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	Comentarios en: Nuevas facultades de la Junta General. Juicio de suficiencia notarial.	</title>
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		Por: Admin		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2015 15:41:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Aun reconociendo los buenos argumentos esgrimidos en el artículo por el autor, estimo que el artículo 160 LSC es potencialmente aplicable también a los casos de adquisiciones o transmisiones a personas físicas por parte de sociedades, pues, en la frase &quot;la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad&quot;, la expresión &quot;a otra sociedad&quot; parece referida a las aportaciones y no necesariamente a la adquisición o a la enajenación. 
Creo que, para determinar la importancia y naturaleza del negocio para la sociedad y, en consecuencia, determinar el órgano competente, puede resultar en la mayoría de los supuestos indiferente de quien se adquiere o a quien se transmite ese activo esencial.
Mientras no se pronuncien la DGRN y/o los tribunales, la mayor parte de los Registradores por prudencia están pidiendo, al menos, una manifestación de los representantes de las sociedades intervinientes relativa a si se trata o no de un activo esencial. (JFME)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aun reconociendo los buenos argumentos esgrimidos en el artículo por el autor, estimo que el artículo 160 LSC es potencialmente aplicable también a los casos de adquisiciones o transmisiones a personas físicas por parte de sociedades, pues, en la frase «la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad», la expresión «a otra sociedad» parece referida a las aportaciones y no necesariamente a la adquisición o a la enajenación.<br />
Creo que, para determinar la importancia y naturaleza del negocio para la sociedad y, en consecuencia, determinar el órgano competente, puede resultar en la mayoría de los supuestos indiferente de quien se adquiere o a quien se transmite ese activo esencial.<br />
Mientras no se pronuncien la DGRN y/o los tribunales, la mayor parte de los Registradores por prudencia están pidiendo, al menos, una manifestación de los representantes de las sociedades intervinientes relativa a si se trata o no de un activo esencial. (JFME)</p>
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