<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Los Desplazamientos en la Cartografía.	</title>
	<atom:link href="https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/desplazamientos-cartografia-catastral/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/desplazamientos-cartografia-catastral/</link>
	<description>Portal jurídico: normas, resoluciones, estudios, empleo, rankings...</description>
	<lastBuildDate>Thu, 28 Jul 2022 18:19:51 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Admin		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/desplazamientos-cartografia-catastral/comment-page-1/#comment-979</link>

		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Nov 2016 12:04:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=29659#comment-979</guid>

					<description><![CDATA[Creo que es muy importante en esta materia la reciente Resolución DGRN de 24 de octubre de 2016, según la cual, no es calificable por el registrador el posible desplazamiento patológico del Catastro, porque no corresponde al registrador, en el ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral, debiendo de ser un técnico el que lo dictamine con ocasión de la elaboración de una representación gráfica alternativa que se aporta al registro para su inscripción.  El apartado 5 del punto séptimo de la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 dispone que «cuando se inscriba la representación gráfica alternativa derivada de un informe técnico que ponga de manifiesto el desplazamiento o giro de la cartografía catastral, éste se remitirá al Catastro por el registrador junto con los datos de la inscripción correspondientes, a fin de incorporar los metadatos de la modificación catastral que se efectúe.
https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-dgrn-noviembre-2016/#r458]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que es muy importante en esta materia la reciente Resolución DGRN de 24 de octubre de 2016, según la cual, no es calificable por el registrador el posible desplazamiento patológico del Catastro, porque no corresponde al registrador, en el ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral, debiendo de ser un técnico el que lo dictamine con ocasión de la elaboración de una representación gráfica alternativa que se aporta al registro para su inscripción.  El apartado 5 del punto séptimo de la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 dispone que «cuando se inscriba la representación gráfica alternativa derivada de un informe técnico que ponga de manifiesto el desplazamiento o giro de la cartografía catastral, éste se remitirá al Catastro por el registrador junto con los datos de la inscripción correspondientes, a fin de incorporar los metadatos de la modificación catastral que se efectúe.<br />
<a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-dgrn-noviembre-2016/#r458" rel="ugc">https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-dgrn-noviembre-2016/#r458</a></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
