Medidas Fiscales Crisis Coronavirus (Covid19)

JMJUAREZ, 24/03/2020

MEDIDAS FISCALES CRISIS COVID-19

(NUEVA EDICIÓN A 3/4/2020)

JAVIER MÁXIMO JUÁREZ, NOTARIO DE VALENCIA

 

PRELIMINAR.

Nueva  versión actualizada a 3/4/2020, incluyendo a nivel estatal hasta el RDLey 11/2020. Las modificaciones introducidas se hacen constar en color magenta. Sucesivas novedades se anunciarán provisionalmente en comentarios por el autor.

PRESENTACIÓN.

Nunca me hubiera imaginado escribiendo este informe que trae causa de la plaga que nos asola y desola. Más en este brete toca bregar que ello es ejercicio para la razón y bálsamo para el espíritu.

En fin, el propósito de estas líneas es ofrecer una referencia de las medidas tributarias adoptadas para abordar las secuelas económicas de esta crisis, tarea nada fácil pues interaccionan múltiples factores:

.- La pluralidad de poderes públicos implicados con su respectivo ámbito competencial y la posible alteración de dicho régimen por el estado de alarma.

.- La rápida sucesión y yuxtaposición de normas, de variado origen y jerarquía normativa,

.- Y la pasividad o inacción de algunas CCAA, hasta el punto de aparentar abdicar de sus funciones dejando a sus ciudadanos en el limbo.

Dos observaciones finales:

.- Se pretende un informe dinámico que adicione las ulteriores novedades normativas.

.- Se demanda clemencia en los errores o lagunas, que la urgencia y complejidad son viveros de unos y otras.

JAVIER MÁXIMO JUÁREZ. NOTARIO DE VALENCIA, MIEMBRO DE LA AEDAF.

 

ESQUEMA:

1.- ESTADO.

   1.1.- CRONOLOGÍA NORMATIVA.

   1.2.- APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO,

   1.3.- PLAZOS TRIBUTARIOS.

      1.3.1.- Avatares normativos

      1.3.2.-Situación en el intervalo del 14 hasta el 17 de marzo.

      1.3.3. Régimen actual desde el 18/3/2020 (art. 33 RDL 8/2020 y RDL 11/2020).

     1.3.4.-Ámbito de aplicación en las autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la administración en Impuestos de titularidad y gestión estatal: IRPF, IS, IVA, IP, IRNR (con excepción del País Vasco y Navarra).

     1.3.5.-Ámbito de aplicación en las autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la administración en Impuestos de titularidad estatal cedidos a las CCAA: ISD e ITP y AJD (con excepción del País Vasco y Navarra). Referencia a la AEAT en el ISD respecto de hechos imponibles de su competencia.

   1.4.- EXENCIÓN EN AJD APLICABLE A LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LAS NOVACIONES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA HABITUAL AL AMPARO DEL RDL 8/2020,

2.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RÉGIMEN COMÚN.

   2.1.- ANDALUCÍA.

   2.2.- CATALUÑA.

   2.3.- CASTILLA Y LEÓN.

   2.4.- MADRID.

   2.5.- MURCIA.

   2.6.- CANTABRIA.

   2.7.- CANARIAS.

   2.8.- ASTURIAS.

   2.9.- BALEARES.

   2.10.- VALENCIA.

   2.11.- GALICIA.

   2.12.- ARAGÓN.

   2.13.- EXTREMADURA.

   2.14.- CASTILLA LA MANCHA.

   2.15.- LA RIOJA.

3.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RÉGIMEN ESPECIAL: NAVARRA Y PAÍS VASCO.

   3.1.- NAVARRA.

   3.2.- PAÍS VASCO.

      3.2.1.- Álava.

      3.2.2.- Gipuzkoa.

      3.2.3.- Vizcaya.

4.- REFERENCIA A LOS TRIBUTOS LOCALES: IBI Y PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU).

4.1.- NORMATIVA ESTATAL QUE AFECTA A LAS ENTIDADES LOCALES.

4.2.- IBI.

4.3.- PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU).

ENLACES.

 

DESARROLLO:

1.- ESTADO.

1.1.- CRONOLOGÍA NORMATIVA.
Se han sucedido las siguientes normas:
.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE y entrada en vigor 13/3/2020, rango de ley): artículo 14 (aplazamiento de deudas tributarias).
.- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE y entrada en vigor 14/3/2020, rango reglamentario): DA 3ª, suspensión de plazos administrativos.
.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE Y ENTRADA EN VIGOR 18/3/2020, rango de ley): art. 33 (suspensión de plazos en el ámbito tributario), DA 9ª (exclusión de la suspensión de plazos administrativos a los tributarios), DT 3ª (procedimientos tributarios) y DF 1ª (exención en AJD de novaciones de préstamos y créditos hipotecarios moratoria pago de hipotecas aprobadas por el mismo RDL).
.- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE y entrada en vigor 18/03/2020, rango reglamentario): art. Único, apartado 4 se modifica la DA 3ª del RD 463/2020.

.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1/4/2020, entrada en vigor 2/4/2020): art. 53 (plazos en CCAA y ayuntamientos), DA 8ª (plazos para recursos), DA 9ª (plazos para ejecución resoluciones TEA, suspensión plazos de prescripción y caducidad y aplicación a Entidades Locales), DF 1ª 19 (nueva redacción exención en AJD novaciones moratoria hipotecaria) y DT 5ª.

1.2..- APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO, 
.- Regulación: art. 14 RDL 7/2020.
.- Ámbito de aplicación: tributos competencia del Estado respecto a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13/3/2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020.
.- Requisitos:
1.- Deudas tributarias susceptibles de aplazamiento y fraccionamiento ordinario previsto en el art. 65.1 de la LGT; obligaciones tributarias del retenedor y obligado a realizar ingresos a cuenta; deudas tributarias de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA), aunque hayan sido efectivamente pagadas; y obligados a pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades.
2.- El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
3.- Las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 euros (art. 82.2 LGT y Orden HAP 2178/2015)
.- Condiciones:
1.- Plazos de seis meses.
2.- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
3.- No se precisan garantías.

1.3.- PLAZOS TRIBUTARIOS.

1.3.1.- Avatares normativos.
Se han sucedido los siguientes hitos:
.- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE y entrada en vigor 14/3/2020, rango reglamentario): DA 3ª, suspensión de plazos administrativos.
.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE Y ENTRADA EN VIGOR 18/3/2020, rango de ley): art. 33 (suspensión de plazos en el ámbito tributario), DA 9ª y DT 3ª.
.- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE y entrada en vigor 18/03/2020, rango reglamentario): art. Único, apartado 4 se modifica la DA 3ª del RD 463/2020.

.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1/4/2020, entrada en vigor 2/4/2020): arts. 53 (plazos en CCAA y ayuntamientos), DA 8ª (plazos para recursos), DA 9ª 1 (plazos para ejecución resoluciones TEA), DA 9ª 2ª (suspensión plazos de prescripción y caducidad) y DT 5ª.

1.3.2.-Situación en el intervalo del 14 hasta el 17 de marzo.
Dados los términos de la redacción inicial de la DA 3ª del RD 463/2020 (hasta el 17/3/2020), a la vista del art. 2 y la DA 1ª de la Ley 39/2015, lo procedente es considerar que la norma declaró la suspensión general de los plazos administrativos, incluidos los tributarios. La propia modificación de la DA 3ª por el RD 465/2020 y la DA 9ª del RDL 8/2020 avalan esta posición.
Sin embargo, debe advertirse que el rango de la norma (meramente reglamentario) suscita fundadas dudas de su aptitud para tal fin, aunque se está aplicando con normalidad en plazos procesales y administrativos y en materia tributaria los plazos no están sujetos a reserva de ley.

Por otra parte, tal régimen es aplicable a las CCAA en régimen común, como resulta del art. 2 de la Ley 39/2015.

Este estado de cosas ha pervivido hasta el 17/3/2018, liquidado por mor del RD 465/2020 y el RDL 8/2020.

1.3.3.- Régimen actual desde el 18/3/2020 (art. 33 RDL 8/2020 y RDL 11/2020). 

La cuestión está regulada en el art. 33 del RDL 8/2020, DA 8ª y DA 9ª del RDL 11/2020, conforme a los cuales distinguiremos:

.- Autoliquidaciones tributarias: siguen en vigor los plazos ordinarios de cada tributo.

.- Liquidaciones tributarias practicadas por la administración:
a) Notificadas hasta el 17/3/2020, se amplía el plazo hasta el 30/4.
b) Notificadas desde el 18/3/2020, se amplia el plazo hasta el 20/5, salvo que el plazo ordinario sea mayor.

.- Deudas iniciado el período ejecutivo y notificada providencia de apremio:
a) Notificadas hasta el 17/3/2020, se amplía el plazo hasta el 30/4.
b) Notificadas desde el 18/3/2020, se amplía el plazo hasta el 20/5, salvo que el plazo ordinario sea mayor.

.- Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:
a) Notificados hasta el 17/3/2020, se amplía el plazo hasta el 30/4.
b) Notificados desde el 18/3/2020, se amplía el plazo hasta el 20/5, salvo que el plazo ordinario sea mayor.

.- Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( no se aplica a CCAA y Corporaciones Locales) : desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril no computa a efectos de su duración máxima. La DT 3ª establece su aplicación a los procedimientos iniciados antes del 18/3/2020.

.- El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30/4/2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13/3/2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación (DA 8ª RDL 11/2020).

.- El período comprendido desde el 14/3/2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos (DA 9ª 1 RDL 11/2020).

.- Prescripción y caducidad tributaria:
a) Desde el 14/3/2020 hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (DA 9ª 2 RDL 11/2020).

b) A los solos efectos de la prescripción, en el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se entienden notificadas las resoluciones que les pongan fin desde el primer intento de notificación en dicho período.

.- Procedimientos catastrales:
a) Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18/3/2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
b) Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18/3/2020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el ordinario sea mayor.

1.3.4.-  Ámbito de aplicación en las autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la administración en Impuestos de titularidad y gestión estatal: IRPF, IS, IVA, IP, IRNR (con excepción del País Vasco y Navarra).

Todos los dichos tributos son objeto de autoliquidación por lo que, al no haber alteración normativa alguna, se aplican y continúan en vigor las reglas generales, tanto para las declaraciones-liquidaciones del tributo en sí como retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Respecto de las liquidaciones que en dichos tributos  gire la administración se aplican las reglas expuestas:
a) Notificadas hasta el 17/3/2020, se amplía el plazo hasta el 30/4.
b) Notificadas desde el 18/3/2020, se amplía el plazo hasta el 20/5, salvo que el plazo ordinario sea mayor.
En el caso de País Vasco y Navarra se debe atender a su normativa propia.

1.3.5.-Ámbito de aplicación en las autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la administración en Impuestos de titularidad estatal cedidos a las CCAA: ISD e ITP y AJD (con excepción del País Vasco y Navarra). Referencia a la AEAT en el ISD respecto de hechos imponibles de su competencia.

En estos tributos las CCAA en régimen común tienen capacidad normativa en cuestión de plazos (arts. 48 y 49 de la Ley 22/2009) y al respecto debemos distinguir entre autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la administración:

Las autoliquidaciones se rigen por los plazos ordinarios fijados por las CCAA o, en su defecto, por la normativa estatal, salvo norma especial dictada por la CA competente (a ello hace referencia el segundo bloque de este informe).

En las liquidaciones giradas por la administración, debemos distinguir:
.- Las sujetas a los plazos de la LGT en mi opinión quedan suspendidos los plazos en los términos expuestos.
.- Las sujetas a plazos especiales de la CA quedan sujetos a los mismos salvo norma especial dictada por la CA competente.

(Esta interpretación es confirmada por el art. 53 del RDL 11/2020. Respecto de dicho precepto,  la DT 5ª del RDL 11/2020 añade que será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Respecto de los hechos imponibles en el ISD en que sea competente la AEAT (básicamente no residentes), rige plenamente y sin excepción lo expuesto para la normativa estatal.

1.4.- EXENCIÓN EN AJD APLICABLE A LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LAS NOVACIONES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA HABITUAL AL AMPARO DEL RDL 8/2020.-

Regulación: nueva exención en el TRITPAJD, art. 45.I.B.23, introducida por la DF 1ª del RDL 8/2020 y modificada por la DF 1ª 19 del RDL 11/2020.
.- Ámbito de aplicación: Estado y CCAA en régimen común.
.- Contenido: Exención en AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

 

2.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RÉGIMEN COMÚN.

2.1.- ANDALUCÍA.
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (BOJA 17/3/2020, entrada en vigor 17/3/2020).

Medidas destacables:
.- Art. 4. Ampliación de tres meses adicionales a los plazos ordinarios en el ISD e ITP y AJD respecto de autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
.- Artículo 3. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
.- Art. 6. Modificación del TR de Impuestos Cedidos en cuestiones de suministro de información y simplificación de obligaciones formales en ISD e ITP y AJD.

2.2.- CATALUÑA.
DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (DOGC 19/3/2020, entrada en vigor 19/3/2020).
Medidas destacables:
Artículo 14. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos. En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos (ISD e ITP y AJD) se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

2.3.- CASTILLA Y LEÓN.
ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los ISD e ITP y AJD (BOCL 20/3/2020, entrada en vigor 20/3/2020).

Medidas destacables:
Artículo 1. Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
Artículo 2. Se habilita al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la ampliación de plazos establecida en esta orden por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la aprobación de esta orden.
Artículo 3. Vigencia temporal. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

2.4.- MADRID.
.- ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM 13/3/2020).

.- ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM 27/3/2020), entrada en vigor 27/3/2020.

Medidas destacables:

.- Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (ISD e ITP y AJD) se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

.- Dicha regla se aplica a declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado el 12/3/2020.

2.5.- MURCIA.
.- Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se declara la suspensión de la actividad presencial en las oficinas de atención integral al contribuyente como consecuencia de la evolución del Coronavirus (COVID-19) – BORM 18/3/2015 -.

Medidas destacables:
Lo relevante no es lo resuelto (la suspensión de la actividad presencial de los órganos tributarios) sino que en su motivación previa afirma: “y habida cuenta de que la disposición adicional tercera de dicha norma (refiriéndose al RD 463/2020) declara la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, entre los que se incluyen los de naturaleza tributaria.

.- DL 2/2020 26/3/2020 de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BORM 26/3/2020), entrada en vigor 26/3/2020.

Medidas destacables:

.- Los plazos las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD que finalicen durante el período comprendido entre el 14/3/2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.

2.6.- CANTABRIA.

Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOC 16/3/2020).

Medidas destacables:
Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos, incluidos los tributarios.

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 20/3/2020, entrada en vigor 20/3/2020)).

Medidas destacables:
Ampliación de los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones por el ISD e ITP y AJD por período adicional de 1 mes al que ordinariamente proceda, siempre que el plazo no hubiera vencido a 14/3/2020.

2.7.- CANARIAS.

.- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC 23/3/2020, entrada en vigor 23/3/2020).

Medidas destacables:

.-  Autoliquidaciones ITP y AJD y Donaciones:

a) Hechos imponibles devengados vigencia el estado de alarma: e amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones.

 b) hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma:  el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

.- Autoliquidaciones Sucesiones: Se amplía en dos meses el plazo de presentación cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

.- Impuesto General Indirecto Canario: Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.

.- ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC 1/4/2020, entrada en vigor 1/4/2020),

Medidas destacables: modifica y concreta plazos relativos IGIC.

2.8.- ASTURIAS.

DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma (BOPA 24/3/2020), entrada en vigor 24/3/2020, efectos desde el 14/3/2020.

Medidas destacables:

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicha suspensión estará vigente mientras permanezca en vigor el Estado de Alarma.

(En consecuencia, en mi opinión, se aplica respecto de autoliquidaciones y liquidaciones del ISD e ITP y AJD lo previsto en la normativa estatal reseñada).

2.9.- BALEARES.

DL 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB 28/3/2020), entrada en vigor 28/3/2020.

Medidas destacables:

.- El plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes al ISD e ITP y AJD queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor del DL (28/3/2020) y antes del 1/5/2020.

Dicha ampliación de plazo solo se aplica en ITP y AJD a los sujetos que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

.- Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD e ITP y AJD (art. 2).

2.10.-VALENCIA.

.- DL 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19. [2020/2740] (DOGV núm. 8774 de 30.03.2020), entrada en vigor 30/3/2020).

.- CORRECCIÓN de errores del DL anterior (DOG 1/4/2020).

Medidas destacables:

.- Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones ISD e ITP y AJD de , que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma (desde 14/3/2020)   se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

Atención: Han tenido que publicar corrección de errores para puntualizar que el mes de prórroga solo se aplica a hechos imponibles cuyo plazo de autoliquidación venza durante la vigencia del estado de alarma. Respecto los hechos imponibles anteriores al 14/3/2020 con plazo en curso (especialmente importante en sucesiones) no hay ni interrupción ni suspensión de plazos. Lamentable.

.- Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, a efectos de la deducción en autonómica de arrendamientos de vivienda en IRPF de presentar autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

2.11.- GALICIA.

ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (BOG 27/3/2020, 61 bis), entrada en vigor 27/3/2020.

Medidas destacables (redactadas muy a la gallega en el art. Único):

.- Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD que finalicen en el período comprendido entre el 14/3/2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma se amplían hasta el 30/6/2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

2.12.- ARAGÓN.

ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 20/3/2020).

Medidas destacables:

.- Los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

2.13.- EXTREMADURA.

DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 27/3/2020), entrada en vigor 27/3/2020.

Medidas destacables:

.- ITP e ISD: autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre el 14/3/2020 la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara y hasta el 30/5/2020, ambos inclusive, se amplia el plazo  en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo (art. 1).

.- Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público (art. 2).

.- Aplazamiento y fraccionamiento extraordinario sin garantías para el pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público (art. 4).

.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 5).

2.14.- CASTILLA LA MANCHA.

Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 1/4/2020, entrada en vigor 1/4/2020).

Medidas destacables:

.- El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos (ISD e ITP y AJD) gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalice durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o de las prórrogas del mismo, se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

.- Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados en el número anterior finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

2.15.- LA RIOJA.

Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19 (BOLR 1/4/2020, entrada en vigor 1/4/2020).

Medidas destacables:

En los ISD e ITP y AJD  para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará en un mes. No obstante lo anterior, si el plazo ampliado finalizase antes del 30 de abril, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha.

  

3.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RÉGIMEN ESPECIAL: NAVARRA Y PAÍS VASCO.

3.1.- NAVARRA.
.- DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) – BON 19/3/2020, entrada en vigor 19/3/2020 -.
Regula en el ámbito de su competencia suspensión y ampliación de plazos en el ámbito tributario.

.- ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones (BON 3/4/2020, entrada en vigor 4/3/2020).

3.2.- PAÍS VASCO.

3.2.1.- ÁLAVA.
.- Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA 20/3/2020, entrada en vigor 20/3/2020, efectos desde el 14/3/2020).
Regula en el ámbito de su competencia:
.- Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios.
.- Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones.
.- Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.
.- Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
.- Régimen aplazamientos vigentes.
.- Régimen pagos fraccionados IRPF.

.- Orden Foral 151/2020, declaraciones IRPF e Impuesto de Patrimonio del 2019.

3.2.2.- GIPUZKOA.
.- Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19 (BOG 18/3/2020).
Medidas destacables:
Suspensión plazos administrativos (incluidos parece los tributarios) con efectos desde el 14/3/2020.

.- Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (BOG 25/3/2020), entrada en vigor 25/3/2020, producción de efectos 14/3/2020.

Medidas destacables:

.- Los términos y plazos tributarios quedan fuera del ámbito de aplicación del acuerdo reseñado anteriormente, aplicándose la normativa tributaria con la especialidades que establece el presente DF.

.- Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones (art. 3).

.- Ampliación de otros plazos tributarios (art. 4).

.- Duración máxima de los procedimientos , caducidad y prescripción (art. 5), procedimientos a instancia de parte (art. 6), fraccionamiento de determinadas deudas tributarias (art. 7), aplazamientos y fraccionamientos vigentes (art. 8), procedimiento de apremio (art. 9), recurso de reposición y reclamaciones económico administrativas (art. 10), pagos fraccionados IRPF (art. 11) e IBI 2020 (art. 12).

Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 (BOG 2/4/2020, entrada en vigor 2/4/2020).

3.2.3.- VIZCAYA.
.- Decreto Foral Normativo  1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. (BOB 18/03/2020, entrada en vigor 18/3/2020, efectos desde el 16/3/2020).
Regula:
.- Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios.
.- Suspensión de plazos de autoliquidaciones.
.- Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
.- Régimen de aplazamientos vigentes.
.- Suspensión transitoria de notificación de providencias de apremio.
.- Régimen pagos fraccionados 1 y 2 trimestre 2020 IRPF.

.- ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, IRPF e IP declaraciones 2019.

.- ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas.

 

4.- REFERENCIA A LOS TRIBUTOS LOCALES: IBI Y PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU).

4.1.- NORMATIVA ESTATAL QUE AFECTA A LAS ENTIDADES LOCALES.

El RDL 11/2020 incluye diversas normas que se refieren específicamente a las Entidades Locales:

.- art. 53: aplicación del art. 33 del RDL a las actuaciones y procedimientos de las Entidades Locales que se rijan por la LGT y sus reglamentos y por el TRLHL. Conforme a la DT 5ª del RDL 11/2020, la regla es de aplicación también a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

.- DA 8ª 2 RDL 11/2020: el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos y por el TRLHL empezará a contarse desde el 30/4/2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación

.- DA 9ª 3: lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de dicha disposición (suspensión del cómputo del plazo para ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativos y suspensión de plazos de prescripción y caducidad) son aplicables a las Entidades Locales en procedimientos y actuaciones que se rijan por la LGT y sus reglamentos y del TRLHL.

4.2.- IBI.
Conforme art. 77 del TRLHL la gestión, incluidos los plazos, es competencia del ayuntamiento correspondiente, por lo que a la misma en principio incumbe adoptar las medidas que procedan en cuanto al pago de dicho tributo.
En todo caso, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, no incluye en el art. 33 los impuestos de notificación colectiva y periódica.

4.3.- PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU).
El art. 110.2 del TRLHL (normativa estatal) regula los plazos de presentación a liquidación/autoliquidación, por lo que, en consecuencia, se rigen por lo expuesto (lo que confirma el art. 53 del RDL 11/2020) a salvo eventual modificación extra legem por ordenanzas municipales):

.- Autoliquidaciones tributarias: siguen en vigor los plazos ordinarios de cada tributo.

.- Liquidaciones tributarias practicadas por la administración:
a) Notificadas hasta el 17/3/2020, se amplía el plazo hasta el 30/4.
b) Notificadas desde el 18/3/2020, se amplia el plazo hasta el 20/5, salvo que el plazo ordinario sea mayor.

JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.

 

 

ENLACES:

SECCIÓN FISCAL

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Arco iris sobre las Cataratas de Iguazú. Por Ailton.

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Nuestros lectores opinan

  1. JMJUAREZ Autor

    Y, a nivel estatal:
    Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1/4/2020).
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

    A destacar:
    art. 53, plazos en CCAA y Ayuntamientos.
    DA 8ª , plazos para recursos.
    DA 9ª1, plazos para ejecución resoluciones TEA
    DA 9ª 2, suspensión de plazos de prescripción y caducidad
    DF 1 19: nueva redacción exención en AJD novaciones moratoria hipotecaria.

  2. JMJUAREZ Autor

    Más novedades normativas (salvo error u omisión, todas las CCAA han dictado ya normas tributarias respecto de los plazos en ITP e ISD):
    VALENCIA. CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 [2020/2773] ( DOG 1/4/2020).
    http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/01/pdf/2020_2773.pdf

    CANARIAS. ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC 1/4/2020).
    http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/065/001.html

    LA RIOJA. Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19 (BOLR 1/4/2020).
    http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=12633008-1-PDF-530722

  3. JMJUAREZ Autor

    Salvo error u omisión, estas son las novedades normativas a fecha de hoy:
    BALEARES. DL 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB 28/3/2020)
    https://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11140/633470/decreto-ley-5-2020-de-27-de-marzo-por-el-que-se-es

    MURCIA. DL 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BORM 26/3/2020).
    https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/1828/pdf?id=784255

    VALENCIA. DL 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19. [2020/2740] (DOGV núm. 8774 de 30.03.2020).
    http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2740&L=1

  4. JMJUAREZ Autor

    Salvo error u omisión, muchas gracias a mi compañero de Murcia Juan Isidro Gancedo, prescindiendo de anuncios, las novedades normativas de hoy 27/3/2020 son:
    .-MURCIA.
    DL 2/2020 26/3/2020 (BORM 26/3/2020).
    https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/1828/pdf?id=784255

    .- MADRID
    ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM 27/3/2020):
    http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20200327/75/i.-comunidad-de-madrid/a%29-disposiciones-generales/consejer%C3%ADa-de-hacienda-y-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica

  5. JMJUAREZ Autor

    Gracias a Javier Oñate y a Vicente Martorell, tenemos desde el 24/3/2020 en que se cerró el informe, salvo error u omisión y prescindiendo de anucios:

    .- Asturias: DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma dehttps://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=24/03/2020&refArticulo=2020-02796&i18n.http.lang=esclarado por el Real Decreto 463/2020, de 23/2020, BOPA 24/3/20

    .- Gipuzkoa: Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo (BOG 25/3/2020), https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.htm

  6. JavierOnate

    Adjunto enlace al Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 para Gipuzkoa:
    Para variar, la claridad no es su principal virtud, al punto que no sabemos a ciencia cierta si siguen rigiendo los plazos para autoliquidar ITP-AJD e ISD, teniendo en cuenta que la liquidación telemática no es obligatoria. Verbalmente nos dijeron ayer que «no se puede autoliquidar presencialmente pero hay que ingresar en plazo para no incurrir en multas y recargos». Textual.
    https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.htm

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