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	Comentarios en: ¿Reserva de dominio o condición resolutoria en la venta aplazada de inmuebles?	</title>
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		<title>
		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 08:55:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Podría reservarse el comprador una cantidad que le abonaría a usted cuando consiga levantar las cargas.
Y garantizarse su posición con una condición resolutoria.
Le asesorarán más ampliamente en la notaría o registro al que vaya.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Podría reservarse el comprador una cantidad que le abonaría a usted cuando consiga levantar las cargas.<br />
Y garantizarse su posición con una condición resolutoria.<br />
Le asesorarán más ampliamente en la notaría o registro al que vaya.</p>
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		Por: JUAN CARLOS GONZALEZ		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JUAN CARLOS GONZALEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 08:05:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.notariosyregistradores.com/web/?p=45967#comment-3375</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días

Acabo de leer su artículo. Y le queria hacer una consulta sobre este tema. 
Tenemos una plaza de garaje que queremos vender. La compramos en 2005, pero por ignorancia no llevamos la escritura al registro. Hace un mes, peidmos la nota simple y vimos que constaba a nobre de la inmobiliaria y lo peor, es que constan sobre ella dos embargos por deudas de la inmobiliaria, no nuestras. Ya hemos inscrito la propiedad en el registro y hemos interpuesto sendos recursos de Terecia de Dominio en la Agencia Tributaria y Hacienda de la Comunidad de Madrid. El tema es que tensmos un comprador ineteresado, siempre y cuando levantemos las cargas. Pero los recursos nos dicen que pueden tradar en resolverese hasta tres años. El comprador nos dice que incluyamos una condición resolutoria en el contrato de compra venta, seria algo asi como un pago aplazado cuando se resuelvan los recursos, y poder formalizar ante notario y registro la compraventa.
¿Esto de puede hacer? ¿que ventajas/inconvenientes podria tener? ¿tenemos más opciones?

Gracias y saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días</p>
<p>Acabo de leer su artículo. Y le queria hacer una consulta sobre este tema.<br />
Tenemos una plaza de garaje que queremos vender. La compramos en 2005, pero por ignorancia no llevamos la escritura al registro. Hace un mes, peidmos la nota simple y vimos que constaba a nobre de la inmobiliaria y lo peor, es que constan sobre ella dos embargos por deudas de la inmobiliaria, no nuestras. Ya hemos inscrito la propiedad en el registro y hemos interpuesto sendos recursos de Terecia de Dominio en la Agencia Tributaria y Hacienda de la Comunidad de Madrid. El tema es que tensmos un comprador ineteresado, siempre y cuando levantemos las cargas. Pero los recursos nos dicen que pueden tradar en resolverese hasta tres años. El comprador nos dice que incluyamos una condición resolutoria en el contrato de compra venta, seria algo asi como un pago aplazado cuando se resuelvan los recursos, y poder formalizar ante notario y registro la compraventa.<br />
¿Esto de puede hacer? ¿que ventajas/inconvenientes podria tener? ¿tenemos más opciones?</p>
<p>Gracias y saludos</p>
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