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	Comentarios en: Bodas ante Notario: no por ahora.	</title>
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		<title>
		Por: Luis Ramos		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-412</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2015 11:36:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Simplemente, aporto mi granito de arena al trabajo, perfectamente argumentado, por el compañero Fernando Leal.
Hay un antiguo aserto romano que dice “in claris no fit interpretatio”. Entiendo que el legislador ha dejado el asunto bastante claro, esto es, tras una lectura sencilla de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el asunto que nos ocupa, es evidente que los Notarios y Secretarios Judiciales no podemos celebrar matrimonios hasta el día 30 de junio de 2.017. Si el legislador, como bien dice Fernando Leal, hubiera querido que celebráramos matrimonios a partir del 25 de julio de este año, no hubiera establecido ninguna especificación y esa materia hubiera entrado en vigor a los veinte días de su publicación junto con el resto de la mayor parte de los preceptos de la Ley.
Este no es un problema de “huevo”, si no de “fuero”. Ya sé que es muy probable que el porcentaje de bodas que celebremos los notarios sea pequeño, pero no desvirtúa la cuestión. Basta que haya una pareja que se tome en serio la institución del matrimonio y la actuación del notario para no tener que pasar por enésima vez por otra cuestión jurídica interpretable.
El tema, por una vez, está muy claro. Y todavía nos lo ha clarificado más el compañero Fernando Leal. Ante la tesitura práctica de un cliente que quiera celebrar una boda notarial no está nada claro que los notarios [y los secretarios judiciales] seamos competentes antes del 30 de junio de 2.017. Ante esa tesitura, puede que sea preferible dar una negativa a que se anule judicialmente la boda por incompetencia del Notario.

Luis Ramos Torres. Notario de Valladolid.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Simplemente, aporto mi granito de arena al trabajo, perfectamente argumentado, por el compañero Fernando Leal.<br />
Hay un antiguo aserto romano que dice “in claris no fit interpretatio”. Entiendo que el legislador ha dejado el asunto bastante claro, esto es, tras una lectura sencilla de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el asunto que nos ocupa, es evidente que los Notarios y Secretarios Judiciales no podemos celebrar matrimonios hasta el día 30 de junio de 2.017. Si el legislador, como bien dice Fernando Leal, hubiera querido que celebráramos matrimonios a partir del 25 de julio de este año, no hubiera establecido ninguna especificación y esa materia hubiera entrado en vigor a los veinte días de su publicación junto con el resto de la mayor parte de los preceptos de la Ley.<br />
Este no es un problema de “huevo”, si no de “fuero”. Ya sé que es muy probable que el porcentaje de bodas que celebremos los notarios sea pequeño, pero no desvirtúa la cuestión. Basta que haya una pareja que se tome en serio la institución del matrimonio y la actuación del notario para no tener que pasar por enésima vez por otra cuestión jurídica interpretable.<br />
El tema, por una vez, está muy claro. Y todavía nos lo ha clarificado más el compañero Fernando Leal. Ante la tesitura práctica de un cliente que quiera celebrar una boda notarial no está nada claro que los notarios [y los secretarios judiciales] seamos competentes antes del 30 de junio de 2.017. Ante esa tesitura, puede que sea preferible dar una negativa a que se anule judicialmente la boda por incompetencia del Notario.</p>
<p>Luis Ramos Torres. Notario de Valladolid.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ACME		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-400</link>

		<dc:creator><![CDATA[ACME]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2015 17:11:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-392&quot;&gt;Fernando Leal&lt;/a&gt;.

No se merecen, pues creo que tu trabajo es muy clarificador y está realmente muy bien argumentado. En no muchas líneas ofreces una interpretación lógica no forzada, de lo que creo que pretendía el legislador, que sin duda ha dictado la Ley con muchas incoherencias sistemáticas e imprecisiones terminológicas. Debería haberse consultado más a la Comisión General de Codificación, para que diera mejor forma jurídica a la voluntad política de los Diputados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-392">Fernando Leal</a>.</p>
<p>No se merecen, pues creo que tu trabajo es muy clarificador y está realmente muy bien argumentado. En no muchas líneas ofreces una interpretación lógica no forzada, de lo que creo que pretendía el legislador, que sin duda ha dictado la Ley con muchas incoherencias sistemáticas e imprecisiones terminológicas. Debería haberse consultado más a la Comisión General de Codificación, para que diera mejor forma jurídica a la voluntad política de los Diputados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernando Leal		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-392</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Leal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2015 15:41:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=8927#comment-392</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-390&quot;&gt;ACME&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por tu comentario y tu apoyo. 

Un abrazo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-390">ACME</a>.</p>
<p>Muchas gracias por tu comentario y tu apoyo. </p>
<p>Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ACME		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-390</link>

		<dc:creator><![CDATA[ACME]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Aug 2015 20:46:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=8927#comment-390</guid>

					<description><![CDATA[Con una lectura general, literal y sistemática, de los preceptos de la LJV sobre celebración del matrimonio, resulta, a mi juicio claramente, que la voluntad del legislador es sin duda diferir las actuaciones notariales en esta materia hasta junio de 2017. En este magnífico trabajo, Fernando Leal nos argumenta, lógica, sistemática y teleológicamente la misma solución, en la que juegan también los Prinicpios de responsabilidad individual del notario y de legalidad y jerarquía normativa (pirámide kelnesiana). Yo creo que lo más prudente es, de momento, abstenerse, máxime cuando tampoco existe ningún sistema de remisión telemática al Registro Civil, que la Ley exige que sea el mismo día, y la alternativa ofrecida por el CGN es remitir un correo certificado ese mismo día... ¿Y si fuera un sábado por la tarde o domingo? ¿Se prorrogaría hasta el inmediato hábil posterior? ¿o sólo sería una buena excusa para no tener que autorizar matrimonios en festivos?. En todo caso ante una posible nulidad del matrimonio y una resonsabilidad civil por daños (cuyos seguros cada día son más y más caros) creo que lo sensato es la interpretación lógica y ajustada a Ley que nos muestra Fernando Leal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con una lectura general, literal y sistemática, de los preceptos de la LJV sobre celebración del matrimonio, resulta, a mi juicio claramente, que la voluntad del legislador es sin duda diferir las actuaciones notariales en esta materia hasta junio de 2017. En este magnífico trabajo, Fernando Leal nos argumenta, lógica, sistemática y teleológicamente la misma solución, en la que juegan también los Prinicpios de responsabilidad individual del notario y de legalidad y jerarquía normativa (pirámide kelnesiana). Yo creo que lo más prudente es, de momento, abstenerse, máxime cuando tampoco existe ningún sistema de remisión telemática al Registro Civil, que la Ley exige que sea el mismo día, y la alternativa ofrecida por el CGN es remitir un correo certificado ese mismo día&#8230; ¿Y si fuera un sábado por la tarde o domingo? ¿Se prorrogaría hasta el inmediato hábil posterior? ¿o sólo sería una buena excusa para no tener que autorizar matrimonios en festivos?. En todo caso ante una posible nulidad del matrimonio y una resonsabilidad civil por daños (cuyos seguros cada día son más y más caros) creo que lo sensato es la interpretación lógica y ajustada a Ley que nos muestra Fernando Leal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Fernando Leal		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-389</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Leal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2015 06:45:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=8927#comment-389</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-388&quot;&gt;JavierOnate&lt;/a&gt;.

Estimado Javier:

Tienes razón al decir que la posición de la DGRN es la misma que la del CGN. 

Sin embargo, a tus comentarios en relación a mis notas, los cuales te agradezco, pues sigo buscando cuáles son los fundamentos de la posición que mantienen mis superiores, debo expresar mi discrepancia en dos puntos:

1) La D.F. 21 lejos de ser un artículo explicativo, es muy concreto al determinar no solamente lo preceptos cuya entrada en vigor está aplazada a junio de 2017 (entre ellos el art. 51 CC, relativo a los funcionarios autorizados a celebrar matrimonio) sino que además, por si fuera poco claro, añade que son los Arts relativos al expediente y a la celebración del matrimonio. 

2) Conforme a la interpretación que sostengo de la D.F. 4, ésta siempre tendría un sentido: permitir que los notarios pudiésemos celebrar matrimonios a partir del 1 de julio de 2017, aunque sea haya tramitado el expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil  ( único funcionario competente para tramitar los expedientes matrimoniales hasta dicha fecha) pues de otro modo, la aplicación de los Arts. 57 CC y 58.8 LRC ( ya en vigor el 1 de julio de 2017) nos llevaría a tener que esperar otra serie de meses para que los notarios pudiésemos celebrar los matrimonios cuyos expedientes hemos tramitado. 

Javier, perdona que siga remando contra la corriente. Te reitero, en todo caso, mi agradecimiento por tu lectura y comentarios, pues, además de amigo, sabes que te valoro como un excelente notario. 

Saludos 

Fernando Leal]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-388">JavierOnate</a>.</p>
<p>Estimado Javier:</p>
<p>Tienes razón al decir que la posición de la DGRN es la misma que la del CGN. </p>
<p>Sin embargo, a tus comentarios en relación a mis notas, los cuales te agradezco, pues sigo buscando cuáles son los fundamentos de la posición que mantienen mis superiores, debo expresar mi discrepancia en dos puntos:</p>
<p>1) La D.F. 21 lejos de ser un artículo explicativo, es muy concreto al determinar no solamente lo preceptos cuya entrada en vigor está aplazada a junio de 2017 (entre ellos el art. 51 CC, relativo a los funcionarios autorizados a celebrar matrimonio) sino que además, por si fuera poco claro, añade que son los Arts relativos al expediente y a la celebración del matrimonio. </p>
<p>2) Conforme a la interpretación que sostengo de la D.F. 4, ésta siempre tendría un sentido: permitir que los notarios pudiésemos celebrar matrimonios a partir del 1 de julio de 2017, aunque sea haya tramitado el expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil  ( único funcionario competente para tramitar los expedientes matrimoniales hasta dicha fecha) pues de otro modo, la aplicación de los Arts. 57 CC y 58.8 LRC ( ya en vigor el 1 de julio de 2017) nos llevaría a tener que esperar otra serie de meses para que los notarios pudiésemos celebrar los matrimonios cuyos expedientes hemos tramitado. </p>
<p>Javier, perdona que siga remando contra la corriente. Te reitero, en todo caso, mi agradecimiento por tu lectura y comentarios, pues, además de amigo, sabes que te valoro como un excelente notario. </p>
<p>Saludos </p>
<p>Fernando Leal</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: JavierOnate		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-388</link>

		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2015 06:39:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Aparte de que la DGRN ha zanjado la cuestión, discrepo de mi amigo Fernando.  La D.T. 4 no hace ninguna distinción a los efectos del consentimiento matrimonial entre que las disposiciones relativas al RC estén o no en vigor y por otra parte, la mención de la D.F. 21 estàn redactados en términos explicativos y no especificativos, es decir, hace referencia a las disposiciones genéricamente para referirse a ellas o mencionarlas. Por otra parte con la tesis de Fernando la D.T. 4 carecería de sentido la regulación de la escritura de matrimonio que contiene, pues bastarían las disposiciones generales. En todo la gènesis de la Ley y su tramitación parlamentaria es clara en sus objetivos, aun cuando la claridad de su redacción en este caso deje bastante que desear.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aparte de que la DGRN ha zanjado la cuestión, discrepo de mi amigo Fernando.  La D.T. 4 no hace ninguna distinción a los efectos del consentimiento matrimonial entre que las disposiciones relativas al RC estén o no en vigor y por otra parte, la mención de la D.F. 21 estàn redactados en términos explicativos y no especificativos, es decir, hace referencia a las disposiciones genéricamente para referirse a ellas o mencionarlas. Por otra parte con la tesis de Fernando la D.T. 4 carecería de sentido la regulación de la escritura de matrimonio que contiene, pues bastarían las disposiciones generales. En todo la gènesis de la Ley y su tramitación parlamentaria es clara en sus objetivos, aun cuando la claridad de su redacción en este caso deje bastante que desear.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: IvanC		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-387</link>

		<dc:creator><![CDATA[IvanC]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2015 17:15:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los argumentos del autor me parecen muy sensatos. A veces hay que atreverse a opinar contra la CGN y en favor de la norma y de la lógica. Enhorabuena.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los argumentos del autor me parecen muy sensatos. A veces hay que atreverse a opinar contra la CGN y en favor de la norma y de la lógica. Enhorabuena.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Montserrat Moratilla		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-386</link>

		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moratilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2015 16:19:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=8927#comment-386</guid>

					<description><![CDATA[Gracias por la dedicación que has prestado a este tema (en un caluroso agosto). Personalmente comparto tu interpretación y la argumentación jurídica. Me parece interesante que se debata este asunto a efectos de clarificarlo, puesto que algunos juristas tenemos dudas de la interpretación que se ha hecho de esta normativa y es un tema con trascendencia mediática y al que la ciudadanía parece estar prestando bastante atención.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por la dedicación que has prestado a este tema (en un caluroso agosto). Personalmente comparto tu interpretación y la argumentación jurídica. Me parece interesante que se debata este asunto a efectos de clarificarlo, puesto que algunos juristas tenemos dudas de la interpretación que se ha hecho de esta normativa y es un tema con trascendencia mediática y al que la ciudadanía parece estar prestando bastante atención.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Isabel Valdes		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/sc/bodas-ante-notario-no-por-ahora/comment-page-1/#comment-385</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isabel Valdes]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2015 11:38:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=8927#comment-385</guid>

					<description><![CDATA[Felicidades por el magnifico articulo.
Creo que es una fundamentación sistemtica de la ley y además lógica y la que se desprende incluso de su literalidad: Si los Notrios pudieramos casar desde el 23 de julio de 2015, la disposición final vigesimo primera no aplazaría la entrada en vigor de los articulos que regulan el matrimonio ante Notario
Felicidades de nuevo por este estudio y comparto totalmente su contenido]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Felicidades por el magnifico articulo.<br />
Creo que es una fundamentación sistemtica de la ley y además lógica y la que se desprende incluso de su literalidad: Si los Notrios pudieramos casar desde el 23 de julio de 2015, la disposición final vigesimo primera no aplazaría la entrada en vigor de los articulos que regulan el matrimonio ante Notario<br />
Felicidades de nuevo por este estudio y comparto totalmente su contenido</p>
]]></content:encoded>
		
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