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	Comentarios en: Resoluciones Mayo 2026 Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública	</title>
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		<title>
		Por: Vicente Martorell		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-mayo-2026-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica/comment-page-1/#comment-8495</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Martorell]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 07:07:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-mayo-2026-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica/comment-page-1/#comment-8492&quot;&gt;Admin&lt;/a&gt;.

Creo que interesadamente nos están haciendo perder el foco.
La cuestión principal es la moderna posibilidad de solicitar en la propia escritura de compraventa la cancelación de un antiguo gravamen, incorporando para ello copia autorizada electrónica con CSV de la escritura de cancelación.
Pero la Dirección General, sin saber nada de lo que hay detrás, desvía la atención a si la incorporación de esa escritura encarece la operación unos euros. Para tranquilidad de todos, por dicha escritura de cancelación y su copia no se cobró nada a vendedores y compradores. Gratis.
En cualquier caso, un asunto idéntico ha sido objeto de verdadero recurso judicial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-mayo-2026-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica/comment-page-1/#comment-8492">Admin</a>.</p>
<p>Creo que interesadamente nos están haciendo perder el foco.<br />
La cuestión principal es la moderna posibilidad de solicitar en la propia escritura de compraventa la cancelación de un antiguo gravamen, incorporando para ello copia autorizada electrónica con CSV de la escritura de cancelación.<br />
Pero la Dirección General, sin saber nada de lo que hay detrás, desvía la atención a si la incorporación de esa escritura encarece la operación unos euros. Para tranquilidad de todos, por dicha escritura de cancelación y su copia no se cobró nada a vendedores y compradores. Gratis.<br />
En cualquier caso, un asunto idéntico ha sido objeto de verdadero recurso judicial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Admin		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-mayo-2026-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica/comment-page-1/#comment-8492</link>

		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jun 2026 10:52:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.notariosyregistradores.com/web/?p=137100#comment-8492</guid>

					<description><![CDATA[Comentario recibido sobre la Resolución 339:
En el resumen se dice:
&quot;No obstante, considera que es competencia del notario determinar qué documentos se incorporan para mayor claridad del negocio jurídico escriturado, o, incluso, para la salvaguardia de la responsabilidad del notario. Es decir que sugiere que es posible, incluso conveniente a criterio del notario, que se haya incorporado a la escritura de compraventa copia de la escritura de cancelación pues así queda claro para el comprador que la condición resolutoria está cancelada, extinguida, aunque pendiente de su constancia registral.&quot;
Entiendo que la DG lo que dice en la resolución es que efectivamente es competencia del notario determinar qué documentos se incorporan para mayor claridad del negocio jurídico escriturado, o, incluso, para la salvaguardia de la responsabilidad del notario.
Pero no sugiere: &quot;que es posible, incluso conveniente a criterio del notario, que se haya incorporado a la escritura de compraventa copia de la escritura de cancelación pues así queda claro para el comprador que la condición resolutoria está cancelada, extinguida, aunque pendiente de su constancia registral&quot;
Es más, al contrario, le recuerda al notario en el último inciso de la resolución: &quot;Ahora bien, como ya puso de manifiesto la Resolución de 23 de agosto de 2014: «ello es compatible con intentar, con pleno respeto a lo anterior, lograr el menor coste posible para los otorgantes». 
Es decir, de forma amable le dice que no tiene ningún sentido meter en una escritura de compraventa como documento unido una escritura de cancelación de condición resolutoria, porque solo encarece la escritura de compraventa.
Muchas gracias.
Un saludo
Francisco Cubillas Triana (notario de Palencia).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario recibido sobre la Resolución 339:<br />
En el resumen se dice:<br />
«No obstante, considera que es competencia del notario determinar qué documentos se incorporan para mayor claridad del negocio jurídico escriturado, o, incluso, para la salvaguardia de la responsabilidad del notario. Es decir que sugiere que es posible, incluso conveniente a criterio del notario, que se haya incorporado a la escritura de compraventa copia de la escritura de cancelación pues así queda claro para el comprador que la condición resolutoria está cancelada, extinguida, aunque pendiente de su constancia registral.»<br />
Entiendo que la DG lo que dice en la resolución es que efectivamente es competencia del notario determinar qué documentos se incorporan para mayor claridad del negocio jurídico escriturado, o, incluso, para la salvaguardia de la responsabilidad del notario.<br />
Pero no sugiere: «que es posible, incluso conveniente a criterio del notario, que se haya incorporado a la escritura de compraventa copia de la escritura de cancelación pues así queda claro para el comprador que la condición resolutoria está cancelada, extinguida, aunque pendiente de su constancia registral»<br />
Es más, al contrario, le recuerda al notario en el último inciso de la resolución: «Ahora bien, como ya puso de manifiesto la Resolución de 23 de agosto de 2014: «ello es compatible con intentar, con pleno respeto a lo anterior, lograr el menor coste posible para los otorgantes».<br />
Es decir, de forma amable le dice que no tiene ningún sentido meter en una escritura de compraventa como documento unido una escritura de cancelación de condición resolutoria, porque solo encarece la escritura de compraventa.<br />
Muchas gracias.<br />
Un saludo<br />
Francisco Cubillas Triana (notario de Palencia).</p>
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