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	Comentarios en: NOTA URGENTE: Denegación por abusiva de una cláusula de interés de demora del 19% en préstamo hipotecario con consumidor	</title>
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		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Jan 2016 11:43:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En mi opinión, es clara la remisión que hace la sentencia de 23 de diciembre de 2015 a la sentencia de 22 de abril de 2015 en lo que se refiere a que, en caso de declararse abusiva la cláusula que regula los intereses moratorios, el préstamo sólo devengará intereses al tipo de los ordinarios.
Sin embargo, ya no veo tan claro que esa remisión se extienda a considerar abusivos también en los préstamos hipotecarios, los intereses de demora que superen en dos puntos a los remuneratorios, como dice de modo expreso la sentencia de 22 de abril de 2015, analizando un préstamo personal. De hecho, la amplia nota de prensa del Tribunal Supremo tampoco lo dice.
Es muy probable que haya una clara situación de analogía entre préstamos personales e hipotecarios que pudiera permitir al Tribunal Supremo llegar a esa conclusión más adelante, pero, creo que, hoy por hoy, no está ese pronunciamiento de modo expreso en la STS de 23 de diciembre de 2015.
Si se acabara aplicando, podríamos llegar a situaciones paradógicas que incluso implicarían que el TS estaría enmendando la plana al Legislador. Voy a poner un ejemplo:
El tercer párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria fue considerado, hace tan solo dos años y medio, como un importante avance en la protección del deudor hipotecario, porque en los préstamos dedicados a la adquisición de la vivienda habitual en los que ésta se hipoteque en garantía, los intereses de demora no podrán exceder de tres veces el interés legal del dinero. Ello supone, en la actualidad un 9% (3*3).
Pues bien, esta avanzada cláusula, si se interpreta la nueva sentencia atendiendo a una diferencia de dos puntos entre remuneratorios y de demora, quedaría prácticamente en papel mojado, pues hoy sólo tendría sentido cuando se hubiese pactado un interés ordinario superior al 7%. ¿Y cuántos casos hay de esos para adquirir una vivienda? Yo no he visto ninguno, máxime cuando, hasta el 31 de diciembre de 2015, estaríamos hablando del 8,5%, pues, hasta entonces, tres veces el interés legal del dinero es el 10,5% (3,5%*3).
Así pues, en mi opinión, esta sentencia puede dar pie a denegar intereses de demora del 19% y superiores cuando afecte a consumidores, pero no a todo interés de demora superior en dos puntos al remuneratorio.  (JFME)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En mi opinión, es clara la remisión que hace la sentencia de 23 de diciembre de 2015 a la sentencia de 22 de abril de 2015 en lo que se refiere a que, en caso de declararse abusiva la cláusula que regula los intereses moratorios, el préstamo sólo devengará intereses al tipo de los ordinarios.<br />
Sin embargo, ya no veo tan claro que esa remisión se extienda a considerar abusivos también en los préstamos hipotecarios, los intereses de demora que superen en dos puntos a los remuneratorios, como dice de modo expreso la sentencia de 22 de abril de 2015, analizando un préstamo personal. De hecho, la amplia nota de prensa del Tribunal Supremo tampoco lo dice.<br />
Es muy probable que haya una clara situación de analogía entre préstamos personales e hipotecarios que pudiera permitir al Tribunal Supremo llegar a esa conclusión más adelante, pero, creo que, hoy por hoy, no está ese pronunciamiento de modo expreso en la STS de 23 de diciembre de 2015.<br />
Si se acabara aplicando, podríamos llegar a situaciones paradógicas que incluso implicarían que el TS estaría enmendando la plana al Legislador. Voy a poner un ejemplo:<br />
El tercer párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria fue considerado, hace tan solo dos años y medio, como un importante avance en la protección del deudor hipotecario, porque en los préstamos dedicados a la adquisición de la vivienda habitual en los que ésta se hipoteque en garantía, los intereses de demora no podrán exceder de tres veces el interés legal del dinero. Ello supone, en la actualidad un 9% (3*3).<br />
Pues bien, esta avanzada cláusula, si se interpreta la nueva sentencia atendiendo a una diferencia de dos puntos entre remuneratorios y de demora, quedaría prácticamente en papel mojado, pues hoy sólo tendría sentido cuando se hubiese pactado un interés ordinario superior al 7%. ¿Y cuántos casos hay de esos para adquirir una vivienda? Yo no he visto ninguno, máxime cuando, hasta el 31 de diciembre de 2015, estaríamos hablando del 8,5%, pues, hasta entonces, tres veces el interés legal del dinero es el 10,5% (3,5%*3).<br />
Así pues, en mi opinión, esta sentencia puede dar pie a denegar intereses de demora del 19% y superiores cuando afecte a consumidores, pero no a todo interés de demora superior en dos puntos al remuneratorio.  (JFME)</p>
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