Competencia internacional del Notariado Español en expedientes de jurisdicción voluntaria al hilo de una STJUE

IX Dictamen de Derecho Internacional Privado: planteamiento

IX DICTAMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 

Planteamiento

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Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Nota de la autora.-

Se han planteado estas cuestiones, entre otras, a alumnos opositores y por consiguiente, antes de cada dos cuestiones incluiré una reflexión de grandes maestros compañeros notarios sobre la esencia del oficio de notario y las pautas que deben presidir nuestra función, extraídas del magnifico libro, de lectura obligada, de Juan Francisco Delgado de Miguel, Deontología Notarial, que recopila estudios de compañeros, .

Este dictamen se divide en dos bloques, primer bloque, matrimonio y régimen económico matrimonial y segundo bloque, sucesiones; aunque como siempre hemos dicho son partes del Derecho permeables, las líneas que los delimitan no son diáfanas, al igual que las olas del mar sobre la arena.

 

Primer Bloque.- Matrimonio y régimen económico matrimonial.

“Compañeros ilustres han dicho que nuestro instrumental, nuestro bagaje, lo que se espera de nosotros es CIENCIA, CONCIENCIA, PRUDENCIA, DILIGENCIA y EXPERENCIA” y puesto a decir algo por mi cuenta y riesgo, añado, la DECENCIA, la PRESENCIA y la PACIENCIA.

José Javier Cuevas Castaño.- “Aspectos éticos y jurídicos del deber de asesoramiento”.

  1.- Futuros cónyuges, español y rumana

Futuros cónyuges de nacionalidad española y rumana; Rumanía no participa en el Reglamento UE 2016/1103, residentes en España, acuden en el presente año 2022 a un abogado antes de contraer matrimonio y le plantean que desean optar por la ley rumana como aplicable a su régimen económico matrimonial. Nada más, su deseo es que se les aplique el régimen económico matrimonial legal de Rumania.

La ley rumana exige un documento con la firma de los cónyuges y la fecha. El contrato por el que se elija otro régimen distinto al de comunidad universal de bienes legal tiene que ser autenticado por notario.

¿Es válido formalmente dicho acuerdo en documento privado?

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  2.- Matrimonio catalán y alemana

2.- Don Jordi Grau de nacionalidad española y vecindad civil catalana y Doña Berta Meyer de nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Madrid en 1991 donde residían y establecieron en Alemania su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio; tras la puesta en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103 y residiendo actualmente en Barcelona, acuden a una notaría, quieren modificar la ley aplicable al régimen económico matrimonial y preguntan al notario si pueden elegir la ley española y concretar luego la elección, en la legislación civil de Cataluña, ley de la vecindad civil de Don A y ley de la residencia habitual común de ambos cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo; desean que su régimen económico matrimonial sea el legal de separación de bienes regulado en el libro segundo del Código Civil de Cataluña. ¿Cuál debe ser la respuesta del notario?

“La «conciencia» en el notario electo, es algo así como el «valor» de los militares, se le supone. Convertir esa presunción iuris tantum en presunción fácticamente iuris et de iure porque se llegue a tener la certeza de que el notario (cada notario en concreto) es capaz de asumir las cargas que le impone la profesión que libremente ha escogido, es cosa, naturalmente, que depende de vosotros mismos”

Manuel de la Cámara Álvarez. “La formación permanente del notario”.

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  3.- Cónyuges marroquíes

3.- Doña Amina de nacionalidad marroquí casada con Don Ahmed de su misma nacionalidad en el año 2000, adquirió un apartamento en Santa Cruz de Tenerife donde residían. En dicha escritura consta que Doña Amina adquiere la vivienda con carácter privativo, por precio de 50.000 euros y don Ahmed confiesa que el dinero empleado en la venta es privativo de su mujer Doña Amina.

Don Ahmed ha fallecido en el presente año dejando dos hijos y Doña Amina quiere enajenar la vivienda.

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  4.- Gallego y aragonesa

4º.- Roque, de nacionalidad española y vecindad civil gallega y Pilar de nacionalidad española y vecindad civil aragonesa, residen en Zaragoza, donde han contraído matrimonio en febrero de 2019 y en esta ciudad han adquirido antes de casarse una vivienda. Tras la celebración del matrimonio, Roque se traslada a Bélgica por motivos de trabajo donde establece su residencia habitual; Pilar permanece en Zaragoza. No han elegido la ley aplicable a su régimen económico matrimonial y no han otorgado capitulaciones matrimoniales. ¿Cuál es la ley aplicable a su régimen económico matrimonial tras la puesta en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103?. Y, ¿si se hubiesen casado con anterioridad?

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Segundo bloque.- Cuestiones sucesorias.

“El deber de imparcialidad cala hasta lo más hondo de la esencia de nuestra función. Tiene como base el más profundo respeto a la verdad de los hechos, a la libertad de las personas y a las opiniones, apreciaciones y puntos de vista de todos. Es un fiel reflejo de esa humilde oscuridad de nuestra cotidiana labor, que no decide, no impone, no aspira a regir autoritariamente la conducta ajena. Pero al propio tiempo ese respeto y esa humildad de colocación en un segundo plano implican la mas fecunda labor de colaboración en pro de la armonización de intereses, de la igualación de condiciones, y de oportunidades entre el débil y el poderoso, entre el letrado y el ignorante (de leyes) , entre el demasiado hábil y el demasiado confiado”.

Manuel González Enríquez .“El deber de imparcialidad del notario”.

  1.- Catalán residente en argentina 

1ª.- Don Pau Sierra de nacionalidad española y vecindad civil catalana tiene su residencia habitual en Buenos Aires, posee patrimonio en España, en varios Estados de Europa y en Argentina. ¿Cuál es la ley aplicable a su sucesión si hubiese fallecido antes del día 17 de agosto de 2015? Y, ¿si fallece el día 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha con residencia habitual en la República Argentina?, ¿Cómo debe operar la autoridad que sustancie la sucesión?

¿Es competente internacionalmente el notario español si hubiese fallecido el causante antes del 17 de agosto de 2015 para sustanciar la declaración de herederos? Y, ¿si hubiese fallecido con posterioridad? ¿Y con qué alcance?. ¿Puede haber más de una autoridad competente?

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  2.- Testamento mancomunado alemán

2ª.- Don Walter Müller, de nacionalidad alemana, ha otorgado testamento mancomunado con su esposa de su misma nacionalidad ante notario alemán en el año 2008 en el cual se instituyen recíprocamente herederos y designan herederos finales a sus hijos por iguales partes, testamento denominado berlinés. Fallece en el año 2022. En el momento de su fallecimiento tiene nacionalidad española y vecindad civil común, reside habitualmente en Madrid, y todo su patrimonio se ubica en España. ¿Cuál es la ley aplicable a su sucesión?

“Dice Álvarez Torres, junto a la falsedad, y la mentira, le están vedados al notario todas las figuras ilícitas que anidan en sus aledaños, siendo indudable, por ejemplo, que la verdad a medias no es verdad. Sin verdad el contenido de nuestra función pierde radicalmente su razón de ser. De ahí, como señaló acertadamente Juan Dávila, el lema notarial debería ser «nada antes que la verdad» porque la fe tiene en ella su base y apoyo”

Juan Francisco Delgado de Miguel.- “La esencia deontológica de la profesión notarial.”

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  3.- Español con intereses en Francia 

3ª.- Don Antón Pereira de nacionalidad española y vecindad civil gallega contrajo matrimonio en el año 2013 con la señorita Bernard de nacionalidad francesa y establecieron su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio en Zaragoza. Fallece Don Antón en el año 2022, sin otorgar testamento, con nacionalidad española y vecindad civil común tras haber residido muchos años en Madrid, dejando viuda que conserva la nacionalidad francesa y dos hijos. Como el causante posee depósitos bancarios en Francia, solicitan al notario que sustancia la sucesión un certificado sucesorio europeo. ¿Qué menciones debe hacer constar?

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  4.- Pacto de mejora con elemento extranjero

4º.- Doña Maruxa Castro de nacionalidad española y vecindad civil gallega casada con Don John Taylor, de nacionalidad británica, inglés, acuden a un notario de Santiago de Compostela, donde residen y regentan un restaurante que opera como sociedad limitada, desean transmitir por pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes parte de las participaciones sociales a su hijo Mario que colabora activamente en el negocio con ellos; ¿es posible? Y, si los cónyuges residiesen habitualmente en Portugal y su hijo se encargase de llevar el negocio en Santiago, ¿sería posible?

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  5.- Pacto de familia italiano

5.- Don Aldo Rossi empresario, de nacionalidad italiana, residente en Madrid, casado con Doña Ana Rodríguez de nacionalidad española y vecindad civil común, sujetos al régimen económico matrimonial legal de sociedad de gananciales del código civil español quiere otorgar un pacto de familia sujeto al derecho civil italiano, con el fin de transmitir las participaciones sociales de su titularidad en la empresa familiar heredada ubicada en Madrid a su hijo Marco, lo otorgaría en escritura pública en la que comparecería su cónyuge, su hijo Marco (beneficiario) el cual liquidaría a su hermana Rafaela una cantidad correspondiente al valor de su cuota legitimaria. ¿Es posible?

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Inmaculada Espiñeira Soto.- Notaria de Santiago de Compostela.

 

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