificado catastral y título. Solo debe ser en cuanto a la descripción, no en cuanto a la titularidad. R. 7 de abril de 2017

Concentración parcelaria. Doble inmatriculación. Los supuestos de doble inmatriculación de fincas de concentración se pueden solucionar por la vía del art. 209 LH, pero para ello es necesario que el registrador aprecie previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, y que presten su consentimiento todos los interesados. R. 29 de noviembre de 2019

Concentración parcelaria: traslado de edificaciones. Doble inmatriculación. Las situaciones de doble inmatriculación que se generan a consecuencia de una concentración parcelaria se pueden solucionar haciendo uso del procedimiento del art. 209 LH. R. 22 de abril de 2019

Concentración parcelaria.  Doble inmatriculación. Cancelación de finca. R. 27 de enero de 2021

Constancia registral de publicación de edicto mediante documento administrativo con CSV y firma electrónica. R. 13 de enero de 2016, R. 11 de febrero de 2016, R.11 de febrero de 2016, R. 11 de febrero de 2016, R. 11 de febrero de 2016, R. 25 de febrero de 2016

Costas. Finca lindante con el dominio público marítimo terrestre. Necesidad de certificado de la Demarcación de Costas, también tratándose de documentos judiciales. R. 17 de Febrero de 2005

Costas. Inmatriculación de finca demanial a favor de la autoridad portuaria tras deslinde. R. 9 de abril de 2014

Costas. Suspensión de la inscripción de un oficio por el que comunica que una finca está afectada por la legislación de costas. R. 25 de abril de 2018

Cueva. Inmatriculación de finca que contiene una cueva. R. 20 de junio de 2017

Declaración de obra nueva de una bodega cueva. El principio de accesión tiene excepciones, que pueden tener su origen en la voluntad del propietario (mediante la constitución de un derecho real de superficie, de un derecho real de vuelo o de subedificación) o en la propia Ley (limitaciones derivadas de la Ley de Minas, de Navegación Aérea, de Aguas y del Patrimonio Histórico). R. 18 de abril de 2023

De finca resto. Cabe la inmatriculación del “resto” de finca que se transmite, previa segregación, si se dan todos los requisitos de la inmatriculación y sin perjuicio de los requisitos exigibles para la segregación. R. 19 de Mayo de 2005

De finca única atravesada por camino público. No debe generalizarse y dejar ilimitadamente en manos de los particulares cuándo hay finca funcional. R. 20 de Enero de 2006

De finca formada por segregación de fincas no inscritas, sin necesidad de previa inscripción de la finca “matriz”. Es admisible. R. 8 de septiembre de 2009, R. 2 de julio de 2013

De porción segregada: No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está. R. 16 de Marzo de 2006

De trozo procedente de una finca todavía no inscrita. La necesidad la licencia de segregación se extiende también a estos supuestos. R. 8 de septiembre de 2009, R. 2 de julio de 2013

Denegación de iniciación de expediente de doble inmatriculación. No cabe tramitar un expediente de doble inmatriculación cuando las fincas afectadas están georreferenciadas y coordinadas con el Catastro, pues la presunción de exactitud se extiende a las coordenadas inscritas. R. 8 de noviembre de 2023

Denegación de inicio de expediente de doble inmatriculación y de conciliación registral. Necesidad de que el registrador aprecie la existencia de una doble inmatriculación para iniciar el expediente del art. 209 LH. R. 13 de septiembre de 2023

Denegación de tramitación de expediente de doble inmatriculación. Si hay indicios suficientes de doble inmatriculación lo procedente es tramitar el expediente para, previa audiencia de las partes, concluir la resolución del mismo. R. 6 de marzo de 2023, R. 8 de marzo de 2023

Denegación de tramitación de expediente de doble inmatriculación. Procede la tramitación del expediente de doble inmatriculación sin que la falta de coincidencia en la descripción de ambas registrales implique de por sí la inexistencia de una posible doble inmatriculación. R. 10 de mayo de 2023

Desagrupación por presunta doble inmatriculación. Protección del titular registral. R. 20 de abril de 2013

Descripción. Necesidad de descripción coincidente entre título a inmatricular y acta de notoriedad complementaria. R. 8 de Julio de 2014

Descripción finca. Entre el título inmatriculador, y el título previo deben existir “similitudes suficientes” para que no haya dudas sobre la identidad de la finca cuyo acceso al Registro se pretende. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de septiembre de 2013, R. 25 de septiembre de 2014

Descripción finca. Necesidad de similitudes suficientes entre título inmatriculador y título previo. Mitad indivisa ya inscrita. R. 25 de septiembre de 2014)

Descripción de finca. Necesidad de coincidencia entre las descripciones de ambos títulos. En caso contrario es preciso acudir al acta de notoriedad complementaria o a la rectificación del título previo por sus otorgantes. R. 4 de Enero de 2008

Descripción de finca. Es necesario que pueda identificarse indubitadamente la finca con la descrita en el titulo previo. R. 13 de Septiembre de 2002

Descripción de finca. No cabe inmatricular una finca que se describe de tres formas diferentes, dada la enorme confusión que se produciría en el Registro, en contra del principio de especialidad.  R. 22 de Noviembre de 2007

Descripción catastral. El registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral vigente en el momento de la inscripción, a cuyo fin podrá –y deberá– consultar en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro la información catastral disponible sobre las fincas afectadas. R. 3 de octubre de 2016

Descrita una finca como aislada, no puede presumirse que forma parte de un edificio. R. 4 de Mayo de 2006Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Deslinde monte. La orden aprobatoria del deslinde de un monte catalogado es título hábil para su inmatriculación si no lo estuviera; pero, de no estarlo, determinará la inscripción del deslinde y no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

Diferencia con exceso de cabida. El exceso de cabida es una rectificación de un erróneo dato registral y la inmatriculación trata de incorporar una nueva realidad física al folio registral. R. 23 de Marzo de 2006

Diferencias descriptivas entre escritura y catastro. Medios inmatriculadores. La discrepancia entre la superficie alfanumérica de una certificación catastral anterior a 2015 y la superficie gráfica que figura en la actualidad, no es, por sí sola, relevante para considerar que hay falta de coincidencia entre el título y el Catastro a los efectos de la inmatriculación. R. 14 de abril de 2023

Discordancia en descripción. No es hábil para la inmatriculación un título previo cuando existe notable discrepancia entre la descripción de la finca que contiene y la que contiene el título público adquisitivo. R. 2 de Junio de 2005

Disolución de comunidad. No es bastante para la inmatriculación una escritura de extinción de comunidad de fincas adquiridas por herencia, por cuanto que la inmatriculación exige un título público adquisitivo y la acreditación fehaciente de la previa adquisición del derecho de transmitente, lo que en el caso no ha tenido lugar. R. 4 de diciembre de 2000

Disolución de comunidad. La disolución de Comunidad es un título apto para inmatricular, siempre que no resulte que se haya creado artificialmente la titulación para tal efecto. R. 19 de mayo de 2011, R. 26 de julio de 2011, R. 29 de Enero de 2014, R. 1 de julio de 2016

Disolución de comunidad como título inmatriculador con aportación previa a la sociedad de gananciales. R. 26 de julio de 2011

Disolución de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

Doble inmatriculación: Dos fincas ya inscritas. No puede apreciarla de oficio el Registrador. R. 28 de Diciembre de 2006

Doble inmatriculación. Solicitud de cancelación de nota marginal inexistente. R. 27 de julio de 2022

Doble inmatriculación. Instancia con firma electrónica presentada en papel. Los documentos privados firmados electrónicamente sólo pueden tener acceso al registro a través de la plataforma prevista para ello en la sede electrónica de los registradores. R. 12 de diciembre de 2022

Doble inmatriculación. La calificación del registrador paralizando el expediente de doble inmatriculación por tener dudas de la misma ha de ser motivada. R. 12 de diciembre de 2022

Doble inmatriculación. Solicitud de cancelación de inmatriculación practicada. En el caso de que un interesado alegue que hay una situación de doble inmatriculación de dos fincas y solicite la cancelación de una de ellas, el registrador no puede cancelar de oficio la inscripción ya practicada de ninguna de las fincas afectadas sino que ha de acudir al procedimiento previsto en el art. 209 LH si estima que hay indicios suficientes para ello. R. 17 de agosto de 2022

Doble inmatriculación. Advertencias en publicidad formal. No deben incluirse en las notas simples ni en las certificaciones registrales «advertencias» confusas y poco procedentes, como la posibilidad de una doble inmatriculación entre la finca de que se trata y otra finca registral. R. 27 de julio de 2022

Doble inmatriculación. Nota marginal. No se ha de practicar nota marginal de doble inmatriculación si el registrador razona que no existe tal situación. R. 27 de septiembre de 2019

Doble inmatriculación. Tracto sucesivo. R. 19 de abril de 2018

Doble inmatriculación. Para iniciar un expediente de doble inmatriculación, esta debe ser apreciada por el registrador. R. 29 de noviembre de 2021

Doble inmatriculación. Acreditación de antigüedad de una obra nueva antigua. Acreditada la existencia de una doble inmatriculación parcial, a consecuencia de un expediente de concentración parcelaria, el registrador debe rectificar el historial registral de la finca de origen y mantener el de la finca de reemplazo. R. 13 de septiembre de 2021

Doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente. R. 16 de junio de 2020

Doble inmatriculación art. 209 LH. Para tramitar el Expediente para la resolución de la doble inmatriculación, el Registrador debe apreciar su existencia. R. 10 de octubre de 2019

Doble inmatriculación. Sentencia sin ser parte los titulares registrales de hipotecas. No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación. Expediente art. 209 LH: legitimación. Solo está legitimado para iniciar expediente de doble inmatriculación el titular de un derecho inscrito o anotado sobre una finca, conforme al art. 209 LH, por lo que no es posible ejercitar por cualquier otro la acción pública que regula el art. 62 LS. R. 20 de octubre de 2020.

Doble inmatriculación art 209 LH. No puede resolverse sin comparecencia del titular registral o causahabiente de una de las fincas. R. 30 de octubre de 2020

Doble inmatriculación siendo una finca pública. Procedimiento art. 209 LH. La LH sólo reconoce legitimación a los titulares registrales de derechos inscritos en las fincas afectadas siendo requisito esencial para iniciar la tramitación del procedimiento que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Prevalencia del procedimiento específico en sede administrativa, al ser una finca de titularidad pública. R. 6 de agosto de 2019

Doble inmatriculación. Nuevo Expediente Art. 209 LH. La competencia corresponde al Registrador, quien, incluso de oficio, debe iniciar el expediente si resulta evidente una situación de doble inmatriculación; pero si no aprecia indicios de doble inmatriculación debe rechazar la continuidad de la tramitación del mismo. R. 26 de julio de 2016, R. 22 de noviembre de 2016

Doble inmatriculación. Procedimiento del art. 209 LH. Iniciación de oficio. R. 22 de noviembre de 2016

Doble inmatriculación y exceso de cabida. Normativa vigente y nueva normativa tras la ley 13/2015, arts 201-1 y 209 LH. R. 21 de diciembre de 2015

Doble inmatriculación entre dos fincas o partes de ellas. Su régimen jurídico cambia sustancialmente con la Ley 13/2015 (art. 209 LH) y además, con rango de ley, debiendo por tanto entenderse tácitamente derogado el art. 313 RH. El Registrador, cuando la aprecie puede e incluso cabe interpretar que debe iniciar el expediente y realizar las notificaciones. R. 21 de diciembre de 2015

Doble inmatriculación. Negativa a iniciar el expediente art. 209 LH. La decisión del registrador de no iniciar el expediente del art. 209 LH solicitado o de rechazar su continuidad es una calificación recurrible, y ha de ser motivada basándose en criterios objetivos y razonados. R. 5 de diciembre de 2018

Doble inmatriculación figurando una de las fincas inmatriculada solo en cuanto a una tercera parte indivisa. Rectificación del registro. R.10 de octubre de 2014

Doble inmatriculación art 209 LH: rechazo apertura procedimiento por falta de identificación de las fincas afectadas y por pretenderse una rectificación de la superficie que parece encubrir negocios, como una extinción de condominio, que no han accedido al Registro. R. 3 de octubre de 2018

Doble inmatriculación. Intervención de los titulares de anotaciones y del titular registral actual. R. 2 de diciembre de 2014

Doble inmatriculación. Reparcelación. Doble inmatriculación previa. Traslado de cargas. R. 22 de Marzo de 2006

Doble inmatriculación. Asientos ya practicados. No es cauce el recurso gubernativo. R. 30 de julio de 2012

Doble inmatriculación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita no es el recurso gubernativo  sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual debe advertirse a los interesados en la nota. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005R. 18 de noviembre de 2005

Doble inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que ya figura inscrita a favor de un tercero como exceso de cabida de otra. La cancelación de la inscripción del exceso requiere consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 5 de Octubre de 2004

Doble inmatriculación. Nota marginal de doble inmatriculación. Cabe sobre pisos individuales sin consentimiento de los demás copropietarios de los elementos comunes. R. 4 de noviembre de 1998

Doble inmatriculación. Requisitos. Dudas de identidad de las fincas. R. 26 de febrero de 2013

Doble inmatriculación. Descripción literaria y cartografía catastral. Juicio del registrador sobre la identidad de las fincas. El juicio de identidad de las fincas del registrador, al objeto de apreciar la doble inmatriculación, no puede basarse exclusivamente en la descripción literaria de la mismas sino también en la cartografía catastral al tiempo de la inmatriculación. La propiedad de lo doblemente inmatriculado ha de resolverse por acuerdo de las partes o por resolución judicial. R. 14 de octubre de 2020

Doble inmatriculación. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación. R. 22 de junio de 2021

Documento administrativo. La certificación de acta de adjudicación directa expedida por la Agencia Tributaria no es suficiente para inmatricular, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria. R. 10 de Febrero de 2009

Dudas de identidad. Es una cuestión que no puede decidirse gubernativamente sino judicialmente. R. 4 de Mayo de 1998, R. 24 de abril de 2000, R. de 7 noviembre de 2000, R.13 de enero de 2001, R. 10 de marzo de 2001, R. 11 de Febrero de 2004, R. 23 de Noviembre de 2004, R. 17 de Febrero de 2005, R. 24 de Enero de 2006, R. 11 de mayo de 2006, R. 5 de Junio de 2006, R. 23 de Junio de 2006, R. 6 de Octubre de 2006, R. 17 de Octubre de 2006, R. 13 de Diciembre de 2006, R. 15 de Marzo de 2007, R. 8 de septiembre de 2009, R. 8 de noviembre de 2010, R. 2 de agosto de 2012, R. 16 de noviembre de 2012, R. 2 de julio de 2013, R. 9 de julio de 2014

Dudas de identidad. Certificación 206 LH. R. 11 de Febrero de 2003

Dudas del registrador sobre la identidad de las fincas. Discrepancias entre escritura y certificación catastral. R. 9 de mayo de 2014

Dudas de identidad. El registrador no puede objetar dudas en la superficie basadas en meras conjeturas no fundadas. R. 19 de julio de 2018

Dudas de identidad. No pueden basarse en asientos ya caducados. R. 5 de septiembre de 2013

Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple o certificación. Véase R. 11 de mayo de 2006, R.19 de junio de 2013

Dudas con otra inscrita, pero que tiene diferente referencia catastral. R. 31 de mayo de 2017

Dudas sobre la identidad de la finca agrupada. R. 12 de junio de 2013

Dudas de identidad. El Registrador no puede suspender la inscripción por tener dudas de identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación mediante título público.  R. 10 de Septiembre de 2003

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011

Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa). Esas dudas han de constar al expedir la certificación prevista en el procedimiento, las cuales serán valoradas por el juez para tomar su decisión. R. 8 de Junio de 2009

Dudas de identidad. Para rechazar una inmatriculación, bastan las dudas fundadas del registrador, pudiéndose acudir al procedimiento judicial del art 204 5º LH, o al específico procedimiento notarial de inmatriculación del art 203 LH. R. 8 de mayo de 2019

Dudas de identidad. Si estas dudas no se han expresado por el registrador al expedir la certificación, no puede pretender plantearlas al presentarse a inscripción el auto judicial aprobatorio del expediente de dominio. R. 25 de noviembre de 2013 –que contempla sin embargo casos excepcionales-

Dudas de identidad. Es cierto que no pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pero si ya había expresado tales dudas al expedir la certificación,  es preciso que el auto judicial desvirtúe las mismas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación. R. 4 de febrero de 2012

Dudas de identidad. Inscrita una finca y perfectamente identificada en el auto no cabe alegar dudas acerca de su identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación. 14 de Septiembre de 2006

Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. La alegación de la duda fundada no puede ser arbitraria, y no lo es cuando no coincide la descripción de la finca con la certificación registral. R. 12 de julio de 2012

Dudas fundadas sobre la identidad de la finca. Aplicabilidad también a los asientos preparatorios provisionales preparatorios, en particular a la anotación preventiva por falta de previa inscripción. R. 12 de julio de 2012

Dudas sobre titularidad de finca registral. R. 1 de Junio de 2006

Dudas ubicación. Concordancia parcela catastral y registral. Véase R. 23 de Enero de 2006

Edictos. Acta de notoriedad complementaria de titulo inmatriculador. Queda a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. R. 19 de Enero de 2002

Elementos descriptivos. Es inscribible la alusión en una inmatriculación a la recepción de aguas, acueducto y calceras, pues éstas no prejuzgan el aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más. R. 8 de Junio de 2007

Entidad religiosa inmatriculante: debe acreditar su personalidad. R. 19 de julio de 2018

Enclaves. Inmatriculación por deslinde administrativo. R. 18 de abril de 2018

Exceso de cabida. El exceso de cabida es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inmatriculación. R. 17 de Febrero de 2005

Expediente notarial de inmatriculación. Dudas de identidad. No deben impedir que el Notario continúe el procedimiento y practicar pruebas para disiparlas. R. 27 de Junio de 2016

Expediente notarial de inmatriculación. Si, terminado el expediente el registrador mantiene sus dudas, sólo cabe el recurso gubernativo o jurisdiccional ordinario, pero no es posible acudir ya a la vía establecida por el art. 306 RH, ya derogado tácitamente por la reforma. R. 27 de Junio de 2016

Expediente notarial de inmatriculación. Dudas de identidad. No deben impedir que el Notario continúe el procedimiento y practicar pruebas para disiparlas. R. 27 de Junio de 2016

Expediente notarial de inmatriculación. A falta de título escrito sólo cabe acudir a la vía judicial prevista en el art. 204.5 LH. R. 27  de Junio de 2016

Expediente notarial para inmatricular. No vale certificación eclesiástica como título de propiedad. R. 24 de junio de 2016

Expediente de dominio notarial para inmatricular: título de propiedad. En expediente de dominio tramitado de acuerdo con el art. 203 LH es requisito indispensable que se aporte el título de propiedad. R. 10 de mayo de 2019

Expediente notarial para inmatricular. Es esencial el título (formal) público o privado, de propiedad, que debe aportarse. En caso contrario no debe expedirse la certificación ni practicarse la anotación ni la inscripción. El interesado habría de acudir al correspondiente procedimiento judicial, conforme al nº 5 del art. 204 LH.. R. 24 de junio de 2016

Expediente notarial de inmatriculación art. 203 LH sin descripción inicial. Negativa a expedir certificación y solicitud notarial de cierre. Posibilidad de continuar la tramitación R. 21 de febrero de 2019

Expediente notarial de inmatriculación de dos cuotas indivisas de una finca. Oposición del titular de la cuota restante. Salvo que la ley expresamente lo prevea, la oposición en el expediente de alguno de los interesados no hará contencioso el expediente notarial o registral de jurisdicción voluntaria, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. R. 15 de febrero de 2019

Extinción de comunidad. “Comunidad valenciana”. Habiendo admitido la DG la extinción de la comunidad ordinaria como título inmatriculador, de forma semejante, es admisible la mutación real que se produce desde la comunidad valenciana a una propiedad horizontal. R.12 de mayo de 2016

Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021

Expediente notarial de inmatriculación. Negativa a expedir la certificación por dudas de identidad. Distinción entre el valor de la nota simple negativa del art. 222.5 LH, puramente  informativo, del valor de las certificaciones del art. 203 LH, en las cuales y en el momento de su expedición deberán manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras inscritas. R. 16 de julio de 2021

Expediente notarial de dominio para inmatriculación. Notificación de colindantes por edictos. En el Expediente de Dominio la notificación edictal en BOE de los colindantes que no pudieron ser notificados personalmente por correo certificado, debe ser nominativa e incluir la identidad de los mismos. R. 10 de septiembre de 2021

Expediente de dominio. Ver voz “Expediente de dominio para inmatricular”.

Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012

Expediente de dominio para inmatricular. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 5 de agosto de 2014, R. 15 de diciembre de 2014

Expediente de dominio para inmatricular. Necesidad de certificación catastral coincidente. Dudas de identidad. R. 1 de junio de 2017

Expediente judicial de dominio para inmatricular. Cabe inmatricular como una sola finca la que tiene dos referencias catastrales siempre que las certificaciones catastrales coincidan con la que se pretende inmatricular. R. 8 de octubre de 2018

Expediente judicial de dominio para inmatricular. Certificación catastral. Para inmatricular se exige coincidencia total. Las alteraciones de superficie no deben impedir la inmatriculación cuando se deben a meras correcciones efectuadas por el Catastro en datos alfanuméricos sin que impliquen alteración de la geometría de la finca. R. 8 de octubre de 2018

Expediente judicial de dominio para inmatricular. El registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o la de la representación gráfica georreferenciada de las ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. R. 8 de octubre de 2018

Expropiación forzosa de parte de finca inmatriculada. Representación gráfica alternativa. Ha de acreditarse de modo auténtico la intervención del titular registral de la hipoteca afectada en el expediente expropiatorio. Es preciso aportar representación gráfica, que puede ser alternativa, pero con los requisitos técnicos de la Resolución conjunta de 29 de octubre de 2015. R. 25 de octubre de 2019

Extinción de comunidad como título inmatriculador. Títulos de los copartícipes. No cabe la inmatriculación de una escritura de disolución de comunidad si la documentación aportada se había creado “ad hoc”. La disolución de comunidad tiene potencial capacidad inmatriculadora pero ha de aportarse la titulación pública de los copartícipes. R. 5 de marzo de 2020

Extremar precauciones. La inmatriculación por título público está tan facilitada que es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

Falta de expresión de los linderos de la finca. Para su acceso al Registro, los títulos han de contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que se refieren, de modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados. R. 7 de marzo de 2018

Finca coincidente con otras ya registradas. Corresponde al Juez de Primera Instancia determinar si es o no inscribible el titulo presentado. R. 10 de marzo de 2001

Finca inmatriculada sin superficie. Si se pretende hacer constar la superficie es necesario doble título y certificación catastral coincidente, al considerarse como una inmatriculación de exceso de cabida. R. 25 de junio de 2015

Finca inmatriculada sin superficie. Debe expresarse en el título una superficie, lo cual, sin ser en sentido técnico una inmatriculación, tiene cierta entidad inmatriculadora y es aplicable el art. 53.7 de la Ley 13/1996. R. 3 de noviembre de 2015

Finca inmatriculada sin superficie. Se considera que la superficie está inscrita si en la inscripción y en la publicidad formal se cita la del título y no hay nota de denegación al pie del título. R. 25 de junio de 2015

Finca ya inscrita. No cabe inmatricular una finca que está ya inscrita a nombre de tercera persona. R. 3 de Noviembre de 2004, R. 12 de Febrero de 2007, R. 22 de Septiembre de 2007

Finca ya inscrita. Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R. 17 de Febrero de 2005

Georreferenciación de la superficie ocupada. También cuando se inmatriculaculen edificaciones. R. 3 de octubre de 2016

Identidad entre los títulos: Debe ser “a juicio del registrador”, por lo que se le otorga cierto margen de apreciación y la fundamentación ha de ser motivada expresando motivadamente que no existe la identidad exigida por la ley, o que al menos, tiene dudas fundadas sobre ella. R.12 de mayo de 2016

Iniciación de expediente de doble inmatriculación en virtud de instancia privada. El que considere que existe una doble inmatriculación debe solicitar la iniciación del expediente como promotor. También debe aportar la representación gráfica que la justifique. R. 4 de marzo de 2021

Inmatriculación de finca procedente de otra mayor. Indicios de parcelación urbanística. El registrador deberá iniciar el procedimiento descrito en el art. 80 RD 1093/1997, norma registral aplicable al tiempo de la presentación, cuando de los títulos públicos presentados, con independencia de su fecha, y de la consulta al Catastro resulte fehacientemente que la finca que se pretende inmatricular procede de otra mayor, aunque no se formalice documentalmente una división o segregación. Doctrina que puede considerarse aplicable a la normativa urbanística sobre parcelaciones como demuestra el propio art. 16.2 RDL 7/2015. R. 29 de noviembre de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Protección del dominio público. La protección registral del dominio público no se limita solo al inscrito sino  también al no inscrito. Catastro y Registro son dos instituciones independientes y autónomas,  administrativa la primera y jurídica la segunda, con prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro sobre los datos del Catastro. R. 28 de julio de 2023

Inmatriculación art. 203 LH de finca efímera y simultanea agrupación con finca registrada. Denegación de expedición de certificación registral por dudas. Es posible la inmatriculación de una finca de vida efímera, cuya cabida no coincida con el certificado catastral, si se agrupa con otra inscrita resultando la finca agrupada coincidente con la parcela catastral. La no coincidencia de cabida inicial no justifica la denegación de la expedición de la certificación registral para inmatriculación del art. 203 LH. R. 27 de septiembre de 2023

Inmatriculación art. 205 LH mediante escritura de venta con precio aplazado y escritura de carta de pago. En caso de venta de una finca, con precio aplazado, la escritura de carta de pago no es título traslativo apto para inmatricular la finca; tampoco lo sería si estuviera garantizado con condición resolutoria y se resolviera el contrato por falta de pago del precio aplazado. R. 2 de octubre de 2023

Inmatriculación de cuota indivisa de finca ya inscrita. Dudas de identidad. La DG en el caso concreto, que no parece extrapolable, encuentra razonables las dudas de identidad de la finca por no coincidir la finca inscrita con la descripción en el título ni con la parcela catastral. R. 4 de octubre de 2023

Inmatriculación de camino solicitada por el ayuntamiento. No pueden ser inmatriculadas (ni georreferenciadas) fincas cuya ubicación y delimitación geográfica invadan, en todo o en parte, la de otras fincas previamente inmatriculadas, aunque se trate de inmuebles de dominio público. R. 5 de octubre de 2023

Inmatriculación mediante sentencia declarativa de dominio. Para la inmatriculación por sentencia declarativa es esencial la previa notificación en el procedimiento a los titulares colindantes y que el título inscribible recoja la causa o título material de la adquisición. R. 23 de octubre de 2023

Inmatriculación de una casa-cueva. Cuando la georreferenciación catastral es incompleta, por referirse solo a la superficie, siendo el subsuelo ocupado más extenso, cabe utilizar un certificado técnico complementario con las coordenadas UTM del subsuelo ocupado, que ha de presentarse al tiempo de la calificación. R. 6 de julio de 2023

Inmatriculación de finca en una urbanización. Probable procedencia de la matriz inscrita. Cuando la finca a inmatricular por la vía del art. 205 LH forma parte de una urbanización, cuyas restantes fincas proceden de una finca matriz de la que se han ido segregando, están justificadas las dudas pues no resulta creíble que no tenga ese mismo origen. R. 6 de julio de 2023

Inmatriculación y, ante dudas de identidad, apertura de expediente art. 199 LH. El procedimiento del art. 199 es aplicable si el registrador tiene dudas de identidad, aunque se pretenda la inmatriculación de una finca conforme al art. 205. La reducción de cabida de una finca colindante con la que se pretende inmatricular, no puede practicarse si su titular registral se ha opuesto a la inscripción de la representación gráfica de esta. R. 3 de julio de 2023

Inmatriculación. Dudas de identidad. Para poder inmatricular una nueva finca el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas. R. 19 de diciembre de 2023

Inmatriculación mediante extinción parcial de comunidad. La disolución de comunidad es un negocio jurídico que comporta una mutación jurídico real de carácter esencial considerándose apto como título inmatriculador. R. 21 de febrero de 2023

Inmatriculacion art. 203 LH. Posible coincidencia con otra finca ya inscrita. Siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. R. 22 de junio de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Partición de herencia sin título previo. El derecho de transmisión (art. 1006 CC) no constituye una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis. No hay una doble transmisión. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al heredero transmitente. En el ámbito registral la aceptación tácita no puede admitirse, siendo necesaria forma documental pública. R. 8 de febrero de 2023

Inmatriculación mediante documento judicial sin los requisitos del art. 204 LH. No cabe la inmatriculación de fincas, aunque sea por decreto firme derivado de una ejecución, con un solo titulo traslativo. R. 23 de diciembre de 2021

Inmatriculación mediante aportación a gananciales complementada por acta de notoriedad. La aportación a la sociedad de gananciales es un título apto para inmatricular. El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público pues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea traslativo. R. 11 de julio de 2023

Inmatriculación mediante liquidación de gananciales y herencia. Los títulos consecutivos de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia, otorgados el mismo día y en la misma escritura, no son suficientes para la inmatriculación de fincas por la vía del doble título del art. 205 LH. R. 15 de junio de 2023

Inmatriculación. Acta de conciliación y usucapión extraordinaria. No procede. R. 7 de marzo de 2018

Inmatriculación de finca que invade el dominio público. Existe la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. R. 18 de marzo de 2021

Inmatriculación. Colindante comunicado solicita que se haga constar doble inmatriculación. La instancia privada sin firma legitimada no puede causar asiento de presentación, ni puede dar lugar a la apertura del procedimiento de doble inmatriculación del art. 209 LH, si el solicitante no es titular de una de las fincas supuestamente inmatriculadas doblemente. En el caso concreto el solicitante fue notificado previamente en un expediente registral por ser colindante de una finca que fue inmatriculada por la vía del art.205 LH por lo que si está disconforme solo le cabe acudir a la vía judicial. R. 10 de enero de 2023

Inmatriculación a favor del estado de finca procedente de concentración parcelaria. Inexistencia de poseedor.  R. 20 de noviembre de 2014

Inmatriculación. Dudas de identidad de finca. El registrador tiene que fundamentar las dudas de identidad de la finca en los casos de inmatriculación. Su decisión es recurrible ante la DG. R. 23 de diciembre de 2020

Inmatriculación. Dudas de identidad. Calificación del título previo. El art. 205 LH sólo exige acreditar con título público la última adquisición y la previa del transmitente, pero no las anteriores a esta.   Ahora bien, si esa supuesta y alegada adquisición previa del transmitente resultara ser conceptual y jurídicamente incongruente, o imposible, sí puede y debe ser objeto de calificación. R. 5 de febrero de 2021

Inmatriculación de propiedad horizontal. Diferencias descriptivas del titulo inmatriculador con el título previo. Casas empotradas o engalabernos. R. 10 de octubre de 2017

Inmatriculación de sólo algunos elementos privativos de una propiedad horizontal. Es posible inmatricular sólo alguno de los elementos de la propiedad horizontal siempre que conste la división horizontal del edificio completo en escritura otorgada por todos los propietarios y se cumplan los requisitos sustantivos para los elementos a inmatricular, en este caso doble título. R. 19 de diciembre de 2019

Inmatriculación por título de disolución de comunidad. Coincidencia con finca ya inmatriculada. Al resultar la inmatriculación el inicial acceso de una finca al archivo tabular, no es de aplicación la exigencia contenida en el art. 20 LH. Ha de razonarse porqué se considera que una finca forma parte de otra inscrita de mayor cabida. R. 20 de mayo de 2021 

Inmatriculación art. 205 LH. Posible invasión de dominio público. Procede denegar una inmatriculación por vía del art. 205 LH si requerido informe sobre una posible invasión del dominio público se pone de manifiesto el régimen público del mismo. R. 8 de septiembre de 2021, R. 8 de septiembre de 2021

Inmatriculación. Posible invasión de dominio público. Oposición del ayuntamiento. Ante la oposición expresa por parte de la Administración, el registrador no debe, ni puede, art. 99 RH, cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración oponiéndose a la inmatriculación. R. 29 de septiembre de 2021

Inmatriculación  y  sospechas del registrador del título inicial. La inmatriculación por doble título del art. 205 LH no puede denegarse por sospechas del registrador, aunque sí puede calificar si los dos títulos son artificiosos y creados  » ad hoc» para la inmatriculación. R. 3 de junio de 2021

Inmatriculación por prescripción adquisitiva. La apreciación de la prescripción compete exclusivamente a los tribunales. Una herencia documentada sucesivamente en dos escrituras, la inicial y la posterior que adiciona una finca omitida, no cumple el requisito de los dos títulos traslativos sucesivos del art. 205 LH. R. 21 de septiembre de 2021

Inmatriculación por prescripción adquisitiva: necesidad de tracto y de segregación. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una porción de finca ya inmatriculada sin ordenar su previa segregación y sin que haya tracto sucesivo con los demandados. R. 7 de julio de 2021

Inmatriculación. Transmisiones concatenadas. Falta de coincidencia con catastro. No hay creación “ad hoc” de títulos para inmatricular mediante transmisiones entre SL del mismo grupo familiar. R. 19 de julio de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Ley 13/2015. El título inmatriculador ha de ser traslativo; El antetítulo ha de ser un documento público, aunque puede ser declarativo (p.ej sentencia declarativa, o acta de notoriedad en la que tras el requerimiento y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha) R. 19 de noviembre de 2015

Inmatriculación art 205 LH sin el transcurso del año entre título previo y título inmatriculador. Los requisitos para la inmatriculación por el art. 205 LH establecidos tras la reforma por la Ley 13/15 son aplicables a todos los documentos presentados después de su entrada en vigor, aunque fueran otorgados antes y aunque hubieran sido objeto de una presentación anterior suspendida por otros motivos y cuyo asiento de presentación ya caducó. R. 2 de junio de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Indicios de doble inmatriculación. Solicitud de 199 LH para disipar dudas. Procede tramitar el procedimiento del art. 199 LH cuando, solicitada la inmatriculación por el art. 205, el registrador tiene dudas fundadas sobre la posibilidad de una doble inmatriculación. R. 20 de octubre de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. El procedimiento de inmatriculación que regula el art. 205 LH carece de las garantías que sí ofrece el expediente regulado en el art. 203 LH. Por ello, es imprescindible que el registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar posibles perjuicios a los titulares de fincas colindantes o para impedir que, a través de la inmatriculación, se oculten operaciones de modificación de entidades hipotecarias como segregaciones o agrupaciones. R. 17 de mayo de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. Por ser las descripciones de las fincas meramente literarias resulta complicado poder determinar si hay o no una situación de doble inmatriculación. R. 12 de agosto de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Coincidencia de descripciones fundada en un proyecto de normalización urbanística en el país vasco. Los Proyectos de Normalización Urbanística no son por sí solos título inmatriculador, pero en la Inmatriculación por DOBLE título, si permiten deducir la identidad razonable de la finca y la coincidencia de descripciones entre el 1er y el 2º título. R. 12 de septiembre de 2022

Inmatriculación art. 205. Finca coincidente con otra ya inmatriculada. No cabe inmatricular una finca si ello produce una doble inmatriculación, en particular si tiene la misma referencia catastral que otra inscrita que además procede de un mismo titular. R. 22 de octubre de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad por poder ser parte integrante de otra ya inscrita. Cuando se use el procedimiento del art. 205 LH se ha de extremar el celo en la calificación para evitar una doble inmatriculación dadas las menores garantías del mismo al no exigir la intervención de los titulares de los predios colindantes. R. 8 de junio de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Es inexcusable la aportación de certificación catastral que describa la finca en términos idénticos a los del título inmatriculador. R. 8 de junio de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Se han de fundamentar bien las dudas expresándose los motivos y los detalles descriptivos que le llevan a rechazar la inmatriculación. R. 8 de junio de 2022

Inmatriculación art 205 LH. Dudas de identidad de la finca con otra ya inscrita. Forma de resolver las dudas. En caso de dudas del registrador sobre si la finca a inmatricular se encuentra inscrita o no, no es posible utilizar el procedimiento que recogen los arts 300 y 306 RH de acudir al juez de primera instancia, pues dichos artículos están derogados por la D. D. Única de la ley 13/2015. Solo cabe obtener sentencia en juicio declarativo R. 11 de marzo de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. Cuando existan  sospechas fundadas de que todo o parte de la superficie objeto de inmatriculación esté ya inscrita en el Registro bajo otro número de finca y así se hiciese constar en la nota simple, es necesario que a la escritura se incorporen pruebas que desvirtúen las dudas puestas de manifiesto en la citada nota, o que, ante la existencia de dichas dudas, se opte por acudir al expediente de dominio que regula el art. 203 LH que contiene trámites y garantías suficientes para despejar este tipo de sospechas. R. 6 de mayo de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias importantes de cabida entre el primer título y el segundo. Están justificadas las dudas de la identidad de la finca a inmatricular cuando entre el primer título y el segundo hay una diferencia importante en la superficie. R. 20 de noviembre de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas sobre posible coincidencia con finca ya inscrita. No procede la inmatriculación de una finca cuando el registrador tenga dudas fundadas respecto a la coincidencia de esa finca con otra previamente inmatriculada. R. 27 de marzo de 2023

Inmatriculación art. 205 LH sin haber transcurrido el plazo del año. Alternativas. Para inmatricular por el sistema de doble título regulado en el art. 205 LH se necesita que entre ambos títulos haya un año de diferencia. Alternativamente se puede acudir al sistema del expediente de dominio del art. 203 LH. R. 29 de marzo de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Ley 13/2015. Se exige que la adquisición previa se haya producido al menos un año antes del otorgamiento del título público traslativo inmatriculador. Dicho lapso temporal ha de computarse no necesariamente entre las fechas de los respectivos títulos documentales, sino entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior. R. 19 de noviembre de 2015, R. 25 de julio de 2018, R. 16 de julio de 2018

Inmatriculación art 205 LH. Dudas de identidad. Oposición del ayuntamiento. Si el Ayuntamiento se opone a una inmatriculación, por entender que parte de la finca está afectada por una expropiación anterior, el registrador tiene que denegar la inscripción. Al interesado sólo le cabe impugnar en vía administrativa la oposición del Ayuntamiento, aunque, a su juicio, haya un claro error de hecho en la oposición alegada. R. 8 de febrero de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias descriptivas con catastro. En toda inmatriculación de fincas, independientemente del medio inmatriculador, debe haber una total coincidencia entre la finca de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada y la descrita en el título inmatriculador. La coincidencia se refiere a la ubicación, linderos y perímetro de la parcela, no a las construcciones o edificaciones existentes. R. 10 de enero de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. En la inmatriculación por doble título público el registrador debe extremar el celo, para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. R. 8 de junio de 2022

Inmatriculación art. 205 LH. Coincidencia de la referencia catastral con otras fincas inscritas. Para denegar una inmatriculación no basta señalar que ya existe otra finca registral con el mismo número de referencia catastral. R. 11 de octubre de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de coincidencia con otra inscrita. Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. R. 10 de agosto de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de coincidencia con otra inscrita. Recursos posibles. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el art. 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 LH. R. 10 de agosto de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Posible invasión del dominio público. La negativa a inmatricular una finca por posible invasión del dominio público exige la tramitación del procedimiento previsto en el art. 205 LH, que prevé la notificación a la entidad u órgano competente. R. 15 de junio de 2020

Inmatriculación. Dudas de identidad con otras inscritas. El juicio registral sobre la identidad de la finca no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. R. 31 de enero de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas sobre la coincidencia con otra inscrita. En la inmatriculación de fincas, el defecto de la posible coincidencia con otra inscrita debe de estar suficientemente motivado. R. 24 de abril de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. Finca que forma parte de otra ya inscrita. R. 20 de marzo de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad sobre posible invasión de futuro dominio público (vial). La mera previsión en el planeamiento urbanístico de que una finca ha sido destinada a viales, no implica la pertenencia al dominio público hasta tanto no exista el acto formal de expropiación o cesión de tales terrenos. Las dudas sobre una posible invasión del dominio público han de ser expresadas, detalladas y motivadas suficientemente. R. 18 de septiembre de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias de redondeo en la certificación catastral. Una pequeña diferencia, en decímetros cuadrados respecto de la superficie escriturada, no es obstáculo para la inscripción, porque el Catastro redondea. R. 8 de noviembre de 2019

Inmatriculación art. 205 LH con antetítulo de herencia de menos de un año. En los casos de herencia el plazo de un año a que se refiere el artículo 205 se puede computar desde el fallecimiento del causante. R. 25 de julio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias descriptivas con catastro y título previo. Entre la finca del título previo y la del título inmatriculador debe de haber una identidad razonable. Entre la del título inmatriculador y la certificación catastral una identidad absoluta. R. 14 de noviembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias descriptivas entre título inmatriculador y certificación catastral. La rectificación de errores otorgada por el notario en acta del 153 RN, ha de ser interpretada de modo restrictivo sin que en ningún caso pueda sustituir la voluntad de los otorgantes. Es decir que con ella no se puede cambiar en principio la superficie de una finca. R. 23 de agosto de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. Aportación posterior de certificación catastral coincidente. Presentado un título a efecto de inmatricular una finca en el Registro, no es imprescindible incorporar al mismo la certificación catastral “descriptiva y gráfica”, la cual puede ser aportada en un momento posterior, dado que lo que exige el art. 205 LH, es la “total coincidencia descriptiva de ésta con aquel”. R. 8 de mayo de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. El título inmatriculador debe contener la descripción de las fincas en términos totalmente coincidentes con la que resulta del Catastro. R. 21 de enero de 2020

Inmatriculación art. 205 LH. Ley 13/2015. Se admite el acta de notoriedad, en la que al amparo del art. 205 LH y 209 RN, tras el requerimiento y la práctica de las pruebas y diligencias pertinentes, el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha. R. 19 de noviembre de 2015, R. 23 de junio de 2016

Inmatriculación art. 205 LH. Apreciación o constatación de la identidad de las fincas. Aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica. Fincas ubicadas en dos o más términos municipales. Dudas sobre si la finca ya está inscrita. R. 31 de octubre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias descriptivas con el antetítulo en superficie y linderos. R. 1 de marzo de 2018

Inmatriculación art. 205 LH: aportación a gananciales y como título previo herencia otorgada el mismo día. Apreciación de la instrumentalidad de los títulos. R. 5 de septiembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH: El título público previo al inmatriculador no ha de ser necesariamente el adquisitivo, sino que puede ser declarativo o probatorio de dicha adquisición anterior, la cual puede carecer de soporte documental. R. 5 de septiembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH con antetítulo de herencia de menos de un año. Puede computarse  el año desde el fallecimiento del causante. No cabe exigir para inmatricular conforme al art. 205 LH que los transmitentes, además de acreditar su título previo de adquisición, que puede ser declarativo, deban acreditar el título público de aquellos de quienes han adquirido. R. 25 julio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Identidad descriptiva. Modificación catastral sobrevenida. Para inmatricular una finca mediante el doble título ex art. 205 LH, no es preciso, para lograr plena identidad descriptiva (registro-catastro) que se otorgue una escritura de ratificación del 1er título, bastando que se acredite tal correspondencia descriptiva (por Acta de notoriedad, por diligencia de subsanación, por instancia con firma legitimada…). R. 5 de junio de 2019

Inmatriculación art. 205 LH. Plazo del año. En los casos de aceptación de herencia y formalización de la partición y adquisición de la propiedad, el plazo de “un año” a que se refiere el art 205 LH, se puede computar desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de que el registrador pueda calificar si los títulos presentados para inmatricular cumplen los requisitos legales o se fabrican “ad hoc”.  R. 16 de julio de 2018, R. 13 de septiembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Necesidad de descripción completa de la finca,  especialmente superficie y linderos. R. 10 de abril de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Calificación de la identidad con el título previo. R. 10 de abril de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Subsanación por vía del art 153 RN. R. 16 de julio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Acreditación de la titularidad del causante. R. 16 de julio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Finca colindante con zona de monte protegido o carretera. El registrador debe pedir un informe previo al órgano competente. Si no se emite en plazo no quiere decir que haya silencio positivo, y el registrador puede seguir albergando dudas de la invasión del dominio público. La cartografía catastral a veces es errónea por incluir carreteras dentro de una parcela privada. R. 11 de octubre de 2018

Inmatriculación art 205 LH aportando como título previo un acuerdo transaccional homologado judicialmente. El título previo del art. 205 LH ha de ser necesariamente un título público, no sólo fehaciente. En las divisiones judiciales de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública. La referencia a la sentencia firme del Art. 14 LH se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición. R. 28 de julio de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Acta  notarial complementaria: juicio de notoriedad sobre titularidad y antigüedad. El juicio de notoriedad del notario sobre la pertenencia íntegra del bien a la testadora y sobre la antigüedad superior al año es suficiente, sin que sean exigibles mayores precisiones. R. 11 de junio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH: El registrador ha de calificar no solo el título público traslativo e inmatriculador, sino también el título público previo de adquisición. R. 5 de Mayo de 2016

Inmatriculación art. 205 LH. Rectificación unilateral de título. Acta de notoriedad complementaria tramitada antes de la ley 13/2015. R. 27 de febrero de 2018

Inmatriculación art. 205. La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. R. 27 de julio de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad con otra finca ya inscrita. Opciones. No cabe la aplicación de los arts 300 y 306 RH. R. 5 de diciembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Derecho transitorio. Títulos instrumentales por no existir la diferencia de un año. R. 1 de febrero de 2017

Inmatriculación art. 205 LH. Diferencias con el título previo en cuanto a titularidad y superficie. R. 16 de enero de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad.  El registrador tiene que fundamentar las dudas sobre la finca, si las tiene. Esas dudas pueden resolverse, alternativamente,  o bien con el expediente de dominio notarial o bien con sentencia judicial en proceso declarativo. R. 22 de mayo de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Cuando el título previo es una herencia, la fecha del título, a efectos de inmatriculación del título traslativo, no es la de la escritura de herencia sino la del fallecimiento del causante. R. 18 de abril de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. Posibles soluciones alternativas. No cabe acudir al procedimiento ex arts 300 y 396 RH, que han de entenderse derogados por la Ley 13/2015. Cabe recurrir judicialmente la calificación, o instar un procedimiento judicial declarativo ordinario, o acudir al expediente de dominio notarial para inmatriculación de fincas regulado en el art. 203 LH, tal y como permite el art. 198 LH. R. 24 de enero de 2017

Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad. Para denegar la Inmatriculación por doble titulación pública por dudas de identidad, éstas deben detallarse motivadamente en la calificación. R. 26 de octubre de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. La protección registral del dominio público se hace extensiva al no inscrito. R. 5 de octubre de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Análisis de la posibilidad de la inmatriculación siempre que el plazo de un año se cumpla con una transmisión anterior, de la cual traiga causa el transmitente inmediato. R. 5 de octubre de 2021

Inmatriculación art. 205 LH. Cuando se trata de obtener la inscripción del título, la copia autorizada del título previo no puede ser sustituida por un testimonio.  R. 5 de octubre de 2021

Inmatriculación art 205 LH aportando un solo título traslativo. partición hereditaria: documentos complementarios. Al título particional se deben adjuntar para la inscripción, o relacionarse en el mismo, el título sucesorio, el certificado de defunción del causante y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. La inmatriculación del 205 LH exige dos títulos públicos. R. 27 de octubre de 2021

Inmatriculación art 205 LH. Acta de notoriedad complementaria. El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público pues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea traslativo.  R. 25 de julio de 2023

Inmatriculación art 205 LH. Inconsistencia de la base gráfica catastral. En los casos de inconsistencia  de la base gráfica catastral de la finca a inmatricular (es decir que no se pueda aportar) no es exigible dicha base gráfica, y basta que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la finca que complete la certificación catastral incompleta.R. 25 de julio de 2023

Inmatriculación art 205 LH. Titular catastral diferente. El titular catastral de la finca a inmatricular no tiene que ser coincidente con el titular que conste en el título a inmatricular, pues el artículo 298 RH es inaplicable. R. 25 de julio de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Título previo de agrupación de fincas. Certificado de carreteras. No es admisible como título previo para inmatricular el de agrupación de fincas, y en general los de modificación hipotecaria (segregación, división, etc..) pues no hay cambio de titularidad. R. 8 de septiembre de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. El registrador puede calificar los medios de pago del título previo de la inmatriculación. R. 8 de septiembre de 2023

Inmatriculación art. 205. Título previo de herencia con usufructuario universal y facultad de disposición. Intervención de los herederos nudos propietarios. En los casos de inmatriculación por doble título, cuando el título previo es una herencia en la que está legado un usufructo universal y vitalicio con facultad de disposición y de tomar posesión por si mismo del legado, los herederos nudo propietarios deben de intervenir en la escritura de herencia. R. 12 de septiembre de 2023

Inmatriculación. Certificación catastral no coincidente. Caducidad de la insertada. La actuación de la registradora al obtener por sí misma nueva certificación catastral actualizada es plenamente correcta, al haber transcurrido el año de vigencia de la certificación catastral a que se refiere el art. 84.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. R. 4 de octubre de 2019. 

Inmatriculación art. 206 LH. Posible invasión de dominio público. En las inmatriculaciones por vía del art. 206 LH resulta aplicable la previsión, que sí se expresa en los arts 203 y 205, relativa al supuesto de que el registrador tenga “dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas”. R. 28 de julio de 2023

Inmatriculación art. 206 LH. Las dudas obstativas de una inmatriculación han de estar suficientemente fundamentadas. R. 28 de julio de 2023

Inmatriculación cancelada por falta de publicación de edicto e inmatriculada de nuevo por otro título. Art. 207 LH. Habiéndose cancelado un asiento de inmatriculación realizado en 1995 por falta de publicación del edicto en el plazo de tres meses, según preveía la anterior redacción del art. 298 RH, no cabe volver a inscribir la compra que la motivó al estar ahora inscrita la finca a favor de los herederos del transmitente. R. 1 de junio de 2020

Inmatriculación cancelada por no haberse acreditado la publicación del edicto: No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 20 de julio de 2022

Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria. El Acta de Notoriedad complementaria es un título público apto para la inmatriculación de fincas como segundo título. Basta que el notario declare que el transmitente era tenido por dueño con un año de antigüedad previa a la transmisión, sin que sean exigibles más precisiones. R. 28 de julio de 2022

Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria. El acta de notoriedad complementaria de título público es un documento público apto, conforme al artículo 205 LH, para lograr la inmatriculación de fincas. Basta que se exprese que el transmitente era tenido por dueño de la finca con más de un año de antelación al título inmatriculable que complementa. R. 27 de abril de 2022

Inmatriculación con aportación al matrimonio: no es necesariamente un mero título instrumental. Cabe inmatricular mediante doble titulo, uno previo de compraventa (con confesión privatividad precio) y otro posterior (al año) de aportación al matrimonio sujeto a gananciales. R. 12 de junio de 2020

Inmatriculación con título previo privado de fecha fehaciente. El art. 205 LH exige que el título previo sea un documento público, no bastando un documento privado, aunque sea de fecha fehaciente. R. 29 de septiembre de 2017

Inmatriculación con acta de notoriedad de antetítulo. El acta de notoriedad, complementaria de título público, cumple la función de primer título público a los efectos de los casos de inmatriculación por doble título regulado en el artículo 205 LH pues acredita la adquisición al menos un año antes del segundo título, no siendo imprescindible que ese primer título sea el propio título traslativo. R. 26 de julio de 2023, R. 26 de julio de 2023 -ésta última dejada sin efecto al existir duplicado con la anterior, según R. 17 de Noviembre de 2023 (BOE 14 de Diciembre)-

Inmatriculación conforme al nuevo art 205 LH. Cómputo del año existiendo herencia previa. El lapso de un año entre títulos  ha de computarse entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior. R. 14 de noviembre de 2016

Inmatriculación de finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade el dominio público. La posible invasión del dominio público debida a un desplazamiento en la georreferenciación catastral no impide la inmatriculación de un inmueble. Se inscribirá la medición técnica alternativa con las coordenadas correctas y la finca quedará en situación de precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento. R. 4 de noviembre de 2021

Inmatriculación de finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto del PNOA. Para determinar la correspondencia de la representación gráfica de una finca que se pretende inmatricular por la vía del art. 205 LH se puede utilizar, como medio auxiliar, la ortofoto del PNOA. R. 7 de septiembre de 2023

Inmatriculación de finca que linda con monte vecinal en mano comun en Galicia. Solo es precisa la previa notificación prevista en el art. 22 LM cuando la finca por inmatricular sea monte o colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales. No se pueden inscribir las transmisiones de fincas colindantes a un MVMC de Galicia sujetas al derecho de adquisición preferente a favor de dichos montes sin acreditar la previa notificación fehaciente. R. 18 de septiembre de 2023

Inmatriculación de bienes a favor de las entidades de la Iglesia Católica. Tras la ley 13/2015 se suprime la certificación de dominio del antiguo art. 206 LH. Derecho transitorio: los procedimientos del Título VI LH y los de doble inmatriculación iniciados a la fecha de entrada en vigor de la ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. En los casos del art. 205 y 206 LH sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro. R. 17 de febrero de 2016

Inmatriculación de basílica mediante certificación eclesiástica presentada tras la entrada en vigor de la ley 13/2015. No es posible, aunque se hubiera presentado antes en un Registro incompetente. R. 17 de febrero de 2016

Inmatriculación de camino municipal.   La certificación catastral descriptiva y gráfica en estos casos puede y deba ser sustituida, por la representación gráfica georrefenciada elaborada por la propia administración municipal. R. 9 de julio de 2014

Inmatriculación de cuota indivisa. Es posible. R. 24 de Abril de 1998

Inmatriculación de cuota indivisa. Inexistencia de dos transmisiones. Para inmatricular una finca o participación proindiviso al amparo del art. 205 son necesarias 2 transmisiones sucesivas, con un año de diferencia entre ellas, sobre la misma finca o participación proindiviso; no son títulos sucesivos 2 transmisiones sobre participaciones diferentes. R. 26 de abril de 2021

Inmatriculación de cuota indivisa. Dos títulos en un solo documento. Ius transmisionis. Posible aceptación tácita. R. 15 de noviembre de 2019

Inmatriculación de cuota indivisa estando ya la otra inmatriculada: no precisa certificado catastral coincidente. R. 23 de noviembre de 2011

Inmatriculación de mitad indivisa de una finca. Cabe la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca no inscrita, conforme al art. 205 LH, incorporando al título inmatriculador cédula catastral del Catastro navarro, coincidiendo la descripción del título inmatriculador y previo con la existente en el Catastro. R. 21 de septiembre de 2023

Inmatriculación mitad indivisa. Las dudas del registrador sobre la eventual identidad de la finca a inmatricular con otra ya inscrita han de estar debidamente justificadas. Si no lo están, no pueden constituir un obstáculo para la inmatriculación. R. 21 de septiembre de 2023

Inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial. Dudas de identidad. La certificación registral relevante para tramitar el expediente de dominio debe ser suscrita por el notario autorizante aunque la pueda presentar el interesado. R. 1 de junio de 2020

Inmatriculación de finca atravesada por carretera y vía pecuaria: No cabe sin una notificación específica a las respectivas administraciones públicas titulares. R. 19 de julio de 2018

Inmatriculación de finca que colinda con río. Invasión del dominio público. El informe contrario impide la inscripción aunque no haya deslinde. R. 23 de enero de 2019.

Inmatriculación de finca segregada y resto. Propiedad horizontal: descripción de elementos comunes y privativos. Para inmatricular fincas resultantes de una división han de describirse totalmente y coincidir con la certificación catastral. No pueden describirse elementos privativos de una DH con inclusión de superficie en los elementos comunes. R. 3 de diciembre de 2020

Inmatriculación de fincas pertenecientes a monte vecinal en mano común (Galicia). No cabe acudir al procedimiento de inmatriculación de montes vecinales en mano común cuando lo que se pide es la inmatriculación de 11 fincas que constituyen parcelas aisladas, aunque integren el Monte o pertenezcan al mismo, debiendo acudirse a los medios de los arts 203 o 205 LH. R. 5 de diciembre de 2018

Inmatriculación de finca con titularidad catastral “en investigación”. El hecho de que la parcela catastral esté “en investigación” puede conllevar dudas sobre la invasión del dominio público y que el procedimiento a seguir entonces por el registrador está regulado en el art. 205 LH. R. 7 de abril de 2017

Inmatriculación de finca que ocupa en parte dominio público. Cañada. Vías pecuarias. R. 9 de abril de 2015

Inmatriculación de finca atravesada por vía pecuaria. R. 15 de marzo de 2016

Inmatriculación de finca expropiada. No cabe inmatricular una finca cuando, por las circunstancias concurrentes, resultan indicios sobrados que apuntan razonablemente a que la porción a inmatricular es, en realidad, una parte a segregar de otra finca inscrita. R. 23 de enero de 2018

Inmatriculación de finca que procede de otra mayor. En la Inmatriculación, si la finca catastral es inferior a la “unidad mínima de cultivo”, el Registrador puede consultar el catastro histórico y si resulta que procedía de una parcela catastral mayor y aunque el 2º título sea una venta, puede entender que constituye una parcelación y comunicarlo (art. 80 RHU) a la AA.PP. Agraria para que lo admita o decrete su nulidad. R. 9 de mayo de 2018

Inmatriculación de finca descrita como solar que cuenta con una casa cueva que desborda su superficie. Representación gráfica alternativa. R. 22 de septiembre de 2017

Inmatriculación de finca (abrir folio registral) por el titular de una cuota indivisa. Es posibleR. 24 de abril de 1998, R. de 21 de octubre de 2006, R. 23 de noviembre de 2011 y R.13 de febrero de 2014, R. 13 de julio de 2017

Inmatriculación de finca (abrir folio registral) por el titular de una cuota indivisa. Es posible, siempre que se den los requisitos previstos en la ley para inmatricularR. 13 de julio de 2017

Inmatriculación de finca salvo bodega. La concurrencia en la titularidad debe determinarse. R. 7 de marzo de 2011

Inmatriculación de finca que pudiera formar parte de otra ya inscrita. R. 10 de Marzo de 2014 anulada por sentencia firme de audiencia provincial, publicada en el BOE

Inmatriculación de finca sujeta a proyecto de equidistribución. R. 10 de julio de 2014

Inmatriculación. Rectificación de descripción. El nuevo art. 205 LH exige que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. R. 11 de mayo de 2023.

Inmatriculación de mitad indivisa cuya otra mitad figura inscrita. Descripción de la finca. R.13 de febrero de 2014

Inmatriculación. Donación de nuda propiedad con reserva de usufructo. La escritura de donación con reserva de usufructo -constituido por deductio– no constituye título inmatriculador (acompañada de posterior venta de usufructo y nuda-propiedad) del pleno dominio de la finca, sino solo de su nuda-propiedad. R. 25 de julio de 2023

Inmatriculación: dudas sobre su coincidencia con otra ya inscrita. Mediante el procedimiento notarial del art. 203 LH se pueden disipar las dudas fundadas en una inmatriculación del art. 205 LH. R. 21 de junio de 2018

Inmatriculación. Dudas de identidad. Cabe recurrir la decisión del registrador en el ámbito judicial mediante un juicio verbal o acudir a los procedimientos inmatriculadores del art. 198 LH (expediente de dominio ante notario…) o entablar un juicio declarativo y obtener sentencia, conforme al art. 204 LH. No cabe ya utilizar el recurso judicial que prevén los arts 300 y 306 RH, que hay que entender derogados. R. 5 de Mayo de 2016, R. 29 de septiembre de 2017, R. 31 de enero de 2018, R. 22 de mayo de 2018

Inmatriculación en virtud de certificación de dominio de comunidad de regantes. Las comunidades de regantes no pueden acudir al artículo 206 LH para lograr la inmatriculación de sus bienes. R. 24 de mayo de 2018

Inmatriculación habiendo modificaciones hipotecarias por medio. Puede inmatricularse una finca que se transmite previa modificación hipotecaria (segregación, agrupación, agregación) si existe título previo traslativo de la finca matriz y certificación catastral coincidente con la resultante o con la matriz. R. 6 de agosto de 2011

Inmatriculación. Identificación de medios de pago en el primer título. En los casos de inmatriculación por doble título la calificación se extiende al primer título también y, en particular, a la identificación del medio de pago que es defecto que puede impedir la inmatriculación. R. 4 de octubre de 2018

Inmatriculación. Identidad en el número de policía. Por ser el número de policía de las fincas un dato relativo a su situación, el hecho de tener el mismo número la finca que se pretende inmatricular y otra ya inscrita puede generar dudas justificadas de identidad. Acta notarial para despejarlas R. 20 de junio de 2018

Inmatriculación mediante aportación a cooperativa previa aportación a gananciales. Causa. R. 5 de Mayo de 2016

Inmatriculación mediante pacto de mejora con limitaciones dispositivas. R. 6 de febrero de 2014

Inmatriculación mediante liquidación de gananciales por divorcio y titulo previo de aportación a gananciales. No hay creación “ad hoc” de títulos para inmatricular cuando han pasado 13 años entre los dos títulos, incluso aunque ambos sean circulares y acabe siendo dueño el aportante inicial. R. 18 de febrero de 2021

Inmatriculación mediante expediente notarial acompañada de manifestaciones. Dudas sobre coincidencia con otra finca registral. Es al tiempo de expedir la certificación cuando el Registrador debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento. Además, las dudas de identidad no siempre justifican la suspensión del procedimiento, ya que pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas. R. 9 de mayo de 2022

Inmatriculación mediante compraventa. Aprovechamiento de aguas. Inmatriculación conforme al artículo 205 LH: coincidencia de la descripción entre el título y certificación catastral descriptiva y gráfica. Diversas posibilidades en la inscripción del agua y sus aprovechamientos. R. 15 de abril de 2021

Inmatriculación mediante títulos simultáneos: disolución de comunidad y entrega en concepto de mejora. R. 22 de junio de 2013

Inmatriculación mediante expediente notarial. Determinación de colindantes. Cartografía catastral versus planimetría. Certificación única. Para determinar los colindantes a los que hay que notificar se debe de acudir a la cartografía catastral y no sólo a la planimetría. La certificación que se solicite y emita debe ser única incluyendo desde el principio toda la información, incluyendo los colindantes. R. 11 de junio de 2020

Inmatriculación. Posible título instrumental. Sustitución fideicomisaria de residuo. Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros en ningún caso puede servir de título inmatriculador, ni ser una transmisión liberadora de un fideicomiso de residuo. R. 28 de julio de 2020

Inmatriculación por herencia y elevación a pública de venta en documento privado liquidado. Cómputo del plazo del año. R. 16 de noviembre de 2017

Inmatriculación por expediente judicial de dominio. Necesidad de georreferenciación. Para inmatricular por expediente de dominio judicial de la legislación anterior ha de aportarse la certificación catastral, pero el registrador debe descargarla de la sede de catastro si la aportada no está vigente. R. 11 de mayo de 2018

Inmatriculación. Posible invasión de vía pecuaria. Inscripción del dominio público. La Administración Pública está obligada a inmatricular sus bienes de dominio público desde la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El registrador, antes de inmatricular cualquier finca, tiene que comprobar si invade el dominio público con la cartografía registral a su disposición, con independencia de que el dominio público esté inscrito o no. R. 12 de enero de 2022

Inmatriculación por expediente notarial art. 203 LH. Titularidad catastral en investigación. En expediente de dominio notarial solo se exige identidad entre el título y la certificación catastral  referida a la descripción de la finca, y no entre el titular catastral con el adquirente o transmitente. Cuando la titularidad catastral de la finca a inmatricular este en investigación se exige la notificación en el expediente a la Administración que tramita tal procedimiento. R. 17 de enero de 2020

Inmatriculación por herencia y extinción de comunidad. Se crean artificialmente para poder inmatricular. R. 21 de mayo de 2014, R. 29 de mayo de 2014

Inmatriculación por herencia y previa extinción de comunidad. Plazo del año. R. 1 de junio de 2017

Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998

Inmatriculación por expediente notarial del art. 203 LH. Notificaciones a los titulares catastrales de fincas colindantes. Si los colindantes están identificados es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal. Si no da resultado se practicará la notificación edictal, que es supletoria y debe hacerse nominalmente a los interesados. R. 12 de junio de 2018

Inmatriculación. Prioridad del título incompatible presentado antes y pendiente de inscripción. No puede inmatricularse una finca cuando sobre la misma parcela catastral existe presentado con anterioridad otro documento contradictorio. R. 28 de mayo de 2018

Inmatriculación. Posible invasión del dominio público. Cartografía catastral desplazada o errónea. Para inmatricular una finca el registrador tiene que comprobar que las coordenadas georreferenciadas de la finca a inscribir no invaden el dominio público. Si la cartografía catastral es errónea por estar desplazada hay que rectificar previamente dicha cartografía. R. 24 de abril de 2018

Inmatriculación. Rectificación de la superficie solo por la parte compradora. Distinto a la modificación de un pacto contractual, que exige el consentimiento de todos los que en él fueron parte, es la rectificación de un error en la expresión de la superficie de una finca que no afecta a su realidad física, y que puede hacerla el propietario actual por los procedimientos legalmente previstos. R. 14 de febrero de 2020

Inmatriculación. Titular catastral “en investigación”. Dominio publico y órgano al que notificar. R. 7 de noviembre de 2017

Inmatriculación. Superficie expresada ambíguamente. En la descripción de las fincas a inmatricular solo puede constar la superficie que ha de ser objeto de inscripción, la catastral, y no la de títulos previos pues en este caso la DG considera que hay ambigüedad. R. 14 de febrero de 2022

Inmatriculación. Varias fincas con una referencia catastral. Posible invasión de dominio público. Red natura 2000. Para inmatricular una finca discontinua ha de tratarse como una sola, con expresión de la relación funcional de las porciones y ser coincidente el conjunto con la representación gráfica catastral. No existe derecho de tanteo y retracto por el mero hecho de que un terreno esté situado en la Red Natura 2000. Ha de notificarse y pedir informe a la Administración competente por si las obras y el terreno invaden dominio público R. 4 de junio de 2020

Instancia de heredero único. No cabe como título inmatriculador. R. 14 de diciembre de 2016

Ius transmisionis o aceptación tácita de herencia para inmatriculación via art. 205 LH. Habiendo la última causante aceptado tácitamente en vida la herencia de ambos padres, al “liquidar el impuesto sucesorio de éstos y catastrar a su nombre, todas las fincas” y haber tenido un gran número de años la administración de los bienes, existen dos transmisiones que permiten inmatricular. R. 28 de septiembre de 2018

Legalidad urbanística. Inmatriculación de vivienda: ha de acreditarse que su construcción es anterior a la entrada en vigor de la ley 8/90, o bien, si es posterior, justificar que se ajusta a la legalidad urbanística o que no cabe respecto de la misma dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad. R. 6 de julio de 2005

Legalidad urbanística. Los requisitos para declarar una obra nueva son aplicables también en caso de inmatriculación  de edificaciones. R. 22 de julio de 1998, R. 13 de Septiembre de 2003, R. 17 de Febrero de 2005, R. 6 de julio de 2005, R. 10 de Junio de 2009, R.9 de mayo de 2016

Ley 13/2015. Derecho transitorio. D.T Única. Los procedimientos del título VI de dicha ley y los de doble inmatriculación INICIADOS ANTES de su entrada en vigor continuarán tramitándose con arreglo a la ley anterior (cuando se trate de inmatricular por la vía del arts 206 LH, se entiende el procedimiento “iniciado”, cuando el título público inmatriculador esté presentado en el Registro antes de la entrada en vigor) R. 6 de marzo de 2017

Ley 13/2015: Derecho transitorio: Los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior». R. 7 de julio de 2016

Ley 13/2015: Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no. R. 12 de abril de 2016

Ley 13/2015. Notificación a colindantes en expediente de dominio -203 LH- y en inmatriculación -205 LH- R. 4 de febrero de 2016

Ley 13/2015. Normativa transitoria aplicable a los procedimientos iniciados bajo la legislación anterior. Procedimientos para inmatricular: serán inscribibles si se hubieran presentado en el Registro antes del 1-11-2015; restantes procedimientos del título VI LH (arts 199 y ss)  (p.ej  excesos de cabida): serán inscribibles si estuvieran iniciados bajo la legislación anterior, aunque se hayan presentado  con posterioridad al 1-11-2015. R. 1 de julio de 2016, R. 1 de febrero de 2017

Linderos. “En investigación” implica lindero indeterminado, por lo que es defecto que impide la inmatriculación. R. 20 de diciembre de 2013

Mandamiento de cancelación de inmatriculación sin solicitar la de las cargas posteriores. No cabe cancelar una carga posterior a una inscripción de dominio declarada nula si sus titulares, habiendo sido parte en el proceso, han sido absueltos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, aparte de no resultar indubitadamente de la sentencia la solicitud de cancelación de dicho asiento. R. 8 de mayo de 2018

Montes. En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012

Montes. El requisito exigido por el artículo 22 de la ley de Montes (informe) opera sólo si existe colindancia de la finca a inmatricular con un monte demanial. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 18 de Septiembre de 2008, R. 28 de mayo de 2013, R. 12 de abril de 2016

Montes. Inmatriculación de finca en municipios con montes demaniales. Informes solicitados. Silencio positivo. R. 3 de Mayo de 2007

Montes. Inmatriculación de finca colindante con monte público. Necesidad de informe favorable. R. 1 de agosto de 2014

Montes. Inmatriculación en Andalucía de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. Carácter esencial y vinculante del informe del art. 22 de la Ley de Montes. R. 13  de  julio de 2011, R. 27 de Febrero de 2015

Negativa a iniciar expediente de doble inmatriculación. En caso de doble inmatriculación la primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas, apreciación que habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral, poniendo el acento en que si decide no tramitar el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada. R. 20 de octubre de 2022

Negativa a iniciar expediente de doble inmatriculación. No procede la apertura en el registro de un expediente de doble inmatriculación, si esa doble inscripción de la superficie de una finca, está siendo resuelta, en virtud de demanda, en un juicio declarativo de dominio. R. 24 de octubre de 2023

No inmatriculación art. 205 LH y agravio comparativo.  Segregación antigua en escritura. El agravio comparativo no es argumento para recurrir una calificación, pues el registrador no está vinculado por otras calificaciones. La segregación antigua sin licencia, incluso aunque se haya hecho en escritura y no fuera necesaria la licencia en ese momento, exige ahora para su inscripción o licencia o declaración de innecesariedad o declaración de prescripción. R. 12 de julio de 2022

Notificaciones en el expediente notarial de dominio para inmatricular a los transmitentes en título público. En los expedientes notariales de dominio para inmatricular fincas, como regla general es obligatorio notificar a los anteriores propietarios incluso, aunque hayan transmitido la finca en escritura pública. Sin embargo hay excepciones, como en el caso presente, cuando el título público de transmisión ha sido otorgado inmediatamente antes que el Acta de Requerimiento que da inicio al expediente notarial. R. 29 de diciembre de 2022

Nulidad de acta de notoriedad que motivó una inmatriculación. R. 7 de agosto de 2014

Obra nueva. Inmatriculación de una edificación a favor de la iglesia. No es necesaria una escritura de obra nueva independiente del título inmatriculador. R. 22 de mayo de 2013

Obra nueva “antigua” en inmatriculación. Cabe inmatricular una casa “con un arrimo” aunque no se pruebe la edificación del “arrimo” por certificación catastral, ya que las escrituras en las que figura el mismo son anteriores al RD 1093/1997 y porque las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se entienden incorporadas al patrimonio de su titular. R. 11 de Junio de 2007

Obra nueva sobre finca inmatriculada solo en cuanto a una cuota indivisa. Aunque para declarar una obra nueva es necesaria la intervención de todos los copropietarios, cabe inscribir la declaración de una obra nueva sobre una finca que solo figuran inmatriculada en cuanto a una cuota indivisa. R. 20 de junio de 2022

Oposición a inmatriculación ya practicada: el recurso gubernativo no es cauce adecuado. R. 12 de junio de 2017.

Petición de documentación previa a los dos títulos públicos. La legislación no impone al particular la obligación de presentar los títulos previos más allá del primer título público. R. 2 de septiembre de 2013

Petición de nota marginal de ausencia de deslinde. Inmatriculación art. 205 LH. A diferencia de otros supuestos (como el art. 28.4 LS), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven una posterior respuesta que deba hacerse constar por nota marginal. R. 13 de enero de 2021

Pretensión de anular fincas registrales por no corresponderse con la descripción catastral. No cabe el recurso contra asientos ya practicados. R. 25 de Septiembre de 2014

Principios hipotecarios ante inmatriculación cancelada. R. 23 de Junio de 2005

Procedimientos urbanísticos. Fincas rústicas sobre las que se va a iniciar un procedimiento urbanístico. Necesidad de  extremar aún más las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

Protección registral del dominio público, incluso del no inscrito debidamente. La Ley 13/2015, al dar nueva redacción a diversos artículos LH y prevé que el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Así, arts 9, 199, 203 y 205 LH. R. 15 de marzo de 2016, R. 12 de abril de 2016

Rectificación de finca inmatriculada: No es tal aquella en que se amplía la superficie, cambian los linderos y se incluye una obra nueva antes no declarada. Legalidad urbanística. R. 17 de Febrero de 2005

Rectificación de superficie por sentencia en juicio declarativo. Calificación del registrador. Es posible inmatricular fincas, rectificar su superficie, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido en un juicio declarativo sin necesidad de acudir a los otros expedientes previstos en la legislación hipotecaria. El registrador puede calificar si han sido demandadas todas las personas y se han cumplido todas las garantías  exigidas por el art. 203 LH. R. 6 de marzo de 2020

Rectificación de descripción de finca sin previa declaración de obra nueva. La rectificación de superficie de un elemento privativo que consta erróneamente en el registro por ser la que se debió de registrar en su día, no exige cumplir los requisitos de declaración de obra nueva. R.  18 de abril de 2023

Recurso del colindante notificado contra inmatriculación ya practicada. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo. R. 5 de julio de 2021

Recurso contra inmatriculación ya practicada. La fe pública registral no opera como regla general, o lo hace de modo matizado, para proteger al titular registral inscrito frente a las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio público, que es inalienable e imprescriptible. R. 15 de febrero de 2023

Recurso contra inmatriculación practicada. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. No son aplicables a la inmatriculación por Certificación Administrativa art. 206 LH las notificaciones previas a colindantes del ART. 203 LH. R. 12 de noviembre de 2020

Recurso contra inmatriculación ya practicada. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, por lo que no procede rectificar asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales o resolver respecto de expedientes de doble inmatriculación no iniciados. R. 11 de octubre de 2022

Representación gráfica coincidente sólo con la finca agrupada. Es suficiente que coincida la representación gráfica catastral con la finca resultante de la agrupación, pues lo contrario significaría obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación. R. 1 de julio de 2016

Representación gráfica Basta que la representación gráfica aportada sea coincidente con la finca final resultante de una modificación hipotecaria. R. 1 de julio de 2016

Representación gráfica catastral de la finca ha de ser en términos idénticos a la descripción contenida en el título inmatriculador. R. 3 de octubre de 2016

Representación gráfica alternativa. En el procedimiento del art. 205 y del art. 203 LH no existe expresa previsión legal de admisión de representaciones gráficas alternativas a la catastral, a diferencia de lo que ocurre en otros muchos preceptos del Título VI –p.ej 199.2, 200, 201, 202, 204, o 206– en los que sí se admite expresamente. R. 5 de Mayo de 2016, R.9 de mayo de 2016, R.12 de mayo de 2016

Reversión de finca aportada a reparcelación. Inmatriculación. No  puede inmatricularse una finca en virtud de un expediente administrativo de reversión cuando resulta que forma parte de una finca ya inmatriculada al aportarse a una reparcelación. R. 30 de noviembre de 2022

Sentencia declarativa de dominio adquirido por prescripción. Rebeldía. La sentencias recaídas en juicio declarativo sirven para inmatricular, siempre que hayan sido demandados todos los que deber intervenir en el procedimiento del 203 LH. R. 28 de noviembre de 2018

Sentencia declarativa. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio. R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005

Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para inmatricular. No cabe darle el mismo tratamiento que la LH exige para el título público de adquisición ni exigir la justificación de una previa adquisición que el juez ha tenido por acreditada. R. 29 de Noviembre de 2004

Sentencia declarativa de dominio. Es título inmatriculable, no resultando aplicables las limitaciones del art. 205 LH  R. 29 de octubre de 2015

Sentencia declarativa de dominio como título inmatriculador sin notificación a colindantes. Para que una Sentencia sea título formal inmatriculador, el juez debe haber considerado este efecto, y, además, notificarse a los colindantes y expresar el título adquisitivo material (no una mera declaración abstracta). R. 9 de febrero de 2022

Sentencia en juicio declarativo ordinario ordenando la cancelación de las inscripciones declaradas nulas y la inscripción del pleno dominio  a favor del demandante. No es inmatriculación. R. 10 de noviembre de 2009 anulada por extemporánea por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE

Sociedad civil. Inmatriculación mediante dos títulos otorgados el mismo dia: Aportación a la sociedad conyugal y aportación a sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil. No es posible, ya que la sociedad civil carece de personalidad jurídica si no está inscrita en el Registro Mercantil. R. 25 de junio de 2012anulada por sentencia de Audiencia Provincial

Sociedades con mismo representante. Necesidad de  extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación, circunstancia relevante si el administrador único de la sociedad que primero transmitió es el mismo que el  de la adquirente final. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005, (313),  29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005.

Solicitud de inscripción de representación gráfica alternativa tras inmatriculación practicada. No cabe tramitar el expediente del art. 199 para rectificar la superficie de una finca que el interesado acaba de inmatricular, pues no se mantiene la identidad de la finca inmatriculada. R. 8 de noviembre de 2023

Solicitud de anulación de cancelación. Silencio administrativo negativo y registro. Cancelada por resolución Judicial una inmatriculación, no puede instarse recurso gubernativo para que no se cancele por perjudicar a 3º, debiendo acudirse a la vía judicial. El Silencio Administrativo (negativo) no opera en el procedimiento registral.R. 26 de julio de 2021

Solicitud de cancelación de inmatriculación art. 205 LH tras comunicación a colindantes por invasión de vía pecuaria. R. 4 de febrero de 2021

Solicitud de inmatriculación a favor de la iglesia católica, tras la entrada en vigor de la ley 13/2015, habiendo una presentación anterior caducada. R. 28 de junio de 2017

Solicitud para que se inicie de oficio del expediente de doble inmatriculación. El registrador no puede ser instado por un particular para que inicie de oficio el expediente de subsanación de una doble inmatriculación sin acreditar que es titular de algún derecho inscrito o anotado en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes. R. 8 de septiembre de 2021

Terreno y construcción. Inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Debe existir total coincidencia. R. 11 de julio de 2013R. 29 de octubre de 2014 –revocada por sentencia firme de instancia publicada en el BOE-. La R. 4 de Agosto de 2014anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOEy las  R. 14 de septiembre de 2015, R. 23 de junio de 2016 cambian este criterio de la DG, admitiendo que el título pueda no contener una construcción que figura en el catastro.

Testimonio de un auto, con más de un año de antigüedad, recaído en juicio ejecutivo: Es título apto para la inmatriculación. R. 20 de Febrero de 1999

Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 27 de junio de 2013

Títulos instrumentales. Calificación contraria a resolución sobre el mismo título.  R. 1 de diciembre de 2014

Títulos fabricados. La inmatriculación por título público está tan facilitada que es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al sólo efecto de conseguir tal inmatriculación. R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 26 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 27 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 28 de Julio de 2005, R. 29 de Julio de 2005 (313), 29 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 30 de Julio de 2005, R. 25 de junio de 2012anulada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 27 de junio de 2013

Títulos fabricados. Calificación de si ha habido fábrica de títulos para inmatricular.  Las simples sospechas que el Registrador pudiera albergar acerca de la realidad del negocio jurídico incorporado al documento fehaciente que acredita la adquisición anterior del ahora transmitente no pueden ni deben bastar para suspender la inscripción. R. 8 de junio de 2009, R. 7 de febrero de 2014

Títulos fabricados. El registrador puede llegar a valorar la existencia de una creación ad hoc de los títulos inmatriculadores, pero para ello es preciso que justifique y fundamente suficientemente las razones en que se basa. R. 7 de febrero de 2014R. 21 de mayo de 2014, R. 29 de mayo de 2014, R. 17 de junio de 2014

Títulos instrumentales. El registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. R. 22 de junio de 2013, R. 7 de febrero de 2014

Títulos instrumentales. Donaciones otorgadas el mismo día. R. 8 de Enero de 2015

Títulos instrumentales. Es necesario que de las circunstancias concurrentes no resulte que la documentación se ha creado artificialmente con el objetivo de producir una inmatriculación.  R. 19 de mayo de 2011, R. 26 de julio de 2011, R. 9 de mayo de 2013, R. 29 de Enero de 2014, R. 8 de Enero de 2015

Títulos fabricados. Inmatriculación mediante aportación a gananciales y venta otorgadas el mismo día. Es necesario que de las circunstancias concurrentes no resulte que la documentación se ha creado artificialmente con el objetivo de producir una inmatriculación.  R. 9 de mayo de 2013

Títulos fabricados. Inmatriculación por aportación a gananciales previa disolución de comunidad otorgada el mismo día. R. 29 de Enero de 2014

Títulos transmisivos del dominio. No se aborda si lo son la disolución de condominio –R. 4 de Mayo de 2006Anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 8 de junio de 2009  y la aportación de gananciales –R. 4 de Mayo de 2006

Título previo. Fehaciencia. La ley no sólo exige –Sentencia TS 31-1-2001- la fehaciencia de la fecha, sino un título formal que acredite de modo fehaciente un título material adquisitivo. R. 19 de Mayo de 2005 –que añade que la anulación del art 298-1, párrafos 4 y 5 no implica la rehabilitación del texto reglamentario anterior a la reforma de 1998-, R. 2 de Junio de 2005, R. 23 de enero de 2012

Título previo. Debe aportarse al Registrador. R. 17 de julio de 2012

Título previo. El título previo ha de ser público”, no bastando que sea fehaciente. R. 16 de julio de 2018

Título previo. Ha de ser público. No puede interpretarse que la expresión documento fehaciente comprenda los supuestos del art. 1227 CC, ya que la STS 31-1-2001 interpretó esta expresión, como doble titulación pública. R. 8 de septiembre de 2009, R. 23 de enero de 2012

Título previo. Para inmatricular no cabe como título previo un documento privado con fecha fehaciente. R. 23 de enero de 2012, R. 12 de enero de 2013

Titulo previo. Adición de herencia otorgada un mes antes que la escritura de compra. Admisibilidad. No cabe por ello presumir fraude de ley y no se destruye la presunción de veracidad art 17 bis LN. R. 28 de Marzo de 2005

Título previo. Cabe inmatricular en virtud de una escritura de compraventa de la misma fecha que la herencia previa. R. 5 de Octubre de 2007

Título previo. En la inmatriculación por título público, el antetítulo ha de tener virtualidad suficiente para transferir el dominio, aunque no lo haya transferido por falta de titularidad o poder de disposición. R. 2 de Junio de 2005

Título previo. La peculiar condición del transmitente –Ayuntamiento- no exime de la necesidad de acreditar fehacientemente su previa adquisición. R. 8 de Febrero de 2004

Título previo. No es necesario en documentos judiciales. R. 2 de Octubre de 2008

Título previo. Fecha fehaciente posterior a la escritura. No es admisible como tal un documento privado particional que se presentó en la oficina liquidadora una vez prescrito el impuesto y en fecha posterior al título público adquisitivo, sin entrar a dilucidar el problema sobre si la fehaciencia ha de referirse a la fecha o a todo el documento, tal como entiende la sentencia TS 31-1-2001. R. 12 de mayo de 2003

Valoración de la identidad de descripciones entre los dos títulos (art 205 LH, red Ley 13/2015)No es necesaria una identidad plena y absoluta entre las descripciones de los títulos, puesto que en ese caso no necesitaría juicio alguno por parte del registrador en su calificación, siendo por ello preciso una identificación razonable entre ambos modelos descriptivos, tanto en lo relativo a superficie, como en su ubicación, identificación y demás elementos definitorios de la finca. R. 21 de abril de 2016

Venta de finca no inmatriculada sin aportar título previo. Para inmatricular una finca hay que aportar el título previo y no basta con su reseña por el notario en el segundo título a inmatricular, pues el registrador tiene que calificarlo. R. 7 de junio de 2019

Venta de finca no inmatriculada. Discrepancias descriptivas con certificado catastral. En la inmatriculación no se admite representación gráfica alternativa a la catastral, la cual ha de ser plenamente coincidente con el título, por lo que  de ser necesario modificar el Catastro hay que promover la rectificación catastral con carácter previo a la inscripción. R. 7 de junio de 2019

Venta de edificio refugio adscrito a una concesión. La venta de fincas o inmuebles afectos a una concesión exige la previa inmatriculación de los mismos, sin que sea suficiente a estos efectos que figuren “mencionados” en la descripción de la concesión inscrita como tal concesión. R. 16 de septiembre de 2021

INSCRIPCIÓN

Nulidad inscripción. La solicitud de nulidad de un acto (resolución expropiatoria) implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005

Solicitud. La legitimación derivada de la presentación del documento autoriza para solicitar la inscripción y para ser notificado de los defectos. Diferencias con la legitimación para recurrir. R. 14 de Noviembre de 2005

 

INSCRIPCIÓN PARCIAL

Agrupación y compraventa. Inscripción parcial de la transmisión individual de las fincas sin agruparlas. R. 5 de junio de 2017

Alteración del contenido del título. El principio de especialidad exige que una inscripción parcial no desnaturalice el negocio celebrado. R. 13 de febrero de 2012, R. 14 de julio de 2016

Compraventa sujeta a condición resolutoria. Inscripción parcial. R. 6 de julio de 2015

De oficio. La solicitud de inscripción parcial corresponde al interesado, no pudiendo el Registrador actuar de oficio, salvo en los documentos judiciales. R. 26 de Julio de 2007

Derecho de transmisión y voluntad del testador. Intervención de los legatarios en la partición. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión se limita exclusivamente, según interpreta la Dirección General, al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Sin embargo, la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia estarán condicionadas por la sucesión del transmitente. R. 7 de marzo de 2022

Documentos judiciales. El registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014

Equilibrio negocial. Si se suspende una condición resolutoria en una venta debe suspenderse también la inscripción de la venta. La inscripción parcial debe solicitarla el interesado, en este caso el vendedor. R. 28 de Mayo de 2005

Esencialidad de cláusula. La inscripción parcial de un documento tiene como presupuesto que el pacto o estipulación rechazado no afecten a la esencialidad del contrato. R. 28 de Mayo de 2005, R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 14 de diciembre de 2010

Extinción de comunidad. Falta de tracto en cuanto a una mitad indivisa. Posibilidad de inscripción parcial. No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa en tal sentido. Depende de que la cláusula en cuestión afecte o no a la esencialidad del contrato. R. 8 de octubre de 2018

Herencia, obra nueva y división horizontal. Inscripción parcial. La inscripción parcial, cuando hay un pacto rechazado que afecta al contenido esencial del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, solo será posible, con exclusión del pacto rechazado, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados. R. 19 de abril de 2023

Hipoteca. R. 20 de junio de 2016

Hipoteca. Domicilio. No constando el domicilio, no es posible inscribir parcialmente la escritura, sin solicitud expresa, pues la inscripción de la hipoteca y no inscripción del procedimiento de ejecución  desnaturalizaría la hipoteca. R. 20 de junio de 2016

Hipoteca. Fórmula para el cálculo de los intereses ordinarios: 360 días. Inscripción parcial. R. 21 de junio de 2019

Hipoteca. Inscripción parcial de oficio. R. 14 de septiembre de 2016

Hipoteca. Pactos de ejecución. Certificado de tasación caducado. Solicitud genérica de inscripción parcial. Falta de consentimiento expreso para la inscripción de la hipoteca sin el pacto de ejecución directa. R. 8 de febrero de 2023

Hipoteca. Ejecución en caso de vencimiento parcial. Inscripción parcial. Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto conste de forma expresa en la escritura para poder ser así reflejado en el registro. En este caso se puede aplicar la inscripción parcial al haber una cláusula en la escritura que la prevé. R. 16 de junio de 2020

Incidencia en lo pactado. Aun cuando es posible la inscripción parcial de un documento, se tiene que denegar o suspender íntegramente el ingreso del documento si las cláusulas que deben acceder al registro inciden en el total contexto pactado R. 14 de julio de 2016

Inscripción parcial. Ausencia de petición. R. 27 de septiembre de 2017

Inscripción parcial. Es necesaria solicitud expresa de inscripción parcial de un documento, cuando el pacto, estipulación o hecho rechazado afecta a la esencialidad del contrato. R. 11 de abril de 2018

Inscripción parcial. No es necesaria solicitud expresa de inscripción parcial de un documento cuando el defecto afecte sólo a alguna de las fincas, (o a parte de la finca o de su descripción) o a derechos independientes objeto del negocio jurídico y no hay perjuicio para terceros. R. 11 de abril de 2018

Inscripción parcial del suelo y no de la edificación. Es posible inscribir parcialmente el título, en lo relativo a la propiedad del suelo, aunque se suspenda la inscripción de la edificación por existir defectos. R. 10 de enero de 2022

Inscripción parcial. Entrega de legados. Pretensión de nulidad de prohibición de disponer testamentaria. La inscripción parcial tiene como presupuesto que lo no inscrito no afecte a la esencialidad del negocio. No procede la inscripción parcial del título si pudiera dar lugar a una publicidad equívoca. R. 16 de febrero de 2022

Inscripción parcial. La sola presentación de un documento en el Registro implica, petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, salvo solicitud de inscripción parcial, si bien, respecto de esto último debe resultar del título presentado de modo diáfano y claro, sin margen de duda en su interpretación jurídica, cuál sea la naturaleza, extensión y condiciones del derecho cuya inscripción se solicite. R. 6 de Marzo de 2018

Novación y ampliación de hipoteca. Responsabilidad hipotecaria. Inscripción parcial. No es inscribible una novación y ampliación de un préstamo hipotecario si no consta claramente el consentimiento para una nueva hipoteca o una ampliación única y homogénea con el primer gravamen. R. 22 de diciembre de 2021

Petición. Préstamo Hipotecario. La inscripción parcial debe pedirse no por el presentante sino por el acreedor hipotecario. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Procedimiento de ejecución. Tracto sucesivo. Figurando la finca inscrita en cuanto a algunas de las participaciones a favor de persona que no ha sido parte en el procedimiento, no es posible la inscripción del decreto. No obstante, pueden los interesados solicitar la inscripción parcial respecto de las cuotas que se encuentran inscritas a nombre de los demandados. R. 25 de enero de 2023

Prohibición del uso turístico de las viviendas y otras prohibiciones. Inscripción parcial. Cuando la comunidad de propietarios de una finca en propiedad horizontal adopta acuerdos por  mayoría de 3/5 respecto de asuntos que exigen esa mayoría, como la prohibición de actividades de uso turístico de las viviendas, y a la vez adopta otros acuerdos que exigen unanimidad, es posible la inscripción parcial de los que cumplen esa mayoría y la denegación de los que exigen unanimidad. R. 16 de junio de 2020

Requisitos para inscripción parcial, de oficio o previa solicitud. Hipoteca sobre dos fincas con vinculación “ob rem” no inscrita. La inscripción parcial exige siempre que no haya perjuicio para terceros y se necesita solicitud del presentador únicamente si afecta a la esencialidad del contrato, debiéndose practicar de oficio en los restantes casos. R. 31 de octubre de 2018

Sustitución vulgar en favor de los descendientes por estirpes. Renuncia del sustituido. El llamamiento sucesivo de la sustitución vulgar no se limita al instituido sino que se extiende a los sucesivos sustitutos (cart. 780 cc), a no ser que del texto del testamento resulte lo contrario (arts 667  675 cc) R. 22 de febrero de 2022, R. 22 de Febrero de 2022

Usufructo: La falta de previa inscripción del usufructo no impide la inscripción parcial en cuanto a la nuda propiedad. R. 15 de Marzo de 2006

 

INVERSIONES EXTRANJERAS

Certificación bancaria. R. 22 de octubre de 2001

Obra nueva sobre suelo no urbanizable. Declaración al Registro de Inversiones, forma de aportación. R. 24 de julio de 2001

 

LEASING

Arrendamiento financiero con opción de compra. Anotación de embargo practicada solo sobre la opción. No cabe el recurso contra asientos practicados. R. 12 de enero de 2018

Cancelacíón de arrendamiento financiero. No cabe cancelar el embargo posterior si su titular no ha intervenido en el procedimiento, ni existe pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia, ni se anotó la demanda. R. 8 de febrero de 2000

Cesión de derechos de arrendamiento financiero y opción de compra (leasing) existiendo prohibición contractual de ceder. Si el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra contiene una cláusula de prohibición de cesión sin consentimiento del acreedor, no es inscribible la cesión sin dicho consentimiento. R. 30 de septiembre de 2020

Ejercicio de opción de compra. Cancelación de anotación de embargo posterior a arrendamiento con opción de compra. Consignación art. 178-6 RH. R. 22 de enero de 2018

Hipoteca de arrendamiento financiero. Cabe constituir hipoteca sobre un arrendamiento financiero en garantía de otro arrendamiento financiero.  R. 26 de octubre de 1998

Opción de compra sobre dos fincas en contrato de arrendamiento financiero sin pacto de ejercicio conjunto de la opción: Es necesaria la distribución del precio. R. 19 de septiembre de 2011

Resolución de arrendamiento financiero gravado con embargos. Lease-back. R. 15 junio de 1998, R. 16 junio de 1998, R. 17 junio de 1998

Resolución voluntaria. No cabe cancelar las cargas posteriores sin su consentimiento. R. 2 de julio de 1999

 

LEGADOS

Aceptación y adjudicación de prelegado otorgada solo por la prelegataria. R. 16 de marzo de 2017

Adjudicación de bien procedente de legado con sustitución fideicomisaria. En caso de duda interpretativa, es correcta la interpretación que conduce a eliminar la desigualdad injustificada. R. 27 de julio de 2015

Adjudicación de legado. Intervención de los legitimarios. Aceptación de herencia. Aunque el testador faculte al cónyuge viudo para tomar por su propia autoridad los bienes legados, es necesario en cualquier caso la intervención de los hijos legitimarios, tengan o no la condición de herederos. R. 13 de julio de 2022

Anotación preventiva de legado de cantidad. Requiere convenio de los interesados o resolución judicial. R. 5 de Marzo de 2013

Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca. En la nueva Ley Vasca de Derecho Civil es necesario el consentimiento de los demás legitimarios para la auto entrega del legado al heredero facultado para tomar posesión. Su naturaleza, según la DG, sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum». R. 4 de julio de 2019

Calificación. El registrador puede calificar la validez ó invalidez de los legados a los solos efectos de la inscripción. R. 12 de abril de 1999

Cancelación de carga modal. R. 19 de octubre de 2015

Competencia de la DGRN para determinar la validez y eficacia de un legado en Cataluña. R. 25 de Septiembre de 1998

De manda pía. Para que sea imperativo el destino especificado en el art. 747 CC se precisa: indeterminación en el modo de distribuir los bienes, y que no se autorice al contador partidor a hacerlo como él crea conveniente. R. 9 de Septiembre de 2006

De parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007

División horizontal. Partición hereditaria y división horizontal. En el título constitutivo de la propiedad horizontal no tienen que intervenir los legatarios que no sean de pisos determinados. R. 20 de Julio de 2007

Dudas sobre el objeto legado. R. 21 de septiembre de 2015

Entrega. El legatario solo puede ocupar por sí la cosa legada si estuviera autorizado por el testador  R. 13 de abril de 2009

Entrega de legados por albacea contador partidor con cargo vencido. El albacea o el contador-partidor no son apoderados del causante sino figuras jurídicas con funciones propias. No cabe prorrogar estos cargos si la prórroga se solicita una vez que han caducado. R. 22 de junio de 2023

Entrega de legado por heredero único de finca ganancial sin previa liquidación de gananciales.  R. 20 de diciembre de 2022

Entrega del legado acreditada en juicio declarativo contra la herencia yacente. R. 8 de noviembre de 2011, que corrige el error material de la R. 5 de octubre de 2011

Entrega de legado habiendo fallecido un heredero que debía efectuarla. Es necesario el consentimiento de sus herederos. R. 20 de julio de 2015

Entrega de legado por albacea contador partidor. Alteración. Es admisible la alteración en cuanto a la forma de satisfacción de quienes son acreedores de una cuota o valor del caudal, con la conformidad de los mismos. R. 19 de abril de 2013

Entrega de legado a favor de prelegatario. No es inscribible la escritura de entrega de legado otorgada unilateralmente por la prelegataria sin el concurso de la otra heredera, cuando no está autorizada por el testador para tomar posesión por si misma del bien legado. R. 4 de marzo de 2016

Entrega de legado por contador partidor que interpreta el testamento reconociendo un derecho de acrecer en cuotas desiguales. R. 21 de mayo de 2014

Entrega de legados sin concurrencia de todos los herederos. R. 13 de abril de 2015

Entrega de legado existiendo herederos. Necesidad de entrega del legado por los herederos. R. 13 de Enero de 2006

Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios. Res 9 de marzo de 2009R. 4 de Julio de 2014

Entrega de prelegado sin intervención de los legitimarios.  R. 20 de Octubre de 2001

Entrega de legado por contador-partidor sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004

Entrega de legado si se desconoce el paradero del legatario. El art. 1026 CC únicamente tiene aplicación cuando la herencia es aceptada a beneficio de inventario, no cuando lo es pura y simplemente. Por tanto, cabe que en una herencia sin legitimarios el único heredero se adjudique el caudal relicto, no conociéndose el paradero del legatario de cosa concreta. R. 20 de febrero de 2019

Entrega de legado por albaceas: Interpretación del testamento de fallecido hace 80 años designando heredera «a su alma» y legando varias fincas a un hospital que ya no existe. R. 22 de mayo de 2023

Escritura de manifestación de legado. R. 28 de enero de 2014

Finca legada. Identificación. En caso de duda sobre su identidad no es inscribible la escritura de aceptación unilateral del legado siendo preciso resolver la duda por los interesados en la herencia o quienes tengan facultades de interpretación del testamento. R. 5 de Diciembre de 2003

Finca legada. Identificación. Necesidad de clara determinación del objeto. Es posible sin intervención del heredero. R. 4 de Junio de 2008

Herencia distribuida en legados. Entrega de la finca legada. No estando facultado el legatario en el testamento, debe hacerlo el heredero. R. 21 de septiembre de 2015

Herencia. Entrega de legados. Acta de notoriedad de posesión previa. La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien sino que también es un requisito para su inscripción. R. 4 de marzo de 2021

Herencia. Entrega de legado. Previa liquidación de gananciales. Para que el legatario pueda tomar por sí mismo la cosa legada por ser poseedor de la misma, se precisa que la posesión exista ya al tiempo de la apertura de la sucesión. Esta posesión puede probarse por medio de acta de notoriedad. R. 28 de febrero de 2019

Herencia. Modificación de división horizontal sin el concurso de los legatarios. En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. Lo fundamental es que se trate de cosa o derecho “inequívocamente identificados”. R. 20 de julio de 2020

Herencia. Segregación, determinación y entrega de legados. La entrega de dos legados de inmuebles, que exigen la previa segregación o división de una finca única de la testadora, en dos porciones, y para cuya división, aquella, dio unas instrucciones en su testamento, no se puede llevar a cabo directamente por un grupo de ellos, siendo precisa la intervención de todos los colegatarios nombrados. R. 12 de junio de 2020

Herencia. Instancia privada de heredero único y legados inoficiosos. El legitimario tiene para reducir los legados inoficiosos una acción personal contra el legatario o el tercer poseedor, por lo que, salvo acuerdo con los legatarios, se necesita una resolución judicial firme porque no basta la declaración unilateral del heredero legitimario. R. 29 de marzo de 2023

Herencia. Revocación de legado. La enajenación por el testador del bien legado manifiesta su voluntad de revocar el legado, y el efecto revocatorio se produce aunque la enajenación no se hubiera consumado incluso al tiempo del fallecimiento del testador. R. 20 de octubre de 2023

Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005

Identificación de los bienes legados. R. 8 de julio de 2015

Ineficacia. El Contador partidor carece de facultades para declarar ineficaz un legado dispuesto por el testador. R. 26 de Febrero de 2003

Interpretación de legado de usufructo: ordinario o conjunto. Derecho supletorio civil foral vasco. R. 30 de junio de 2009

Interpretación de participación  legada en testamento. R. 20 de Mayo de 2011

Interpretación de si hay legado. R. 11 de junio de 2018

Interpretación de testamento. Entrega de legado. Corresponde interpretar los testamentos a los  herederos o al albacea, contador partidor o cualquier figura designada por el testador para ello; En caso de colisión entre los herederos, y a falta de albacea, contador partidor o cualquier figura designada por el testador, corresponderá a los Tribunales de instancia. R. 27 de febrero de 2019

Legado a favor de Fundación en constitución. No puede ser declarado nulo por la heredera. La duda tiene que ser  resuelta previamente por los tribunales, dados los intereses en juego. R. 18 de enero de 2010

Legado alternativo a elección del legatario. La opción ha de ejercitarla el legatario en escritura pública, no pudiendo sustituir su voluntad el albacea, aun facultado para la entrega. R. 18 de Marzo de 2005

Legado de cantidad. La única garantía registral para el legatario es la anotación preventiva del art. 48 LH.  R. 11 de Agosto de 2006

Legado de cosa ajena, propia de los herederos. Entrega. Facultades del Contador Partidor.  R.10 de diciembre de 2012

Legatario de parte alícuota. Su régimen jurídico en lo concerniente a la intervención en la partición de la herencia se asemeja al de un heredero. R. 20 de Julio de 2007

Legado modal alternativo. Obliga pero no suspende. En caso de duda ha de interpretarse a favor de quien se halle obligado a ejecutar la disposición. R. 19 de Mayo  de 2005

Aceptación de legado. Identificación de la finca legada. Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto  a las adquisiciones inter vivos como mortis causa. R. 15 de diciembre de 2023

Legados. No cabe entender que las herencias están distribuidas en legado totalmente cuando hay una institución de heredero “en el remanente”, por lo que no pueden los legatarios tomar por su propia hereditaria los bienes legados. R. 9 de marzo de 2017

NIF. Escritura sin NIFS de legatarios de bienes muebles: interpretación proporcionada de la norma. R.13 de diciembre de 2010

Pacto de mejora en Galicia sobre bienes de sociedad disuelta y no liquidada: es equiparable al legado de cosa ajena. R. 13 de julio de 2016

Partición parcial sin entrega de legado en metálico. Ningún precepto exige que se paguen previamente a la partición los legados en metálico. R. 30 de Septiembre de 2010

Poder. El legado de la cosa objeto del poder no produce la revocación del mismo. R. 16 de marzo de 2000

Prelegado. R. 20 de Octubre de 2001, R. 13 de Enero de 2006

Prelegado. No puede el legitimario prelegatario adjudicarse unilateralmente el bien legado sin la intervención del resto de herederos legitimarios. R. 5 de abril de 2016

Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

Previa liquidación gananciales. Entrega de legado de finca ganancial (ambos conyuges legan su “participación ganancial”). No necesidad de previa y formal liquidación de la sociedad conyugal. R. 1 de Octubre de 2007

Propiedad horizontal. Constitución. Legitimación y consentimiento del legatario de un piso. R. 26 de Septiembre de 2002

Renuncia a legado de cantidad. En ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria. R. 25 de enero de 2022

Renuncia al legado. Puede ser parcial. Interpretación restrictiva. R. 3 de Noviembre de 2003

Soltería. No puede el Registrador exigir al legatario de una cosa determinada mientras permanezca soltero que acredite que continúa en dicho estado. R. 19 de septiembre de 2002

Sustitutos vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos. R. 12 de noviembre de 2008

Toma de posesión de legados sin intervención de herederos o contador partidor. Para inscribir en el Registro un legado sin intervención de los herederos, cuando no existan legitimarios, ni contador partidor, si el legatario estaba ya en posesión del legado al fallecimiento del testador, basta con acreditarlo con acta de Notoriedad. R. 5 de julio de 2018

Toma de posesión de legado por el propio legatario. Identificación de la finca legada. R. 21 de diciembre de 2018

LEGÍTIMA

Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca. En la nueva Ley Vasca de Derecho Civil es necesario el consentimiento de los demás legitimarios para la auto entrega del legado al heredero facultado para tomar posesión. Su naturaleza, según la DG, sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum». R. 4 de julio de 2019

Cataluña. Adición de herencia. Legítima catalana. La legítima catalana es un derecho de crédito (no concede al legitimario acción real). La ratificación puede ser expresa y tácita (por actos concluyentes), sin exigir notificación, ni siquiera conocimiento, de modo que desde la ratificación no se podrá revocar el negocio por el tercero. R. 21 de noviembre de 2018

Cataluña. Anotación de demanda de legítima catalana. Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, debe acreditarse su fallecimiento y el título sucesorio. R. 5 de Febrero de 1999

Cataluña. Art. 95-4 RH. No es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del cónyuge confesante de vecindad catalana para la enajenación por el sobreviviente, dada la naturaleza de la legítima catalana. R. 16 de Octubre de 2003

Cónyuge viudo. En caso de separación judicial, el cónyuge no culpable conserva sus derechos legitimarios. R. 16 de Marzo de 2005

Cónyuge viudo. Legítima. Los derechos del cónyuge viudo se rigen por la ley sucesoria del causante.  R. 18 de Junio de 2003

Contador-Partidor. Ha de respetar las legítimas. R. 20 de Septiembre de 2003

Contador Partidor. Pago de la legítima en metálico. El contador partidor no puede adjudicar la finca a un heredero disponiendo el metálico por los demás no habiendo metálico suficiente. No respeta la intangibilidad cualitativa de las legítimas e implica un auténtico acto dispositivo. R. 13 de mayo de 2003

Forma de autorizar el pago en metálico de la legitima conforme a los arts 841 y ss CC. Lo esencial es que resulte indudable la intención del testador de conferir una autorización que encaje con el supuesto del art. 841. R. 18 de julio de 2016

Forma de pago de la legítima. Es admisible que el pago de la legítima lo sea con metálico extra hereditario. R. 18 de julio de 2016

Galicia. Legítima. Es pars valoris pero la ley admite anotación preventiva sobre los bienes de la herencia. R. 2 de agosto de 2016

Galicia. Anotación del derecho del legitimario. Es autónoma y sui generis. R. 2 de agosto de 2016

Heredero forzoso. La sustitución vulgar en relación con un heredero forzoso sólo cabe en relación con el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado. R. 23 de octubre de 2017

Intangibilidad de las legítimas y sustituciones testamentarias: Alcance que deba darse a tal limitación: en el caso de las sustituciones fideicomisarias rige plenamente la prohibición. Por el contrario, la prohibición no se impone a las sustituciones pupilar y ejemplar. R. 23 de octubre de 2017

Ibiza. El fiduciario “si sine liberis deceeserit” sujeto a derecho civil de Ibiza y Formentera, no puede, por si, detraer su legítima de los bienes fideicomitidos. R. 30 de Septiembre de 2005

Legados. Entrega por contador-partidor sin intervención de legitimarios. Es posible si manifiesta que no hay deudas y están pagadas las legítimas. R. 29 de Marzo de 2004

Legados. Entrega de legado e intervención obligatoria de los legitimarios.  R. 20 de Octubre de 2001, Res 9 de marzo de 2009

Legítima de los descendientes en la ley foral vasca. La legitima vasca es una pars valoris bonorum de naturaleza colectiva. R. 25 de julio de 2023

Legítima. Concurso de los legitimarios a la partición. Hijo reconocido en testamento. R. 18 de abril de 2000

Legitimarios: No es inscribible la escritura de adjudicación de herencia otorgada solamente por el heredero único sin intervención de los legitimarios (aunque se les asigne un legado), pero sí cuando se trate de un testamento particional o de una partición realizada por el contador partidor testamentario. R. 29 de junio de 2017

Legítimas y favor testamentii: alcance que debe darse a la sustitución vulgar ordenada a favor de los descendientes del legatario legitimario que renuncia. R. 23 de octubre de 2017

Mallorca. Legítima en Mallorca. Es pars bonorum. Debe intervenir el legitimario en la partición.. R. 13 de junio de 2013

Naturaleza: La legítima en el código Civil es pars bonorum, debiendo intervenir todos los legitimarios o sus causahabientes en la partición. R. 1 de Marzo de 2006, R. 25 de Febrero de 2008, R. 17 de Octubre de 2008, R. 12 de junio de 2014, R. 16 de junio de 2014, R. 15 de septiembre de 2014

Naturaleza de la legítima. Excepción al principio general de que es pars bonorum. El supuesto contemplado en los arts 841 y ss transforma la legítima en un derecho de crédito frente a los demás herederos. “Pars hereditatis”. R. 18 de julio de 2016

Renuncia a legado de legítima estricta con sustitución vulgar. Intangibilidad de la legítima versus favor testamenti. R. 23 de octubre de 2017

Renuncia a la legítima y sustitución vulgar. Los descendientes de un legitimario renunciante no pueden alegar derecho alguno a la legítima. R. 26 de septiembre de 2014

 

LEGITIMACIÓN REGISTRAL

Administración. Autotutela. Supuestos. R. 22 de Febrero de 2007, R. 26 de Marzo de 2008

Administración. Límite a sus facultades de autotutela. La singular protección que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un límite a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administración (salvo excepciones), que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunción de legitimidad que deriva de la inscripción en el Registro. R. 22 de Febrero de 2007

Anotación de demanda. No cabe practicarla si los bienes constan inscritos a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de Marzo de 2004, R. 7 de Septiembre de 2005, R. 21 de Septiembre de 2006R. 6 de Octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006, R. 8 de Julio de 2006, R. 19 de Diciembre de 2006, R. 30 de Mayo de 2009

Anotación de quiebra estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del quebrado. Los principios de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y proscripción de la indefensión (art. 24 CE),  salvaguarda judicial de los asientos (arts 1 y 40 LH), legitimación (Art. 38 LH), y tracto sucesivo (Art. 20 LH), impiden inscribir o anotar un título no otorgado por el titular registral o resultante de un procedimiento en el que ha sido parte. R. 19 de julio de 2005

Anotación de quiebra. No cabe practicar una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra en que se solicita la constancia registral de la retroacción si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta del quebrado. R. 17 de Marzo de 2005R. 12 de Enero de 2006

Anotación indebidamente practicada sobre el pleno dominio cuando el demandado solo era titular de una mitad indivisa. Sólo cabe ejecutar en cuanto a dicha mitad debiéndose denegar en cuanto a la otra, dado el carácter no constitutivo de la anotación de embargo y el principio de legitimación registral. R. 29 de Octubre de 2004

Asiento ya practicado. Legitimación registral. R. 10 de octubre de 2016

Datos de hecho. Presunción del art. 38 LH e inexactitud registral afectante a datos de mero hecho. R. 1 de Junio de 2006

Derecho de retracto y tercero hipotecario. Aunque el retracto es eficaz frente a terceros, el tercero hipotecario del artículo 34 LH, actual titular registral, no puede verse afectado por el mismo al no constar anotada la demanda. R. 30 de Abril de 2003

Eficacia legitimadora. La eficacia legitimadora del Registro constituye uno de los principios básicos del sistema registral. R. 19 de Abril de 2005

Embargo y adjudicación de mitad indivisa del no demandado. La práctica de una anotación eventualmente incorrecta, no menoscaba la presunción de existencia y pertenencia a tercero distinto del ejecutado, del derecho gravado por el embargo, presunción que deriva de la respectiva inscripción y no queda desvirtuada por la anotación. R. 3 de marzo de 2001

Expropiación forzosa sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010

Legitimación y tracto. No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento y sin que se haya anotado la demanda. R. 8 de abril de 1999

Legitimación registral y tracto sucesivo. Interrupción de tracto. R. 22 de enero de 1999

Legitimación registral. Presunción de titularidad. Sistema de folio real. No es  posible que titularidad resulte, directa o indirectamente de asientos referentes a fincas distintas. R. 5 de febrero de 2013

Legitimación registral sin poder de disposición. No cabe inscribir actos jurídicos al amparo del principio de legitimación registral si el titular carece de poder de disposición, ya que al Registro sólo pueden acceder los actos válidos. R.19 de octubre de 2013, R. 12 de Marzo de 2014, R. 15 de Octubre de 2014

Legitimación registral inexacta para disponer versus legitimación civil. La legitimación registral de su titular es una presunción que puede ser inexacta y cede ante la legitimación civil del transmitente que resulte de la propia escritura y que determina su poder de disposición, pues al Registro sólo pueden acceder los actos civilmente válidos. R. 19 de noviembre de 2018

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

Poder dispositivo. La validez del acto dispositivo no viene dada por la condición de titular registral del disponente ex art. 38 LH, sino por la existencia o no civilmente de verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 18 de julio de 2005

Quiebra no inscrita. No cabe cancelar asientos registrales posteriores a una determinada fecha –la de la retroacción- sin que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento y sin estar inscrita la quiebra. R. 27 de Abril de 2007

Rectificación de titularidad registral. Legitimación y tracto sucesivo. La rectificación de una titularidad registral debe ser consentida por todos los titulares registrales y estar debidamente causalizada. De no ser posible así, es necesario sentencia judicial. R. 29 de abril de 2019

Reversión. La reversión de un bien cedido por la Administración bajo determinadas condiciones no puede llevarse a efecto mediante una actuación unilateral de la Administración. R. 26 de Marzo de 2008

Segregación retrasada. No cabe inscribir una segregación cuando la finca matriz está ya inscrita a nombre de persona distinta de quien segrega, no apareciendo reservada superficie alguna. R. 9 de Febrero de 2007, R. 7 de septiembre de 2017

Servidumbre. No es inscribible una servidumbre constituida por personas que, en un momento fueron titulares registrales de los predios dominante y sirviente, pero que en el momento en el que se pretende la inscripción, aparecen inscritos a favor de otras personas. R. 21 de Agosto de 2009

Tracto sucesivo sustantivo. La legitimación registral no opera si constan transmisiones intermedias. R. 22 de Septiembre de 2005.

Tracto sucesivo sustantivo. La presunción iuris tantum del principio de legitimación registral cede frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, que exige estar a la existencia de un verdadero poder dispositivo en el transmitente. R. 23 de Enero de 2004

Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012

Tracto sucesivo:  comprende no sólo la identidad del transmitente sino también la identidad del título de adquisición. R. 2 de agosto de 2017

Venta y resolución de la misma no inscritas. Legitimación registral para la nueva venta.  El principio de legitimación no se desvirtúa por la afirmación de la existencia de ventas anteriores resueltas. R. 17 de Marzo de 2003

 

MANDAMIENTO VERBAL

Ratificación. La ratificación por un heredero del negocio particional que los restantes coherederos realizaron actuando en nombre propio y como mandatarios verbales de aquél, no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por esos otros coherederos. R. de 13 de diciembre de 1999

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente.  R. 19 de Septiembre de 2005

 

MEDIOS DE PAGO

Aspectos temporales. El objeto del art.177 RN no es el de regular la forma de los pagos, sino la forma de su constancia en los instrumentos públicos y, por lo tanto, las sucesivas redacciones dadas al mismo –RD 45/2007 y 1804/2008-  serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque los pagos a que se refieran hubieran tenido lugar en un momento anterior. R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009, R. 2 de Junio de 2010

Calificación registral de los medios de pago. Más allá de los supuestos en que el Notario ha hecho constar la negativa a identificar los medios de pago el Registrador deberá comprobar que el documento contiene una identificación completa de los medios de pago empleados, en los términos exigidos por el artículo 24 LN y su desarrollo reglamentario, debiendo examinar y, en su caso, suspender la inscripción cuando en dicha identificación se haya incurrido en alguna omisión. R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009

Calificación registral de los medios de pago.  No todos los elementos de identificación, que se le exigen al Notario, son objeto de calificación, sino solo los expresados en el apartado 5 del art. 177 RN, lo cual no impide que el Notario deba proceder a su identificación con todos los requisitos expresados en el apartado 2, si bien, el incumplimiento de dichas obligaciones podrá determinar responsabilidades de otro orden, pero no cierre registral. R. 5 de mayo de 2011

Calificación registral de los medios de pago.  No todos los elementos de identificación de los medios de pago que, según el artículo 177 RN deben constar en la escritura pública, son objeto de calificación, sino únicamente aquellos cuya omisión produce el cierre registral (cfr. los párrafos 4 y 5), sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pueden derivar del incumplimiento de la obligación de expresar los restantes elementos identificadores a que se refiere el mismo precepto. R. 14 de junio de 2011, R. 6 de julio de 2011, R. 16 de octubre de 2014

Cancelación de hipoteca. No es preciso justificar el medio de pago. R. 18 de Mayo de 2007

Cancelación por caducidad pactada de condición resolutoria sin acreditar medios de pago. No es necesario identificar los medios de pago en caso de cancelación de condición resolutoria por caducidad. R. 25 de julio de 2019

Cantidades aplazadas. Identificación de los medios de pago: se aplica al IVA, pero no a las cantidades aplazadas.  R. 9 de julio de 2009

Código de cuenta. No es necesaria –a efectos registrales- su constancia en el cuerpo de la escritura, bastando unir testimonio de los cheques o transferencias. R. 5 de mayo de 2011

Código de cuenta. Dicho extremo no figura entre aquellos datos  cuya omisión genera el cierre del Registro. R. 6 de julio de 2011

Cierre registral. Solo se produce si el Notario ha hecho contar la negativa a identificar total o parcialmente los medios de pago. R. 18 de Mayo de 2007

Compraventa con subrogación de hipoteca. Medios de pago. R. 4 de septiembre de 2017

Compraventa: Identificación de los medios de pago. Es necesario precisar el medio de pago, aunque se abone en cuenta bancaria identificada, y acreditar el origen. R. 5 de Marzo de 2010

Compraventa. Acreditación de los medios de pago. La constancia documental de los medios de pago en las escrituras se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento pero no a los pagos aplazados. En pagos mediante transferencia basta manifestar los códigos de las cuentas de cargo y abono. R. 28 de julio de 2021

Compraventa. Identificación de medios de pago. Se entienden identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. Si el medio de pago fuera cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe; si es transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria. R. 2 de octubre de 2017

Compraventa. Pago hecho a persona distinta del vendedor. No es un problema de identificación de medios de pago y queda al margen del Registro, pues lo que impone la legislación es la “identificación” no la “justificación” de los medios de pago. R. 16 de octubre de 2014

Compraventa. Pago mediante transferencia emitida, pero no ejecutada. Identificación de medios de pago. Cuanto el pago se realiza mediante una orden de transferencia emitida, pero no ejecutada, no hay obligación de incorporar justificante de dicha orden y basta con identificar las cuentas ordenantes y beneficiarias. R. 8 de marzo de 2022

Constitución de servidumbre de aguas. Medios de pago. En los pagos mediante transferencia los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

Dación en pago de deudas. Identificación de medios de pago. Cuando el medio de pago es el reconocimiento de una deuda que tiene su origen en un préstamo o crédito en dinero es necesario acreditar los medios de pago. También cuando el reconocimiento tiene un valor meramente recognoscitivo, pero no cuando se pacta la extinción de la obligación preexistente. R. 12 de abril de 2018

Diferencia. La forma en que se hubiere hecho o convenido el pago es distinto de la justificación e identificación de los medios de pago.  R. 26 de Mayo de 2008, R. 6 de julio de 2011

Diferencias entre pago justificado y precio abonado. R. 23 de Febrero de 2015

Elevación a público de documento privado sin fecha fehaciente. Necesidad de acreditar los medios de pago. R. 6 de julio de 2009

Elevación a público de documento privado de compraventa. Medios de pago y compensación. La compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones, por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre control de los medios de pago. R. 20 de marzo de 2020

Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Han de acreditarse los medios de pago. R. 11 de Marzo de 2013

Identificación-justificación. Lo que impone la legislación es la “identificación” no la “justificación” de los medios de pago. R. 16 de octubre de 2014

Identificación de medios de pago y negocios jurídicos previos. La identificación de los medios de pago no es exigible respecto de negocios jurídicos previos al contrato objeto de la escritura sujeta a inscripción, como en el caso de una cesión de derechos de opción previa a una compraventa, pues no son objeto de la escritura. Sin embargo, sí han de identificarse todos los medios de pago de la compraventa que tengan su origen o se imputen a esos negocios previos. R. 14 de septiembre de 2022

Identificación de medios de pago. Pagos futuros o aplazados. La obligación de identificar los medios de pago se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero en ningún caso a los pagos aplazados, con independencia de la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros. R. 10 de octubre de 2022

Inmatriculación. Identificación de medios de pago en el primer título. En los casos de inmatriculación por doble título la calificación se extiende al primer título también y, en particular, a la identificación del medio de pago que es defecto que puede impedir la inmatriculación. R. 4 de octubre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. El registrador puede calificar los medios de pago del título previo de la inmatriculación. R. 8 de septiembre de 2023

IVA. Identificación de los medios de pago: se aplica al IVA, pero no a las cantidades aplazadas. R. 9 de julio de 2009

Liquidación de sociedad conyugal. Reconocimiento de deuda sin expresión de la causa. Identificación de medios de pago. La exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestación en dinero o signo que lo represente. R. 27 de julio de 2022

Medios de pago: acreditación de la transferencia. Cuando el medio de pago es una transferencia se puede acreditar especificando ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante, y entidad receptora o beneficiaria, aunque no consten los dígitos de control de las cuentas. R. 19 de noviembre de 2018

Medios de pago: no cabe subrogación en hipoteca ya cancelada. R. 3 de septiembre de 2019

Movimientos de pago. El caso de exigencia de acreditación del modelo S-1 es un tema de responsabilidad notarial, con obligación de reflejarlo en la escritura, sin que la omisión de dicho impreso permita cerrar el registro, ya que el supuesto no está previsto en los artículos 21 y 254 LH. R. 18 de Mayo de 2007

Liquidación de sociedad conyugal con contraprestación. Medios de pago. El origen de los medios de pago debe también manifestarse o acreditarse en las adjudicaciones en convenio regulador por divorcio. R. 17 de enero de 2020

Notarios. Compete al Notario el control de legalidad relativo a cuáles han sido los medios de pago empleados y su debida identificación y constancia. R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

Obligaciones de Notarios y Registradores. R. 5 de mayo de 2011, R. 2 de julio de 2011, R. 6 de julio de 2011

Permuta. Medios de pago. En una cesión de crédito contra 3º que un permutante hace a cambio de un inmueble, deben identificarse los medios de pago que dieron lugar al préstamo originario. R. 16 de octubre de 2019

Precio aplazado. La identificación de los medios de pago en la escritura de compraventa está referida a los que se hayan efectuado en el momento de la compraventa o antes, pero no a los pagos futuros o aplazados. R. 12 de noviembre de 2009, R. 10 de julio de 2012

Reconocimiento de deuda e hipoteca. Medios de pago. R. 2 de septiembre de 2016

Registradores. Deben limitarse a comprobar que el Notario ha hecho constar los extremos a que se refiere el art. 24 LN y que no consta negativa alguna a identificar  los medios de pago.  R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

Registradores.  Pueden examinar si existen omisiones en la identificación.  R. 18 de Mayo de 2007, R. de 2 de junio de 2009, R. de 2 de junio de 2009, R. 7 de julio de 2009, R. 8 de julio de 2009, R. 5 de Septiembre de 2009

Repaso de la normativa. R. 5 de mayo de 2011, R. 2 de julio de 2011, R. 6 de julio de 2011

Transferencias. Debe constar bien la cuenta de cargo o bien los datos de ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria. R. 6 de julio de 2011, R. 22 de julio de 2016

Transferencias. Falta de constancia del emisor y receptor de la transferencia. No es defecto si se expresan los dígitos de las respectivas cuentas de cargo y abono. R. 2 de julio de 2011

Transferencias. En los pagos mediante transferencia los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016, R. 8 de noviembre de 2016

 

MENCIONES

Cancelación. No se extiende a ellas la fe pública registral, por lo que han de cancelarse a instancia de parte, presumiéndose la solicitud al instar una inscripción o certificación. R. 26 de Julio de 2007

Cancelación de derecho inscrito. Menciones. R. 27 de septiembre de 2016

Cancelación de mención. Derecho de paso. R. 9 de julio de 2015

Censo. No es mención si fue objeto de un asiento específico, aunque sea en los antiguos libros de contaduría de hipotecas, pues estos forman parte del historial registral. R. 23 de marzo de 1999, R. 24 de marzo de 1999

Datos descriptivos suspendidos. La reseña de un dato descriptivo cuya inscripción se suspende expresamente en el acta de inscripción no existe registralmente, por lo que no cabe pedir su cancelación, y no constituye una técnicamente una mención, que se refieren siempre a derechos, cargas o afecciones. R. 6 de Abril de 2006

Distinción de elementos descriptivos. Sólo existe propiamente mención cuando el asiento registral se refiere a derechos, cargas o afecciones que pudiendo acceder al Registro no lo han hecho. R. 20 de Junio de 2011

Expresión de disminución de cabida figurando inscrita dicha cabida en otro folio registral: No es mención y no procede cancelarla. R. 1 de febrero de 2010

Mención de una supuesta segregación no exime de la necesidad de la preceptiva licencia. R. 9 de enero de 2020

Menciones. Indicación de pertenecer a una propiedad horizontal de hecho. El hecho de omitir el reflejo de una mención que consta en el título al practicar la inscripción del mismo, no exige que se haga constar en la nota de despacho. Tampoco cabe pretender su constancia por medio de un recurso gubernativo. R. 11 de febrero de 2021

Menciones. Una promesa de venta o cualquier contrato hecho en documento privado, incluso relatado por el causante en su testamento que no ha causado asiento de inscripción ni anotación separada y especial, no puede constituir más que la mención de un derecho que en su caso puede ser susceptible de inscripción si se cumpliesen los elementos necesarios para ello. R. 23 de noviembre de 2017

Menciones registrales y su cancelación. R. 18 de abril de 2018

Mención en un título del derecho a construir un alpender. No es inscribible la mera manifestación en un título de que determinada persona puede construir un “alpender” (cubierta que sobresale de un edificio) junto a cierto lindero. R. 25 de octubre de 2019

Precio. La constancia de la forma de pago del precio condicionada no es mención. R. 23 de junio de 2009

Rectificación de descripción en cuanto al acceso a una finca rústica. Mención de servidumbre de paso en el título. R.19 de julio de 2017

Reducciones de cabida. Es mención la referencia a disminuciones de cabida derivadas de actos no inscritos (expropiación, cesión). R. 26 de Julio de 2007

Referencia a una serventía:  Ha de presentarse el título del que nace dicho derecho con el consentimiento del titular registral afectado y demás requisitos legales. En todo caso si se hubiera trascrito dicho párrafo en el Registro no tendría solo tendría el valor de una mera mención de derechos, avocada a la cancelación. R.16 de diciembre de 2010

Solicitud de cancelación de ciertas expresiones que figuran en inscripciones. R. 12 de julio de 2012

Venta de edificio refugio adscrito a una concesión. La venta de fincas o inmuebles afectos a una concesión exige la previa inmatriculación de los mismos, sin que sea suficiente a estos efectos que figuren “mencionados” en la descripción de la concesión inscrita como tal concesión. R. 16 de septiembre de 2021

Vinculaciones ob rem. Previa inscripción de las fincas a que afecte. De lo contrario es una mención. R. 28 de octubre de 2013

Vivienda “entre medianeras”.  Término administrativo habitual que nada tiene que ver con la medianería ni con la voluntad de acceso al Registro de una mención. R. 27 de Junio de 2006

 

MENORES

Conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003

D.N.I. No cabe exigir el D.N.I. de los menores de 14 años. R. 22 de Noviembre de 2003

Donación con prohibición de disponer en favor de menor de edad. R. 12 de diciembre de 2016

Donatario menor de 14 años. Debe constar su NIF. R. 15 de diciembre de 2015

Emancipación no inscrita en el Registro Civil. R. 23 de septiembre de 2011

Extinción de comunidad con un  menor de edad. Es acto particional (declarativo) y no dispositivo, no precisando autorización judicial. R. 2 de Enero de 2004

Herencia. El menor emancipado puede, por sí solo, aceptar pura y simplemente una herencia. R. 5 de diciembre de 2023

Herencia. Testamento. Cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento. R. 16 de octubre de 2019

Herencia. Conmutación de usufructo viudal existiendo una menor. La adjudicación a uno de los herederos con la obligación de compensar en metálico a los demás el exceso de valor de lo adjudicado en relación con el de su cuota hereditaria no implica enajenación. La regla legal de la posible igualdad no exige igualdad matemática o absoluta. R. 17 de enero de 2020

Herencia existiendo menores. Conflicto de intereses. No puede darse por sentado que siempre que en una partición hereditaria con liquidación previa del patrimonio ganancial intervenga el viudo en su propio nombre y en representación de un hijo existe, por definición, oposición de intereses. Se debe examinar cada caso concreto.  R. 30 de octubre de 2023

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

Partición.  Adjudicación por cuotas indivisas e inmediata disolución de comunidad existiendo un menor. Innecesariedad de aprobación judicial. R. 28 de Junio de 2007

Partición en la que el padre testador nombra administrador de los bienes legados por legítima a la hija menor excluyendo a la madre. R. 4 de diciembre de 2017

Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal.  No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003, R. 26 de septiembre de 2011

Partición hereditaria sin adjudicar bienes a los menores y sin intervenir el contador. R. 27 de octubre de 2015

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

Patria potestad. Representación por los padres acreditada en documento judicial. R. 23 de septiembre de 2011

Patria potestad. Venta de vivienda familiar. Prestado el consentimiento paterno en un convenio regulador, no es necesario reiterarlo posteriormente. R. 8 de Junio de 2009

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

Representación del menor de edad en liquidaciones y herencias. Adjudicación en matálico. Se trata de actos dispositivos y no meramente particionales. Ha de obtenerse la autorización judicial del art. 166 Cc. R. 26 de enero de 1998

Transmisión sin autorización judicial de bienes administrados. R. 12 de Julio de 2013

 

MONTES

Aragón. Agrupación, obra nueva y segregación. Adquisición preferente. Informe desfavorable por afectar a vía pecuaria. El cierre registral opera solo en los casos del art. 55 de la ley de montes de Aragón. R. 11 de septiembre de 2014

Deslinde. La orden aprobatoria del deslinde no tiene eficacia cancelatoria. R. 22 de Octubre de 2005

Deslinde administrativo de monte público catalogado. Tracto sucesivo. R. 17 de abril de 2017

Exceso de cabida. Andalucía. No es inscribible un acta de notoriedad de declaración de un exceso de cabida de finca colindante con monte público sin informe favorable del Ayuntamiento y con informe negativo de la Junta. R. 20 de Abril de 2007

Exceso de cabida en finca colindante con monte de utilidad pública. Informes. R. 30 de agosto de 2013

Exceso de cabida. Para inscribir excesos de cabida en fincas colindantes con montes públicos es necesario el informe favorable del organismo administrativo competente.  R. 5 de Julio de 2006

Inmatriculación en municipios con montes demaniales. Informes solicitados. Silencio positivo. R. 3 de Mayo de 2007

Inmatriculación de finca colindante con monte público. Necesidad de informe favorable. R. 1 de agosto de 2014

Inmatriculación en Andalucía de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. Carácter esencial y vinculante del informe del art. 22 de la Ley de Montes. R. 13  de  julio de 2011, R. 27 de Febrero de 2015

Inmatriculación en municipios con montes demaniales. El requisito exigido por el artículo 22 de la ley de Montes (informe) opera sólo si existe colindancia de la finca a inmatricular con un monte demanial. R. 4 de Diciembre de 2007, R. 18 de Septiembre de 2008, R. 28 de mayo de 2013, R. 12 de abril de 2016

Inmatriculación de fincas pertenecientes a monte vecinal en mano común (Galicia). No cabe acudir al procedimiento de inmatriculación de montes vecinales en mano común cuando lo que se pide es la inmatriculación de 11 fincas que constituyen parcelas aisladas, aunque integren el Monte o pertenezcan al mismo, debiendo acudirse a los medios de los arts 203 o 205 LH. R. 5 de diciembre de 2018

Inmatriculación art. 205 LH. Finca colindante con zona de monte protegido o carretera. El registrador debe pedir un informe previo al órgano competente. Si no se emite en plazo no quiere decir que haya silencio positivo, y el registrador puede seguir albergando dudas de la invasión del dominio público. La cartografía catastral a veces es errónea por incluir carreteras dentro de una parcela privada. R. 11 de octubre de 2018

Inmatriculación y exceso de cabida.  En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012

Inmatriculación mediante escritura de resolución de permuta anterior. No es posible, pues son necesarias dos transmisiones efectivas y reales. R. 17 de octubre de 2014

Montes: transmisión. Comunicación tanteo y retracto administrativos: no basta que sea un monte, deben darse los demás presupuestos. R. 9 de julio de 2015

 

NEGOCIOS JURIDICOS

A distancia. Oferta telemática en copia electrónica y aceptación por escritura: Su regularidad.  R. 8 de octubre de 2005revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014

Convalescencia del negocio nulo. Precisa que el consentimiento que convalida sea un acto que se hace como propio, en contemplación de ser el futuro “dominus negotii”. R. 27 de Abril de 2005

Escritura de reconocimiento de dominio. Fiducia cum amico. La acreditación de la titularidad del dominus puede exteriorizarse mediante la escritura otorgada por el representante y el dominus en la que el primero reconozca erga omnes el derecho del último. En el reconocimiento de dominio se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 13 de junio de 2018, R. 21 de junio de 2018. 

Liquidación de sociedad conyugal. Reconocimiento de deuda sin expresión de la causa. Identificación de medios de pago. La exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestación en dinero o signo que lo represente. R. 27 de julio de 2022

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

Reconocimento de dominio. Titularidad previa fiduciaria. En la escritura de reconocimiento de dominio no es suficiente la mera declaración de las partes dirigida a reconocer la titularidad del «dominus»; sin embargo, no es un título carente de causa, si en él se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 20 de julio de 2018

Reconocimiento de dominio en sentencia judicial sin expresión de causa. Posible fiducia. El reconocimiento de dominio, aunque sea judicialmente, sin expresión de causa, carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. R. 23 de diciembre de 2020

Escritura de reconocimiento de dominio por pacto fiduciario. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta  subyacente en un negocio precedente  y concordar la titularidad registral con la titularidad real. R. 30 de noviembre de 2021

Rectificación del dominio por error en la posesión. El reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial). R. 9 de enero de 2023

Sentencias declarativa. Causa. Reconocimiento de dominio basado en la fiducia como título material. R. 18 de noviembre de 2015

Transmisión por restitución patrimonial: causa. Reconocimiento de dominio. Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa, de modo que debe existir una relación jurídica subyacente onerosa o gratuita. R. 25 de julio de 2018

NORMAS

Compraventa válida atendiendo a la normativa vigente cuando se otorgó. R. 25 de junio de 2013

Inconstitucionalidad. La consideración de inconstitucionalidad de una norma compete a los Tribunales, no a Notarios y Registradores. R. 5 de octubre de 2005

Inconstitucionalidad. El registrador no es competente para apreciar la posible inconstitucionalidad, y debe de limitarse a aplicar el ordenamiento jurídico vigente. R. 25 de septiembre de 2015, R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015

Irretroactividad. R. 19 de Noviembre de 2004, R. 13 de Marzo de 2006

Obra nueva antigua en Valencia. Suelo no urbanizable protegido. Imprescriptibilidad. Eficacia Temporal de la norma. R. 11 de Marzo de 2014

Reconocimiento de dominio. Adición y adjudicación de herencia. Sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa. R. 19 de octubre de 2022

Retroactividad tácita. Seguro decenal. No es exigible si la solicitud de licencia fue anterior a la entrada en vigor de la LOE 1999 (6-5-2000). Retroactividad tácita ley 53/2002. R. 25 de Noviembre de 2003

 

NOTA MARGINAL

Afecciones fiscales. Las afecciones fiscales constituyen una garantía real de origen legal, cuya finalidad principal es enervar los efectos del principio de fe pública registral,  no constituyendo una reserva de rango. R. 3 de Julio de 2014

Afección urbanística. No cabe prórroga de nota de afección urbanística. R. 26 de mayo de 2014, R. 13 de junio de 2014

Afección urbanística. Prórrogas sucesivas. R. 1 de agosto de 2014

Anotación caducada. La constancia al margen de la anotación caducada de una  nota de expedición de certificación de cargas no implica que la anotación esté vigente. Dicha nota tiene carácter accesorio con respecto a la anotación, carece de autonomía propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aquella. R. 26 de junio de 2001

Cancelación de afecciones urbanísticas por cumplimiento o por silencio. El consentimiento cancelatorio de una administración no es un acto administrativo y por tanto en ningún caso puede admitirse por silencio positivo ni negativo. Para liberar a bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo en Andalucía de las condiciones y limitaciones impuestas por razón de su destino es preciso acreditar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento adoptado mediante acuerdo del órgano colegiado  debidamente formalizado. R. 5 de septiembre de 2023

Cancelación de nota de afección por subvenciones. No cabe aplicar por analogía las normas de caducidad de las anotaciones por lo que la afección deberá continuar mientras no haya una resolución judicial o se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.  R. 1 de junio de 2001

Cancelación de nota marginal de prohibición de disponer de viviendas del plan 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización. R. 21 de noviembre de 2019

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial. El simple mandamiento de cancelación de la Nota Marginal solicitada en la ejecución de una hipoteca, no basta por sí solo para cancelar la Hipoteca en sí. R. 16 de noviembre de 2022

Cesión para viales. Las cesiones obligatorias para viales quedan liberadas de afecciones fiscales. R. 3 de Julio de 2014

Constancia registral por nota marginal de la posible afección de una finca por vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 21 de octubre de 2022, R. 16 de mayo de 2023, R. 16 de mayo de 2023

Constancia registral por nota marginal de una posible afección de una finca por vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 30 de noviembre de 2023

Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023

Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas. La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la disolución judicial de condominio del art. 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda. R. 20 de julio de 2022

Nota marginal de posible afección de una finca a una vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 5 de octubre de 2023, R. 10 de octubre de 2023, R. 31 de octubre de 2023

Nota marginal. No se ha de practicar nota marginal de doble inmatriculación si el registrador razona que no existe tal situación. R. 27 de septiembre de 2019

Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 7 de junio de 2011

Nota marginal de iniciación de expediente de compensación urbanística. En el sistema de compensación, procede la extensión de la nota marginal, cuando una finca pertenece proindiviso a varias personas y no hay acuerdo entre ellos para adherirse a la junta ,pues en ese caso se diluye la idea de la comunidad en favor de los derechos individuales que corresponden a cada uno en la Junta, en función de su cuota respectiva. Procediendo a la expropiación forzosa de las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente. R. 28 de julio de 2023, R. 28 de Julio de 2023

Nota marginal de posible afección a deslinde  administrativo. Para practicar una nota marginal avisando que una finca colinda con vía pecuaria y que en un futuro deslinde puede verse afectada es necesario traslado del expediente administrativo al titular registral. R. 9 de agosto de 2019

Nota marginal de posible afección de una finca a un futuro deslinde por vías pecuarias. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.  R. 12 de marzo de 2020, R. 11 de diciembre de 2020

Nota marginal de posible afección de una finca por vía pecuaria. La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. R. 14 de diciembre de 2023, R. 14 de diciembre de 2023, R. 15 de diciembre de 2023

Nota marginal de futuro deslinde vías pecuarias. Independencia registrador. La falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde. R. 18 de febrero de 2021

Nota marginal de posible afección de una finca a un futuro deslinde de vía pecuaria. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. R. 7 de mayo de 2021

Nota marginal de situación de colindancia con vía pecuaria. Futuro deslinde. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. R. 11 de diciembre de 2020

Nota marginal de colindancia de finca con vía pecuaria no deslindada. La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados. R. 25 de abril de 2022, R. 4 de mayo de 2022anulada por sentencia firme de juzgado de instancia-, R. 5 de mayo de 2022

Notas de afección urbanística: cancelación por caducidad. Las notas marginales de afección urbanística (para cualquier tipo de actuación urbanística, incluida la compensación pecuniaria sustitutiva de la cesión obligatoria), no son de mera publicidad, sino de garantía y caducan a los 7 años. R. 7 de febrero de 2022

Petición de nota marginal de ausencia de deslinde. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral. R. 13 de enero de 2021, R. 13 de enero de 2021, R. 11 de febrero de 2021

Petición de nota marginal de ausencia de deslinde. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral. R. 11 de febrero de 2021

Petición de nota marginal de ausencia de deslinde. Inmatriculación art. 205 LH. A diferencia de otros supuestos (como el art. 28.4 LS), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven una posterior respuesta que deba hacerse constar por nota marginal. R. 13 de enero de 2021

Petición de nota marginal de afección a futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral. R. 13 de enero de 2021

Rectificación de proyecto de reparcelación. Arrastre de cargas y caducidad de la nota marginal. Caducada la nota marginal que indica el inicio de un proyecto de reparcelación, las cargas inscritas con posterioridad a ella se han de arrastrar de la finca aportada a la parcela resultante, salvo acuerdo de las partes sobre la forma de traslado. También en las segregaciones, si no hay concreción de responsabilidad, las cargas de la finca originaria han de trasladarse a las resultantes y al resto. R. 2 de junio de 2020

Solicitud de cancelación de nota marginal de referencia. Cancelada una anotación preventiva en una finca independiente que provocó una nota de referencia en la finca matriz procedería hacer una nueva que indique que se ha cancelado la anotación preventiva a que la nota se refiere. R. 6 de octubre de 2021

Vía pecuaria. Futuro deslinde. Nota al margen de finca colindante. No cabe practicar nota marginal en finca colindante con vía pecuaria, para advertir a terceros de dicha colindancia, sin que ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de deslinde. R. 19 de septiembre de 2019

NOTARIOS

Asiento de presentación. Presentación telemática. Posterior presentación de copia en papel: No concluye el procedimiento telemático, debiendo el Registrador practicar al Notario las notificaciones pertinentes, en cuanto “presentante ex lege”. R. 27 de Febrero de 2008

Competencia. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005

Competencia notarial. Lugar del otorgamiento. R. 10 de mayo de 2011

Compraventa. Incompatibilidad al sustituir un notario el poder recíproco propio y de la esposa. R. 20 de diciembre de 2019

Medios de pago. Compete al Notario el control de legalidad relativo a cuáles han sido los medios de pago empleados y su debida identificación y constancia. R. 18 de Mayo de 2007, R. 26 de Mayo de 2008

Medios de pago. Obligaciones de Notarios y Registradores. R. 5 de mayo de 2011

Partición hereditaria. Incompatibilidad del notario autorizante a la vez heredero. El notario es incompatible para autorizar escrituras de herencia en las que él o sus parientes hasta el cuarto grado adquieran derechos, incluso aunque los restantes interesados en la herencia se adhieran o ratifiquen en escrituras separadas ante otro notario. La incompatibilidad conlleva la nulidad de la escritura y es calificable por el registrador. R. 10 de julio de 2019

Presentación telemática. Es la regla general obligatoria parta el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo  de 2008

 

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