Resoluciones DGRN Marzo 1998

1.- ESCRITURA CONSTITUCIÓN SOCIEDAD. IDENTIFICACIÓN DE LAS APORTACIONES

Resolución de 23 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni, don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don José Antonio Utrera Gómez, Registrador Mercantil de Barcelona número VII, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.

Se discute acerca de quién realizó determinada aportación de un negocio a una sociedad. El Registrador entendió que otra sociedad, mientras que recurrente y DGRN consideran que fueron tres personas físicas, con lo que no ha de acreditarse ningún acuerdo y están bien adjudicadas las participaciones.

Han de identificarse los bienes y derechos que, formando parte del negocio, sean inscribibles en algún Registro, no bastando la manifestación en contra de que ninguno lo es. Su valoración, en cambio, no ha de ser individualizada.

Ministerio de Justicia (BOE 63 de 14/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-6237)

 

2.- CONDICION RESOLUTORIA. EJERCICIO Y CANCELACION DE ASIENTOS POSTERIORES

Resolución de 24 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pastor Ferrer, en nombre de «Centro Empresarial Aragonés, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Rafael Rodríguez García, Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Por impago del precio aplazado garantizado con condición resolutoria se entabló demanda en juicio declarativo dirigida contra el comprador, de la que no se tomó anotación preventiva en el Registro. Ahora el Juez dirige al Registro mandamiento cancelatorio del asiento de compraventa y de los posteriores.

Se dan las siguientes circunstancias:

a) Aunque se vendió en su día una cuota indivisa del local, después se produjo la división del mismo y la concreción de la garantía en tan solo una de las dos fincas que surgieron y, aunque existió un error registral, ya que a ello no prestó su consentimiento el titular de la condición resolutoria, el asiento está bajo la salvaguardia de los Tribunales, no siendo ésta la cuestión esencial.

b) Hay asientos posteriores, incluso a la demanda.

La Dirección confirma la nota del Registrador por no haber intervenido dichos titulares y no estar anotada la demanda. Dice, a continuación, que la Sentencia ha de tener reflejo registral. ¿Por qué medio? ¿Una nota marginal atípica? ¿En ambas fincas o sólo en la que recibió la concreción de la carga?

Es extraño observar que, si parte de que los efectos de la sentencia han de ser circunscritos a uno de los locales -lo que es sumamente dudoso ya que implica el que le afecte a un derecho inscrito un error posterior del Registrador, pues hay que considerar que su asiento también está bajo la salvaguardia de los Tribunales y, además, es anterior-, no acepte la cancelación, en ese local, de la inscripción posterior de dominio, pues ésta es una mera disolución de comunidad con adjudicación en favor de los compradores iniciales y dejar limitada la denegación al embargo anotado en cuanto a esa finca.

Ministerio de Justicia (BOE 63 de 14/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-6238)

 

3.- RECURSO GUBERNATIVO. SOLO CABE RENUNCIA POR REPRESENTANTES ACTUALES

Resolución de 17 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la solicitud de don Jesús Costas Lombardía, en representación de la sociedad «Industrial Plástica nova, Sociedad Anónima», de anulación de la Resolución de esta Dirección General por la que se tuvo por desistido el recurso gubernativo interpuesto frente a una calificación del Registrador mercantil número XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta.

Solo aquel que ha presentado un recurso puede desistir a través de sus representantes legales actuales. Desiste el Liquidador, cuyo cargo no está inscrito, existiendo otro recurso acerca del título que lo designa. La Dirección suspende la decisión acerca del desistimiento hasta que se falle el otro recurso.

Ministerio de Justicia (BOE 61 de 12/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5985)

 

4.- INSCRIPCIÓN DE UN ACUERDO SOCIAL POR EL QUE SE SUSTITUYEN TÍTULOS UNITARIOS POR MÚLTIPLES

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Herce Menéndez, en representación de la sociedad «Novajarillas, Sociedad Anónima», frente a la negativa de don Manuel Casero Mejías, Registrador mercantil de Madrid número II, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Trata de la inscripción de un acuerdo social por el que se sustituyen títulos unitarios por múltiples. La verdad es que la sustitución de los títulos que documentan las acciones y el procedimiento para llevarla a efecto no se contempla como un acto sujeto a inscripción. Sí lo está la modificación previa de estatutos que la provoca, pero ese punto no ha sido discutido en la nota. Confirma en cambio la DGRN otro defecto: el informe del Consejo de Administración acerca de la modificación estatutaria es de la misma fecha que la Junta General con lo que se ha conculcado el derecho de información del art. 144 LSA.

Es también defecto el que no se transcriba en la escritura misma -o en documento protocolizado- la propuesta de modificación de estatutos. Y lo es también el que no conste en la certificación de los acuerdos de la Junta el lugar de su celebración.

Ministerio de Justicia (BOE 61 de 12/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5986)

 

5.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA: USUFRUCTO, RETRIBUCIÓN Y CONTROVERSIAS

Resolución de 19 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Vidal Sanahuja, en nombre de «Julián Sanz Soria, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XII, don Jesús González García, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Se tratan los siguientes puntos:

En los usufructos, los estatutos de una sociedad tan sólo pueden regular las relaciones externas, relacionadas con el ejercicio de los derechos de socio, pero no las relaciones internas entre nudo propietario y usufructuario.

Cabe pactar un sistema retributivo en la S.R.L. mixto, en parte proporcional a los beneficios y en parte de otro tipo. En cuanto a la parte proporcional, ha de fijarse estatutariamente el % exacto, no un mero límite máximo. Solo ha de determinarse estatutariamente la retribución derivada de la representación orgánica, no la de otro tipo de relaciones jurídicas.

La escritura de constitución puede contener un convenio arbitral accesorio para la resolución de controversias derivadas de los pactos de carácter estrictamente contractual al que tan sólo quedarán sujetos los contratantes y al que el futuro socio resultará ajeno, salvo que se incluya dentro de los estatutos ya que, entonces, sí que le vinculará. No es preciso concretar en qué casos va a poder ejercitarse el arnitraje y en cuáles no.

Ministerio de Justicia (BOE 61 de 12/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5987)

 

6.- ACTA NOTARIAL DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Felipe Ronda Zuloaga, en nombre de la sociedad «Pascualete, Sociedad Anónima», y de don Luis y don Miguel Figueroa Griffith, contra la negativa de don Antonio Hueso Gallo, Registrador mercantil número VIII de Madrid, a inscribir determinada acta notarial de Junta general extraordinaria de accionistas y a la práctica del asiento de depósito de cuentas de una sociedad anónima.

En el acta notarial que recoge la Junta General de una sociedad se hace constar que existen dos Libros-Registro de acciones nominativas, de tal modo que los acuerdos que dio por válidos el Presidente no lo serían de seguir la composición de accionariado que determina el Libro más antiguo.

Por tal motivo, la Dirección ratifica la no inscriptibilidad del cese y nombramiento de Administradores surgidos de dicha Junta ni del depósito de cuentas presentado por los mismos, máxime cuando está en suspenso, por decisión judicial la inscripción de nombramiento de los anteriores administradores y la hoja está cerrada por falta de depósito de cuentas.

Ministerio de Justicia (BOE 56 de 06/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5504)

 

7.- RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don David Rioja Chínguez, frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid número I, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir una escritura de constitución de sociedad.

Se necesita el consentimiento de todos los firmantes para rectificar la escritura constitutiva de una sociedad cuando se modifica una de las aportaciones a la misma. La aportación, originariamente «in natura», pasa a ser en metálico. Se acompañó justificante bancario del ingreso en metálico por parte del que no compareció, pero la Dirección no lo estimó suficiente por no ser fehaciente. Tampoco estimó suficiente el apoderamiento mutuo que se dan los otorgantes en la escritura inicial para rectificar la escritura o los estatutos.

Ministerio de Justicia (BOE 55 de 05/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5362)

 

8.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE HIPOTECA QUE NO GARANTIZA INTERESES NI COSTAS

Resolución de 11 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Sanmartín, contra la negativa de don José Coronel de Palma, Registrador de la Propiedad de Madrid número 13, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Se trata de un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria. La hipoteca garantiza 30 millones de principal y no garantiza ni intereses ordinarios ni de demora ni costas. Se ejecuta por más de 31 millones (se supone que de principal) más intereses ordinarios y de demora. El Registrador deniega, y la Dirección le da la razón en un principio, porque no cabe ejecutar por aquello que no está garantizado con la hipoteca. El Notario alegaba que, al hablarse en el título de que la deuda podría devengar intereses de demora, éstos se deben de entender incluidos en la garantía hasta el límite del artículo 114 LH. Sin embargo la Dirección entiende que la obligación personal y la garantía van por distintos derroteros y que la extensión a los intereses ha de ser expresa y más en el caso de los de demora, ya que éstos precisan de una hipoteca especial al modo de las de seguridad.

Sin embargo, a continuación, el Centro Directivo hace un regate y afirma que, aunque se reclame cantidades que no procedan en una ejecución hipotecaria, en tanto que parte de ellas sí que podrían haber dado lugar a la ejecución, y habida cuenta de la interpretación restrictiva que hace la Ley Orgánica del Poder Judicial de la nulidad de actuaciones, sí que cabe inscribir el título de enajenación, pues el tema se limita a discernir el destino del dinero. Alega también que el actual propietario o los titulares posteriores de cargas bien pueden desde el principio exigir la concreción a la garantía ejecutada o pagar sólo dicha cantidad.

En cuanto a la cancelación de las cargas posteriores, la Dirección revoca la nota en el sentido de que no ha de pedirse en la escritura expresamente, siendo la propia escritura título cancelatorio. Sin embargo, en el caso no parece que se puedan cancelar mientras no se aclare el destino del sobrante, ya que, aunque se diga que no lo hubo, necesariamente tuvo que haberlo (se pagaron 32 millones y la hipoteca era de 30).

Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5104)

 

9.- ANOTACION PREVENTIVA DERIVADA DE QUERELLA CRIMINAL

Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilera Pérez, en nombre de don Pedro Gervasio Campo Martínez, contra la negativa de don Rafael Arozamena Poves, Registrador de la Propiedad de Santander número 1, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer en virtud de apelación del señor Registrador.

De una querella criminal interpuesta contra dos personas físicas se solicita anotación preventiva. El Registrador deniega porque la finca está a nombre de una sociedad. La Dirección confirma por un problema de tracto, aunque los querellados sean los dos únicos socios. No entra en valorar si la anotación pedida es de querella o de prohibición de disponer. El Registrador decía en su nota que no caben anotaciones de prohibición de disponer en la esfera penal alegando en su contra el Procurador recurrente la R. de 30 de septiembre de 1926.

Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1998)

Más… (Referencia BOE-A-1998-5105)

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