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	Comentarios en: Obras nuevas tras la Ley 13/2015: georreferencia y en construcción	</title>
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		<title>
		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2016 23:12:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Javier Oñate envió este segundo comentario:
&quot;A pesar de la docta opinión de José Félix, sigo pensando que no es exigible en las ON en construcción. En todo momento la última resolución y el propio resumen de José Félix están hablando de edificaciones existentes. Más en concreto, la resolución se está refiriendo a un supuesto de obra nueva antigua que, por definición, no puede estar sino terminada.
Un edificio no terminado no es un “edificio existente” sino un “edificio en construcción”. Es un inmueble pero aún no es un edificio en sentido propio, de ahí la diferencia de los requisitos exigidos para su acceso al registro y la necesidad de que culminado el proceso edificatorio (con la correspondiente adquisición de los derechos de propiedad conforme a la normativa urbanística) se haga constar su finalización mediante acta notarial acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por utilizar un símil sería como una sociedad de capital antes de la inscripción: Tiene personalidad jurídica pero aún no la propia del tipo social constituido, sin perjuicio de los efectos retroactivos de la inscripción. Mientras no se haga constar en el registro el final de obra, publicará una situación que no coincide con la realidad.
La diferencia física y jurídica, incluyendo la regulación urbanística, justifica a mi juicio, la diferencia de trato respecto a los requisitos para su constancia registral. No sólo no hay problema alguno en que los requisitos urbanísticos se acrediten en el momento del fin de obra, sino que en algunos casos no se podrán acreditar antes, en particular, la adecuación de la realidad física, es decir, la realidad, a la documentación técnica (proyecto) que obtuvo la correspondencia licencia de edificación pero que requerirá, una vez ejecutado, la comprobación de su perfecta correspondencia entre ambas o, en su caso, la justificación de las diferencias que pudieran existir.
En todo caso, lo normal sería que todas estas cuestiones fueran resueltas por la vía adecuada que es la reglamentaria, aunque los parches de la DGRN se me antojan imprescindibles si no queremos paralizar totalmente el tráfico inmobiliario de nueva construcción.&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Javier Oñate envió este segundo comentario:<br />
«A pesar de la docta opinión de José Félix, sigo pensando que no es exigible en las ON en construcción. En todo momento la última resolución y el propio resumen de José Félix están hablando de edificaciones existentes. Más en concreto, la resolución se está refiriendo a un supuesto de obra nueva antigua que, por definición, no puede estar sino terminada.<br />
Un edificio no terminado no es un “edificio existente” sino un “edificio en construcción”. Es un inmueble pero aún no es un edificio en sentido propio, de ahí la diferencia de los requisitos exigidos para su acceso al registro y la necesidad de que culminado el proceso edificatorio (con la correspondiente adquisición de los derechos de propiedad conforme a la normativa urbanística) se haga constar su finalización mediante acta notarial acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por utilizar un símil sería como una sociedad de capital antes de la inscripción: Tiene personalidad jurídica pero aún no la propia del tipo social constituido, sin perjuicio de los efectos retroactivos de la inscripción. Mientras no se haga constar en el registro el final de obra, publicará una situación que no coincide con la realidad.<br />
La diferencia física y jurídica, incluyendo la regulación urbanística, justifica a mi juicio, la diferencia de trato respecto a los requisitos para su constancia registral. No sólo no hay problema alguno en que los requisitos urbanísticos se acrediten en el momento del fin de obra, sino que en algunos casos no se podrán acreditar antes, en particular, la adecuación de la realidad física, es decir, la realidad, a la documentación técnica (proyecto) que obtuvo la correspondencia licencia de edificación pero que requerirá, una vez ejecutado, la comprobación de su perfecta correspondencia entre ambas o, en su caso, la justificación de las diferencias que pudieran existir.<br />
En todo caso, lo normal sería que todas estas cuestiones fueran resueltas por la vía adecuada que es la reglamentaria, aunque los parches de la DGRN se me antojan imprescindibles si no queremos paralizar totalmente el tráfico inmobiliario de nueva construcción.»</p>
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		<title>
		Por: JavierOnate		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/obras-nuevas-tras-la-ley-132015-georreferencia-y-en-construccion/comment-page-1/#comment-607</link>

		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2016 11:37:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/obras-nuevas-tras-la-ley-132015-georreferencia-y-en-construccion/comment-page-1/#comment-602&quot;&gt;Admin&lt;/a&gt;.

A pesar de la docta opinión de José Félix, sigo pensando que no es exigible en las ON en construcción. En todo momento la última resolución y el propio resumen de José Félix están hablando de edificaciones existentes. Más en concreto, la resolución se está refiriendo a un supuesto de obra nueva antigua que, por definición, no puede estar sino terminada.
Un edificio no terminado no es un &quot;edificio existente&quot; sino un &quot;edificio en construcción&quot;. Es un inmueble pero aún no es un edificio en sentido propio, de ahí la diferencia de los requisitos exigidos para su acceso al registro y la necesidad de que culminado el proceso edificatorio (con la correspondiente adquisición de los derechos de propiedad conforme a la normativa urbanística) se haga constar su finalización mediante acta notarial acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por utilizar un símil sería como una sociedad de capital antes de la inscripción: Tiene personalidad jurídica pero aún no la propia del tipo social constituido, sin perjuicio de los efectos retroactivos de la inscripción. Mientras no se haga constar en el registro el final de obra, publicará una situación que no coincide con la realidad.
La diferencia física y jurídica, incluyendo la regulación urbanística, justifica a mi juicio, la diferencia de trato respecto a los requisitos para su constancia registral. No sólo no hay problema alguno en que los requisitos urbanísticos se acrediten en el momento del fin de obra, sino que en algunos casos no se podrán acreditar antes, en particular, la adecuación de la realidad física, es decir, la realidad, a la documentación técnica (proyecto) que obtuvo la correspondencia licencia de edificación pero que requerirá, una vez ejecutado, la comprobación de su perfecta correspondencia entre ambas o, en su caso, la justificación de las diferencias que pudieran existir.
En todo caso, lo normal sería que todas estas cuestiones fueran resueltas por la vía adecuada que es la reglamentaria, aunque los parches de la DGRN se me antojan imprescindibles si no queremos paralizar totalmente el tráfico inmobiliario de nueva construcción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/obras-nuevas-tras-la-ley-132015-georreferencia-y-en-construccion/comment-page-1/#comment-602">Admin</a>.</p>
<p>A pesar de la docta opinión de José Félix, sigo pensando que no es exigible en las ON en construcción. En todo momento la última resolución y el propio resumen de José Félix están hablando de edificaciones existentes. Más en concreto, la resolución se está refiriendo a un supuesto de obra nueva antigua que, por definición, no puede estar sino terminada.<br />
Un edificio no terminado no es un «edificio existente» sino un «edificio en construcción». Es un inmueble pero aún no es un edificio en sentido propio, de ahí la diferencia de los requisitos exigidos para su acceso al registro y la necesidad de que culminado el proceso edificatorio (con la correspondiente adquisición de los derechos de propiedad conforme a la normativa urbanística) se haga constar su finalización mediante acta notarial acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por utilizar un símil sería como una sociedad de capital antes de la inscripción: Tiene personalidad jurídica pero aún no la propia del tipo social constituido, sin perjuicio de los efectos retroactivos de la inscripción. Mientras no se haga constar en el registro el final de obra, publicará una situación que no coincide con la realidad.<br />
La diferencia física y jurídica, incluyendo la regulación urbanística, justifica a mi juicio, la diferencia de trato respecto a los requisitos para su constancia registral. No sólo no hay problema alguno en que los requisitos urbanísticos se acrediten en el momento del fin de obra, sino que en algunos casos no se podrán acreditar antes, en particular, la adecuación de la realidad física, es decir, la realidad, a la documentación técnica (proyecto) que obtuvo la correspondencia licencia de edificación pero que requerirá, una vez ejecutado, la comprobación de su perfecta correspondencia entre ambas o, en su caso, la justificación de las diferencias que pudieran existir.<br />
En todo caso, lo normal sería que todas estas cuestiones fueran resueltas por la vía adecuada que es la reglamentaria, aunque los parches de la DGRN se me antojan imprescindibles si no queremos paralizar totalmente el tráfico inmobiliario de nueva construcción.</p>
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		<title>
		Por: Admin		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/obras-nuevas-tras-la-ley-132015-georreferencia-y-en-construccion/comment-page-1/#comment-602</link>

		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2016 18:17:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[JFME:
En cuanto al primer tema tratado por el autor, la no necesidad en todo caso de inscribir la representación gráfica de la finca entera, estoy de acuerdo con lo que apunta y la importante matización que hace la DGRN en la R. 8 de febrero de 2016 en el sentido de solo exigirla cuando existan dudas sobre si la obra se encuentra íntegramente dentro del recinto de la finca. Cuando escribí el resumen citado, esta resolución todavía no se había publicado. Modificaré el resumen para incorporar su doctrina.
En cuanto a las obras en construcción, reconozco que son argumentos para dejarlas al margen de las nuevas exigencias del artículo 202 LH los de su posible inexistencia física -total o parcial- al hacer la obra en construcción y posibles pequeños cambios de coordenadas a la hora de ejecutar.
Pero, hoy por hoy, me sigo inclinando porque se encuentran dentro del paraguas del art 202 LH, ya que:
- Ha habido muchas ocasiones para distinguir y no lo han hecho, ni la ley, ni las tres instrucciones o resoluciones circulares (conjunta, DGRN y Catastro para notarios), ni ninguna de las resoluciones por recursos gubernativos publicadas hasta la fecha (aunque se me puede escapar alguna).
- Si no se cumple desde el principio con el 202LH el registrador puede tener problemas para calificar sobre la ubicación dentro de parcela, para ver si se respetan servidumbres legales, etc. y eso ha de hacerlo desde el principio. Además, la DGRN en la R. 8 de febrero de 2016 está dando facilidades. JFME.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>JFME:<br />
En cuanto al primer tema tratado por el autor, la no necesidad en todo caso de inscribir la representación gráfica de la finca entera, estoy de acuerdo con lo que apunta y la importante matización que hace la DGRN en la R. 8 de febrero de 2016 en el sentido de solo exigirla cuando existan dudas sobre si la obra se encuentra íntegramente dentro del recinto de la finca. Cuando escribí el resumen citado, esta resolución todavía no se había publicado. Modificaré el resumen para incorporar su doctrina.<br />
En cuanto a las obras en construcción, reconozco que son argumentos para dejarlas al margen de las nuevas exigencias del artículo 202 LH los de su posible inexistencia física -total o parcial- al hacer la obra en construcción y posibles pequeños cambios de coordenadas a la hora de ejecutar.<br />
Pero, hoy por hoy, me sigo inclinando porque se encuentran dentro del paraguas del art 202 LH, ya que:<br />
&#8211; Ha habido muchas ocasiones para distinguir y no lo han hecho, ni la ley, ni las tres instrucciones o resoluciones circulares (conjunta, DGRN y Catastro para notarios), ni ninguna de las resoluciones por recursos gubernativos publicadas hasta la fecha (aunque se me puede escapar alguna).<br />
&#8211; Si no se cumple desde el principio con el 202LH el registrador puede tener problemas para calificar sobre la ubicación dentro de parcela, para ver si se respetan servidumbres legales, etc. y eso ha de hacerlo desde el principio. Además, la DGRN en la R. 8 de febrero de 2016 está dando facilidades. JFME.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: JavierOnate		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/obras-nuevas-tras-la-ley-132015-georreferencia-y-en-construccion/comment-page-1/#comment-599</link>

		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2016 12:34:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=19511#comment-599</guid>

					<description><![CDATA[Lo primero de todo es felicitar a José-Félix Merino Escartín por sus impagables aportaciones que nos hacen a todos la vida más fácil. Dicho lo cual, nobleza obliga, estoy de acuerdo con lo que expone Fermín Moreno. No se puede exigir el cumplimiento de obligaciones imposibles. El BOE, aunque ya no se edite en formato papel, lo aguanta todo pero la realidad es tozuda. Es muy curioso el afán legislador en relación con las obras nuevas, obviamente para dificultarlas, poniendo todo tipo de trabas, en beneficio de no se sabe qué.
Ejemplo: La Ley no permite autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada sin haber obtenido previamente la licencia de primera ocupación. Los ayuntamientos, de forma ilegal pero de acuerdo con las ordenanzas municipales, no dan las licencias de primera ocupación sin que previamente se haya autorizado la escritura de declaración de obra nueva. Resultado, hay que autorizarlas (ilegalmente) con la conditio iuris de que son ineficaces mientras no se acredite la obtención de dicha licencia.
En el caso que nos ocupa, en mi opinión, carece de sentido (lo cual no quiere decir que no sea legal) exigir la georreferenciación de algo que no existe materialmente. Igual que en las declaraciones de obra nueva en construcción es en el momentao del fin de obra cuando se exige el certificado del técnico competente acreditativo de la finalización conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia (con las modificaciones correspondientes en su caso), es ese mismo momento el idóneo para hacer constar los datos de georeferenciación, dado que es en ese momento en el que se podrá comprobar si corresponden o no con la realidad, en particular, por el ayuntamiento ... ¡cuando vaya a conceder la licencia de primera ocupación!
Creo que deberíamos abrir un debate sereno y reflexivo acerca de si realmente la corrupción y las burbujas asociadas al fenómeno urbanizador se van a corregir mediante toneladas de legislación o si no ocurrirá precisamente lo contrario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero de todo es felicitar a José-Félix Merino Escartín por sus impagables aportaciones que nos hacen a todos la vida más fácil. Dicho lo cual, nobleza obliga, estoy de acuerdo con lo que expone Fermín Moreno. No se puede exigir el cumplimiento de obligaciones imposibles. El BOE, aunque ya no se edite en formato papel, lo aguanta todo pero la realidad es tozuda. Es muy curioso el afán legislador en relación con las obras nuevas, obviamente para dificultarlas, poniendo todo tipo de trabas, en beneficio de no se sabe qué.<br />
Ejemplo: La Ley no permite autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada sin haber obtenido previamente la licencia de primera ocupación. Los ayuntamientos, de forma ilegal pero de acuerdo con las ordenanzas municipales, no dan las licencias de primera ocupación sin que previamente se haya autorizado la escritura de declaración de obra nueva. Resultado, hay que autorizarlas (ilegalmente) con la conditio iuris de que son ineficaces mientras no se acredite la obtención de dicha licencia.<br />
En el caso que nos ocupa, en mi opinión, carece de sentido (lo cual no quiere decir que no sea legal) exigir la georreferenciación de algo que no existe materialmente. Igual que en las declaraciones de obra nueva en construcción es en el momentao del fin de obra cuando se exige el certificado del técnico competente acreditativo de la finalización conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia (con las modificaciones correspondientes en su caso), es ese mismo momento el idóneo para hacer constar los datos de georeferenciación, dado que es en ese momento en el que se podrá comprobar si corresponden o no con la realidad, en particular, por el ayuntamiento &#8230; ¡cuando vaya a conceder la licencia de primera ocupación!<br />
Creo que deberíamos abrir un debate sereno y reflexivo acerca de si realmente la corrupción y las burbujas asociadas al fenómeno urbanizador se van a corregir mediante toneladas de legislación o si no ocurrirá precisamente lo contrario.</p>
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