<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Sobre la constitucionalidad (o no) del régimen sucesorio y económico patrimonial de las parejas de hecho  impuesto por las leyes autonómicas	</title>
	<atom:link href="https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/sobre-la-constitucionalidad-o-no-del-regimen-sucesorio-y-economico-patrimonial-de-las-parejas-de-hecho-impuesto-por-las-leyes-autonomicas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/sobre-la-constitucionalidad-o-no-del-regimen-sucesorio-y-economico-patrimonial-de-las-parejas-de-hecho-impuesto-por-las-leyes-autonomicas/</link>
	<description>Portal jurídico: normas, resoluciones, estudios, empleo, rankings...</description>
	<lastBuildDate>Thu, 08 Oct 2015 11:59:44 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>
		Por: JavierOnate		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/sobre-la-constitucionalidad-o-no-del-regimen-sucesorio-y-economico-patrimonial-de-las-parejas-de-hecho-impuesto-por-las-leyes-autonomicas/comment-page-1/#comment-432</link>

		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2015 11:59:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=9993#comment-432</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días Diego, enhorabuena por el artículo.
A mí se me ocurre una argumentación adicional en contra de la constitucionalidad de la legislación autonómica sobre las uniones de hecho de carácter civil. La competencia para regular el matrimonio es exclusiva del estado (art. 149,1,8), con excepción del régimen económico matrimonial. Las uniones de hecho, tal y como están siendo reguladas se están convirtiendo en un cuasimatrimonio, hasta el punto de copiar la regulación del matrimonio impidiendo su constitución a quienes no podrían contraer matrimonio por impedimento de parentesco o edad. el estado sí podría hacerlo, aunque comparta la opinión de que sólo debería regular aquellas uniones familiares entre dos o más personas que conviven y que no pueden asimilarse al matrimonio, es decir, desprovistas de cualquier connotación de afectividad: Hermanos o tíos que viven juntos, viudo con su hijo y nuera, etc. Es decir, familias &quot;tradicionales&quot; que conviven por razón de necesidad económica y afectiva (pero no sexual) y que están ayunas de la ayuda jurídica y económica de que sí disfrutan las uniones de hecho (i.e. tributación en ISD).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Diego, enhorabuena por el artículo.<br />
A mí se me ocurre una argumentación adicional en contra de la constitucionalidad de la legislación autonómica sobre las uniones de hecho de carácter civil. La competencia para regular el matrimonio es exclusiva del estado (art. 149,1,8), con excepción del régimen económico matrimonial. Las uniones de hecho, tal y como están siendo reguladas se están convirtiendo en un cuasimatrimonio, hasta el punto de copiar la regulación del matrimonio impidiendo su constitución a quienes no podrían contraer matrimonio por impedimento de parentesco o edad. el estado sí podría hacerlo, aunque comparta la opinión de que sólo debería regular aquellas uniones familiares entre dos o más personas que conviven y que no pueden asimilarse al matrimonio, es decir, desprovistas de cualquier connotación de afectividad: Hermanos o tíos que viven juntos, viudo con su hijo y nuera, etc. Es decir, familias «tradicionales» que conviven por razón de necesidad económica y afectiva (pero no sexual) y que están ayunas de la ayuda jurídica y económica de que sí disfrutan las uniones de hecho (i.e. tributación en ISD).</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: enrique rajoy		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/sobre-la-constitucionalidad-o-no-del-regimen-sucesorio-y-economico-patrimonial-de-las-parejas-de-hecho-impuesto-por-las-leyes-autonomicas/comment-page-1/#comment-431</link>

		<dc:creator><![CDATA[enrique rajoy]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2015 08:17:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.notariosyregistradores.com/web/?p=9993#comment-431</guid>

					<description><![CDATA[De acuerdo; en los sistemas jurídicos en los que se extienden (e imponen) a los miembros de la pareja &quot;los derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges&quot;, las escrituras públicas al respecto son de &quot;anti-pareja&quot; (se excluye la gananciales, se excluye la pensión; se excluye la compensación económica caso de separación, etc.). Es decir que se impone un esfuerzo adicional a los miembros de la pareja para recuperar su estatus &quot;de hecho&quot; y no convertirse en un matrimonio a la fuerza. Muy constitucional, no es que sea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo; en los sistemas jurídicos en los que se extienden (e imponen) a los miembros de la pareja «los derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges», las escrituras públicas al respecto son de «anti-pareja» (se excluye la gananciales, se excluye la pensión; se excluye la compensación económica caso de separación, etc.). Es decir que se impone un esfuerzo adicional a los miembros de la pareja para recuperar su estatus «de hecho» y no convertirse en un matrimonio a la fuerza. Muy constitucional, no es que sea.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
