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	Comentarios en: El pacto sucesorio de definición balear otorgado por extranjeros residentes en España.	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 09:34:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Perdón, se me cortó.

De seguir el argumento de la Resolución, por mucho que diga el art. 50 de la Compilación Balear, un mallorquín (o menorquín) no podría otorgar el pacto en el caso de que residiera habitualmente fuera de Mallorca o Menorca (por ejemplo en Ibiza, donde no rige), fuera aplicable el Reglamento 650 y no fuera la mallorquina la ley aplicable a toda su sucesión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Perdón, se me cortó.</p>
<p>De seguir el argumento de la Resolución, por mucho que diga el art. 50 de la Compilación Balear, un mallorquín (o menorquín) no podría otorgar el pacto en el caso de que residiera habitualmente fuera de Mallorca o Menorca (por ejemplo en Ibiza, donde no rige), fuera aplicable el Reglamento 650 y no fuera la mallorquina la ley aplicable a toda su sucesión.</p>
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		Por: JavierOnate		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/el-pacto-sucesorio-de-definicion-balear-otorgado-por-extranjeros-residentes-en-espana/comment-page-1/#comment-2853</link>

		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 09:29:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.notariosyregistradores.com/web/?p=71325#comment-2853</guid>

					<description><![CDATA[Estupendo y exhaustivo análisis.
Como la Resolución ha sido recurrida, según mis noticias, confío en que los tribunales la anulen.
Para argumentar en favor de la conclusión final cabe alegar además que el que los disponentes con vecindad civil mallorquina puedan otorgar un pacto sucesorio de definición, no implica que quienes no la tengan no puedan hacerlo, siempre que la ley aplicable a su sucesión lo permita.
De ahí que todas las normas civiles autonómicas en que se haga referencia a la vecindad civil del disponente o causante mortis causa deben entenderse en el sentido de que no prejuzgan su aplicación cuando así resulte de las normas de derechos interregional o internacional privado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estupendo y exhaustivo análisis.<br />
Como la Resolución ha sido recurrida, según mis noticias, confío en que los tribunales la anulen.<br />
Para argumentar en favor de la conclusión final cabe alegar además que el que los disponentes con vecindad civil mallorquina puedan otorgar un pacto sucesorio de definición, no implica que quienes no la tengan no puedan hacerlo, siempre que la ley aplicable a su sucesión lo permita.<br />
De ahí que todas las normas civiles autonómicas en que se haga referencia a la vecindad civil del disponente o causante mortis causa deben entenderse en el sentido de que no prejuzgan su aplicación cuando así resulte de las normas de derechos interregional o internacional privado.</p>
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