Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2020. Nueva Resolución Conjunta Catastro-Registro.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2020

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

 

TEMA DEL MES: NUEVA RESOLUCIÓN CONJUNTA CATASTRO – REGISTRO. Emma Rojo.

PRIMERA APROXIMACIÓN A LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS SOBRE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL Y OTROS REQUISITOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Como cuestiones a destacar de esta nueva resolución conjunta destacamos los siguientes:

1.- El Informe de Validación Gráfica de Alternativas del Catastro.

La necesidad de obtener un Informe de Validación Gráfica de Alternativas del Catastro (IVGA), que se obtiene en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, como el elemento que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo éste indispensable para obtener la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

2.- Modificación de entidades hipotecarias.

En las operaciones de agrupación, segregación y división en las que no resulten afectadas parcelas colindantes, con el fin de facilitar la coordinación, se introducen mecanismos de “tracto abreviado” y cuando existan discrepancias entre la delimitación catastral y la realidad física de la finca, que hayan sido acreditadas por su propietario, se exigirá la previa subsanación de las discrepancias geométricas en la descripción catastral de la finca matriz.

3.- Desplazamientos cartográficos.

Se dan soluciones técnicas a los problemas derivados de los desplazamientos cartográficos: es requisito necesario su metadatación y su constancia en el folio real. En estos casos la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por (i) dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además (ii) los parámetros de transformación.

4.- Discrepancias geométricas.

En cuanto a las simples discrepancias geométricas, para su rectificación deberán utilizarse, en sede registral, los procedimientos especialmente habilitados a tal fin por la legislación hipotecaria, con determinación de las parcelas implicadas y afectadas, siendo requisitos necesarios:

  1. Que el propietario consienta expresamente la nueva delimitación,
  2. Que la discrepancia no encubra un acto de modificación física que debiera haberse formalizado de forma autónoma,
  3. Que la parcela modificada no invada el dominio público ni otras propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad y,
  4. Que la nueva geometría se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados.

5.- Otros temas.

Otras cuestiones a destacar son:

1) La necesidad de la representación gráfica y consiguiente certificación del solar de un edificio en división horizontal.

2) El tratamiento de las representaciones gráficas alternativas en determinados supuestos. Así, introduce conceptos prácticos esenciales como la precisión de cartografía, margen de tolerancia (MTG) y, sobre todo, identidad gráfica de parcela.

3) La coordinación de las superficies incluidas en el dominio público.

 

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.

DISPOSICIONES GENERALES

Destacamos:

Ir al archivo especial.

  • Registro de Totana

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana. Que fija los servicios esenciales registrales al haber vuelto el municipio a la Fase 1.

  • Código Civil de Cataluña: Mediación. Libro II, personas y familia. Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado. Ley que potencia la mediación. Y por otro lado se centra en la delación de la tutela, actuaciones parentales y sobre todo en los conflictos conyugales. Ver resumen más amplio.
Disposiciones autonómicas

De las que también destacamos:

 SECCIÓN 2ª:

Jubilaciones: Se jubila a don Antonio García-Pumarino Ramos, registrador de la propiedad de Torrelavega n.º 1.

RESOLUCIONES: 

317.*** PROTOCOLIZACIÓN DE CUADERNO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL LEGITIMARIO.

En la liquidación de la sociedad de gananciales, es necesaria la intervención de los legitimarios del cónyuge fallecido, aunque no fueran nombrados herederos.

318.** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CUOTA INDIVISA GANANCIAL. INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES.

En las comunidades de bienes en las que alguna de las cuotas indivisas es ganancial es necesaria la intervención de ambos cónyuges para el otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio.

319.** HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR

Establecida una sustitución vulgar a favor de los descendientes del sustituido para el caso de premoriencia no cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos como son la renuncia y la incapacidad de los llamados

321.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD

La existencia de una diferencia de superficie desproporcionada no es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa.

322.⇒⇒⇒ CANCELACIÓN ANOTACIÓN DE EMBARGO CONFORME AL ART. 210 LH POR PETICIÓN EXPRESA.

La anotación de embargo, al tener una indudable eficacia real, puede ser cancelada al amparo de la regla octava del artículo 210 de la Ley Hipotecaria  por transcurso del plazo de 20 años desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento.

323.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

La negativa a inmatricular una finca por posible invasión del dominio público exige la notificación a la entidad u órgano competente por el procedimiento previsto en el artículo 205 LH.

324.** VENTA DE INMUEBLES POR UNA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En las Fundaciones de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid no se exige para la venta de bienes la previa aprobación del Protectorado que sí se exigiría por la ley estatal. Se analizan las diferentes competencias del Patronato, del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

325.*** HIPOTECA. EJECUCIÓN EN CASO DE VENCIMIENTO PARCIAL. INSCRIPCIÓN PARCIAL.

Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto expreso conste inscrito en el Registro; para ello no basta la remisión genérica al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que debe establecerse. Pero si se admite la inscripción parcial.

326.** PROPIEDAD HORIZONTAL. PROHIBICIÓN DEL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS Y OTRAS PROHIBICIONES. INSCRIPCIÓN PARCIAL

Cuando la comunidad de propietarios de una finca en propiedad horizontal adopta acuerdos por  mayoría de 3/5 respecto de asuntos que exigen esa mayoría, como la prohibición de actividades de uso turístico de las viviendas, y a la vez adopta otros acuerdos que exigen unanimidad, es posible la inscripción parcial de los que cumplen esa mayoría y la denegación de los que exigen unanimidad.

327.*** HIPOTECA. VIVIENDA QUE CONSTITUYE DOMICILIO HABITUAL PERO NO FAMILIAR.

La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias aunque si sea la habitual del cónyuge disponente.

328.** DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA EN LA QUE SE SOLICITA LA INSPECCIÓN IN SITU DE UN TERRENO

La solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto sus funciones y la instancia solicitándolo no es susceptible de presentación al no provocar asiento alguno

329.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS. VISADO ARQUITECTO.

El visado colegial no viene exigido para la inscripción de la obra nueva por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, ni siquiera respecto de caso del art. 50.3 (cualquier técnico no comprendido en los demás números), «siempre que se acredite mediante certificación de su colegio profesional respectivo que tiene facultades suficientes para expedir el certificado sobre la fecha de finalización de la construcción u obra de que se trate y la descripción de ésta».

330.** OBRA NUEVA INSCRITA. CONSTANCIA DE SITUACIÓN URBANÍSTICA POR NOTA MARGINAL. ¿DAR TRASLADO IGUAL A NOTIFICADO?

Tras comunicar el registrador al Ayuntamiento la inscripción de la ampliación de una obra antigua, puede practicarse nota marginal mediante la resolución del Alcalde que determina la ausencia de licencia y que tiene la consideración de actuación clandestina con los efectos derivados de la normativa de Castilla La Mancha, así como que está fuera de ordenación, aunque no proceda su demolición. Vale con que el Secretario diga que se ha dado traslado al interesado sin especificar que ha sido efectivamente notificado.

331.*** COMPRAVENTA. CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN

Interesante resolución sobre un caso de doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente.

332.* EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINESTATO A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA

En la Comunidad Valenciana, el expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Comunidad Valenciana, se rige por la legislación autonómica, según la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Voluntaria

333.** CIERRE REGISTRAL ART. 258.5 LH. COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Acreditado la existencia de la declaración dirigida a la Administración competente y su presentación por medios electrónicos, procede el levantamiento del cierre registral.

334.*** VENTA DE FINCA COLINDANTE CON EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. CERTIFICACIÓN DE COSTAS EMITIDA FUERA DE PLAZO.

En segundas transmisiones de fincas colindantes con el dominio público, el Servicio de Costas dispone del plazo de un mes desde que reciba la comunicación del registrador para remitir la preceptiva certificación sobre la posible invasión del dominio público. Si transcurre dicho plazo de un mes sin que ésta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción, pues opera el silencio positivo.

335.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DEL ARTÍCULO 201 LH. ERRORES Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL HISTÓRICA.

En los expedientes notariales de rectificación descriptiva del artículo 201 LH el registrador puede alegar dudas sobre la identidad de la finca consultando el catastro histórico, de modo que debe denegar si resulta que ha variado la forma y perimetría de la finca, aunque no haya oposición de los colindantes registrales.

338.** VENTA DE  CUOTA INDIVISA ESTANDO ARRENDADA TODA LA FINCA. ADQUISICIÓN PREFERENTE

Considera la Dirección que la venta de una cuota indivisa arrendada no impide el tanteo y retracto del arrendatario, aunque el retracto de comuneros sea preferente al del arrendatario porque si no sería muy fácil eludir la posibilidad de acceso a la propiedad del arrendatario

339.** HIPOTECA EN GARANTÍA DE AVAL CONCEDIDO POR S.G.R. APLICABILIDAD O NO DE LA LEY 5/2019.

Analiza la aplicabilidad de la Ley de Crédito inmobiliario a las hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca como contragarantía de avales; entiende la dirección que no es aplicable porque no hay préstamo, salvo que en la cuenta especial abierta entre ambas partes se concedan aplazamientos o facilidades de pago.

341.** VENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS Y VINCULACIÓN “OB REM”

Se plantea la duda de si la venta de una parcela mediante participaciones ob rem a los propietarios de los pisos supone o no modificación del régimen estatutario de la Comunidad de Propietarios y por tanto exige o no la unanimidad.

342.* CANCELACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. PETICIÓN VERBAL.

La mera solicitud verbal, no documentada fehacientemente, no puede provocar asiento registral alguno ni, por tanto, desembocar en nota de calificación susceptible de recurso. Los asientos practicados por mandamiento judicial solo se pueden cancelar por providencia ejecutoria, salvo las anotaciones preventivas que se pueden cancelar por caducidad, pero para ello es preciso solicitar una certificación, sin que puedan omitirse en una nota simple.

343.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. CONSULTA HISTORIAL CATASTRAL

Una herramienta útil para resolver dudas sobre la identidad de la finca es la es la consulta a los antecedentes de la parcela catastral en cuestión

344.*** AMPLIACIÓN OBRA NUEVA. NÚMERO DE POLICÍA. SUPERFICIE DE PARCELA OCUPADA.

No se pueden modificar los datos registrados de nombre y número de la calle, o los números de polígono y parcela de la finca si no se acredita. Pero ello no impide la inscripción de la ampliación de una obra duda si no hay duda de la finca registral sobre la que se efectúan. No hay que georreferenciar la porción de suelo ocupada por la edificación ya inscrita si la ampliación de obra nueva consiste en una nueva planta.

345.** HERENCIA PAÍS VASCO. EJERCICIO DE PODER TESTATORIO.

Resolución que trata la figura del testamento mancomunado y el nombramiento de comisario, reconociendo a éste amplísimas facultades a pesar de reconocer que la legítima sigue teniendo la naturaleza de pars valoris bonorum.

346.*** HERENCIA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO.

En el fideicomiso de residuo la condicionalidad se refiere al “quantum” pero no al llamamiento. El fideicomisario de residuo adquiere su derecho desde la muerte del causante y lo transmite a sus herederos.

348.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.

En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el artículo 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta.

349.** PROPIEDAD HORIZONTAL DE FACTO. LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS.

La falta de identidad del inmueble en relación al que figura registrado ha de motivarse en la calificación. Una mera fotocopia de un acta no sirve para acreditar la existencia de una comunidad de facto. La legalización puede solicitarla cualquiera que manifieste hacerlo en representación del presidente

350 y 377. * ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

No es posible tomar anotación preventiva de acciones de carácter personal, salvo aquéllas que pese a su naturaleza personal tengan alguna trascendencia real.

351.*** SEGREGACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE FINCA RÚSTICA

Para escriturar e inscribir segregaciones debe aportarse la oportuna licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración que expresamente declare el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, es decir para inscribir una segregación “por antigüedad” es preciso un reconocimiento expreso de la Administración en cuanto a la improcedencia de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

353.** COMPRAVENTA DE FINCA POR ENTIDAD CONCURSADA.

Los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por el administrador concursal o se acredite la caducidad de la acción de anulación, o la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada. 

356.*** CESIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE UN FONDO DE TITULIZACIÓN. NO NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Esta R. analiza la titulización, cesión de créditos y los fondos de titulización. Al no constituir la notificación al deudor un requisito constitutivo para la validez de la cesión del crédito, la inscripción de la misma tampoco precisa de esa notificación previa al deudor para poder practicarse, como se infiere de los artículos 149 y 151 de la Ley Hipotecaria, salvo, quizás, en créditos litigiosos.

357.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD.

El procedimiento del art. 201 LH permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (superficie y linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (superiores o inferiores al 10% de la superficie previamente inscrita) siempre que no se albergue dudas de invasión de dominio público o de fincas colindantes o encubrir negocios traslativos o de modificación de entidades hipotecarias. En cualquier caso las dudas deben estar justificadas.

358.** AGRUPACIÓN. REPRESENTACIÓN GRÁFICA. COLINDANCIA A PESAR DE UN CAMINO. OPOSICIÓN DE COLINDANTES.

La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia (si es un camino privado), ni impide su agrupación ( si es público puede ser una finca discontinua aunque debe constar en la descripción). La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas por oposición de colindantes exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad.

359.** PARTICIÓN HEREDITARIA. ACREDITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.

Transcritas en la copia de la escritura de herencia las diligencias que incorporan el CSO (Código Seguro de Operación), que acredita la veracidad y autenticidad de la diligencia de presentación telemática de la escritura, y pudiéndose acreditar a través de la Oficina Virtual Tributaria en el Portal del Contribuyente www.madrid.org, las cartas de pago del impuesto a las que se incorporan su CSO y el número completo de la Comunidad de Madrid (NCCM) que justifica la aceptación del pago por la entidad colaboradora correspondiente, que relaciona, fecha, importe ingresado y nº de autoliquidación, todo ello permite al registrador verificar la autenticidad de la liquidación y descargar la carta de pago, para su archivo, conforme exige el art 256 de la LH.

360.** CONVENIO REGULADOR. PACTO SIN TRASCENDENCIA REAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE.

No es inscribible la obligación futura de transmitir. Solicitar anotación preventiva por defecto subsanable, si se recurre gubernativamente, no tiene función práctica dada la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación por el hecho de recurrir y durante la tramitación del recurso.

361.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. LICENCIA

Cuando en una división horizontal tumbada se atribuye a los elementos de la división horizontal el uso exclusivo de una determinada parcela de terreno agotando la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, implica una efectiva división del suelo y por tanto necesita licencia.

362.*** HERENCIA. MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL SIN EL CONCURSO DE LOS LEGATARIOS

En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. En este caso la heredera única modifica la división horizontal declarando una planta más sin intervención de los legatarios cuando  varios de los pisos fueron objeto de legado específico y determinado.

363.** COMPRAVENTA. SIN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LA VENTA DEL EDIFICO EN SU CONJUNTO.

No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto.

365.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%

Ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual con deuda inferior al 70% de tasación: no puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

366.*** ANOTACIÓN PREVENTIVA MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL. NUMERUS CLAUSUS ART 42 LH IMPIDE AUTONOMIA VOLUNTAD.

Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro. No es admisible una Anotación preventiva con el contenido y efectos establecidos por acuerdo de las partes que alteren la estructura o principios hipotecarios y registrales básico. Si querían garantizar un acuerdo podían hacerlo mediante una.

368.*** HIPOTECA DE LOCAL COMERCIAL SIN QUE CONSTE SI EL PRESTATARIO ES CONSUMIDOR. FORMA DE SUBSANAR DEFECTOS DE TRANSPARENCIA Y  FALTA DE ACTA PREVIA.

En el caso de hipoteca de local por persona física consumidora es aplicable la LCCI 5/2019 y por ello tiene que haberse seguido todo el procedimiento de transparencia y otorgado el acta notarial previa. Si el hipotecante es un no consumidor tiene que manifestarlo en la escritura pues es una situación de hecho. Es posible subsanar este tipo de defectos por falta de transparencia y por tanto salvar la ineficacia del contrato, siempre que se otorgue una escritura confirmatoria de la primera con novación modificativa, en su caso, de las cláusulas que hayan de adaptarse a dicha ley.

371.* RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL CON QUE SE INSCRIBIERON CIERTAS PARTICIPACIONES INDIVISAS

La rectificación del carácter ganancial de un bien requiere, o acreditar fehacientemente los hechos de los que resultaría no aplicable el régimen de gananciales, o bien contar con el consentimiento de aquellos cuya posición jurídica sea vea afectada por el pronunciamiento registral, o bien resolución judicial en la que estos hayan tenido la posibilidad de intervenir.

372.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA FLOTANTE POR CADUCIDAD. ADVERTENCIA AL RECURRENTE DE NO ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN. 

Resolución que analiza el plazo de duración y por tanto de posible cancelación por transcurso del plazo en las hipotecas flotantes. Entiende que la nota de expedición de certificación cancelada en nada afecta al cómputo de este plazo de caducidad de la hipoteca.

373.*** DIVISIÓN HORIZONTAL. ACREDITACIÓN DE LA ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Para inscribir una división horizontal por antigüedad se precisa que los documentos que la acrediten refieran dicha antigüedad no solo a la edificación sino a la configuración del edificio que se pretende inscribir, con una descripción individualizada de cada elemento al menos respecto a superficie construida y su uso.

374.*** HIPOTECA SOBRE VIVIENDA. CORREO ELECTRÓNICO DE HIPOTECANTE NO DEUDOR Y AVALISTA

La exigencia de un correo electrónico en las hipotecas es también aplicable a los fiadores y garantes.

375.** HERENCIA SUJETA A LA LEY SUCESORIA ALEMANA. CERTIFICADO REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD EXTRANJERO

Es necesario aportar, si existe, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesión.

376.*** HIPOTECA. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. INTERÉS DE DEMORA. Idéntica la 352

Cuando los intereses son variables a efectos hipotecarios cabe que el máximo del interés de demora sea superior en 3 puntos al máximo de los intereses ordinarios

378.*** HERENCIA SUJETA AL DERECHO SUIZO.

Resolución sobre el valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas.

381.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE TÍTULO INSTRUMENTAL. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO.

Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros no es título inmatriculador, ni utilizarse para extinguir una sustitución fideicomisaria de residuo que afecta a dichas participaciones.

382.** COMUNIDAD VALENCIANA DE VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS Y  SEGURO DECENAL.

Para que no sea exigible el seguro decenal en varias viviendas autoconstruidas individualmente sobre una misma parcela en comunidad valenciana (cada uno construye la suya individualmente) tiene que haber una independencia estructural entre las mismas.

 

ENLACES:

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MINI INFORME DEL MES DE AGOSTO

INFORME NORMATIVA AGOSTO 2020 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2020

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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