Las comunidades de bienes con objeto mercantil quedarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Nota de urgencia de Joaquín Zejalbo Martín

Las Instrucciones de 13 de noviembre de 2015 equiparan las comunidades de bienes con objeto mercantil a las sociedades civiles que tengan igual objeto, y que tengan personalidad jurídica por exteriorizar su existencia, y, en consecuencia, quedan sujetas a las obligaciones que les impone el Impuesto sobre Sociedades en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan antes de dicha fecha.
En definitiva, se reconoce en ambos supuestos la existencia de personalidad jurídica. Aquí la AEAT parece seguir la tesis de los mercantilistas Paz-Ares y Perdices Huetos, apreciando el primero la personalidad jurídica de las llamadas comunidades societarias, y calificando el segundo de fraude a la ley la existencia de dichas comunidades, en realidad sociedades mercantiles irregulares, así llamadas para eludir la aplicación del Impuesto sobre Sociedades. A dichos autores hicimos referencia en la selección número 10 del Informe de Jurisprudencia Fiscal correspondiente al mes de agosto. Sobre la discutida cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles con objeto mercantil podemos decir que volveremos a tratarlo en breve. (JZM)

IR A LAS INSTRUCCIONES

SELECCIÓN 10 (CONSULTAS VINCULANTES)

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CIVIL NO INSCRITA

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CIVIL NO INSCRITA 2

Badajoz. Puerta Palmas.

Badajoz. Puerta Palmas.

 

 

Deja una respuesta