Portada de un artículo nuevo

Cballugera, 10/02/2015

NULIDAD DE JUICIO DE DESAHUCIO POR TENER LA HIPOTECA TRES
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián de 2
febrero 2015
Carlos Ballugera Gómez
@BallugeraCarlos
COMENTARIO
La protección de las personas consumidoras es una cosa muy seria, hay que
recordárselo a los que se mofan de los caracteres de social y democrático de
nuestro Estado de Derecho porque dicen que son una cáscara vacía o una
manifestación formal que no se aplica. Pero España es constitucionalmente y
puede ser en la práctica, un Estado social y democrático de Derecho, nos lo
demuestra esta sentencia.
Nos encontramos ante una importante resolución judicial que declara nulas por
abusivas tres cláusulas, decreta la reversión de las situaciones creadas a su
amparo, ordenando devolución de cantidades con intereses de demora, el respeto a
la decisión de los deudores sobre la imputación de pagos que puedan hacer en
futuro, ignorando la hecha por el acreedor; y la inoperancia del vencimiento
anticipado y consecuente nulidad de la ejecución iniciada; ordena la inscripción de
la sentencia en el RCGC y condena en costas al acreedor.
Ya sólo queda que Kontsumobide cumpla con sus obligaciones y sancione a un
banco que parece que está usando cláusulas abusivas, siguiendo el ejemplo de la
sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz de
19 setiembre 2012 y las que han seguido del Principado de Asturias,
administración que ha impuesto importantes sanciones a varios bancos
precisamente por usar cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas.
EFECTOS «ULTRA PARTES» Y COSA JUZGADA MATERIAL
La sentencia no es firme, por lo que al equipo jurídico del banco se le presenta la
oportunidad de perseguir la revocación de tan importante fallo. Sin embargo, en

 

seguridad-social-familia

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta