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	Comentarios en: La DGRN y el Principio de Legalidad.	</title>
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		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2016 15:32:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se ha enviado a la redacción de NyR el comentario que se transcribe, firmado por Rafael Calvo González-Vallinas, registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 1 (Madrid)

DEMAGOGIA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Rafael Calvo González-Vallinas


Leo, no sin cierta sorpresa, el artículo de Gerardo Von Wichmann colgado en esta web el 2 de noviembre. Me refiero a su crítica a las consultas telemáticas al Registro Mercantil, basada fundamentalmente en la falta de fehaciencia de dichas consultas, así como en la degradación de la escritura pública.
Me pregunto si el sector del notariado atascado en el sigo XIX que critica la consulta telemática al menos es coherente y al autorizar una compra o una hipoteca solicita certificación registral y no se conforma con una nota simple. Eso sí, la hipertrofia de la nota “simple” daría para otro artículo.
No faltan, en cambio, notarios que consultan el Registro Mercantil para asegurar la vigencia de poderes y representaciones orgánicas.
Voy a apuntar unos cuantos supuestos que sí degradan la escritura pública y que, en gran medida, son responsabilidad del propio notariado:

1) El dichoso “mandatario verbal”, que da una apariencia de consentimiento prestado. Implica que circulen escrituras que, en realidad, son papel mojado hasta su ratificación.

2) Intervención de apoderados sin facultades suficientes con complemento -instancia privada- de poder. Aquí sí que se produce una lesión grave en los requisitos del documento público, puesto que, ni más ni menos, comparece un mero nuntius y no la persona que debe otorgar el consentimiento.

3) Las escrituras de préstamo hipotecario según minuta redactada por la acreedora. De acuerdo que está permitido por la ley, pero es innegable que desvirtúa la función notarial. Sin duda que una mayor intervención del notario en la redacción de las cláusulas habría depurado el contenido de las hipotecas.

4) Por no hablar de la coletilla de “según manifiestan” las partes, o la ambigüedad de algunas redacciones que no permiten saber si el notario ha tenido a la vista cierta documentación.

Atacar a la consulta telemática al Registro Mercantil sólo se explica por una mal entendida y anticuada protección a la función notarial. No se puede defender la legalidad ignorando la realidad. El notariado -adaptado a la realidad tecnológica actual- sigue siendo esencial en nuestro sistema sin necesidad de encadenarse al siglo XIX. No se sostiene un ataque al avance tecnológico y a la mayor información basado únicamente en la sacrosanta fehaciencia de la escritura. Subyace la idea del “por que yo lo digo” y no se admite revisión alguna. La infalibilidad como doctrina de la Iglesia está ya muy en entredicho.
Si existe una herramienta como el Registro Mercantil, que facilita la publicidad de nombramientos y revocaciones, es una responsabilidad no usarlo. El único argumento más o menos serio es que dicha consulta no se plasma en una certificación. Ya se ha manifestado que, en cambio, no plantea problemas que la titularidad o cargas se reflejen en una nota simple solicitada por fax. Por cierto, que el fax también fue utilizado demagógicamente y hay quien defendió que podía no darse por notificado por fax, cuando el mismo fax se usa -anticuadamente- para la solicitud de notas.
Pero es preferible una consulta no certificada -podrá pedirse con posterioridad la certificación- que acredite la revocación de un poder o de un administrador, que entender que el apoderado o administrador puede actuar basándose en la exhibición estática al notario de su nombramiento. Parecería así que todo nombramiento es vitalicio a voluntad del nombrado, bastando su negativa a devolver la escritura en la que se le designó.
Volviendo al tema central, quiero recalcar las consecuencias de no consultar el Registro Mercantil. Por un lado, se dificulta o imposibilita la revocación de poderes cuando el apoderado se niega a entregar el poder, pudiendo incluso intervenir en actos o contratos con un poder revocado en el Mercantil pero no físicamente. Y, en relación con lo anterior, la consulta permite cerciorase de la vigencia del cargo de un administrador que puede haber presentado la escritura de nombramiento al notario, pero que puede haber sido revocado y el acuerdo inscrito en el Registro Mercantil.
En fin, que no se puede defender la intervención notarial cerrando el acceso al Registro Mercantil, máxime superada ya la fase stalinista del Centro Directivo. Que la certificación da mayor seguridad es innegable, pero quizá aquí lo mejor es enemigo de lo bueno. Y, en todo caso, para ser consecuentes, que en lugar de notas por fax, se pidan certificaciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha enviado a la redacción de NyR el comentario que se transcribe, firmado por Rafael Calvo González-Vallinas, registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 1 (Madrid)</p>
<p>DEMAGOGIA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.<br />
Rafael Calvo González-Vallinas</p>
<p>Leo, no sin cierta sorpresa, el artículo de Gerardo Von Wichmann colgado en esta web el 2 de noviembre. Me refiero a su crítica a las consultas telemáticas al Registro Mercantil, basada fundamentalmente en la falta de fehaciencia de dichas consultas, así como en la degradación de la escritura pública.<br />
Me pregunto si el sector del notariado atascado en el sigo XIX que critica la consulta telemática al menos es coherente y al autorizar una compra o una hipoteca solicita certificación registral y no se conforma con una nota simple. Eso sí, la hipertrofia de la nota “simple” daría para otro artículo.<br />
No faltan, en cambio, notarios que consultan el Registro Mercantil para asegurar la vigencia de poderes y representaciones orgánicas.<br />
Voy a apuntar unos cuantos supuestos que sí degradan la escritura pública y que, en gran medida, son responsabilidad del propio notariado:</p>
<p>1) El dichoso “mandatario verbal”, que da una apariencia de consentimiento prestado. Implica que circulen escrituras que, en realidad, son papel mojado hasta su ratificación.</p>
<p>2) Intervención de apoderados sin facultades suficientes con complemento -instancia privada- de poder. Aquí sí que se produce una lesión grave en los requisitos del documento público, puesto que, ni más ni menos, comparece un mero nuntius y no la persona que debe otorgar el consentimiento.</p>
<p>3) Las escrituras de préstamo hipotecario según minuta redactada por la acreedora. De acuerdo que está permitido por la ley, pero es innegable que desvirtúa la función notarial. Sin duda que una mayor intervención del notario en la redacción de las cláusulas habría depurado el contenido de las hipotecas.</p>
<p>4) Por no hablar de la coletilla de “según manifiestan” las partes, o la ambigüedad de algunas redacciones que no permiten saber si el notario ha tenido a la vista cierta documentación.</p>
<p>Atacar a la consulta telemática al Registro Mercantil sólo se explica por una mal entendida y anticuada protección a la función notarial. No se puede defender la legalidad ignorando la realidad. El notariado -adaptado a la realidad tecnológica actual- sigue siendo esencial en nuestro sistema sin necesidad de encadenarse al siglo XIX. No se sostiene un ataque al avance tecnológico y a la mayor información basado únicamente en la sacrosanta fehaciencia de la escritura. Subyace la idea del “por que yo lo digo” y no se admite revisión alguna. La infalibilidad como doctrina de la Iglesia está ya muy en entredicho.<br />
Si existe una herramienta como el Registro Mercantil, que facilita la publicidad de nombramientos y revocaciones, es una responsabilidad no usarlo. El único argumento más o menos serio es que dicha consulta no se plasma en una certificación. Ya se ha manifestado que, en cambio, no plantea problemas que la titularidad o cargas se reflejen en una nota simple solicitada por fax. Por cierto, que el fax también fue utilizado demagógicamente y hay quien defendió que podía no darse por notificado por fax, cuando el mismo fax se usa -anticuadamente- para la solicitud de notas.<br />
Pero es preferible una consulta no certificada -podrá pedirse con posterioridad la certificación- que acredite la revocación de un poder o de un administrador, que entender que el apoderado o administrador puede actuar basándose en la exhibición estática al notario de su nombramiento. Parecería así que todo nombramiento es vitalicio a voluntad del nombrado, bastando su negativa a devolver la escritura en la que se le designó.<br />
Volviendo al tema central, quiero recalcar las consecuencias de no consultar el Registro Mercantil. Por un lado, se dificulta o imposibilita la revocación de poderes cuando el apoderado se niega a entregar el poder, pudiendo incluso intervenir en actos o contratos con un poder revocado en el Mercantil pero no físicamente. Y, en relación con lo anterior, la consulta permite cerciorase de la vigencia del cargo de un administrador que puede haber presentado la escritura de nombramiento al notario, pero que puede haber sido revocado y el acuerdo inscrito en el Registro Mercantil.<br />
En fin, que no se puede defender la intervención notarial cerrando el acceso al Registro Mercantil, máxime superada ya la fase stalinista del Centro Directivo. Que la certificación da mayor seguridad es innegable, pero quizá aquí lo mejor es enemigo de lo bueno. Y, en todo caso, para ser consecuentes, que en lugar de notas por fax, se pidan certificaciones.</p>
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