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	Comentarios en: Usufructo sobre nuda propiedad	</title>
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		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2015 22:14:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nota del Notario Joaquín Zejalbo Martín:
La posibilidad de la existencia del usufructo sobre la nuda propiedad, reconocida expresamente en la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2011, supone la consagración de la tesis del Catedrático de Derecho Cvil de la Universidad de Granada Bernardo Moreno Quesada, que en dos trabajos publicados en los años 1959 y 2005  en el Anuario de Derecho Civil abogó por la realidad de dicha figura. Su tesis en reiterada por el Catedrático de Derecho Civil Francisco Rivero Hernández que en su tratado &quot;El Usufructo&quot;, 2010, páginas 794 a 797, configura dicho usufructo como actual y autónomo, que no se puede confundir con el usufructo sucesivo, aunque lo abarque, correspondiendo al nudo propietario, entre otros derechos, por ejemplo, los frutos y utilidades no comprendidos en el usufructo, los tesoros , los productos de las minas denunciadas, o en el caso de las acciones o participaciones sociales los beneficios extraordinarios.
 Dicha figura también ha sido estudiada por el Profesor Luis Gutiérrez Solar en en trabajo publicado en la  revista &quot;Actualidad Civil&quot;, nº 2 , 2015,  en un denso estudio doctrinal titulado &quot;La viabilidad del derecho de usufructo sobre la nuda propiedad  a propósito de la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2011&quot;.  El autor llega a la conclusión del carácter real del derecho de usufructo sobre la nuda propiedad, manifestación de la existencia de derechos sobre derechos.
También podemos citar al Notario  aragonés José Luis Merino Hernández que en su trabajo &lt;a href=&quot;http://content.efl.es/Repository/Libros/pdf/Usufructo.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&quot;El derecho de usufructo. Aspectos prácticos de sus distintas modalidades&quot;&lt;/a&gt;, escribe en la página 11 que &quot;aunque la percepción de los frutos es connatural al derecho de usufructo, sin embargo no es de esencia del mismo; por ello cabe el usufructo sobre cosas no fructíferas, siendo una modalidad del mismo precisamente el usufructo de la nuda propiedad de un bien&quot;
Lo expuesto determina que si bien la tributación del usufructo sucesivo tiene lugar cuando el nuevo usufructuario accede al mismo por extinción del derecho del antiguo titular, teniendo en cuenta la edad del usufructuario, lo mismo, a nuestro juicio, no es aplicable en el usufructo sobre la nuda propiedad. La razón es evidente: el criterio de la edad para determinar la base sólo tiene sentido cuando los frutos son periódicos, no cuando no lo son. En este caso, se determinaría el valor del usufructo de la nuda propiedad, que es efectivo desde su existencia, con arreglo al criterio que dentro de la Ley se considere más razonable. 

Trabajos de Bernardo Moreno Quesada:
Usufructo en la Nuda Propiedad. Volumen 58, Nº 3, 2005, páginas 1153 - 1160. 
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2005-30115301160_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_en_la_nuda_propiedad


Usufructo de la Nuda Propiedad, Volumen 12, Nº 2, 1959, paginas 535 - 568
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1959-20053500568_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_de_la_nuda_propiedad


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Nota del Notario Joaquín Zejalbo Martín:<br />
La posibilidad de la existencia del usufructo sobre la nuda propiedad, reconocida expresamente en la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2011, supone la consagración de la tesis del Catedrático de Derecho Cvil de la Universidad de Granada Bernardo Moreno Quesada, que en dos trabajos publicados en los años 1959 y 2005  en el Anuario de Derecho Civil abogó por la realidad de dicha figura. Su tesis en reiterada por el Catedrático de Derecho Civil Francisco Rivero Hernández que en su tratado «El Usufructo», 2010, páginas 794 a 797, configura dicho usufructo como actual y autónomo, que no se puede confundir con el usufructo sucesivo, aunque lo abarque, correspondiendo al nudo propietario, entre otros derechos, por ejemplo, los frutos y utilidades no comprendidos en el usufructo, los tesoros , los productos de las minas denunciadas, o en el caso de las acciones o participaciones sociales los beneficios extraordinarios.<br />
 Dicha figura también ha sido estudiada por el Profesor Luis Gutiérrez Solar en en trabajo publicado en la  revista «Actualidad Civil», nº 2 , 2015,  en un denso estudio doctrinal titulado «La viabilidad del derecho de usufructo sobre la nuda propiedad  a propósito de la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2011».  El autor llega a la conclusión del carácter real del derecho de usufructo sobre la nuda propiedad, manifestación de la existencia de derechos sobre derechos.<br />
También podemos citar al Notario  aragonés José Luis Merino Hernández que en su trabajo <a href="http://content.efl.es/Repository/Libros/pdf/Usufructo.pdf" target="_blank" rel="nofollow">«El derecho de usufructo. Aspectos prácticos de sus distintas modalidades»</a>, escribe en la página 11 que «aunque la percepción de los frutos es connatural al derecho de usufructo, sin embargo no es de esencia del mismo; por ello cabe el usufructo sobre cosas no fructíferas, siendo una modalidad del mismo precisamente el usufructo de la nuda propiedad de un bien»<br />
Lo expuesto determina que si bien la tributación del usufructo sucesivo tiene lugar cuando el nuevo usufructuario accede al mismo por extinción del derecho del antiguo titular, teniendo en cuenta la edad del usufructuario, lo mismo, a nuestro juicio, no es aplicable en el usufructo sobre la nuda propiedad. La razón es evidente: el criterio de la edad para determinar la base sólo tiene sentido cuando los frutos son periódicos, no cuando no lo son. En este caso, se determinaría el valor del usufructo de la nuda propiedad, que es efectivo desde su existencia, con arreglo al criterio que dentro de la Ley se considere más razonable. </p>
<p>Trabajos de Bernardo Moreno Quesada:<br />
Usufructo en la Nuda Propiedad. Volumen 58, Nº 3, 2005, páginas 1153 &#8211; 1160.<br />
<a href="https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2005-30115301160_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_en_la_nuda_propiedad" rel="nofollow ugc">https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2005-30115301160_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_en_la_nuda_propiedad</a></p>
<p>Usufructo de la Nuda Propiedad, Volumen 12, Nº 2, 1959, paginas 535 &#8211; 568<br />
<a href="https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1959-20053500568_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_de_la_nuda_propiedad" rel="nofollow ugc">https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1959-20053500568_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_El_usufructo_de_la_nuda_propiedad</a></p>
<p>(JZM)</p>
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