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	Comentarios en: Informe Fiscal Mayo 2022. No residentes en el ISD. Extinciones de condominio: ¿El principio del fin del problema?	</title>
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		Por: Jotaerre		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jotaerre]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jun 2022 06:43:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días, Sr. Juárez, y muchas gracias, como siempre.
Respecto a aplicar el VR en las subastas, teniendo en cuenta que el propio Catastro, en su resolución de 10.11.21, dijo que &quot;hay situaciones que podrán implicar que el VR no exista&quot;, lo que ya ha asumido la DGT respecto a las VPO (con la absurda conclusión de que hay que liquidar por el VR y luego pedir la rectificación, es decir, ofreciendo un 3&#039;75% de interés de demora al sujeto pasivo), y entre esas situaciones incluye las viviendas &quot;en las que no exista régimen legal entre propietario y ocupante, y esto impida la libre disposición por parte del propietario&quot;, ¿no cree que está definiendo, precisamente, lo que sucede en el 99% de las subastas, en las que la posesión no se obtiene en el plazo de 30 días para liquidar el ITP?
¿Qué le parece la SUB-AT-2022-22R4686001153, en la que la propia AEAT que subasta anuncia que la vivienda está OCUPADA (y la AEAT, a diferencia de los Juzgados, no tramitan la entrega de la posesión)?
¿También habría que liquidar por el VR y, acto seguido, pedir la rectificación, siendo la propia AEAT quien debiera demostrar que el adjudicatario ya tenía ese día la libre disposición?
Saludos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, Sr. Juárez, y muchas gracias, como siempre.<br />
Respecto a aplicar el VR en las subastas, teniendo en cuenta que el propio Catastro, en su resolución de 10.11.21, dijo que «hay situaciones que podrán implicar que el VR no exista», lo que ya ha asumido la DGT respecto a las VPO (con la absurda conclusión de que hay que liquidar por el VR y luego pedir la rectificación, es decir, ofreciendo un 3&#8217;75% de interés de demora al sujeto pasivo), y entre esas situaciones incluye las viviendas «en las que no exista régimen legal entre propietario y ocupante, y esto impida la libre disposición por parte del propietario», ¿no cree que está definiendo, precisamente, lo que sucede en el 99% de las subastas, en las que la posesión no se obtiene en el plazo de 30 días para liquidar el ITP?<br />
¿Qué le parece la SUB-AT-2022-22R4686001153, en la que la propia AEAT que subasta anuncia que la vivienda está OCUPADA (y la AEAT, a diferencia de los Juzgados, no tramitan la entrega de la posesión)?<br />
¿También habría que liquidar por el VR y, acto seguido, pedir la rectificación, siendo la propia AEAT quien debiera demostrar que el adjudicatario ya tenía ese día la libre disposición?<br />
Saludos,</p>
]]></content:encoded>
		
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