Informe Oficina Notarial Abril de 2022. Obras Nuevas, Conceptos técnicos dudosos, e ICUC.

INFORME OFICINA NOTARIAL ABRIL 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Ley 4/2022: Consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad. Con contenido cercano al RDLey 1/2021, de 19 de enero, reforma la Ley de Consumidores y Usuarios, fundamentalmente en cuanto al tratamiento de los consumidores vulnerables, información precontractual, letra e idioma de las cláusulas. Inscripción de determinados bienes del sector ferroviario con certificación del artículo 206 LH y sin necesidad de licencia.

Modificación de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes: Asimetría híbrida. Declaración bienes en el extranjero. Se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 que previene prácticas de elusión fiscal. Afecta fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades y al de la Renta de No Residentes, pero también se modifican, en la Ley General Tributaria, la declaración de bienes en el extranjero y, en el IRPF, la definición de ganancias patrimoniales no justificadas.

Horario legal 2022 – 2026. Recoge un calendario con el comienzo y el fin de la hora de verano en los años 2022 a 2026, ambos inclusive.

Campaña declaración IRPF y Patrimonio 2021. Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a presentación, borrador, deducciones, devoluciones, novedades, plazos, fraccionamiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 27 de junio de 2022.

Violencia de género y liquidación del régimen económico matrimonialPor esta Ley Orgánica, los Juzgados de Violencia contra la Mujer podrán conocer de determinados procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial. Se adoptan medidas en beneficio de los hijos de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia de género, como las relacionadas con pensiones de orfandad o determinadas exenciones fiscales en ITPyAJD y en el IIVTNU.

Francia: Convenio de nacionalidad. Este convenio permite adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la española o francesa previas, siempre que la persona cumpla los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquiera. También podrán acogerse a él los que hubiesen perdido antes la nacionalidad por adquirir la otra. Lo completa una Instrucción DGSJFP.

RDLey 6/2022: Medidas urgentes por la guerra de Ucrania. Medidas en el ámbito energético como el descuento en carburantes hasta el 30 de junio de 2022. Financiación con aval público. Limitación en despidos objetivos. Limitación en la actualización de rentas en alquileres de viviendas al 2,02%. Tratamiento notarial y registral de suelos contaminados radiológicamente. Pequeñas reformas LRJAAPPyPAC, L.Sector Público y Ley de Aguas. Ingreso mínimo vital. Homologación de títulos extranjeros. Cuenta de pago básica…

RDLey 7/2022: seguridad de redes 5G. La norma pretende garantizar el buen funcionamiento de las redes 5G de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas que las usen, a través de un análisis y gestión de riesgos. Se aprobará un Esquema Nacional de redes y servicios 5G.

Cotizaciones Seguridad Social 2022. Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2022. Son novedades la referencia a la reducción de jornada, suspensión de contrato y los contratos formativos en alternancia. Bonificación del 20% aplicable a algunos empleados del hogar.

Disposiciones Autonómicas. Normas de Galicia, Illes Balears, Canarias, Cataluña (vivienda), Murcia, País Vasco, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Tribunales. Recursos de inconstitucionalidad contra el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre (plusvalía municipal). Sentencias sobre cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria; tasación de costas; Ley de Ordenación del litoral de Cataluña; estatutos de mancomunidades andaluzas; bonificaciones tributarias Canarias; deducción IRPF Asturias, y concesión estación de esquí de Navacerrada. STS propiedad Intelectual sobre distribución de la compensación en fonogramas.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Concurso Registros

DGSJFP. Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 312, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 312, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. 

Se convocan 36 plazas en el concurso DGSJFP y 3 en el de Cataluña. En total, 39 plazas. 

El plazo concluye, salvo error, el martes 5 de abril.

RESULTADO PROVISIONAL CONCURSO REGISTROS

Ir al archivo de concursos.

RESOLUCIONES:

En MARZO se han publicado CUARENTA Y UNA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

103.*** CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN CADUCADA HABIENDO TRANSCURRIDO LOS CUATRO AÑOS DESDE LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.

105.*** VENTA DE PARTICIPACIONES PRIVATIVAS DE VIVIENDA ADQUIRIDAS POR HEREDEROS CON VECINDAD CIVIL VASCA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE COMUNICACIÓN FORAL VASCO. Cuando una finca consta inscrita por herencia y con carácter privativo a favor de una persona que tiene vecindad civil vasca, en el momento de la venta hay que especificar, como si se tratara de extranjeros, su régimen económico matrimonial y de ser el de comunicación foral vasco exigir el consentimiento del cónyuge.

106.*** PROCEDIMIENTO DEL ART. 201.1. POSIBILIDAD DE RECTIFICAR LA SUPERFICIE CONSTRUIDA SIN AMPLIAR OBRA NUEVA. NOTIFICACIONES. DUDAS FUNDADAS DE IDENTIDAD POSTERIORES A LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL. La registradora que califica la inscripción del acta del art. 201.1, no queda vinculada por el juicio de identidad expresado por la registradora que expidió la certificación. La rectificación de la superficie construida inicial de una edificación no requiere del otorgamiento de escritura de ampliación de obra.

109.*** DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. TITULO INSCRIBIBLE EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS. En autos de división de herencia, cuando hay oposición, el testimonio de la Sentencia firme aprobando el cuaderno particional elaborado por el contador partidor es directamente inscribible. Si no hay oposición, el titulo inscribible es el cuaderno particional protocolizado; y si hay acuerdo de las partes apartándose de dicho cuaderno, es preciso elevarlo a público.

110.*** ELEVACION DE DOCUMENTO PRIVADO. N.I.E. DE LOS INTERVINIENTES EN REBELDÍA. Para la inscripción de un contrato formalizado con intervención judicial representado a una de las partes, que es extranjera y además está en rebeldía, es necesaria la determinación de su NIE.

122.*** OPCIÓN DE COMPRA EN GARANTÍA (PACTO COMISIORIO). COMPROMISO DE VENTA FUTURA DE CRÉDITOS. SOLO cabe la opción de compra en garantía de deuda (entre empresarios NO consumidores,) si se pacta un sistema objetivo de valoración de la finca y de protección al deudor y a terceros que excluya el enriquecimiento injusto.

86.** INMATRICULACIÓN. SUPERFICIE EXPRESADA AMBÍGUAMENTE. En la descripción de las fincas para inmatricular solo puede constar la superficie que ha de ser objeto de inscripción, la catastral, y no la de títulos previos pues en este caso la DG considera que hay ambigüedad.

88.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. CARÁCTER PREFERENTE DE UNA HIPOTECA. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

91.** INSCRIPCIÓN PARCIAL. ENTREGA DE LEGADOS. PRETENSIÓN DE NULIDAD DE PROHIBICIÓN DE DISPONER TESTAMENTARIA. La inscripción parcial tiene como presupuesto que lo no inscrito no afecte a la esencialidad del negocio. No procede la inscripción parcial del título si pudiera dar lugar a una publicidad equívoca.

95.** TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH SIN SOLICITUD EXPRESA. DUDAS DE IDENTIDAD. Se entiende solicitado el inicio del procedimiento del artículo 199 LH cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.

96.** SERVIDUMBRE PERPETUA O DERECHO DE SUPERFICIE ENCUBIERTO. No es posible constituir un derecho de superficie perpetuo, vinculado «ob rem» a una finca, que no comporte ni un interés presente, ni un interés futuro y sin que exista una razón que justifique adecuadamente la necesidad de dar carácter perpetuo a dicho gravamen.

98.** SUSTITUCIÓN VULGAR EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES POR ESTIRPES. RENUNCIA DEL SUSTITUIDO. El llamamiento sucesivo de la sustitución vulgar no se limita al instituido, sino que se extiende a los sucesivos sustitutos (cfr. artículo 780 el Código Civil), a no ser que del texto del testamento resulte lo contrario (cfr. artículos 667 y 675 del Código Civil).

100.** COMPRA POR CASADA EN TRÁMITES DE SEPARACIÓN. CARÁCTER PRIVATIVO. RENUNCIA DEL CÓNYUGE. DOCUMENTO EXTRANJERO. Para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos en el Registro de la Propiedad, debe ser equivalente formal y funcionalmente a los documentos autorizados por notario español.

101.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. El registrador debe fundamentar la denegación de la inscripción de la RGGA por oposición de un colindante en la tramitación del art. 199 y valorar sus alegaciones, sin que sea suficiente basarse en el mero hecho de la oposición.

107.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de un colindante basada en un informe técnico pone de manifiesto una controversia sobre los linderos, lo que justifica la denegación de la inscripción de la representación gráfica.

108.** CANCELACIÓN DE CARGA MODAL POR CADUCIDAD. Art. 210.8 LH. No se puede cancelar una carga modal derivada de una donación por vía del ap.8º del art 210.1 de la LH, pues ello supondría una inviable e insostenible asimilación de la misma a determinados derechos reales.

112.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y HERENCIA. DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE UNA MITAD INDIVISA DE UNA FINCA. Conceptualmente no cabe la titularidad de un derecho de habitación sobre la mitad indivisa de un inmueble. Cuestión distinta y posible es que se adjudique al habitacionista una participación indivisa del derecho de habitación sobre un inmueble.

113.** PROPIEDAD HORIZONTAL: SEGREGACIÓN DE LOCAL EN MADRID. La segregación de un local en una propiedad horizontal requiere autorización de la Junta de Propietarios, con una doble mayoría de 3/5 de cuotas y de propietarios, o bien la existencia de una cláusula estatutaria que lo permita.

114.** DERECHO DE TRANSMISIÓN Y VOLUNTAD DEL TESTADOR. INTERVENCIÓN DE LOS LEGATARIOS EN LA PARTICIÓN. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión se limita exclusivamente, según interpreta la Dirección General, al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Sin embargo, la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia estarán condicionadas por la sucesión del transmitente.

116.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Se analiza la diferencia entre las figuras procesales de la renuncia y el desistimiento y sus distintas consecuencias. Se confirma la necesidad de firmeza para poder inscribir las resoluciones judiciales, así como la necesidad que estén perfectamente determinadas las consecuencias registrales de sus pronunciamientos.

117.** VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA SIN ASIGNACIÓN DE USO, PERO CON INDICIOS DE PARCELACIÓN. No cabe inscribir una venta de cuotas indivisas de finca rústica, incluso aunque no haya una asignación individual de uso, cuando haya indicios de parcelación urbanística ilegal.

119.** COMPRAVENTA. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA EMITIDA, PERO NO EJECUTADA. IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO. Cuanto el pago se realiza mediante una orden de transferencia emitida, pero no ejecutada, no hay obligación de incorporar justificante de dicha orden y basta con identificar las cuentas ordenantes y beneficiarias.

123.** APORTACIÓN DE INMUEBLE POR AUMENTO DE CAPITAL EXISTIENDO ANOTADA PROHIBICIÓN ADVA. DE DISPONER. Las prohibiciones de disponer de origen administrativo o penal cierran el registro incluso para actos otorgados antes de su inscripción.

124.** SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN AL ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN RECURSOExistiendo dos títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a la misma finca, no es posible inscribir el presentado en segundo lugar hasta que no caduque la vigencia del asiento de presentación del presentado con anterioridad. Pero no sólo no procede inscribir dicho título presentado después, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del artículo 18 LH.

126.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. FALTA DE IDENTIDAD DESCRIPTIVA. FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. Las circunstancias de este supuesto (procedencia de segregación y gran diferencia de superficie) justifican la denegación de la inmatriculación, por falta de identidad entre la finca del título inmatriculador y la del título previo.

89.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. POSIBLE INVASIÓN DE PLAZA PÚBLICA. El acta en la que se recoge la solicitud de iniciar el procedimiento del art. 199 LH no es un acta de notoriedad. Las alegaciones del Ayuntamiento son suficientes para acreditar la existencia de las dudas de correspondencia.

92.* FIN DE OBRA EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. Una instancia privada no es título hábil para inscribir una declaración de obra nueva terminada.

102.* CANCELACIÓN DE ASIENTO DE TRANSMISIÓN DE HIPOTECA Y SU INSCRIPCIÓN A FAVOR DE FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS. Son inscribibles en el Registro de la propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización.

118.* CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD APORTADOS EN SEDE DE ALEGACIONES 199 LH. El registrador puede denegar la expedición de una certificación si considera que su contenido excede de los efectos informativos previstos en la legislación hipotecaria.

120.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD EN SUBASTA JUDICIAL. FOTOCOPIAS. TRACTO SUCESIVO. Los documentos presentados en el registro han de ser originales, sin que sean objeto de calificación las meras fotocopias. Para que sean inscribibles las sentencias judiciales han de ser demandados los titulares registrales, o inscribirse los títulos intermedios si está interrumpido el tracto.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

115.*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Si la convocatoria de la junta general se hace por correo electrónico o por correo certificado, solo será válida si la misma se realiza por medio del Servicio Postal Universal de Correos y Telégrafos.

125.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. FALTA DE LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS. Las firmas de una certificación sobre cuya base se elevan a público unos acuerdos sociales deberán estar legitimadas notarialmente.

111.** DEPÓSITO DE CUENTAS. DISCREPANCIAS EN LA FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. No es posible el depósito de las cuentas de una sociedad, cuya fecha de cierre del ejercicio no coincide con la que consta en los estatutos inscritos de dicha sociedad.

87.* DEPÓSITO DE CUENTAS. NO CABE SUBSANACIÓN EN SEDE DE RECURSO. CERTIFICACIÓN APROBATORIA. No es posible depósito de cuentas sin acompañar la certificación aprobatoria de las mismas. La subsanación del defecto no puede hacerse vía recurso.

90.* DEPÓSITO DE CUENTAS. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. LIBRO DIARIO. Si la entrada de un depósito de cuentas lo es fuera de las horas de oficina, su presentación se hará con la apertura del diario siguiente. Por tanto, aunque la entrada fuera antes de la entrada en vigor de la Orden JUS/794/2021, si la presentación fue una vez entrada en vigor la orden, esta le es aplicable en su totalidad.

97.* DEPÓSITO DE CUENTAS. NECESARIA CONGRUENCIA ENTRE EL CAPITAL QUE CONSTA EN EL REGISTRO Y EL QUE FIGURA EN EL BALANCE. Para poder efectuar el depósito de cuentas de una sociedad, es necesario que la cifra de capital que resulta de la hoja de la sociedad coincida con la que resulta del balance presentado.

 

PRACTICA NOTARIAL: OBRAS NUEVAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DUDOSOS, E INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES  (ICUC).

1.- INTRODUCCIÓN:

En el informe del mes pasado  se trató el tema de los certificados de antigüedad emitido por técnicos  con un modelo y explicaciones.

Vamos a hacer mención ahora a algunos de los problemas planteados por la interpretación de los diferentes conceptos técnicos y a los documentos  catastrales a aportar, en especial el Informe Técnico de Ubicación de las Construcciones llamado ICUC.

2.-  ALGUNOS CONCEPTOS DUDOSOS.

  • SUPERFICIE OCUPADA

Desde el punto de vista registral se ha de hacer constar la superficie ocupada por la edificación (artículo Art. 45 y ss Reglamento Hipotecario sobre Urbanismo  y la georreferenciación de la superficie ocupada por la edificación (artículo 202 LH).

Sin embargo, no existe ninguna norma general que especifique qué se entiende por superficie ocupada, y en cada Ayuntamiento tienen su concepto en su Plan General de Urbanismo  en orden a la concesión de las  licencias de construcción, y por ello también los técnicos tienen también su propio concepto.

Algunos de los Ayuntamientos o de los técnicos consideran superficie ocupada la proyección vertical (la “sombra”) del edificio sobre el suelo visto desde arriba. Aquí se incluirían, por ejemplo, los balcones o los volados del tejado, que aunque no tocan el suelo sí proyectan la sombra.

Otro concepto de superficie ocupada, es el de la superficie de contacto entre la edificación cerrada y el terreno, es decir la «huella» que deja el edificio en el suelo, que normalmente será coincidente con la superficie de la planta baja, pero no siempre cuando el solar tenga una pendiente pronunciada.

Parece lógico entender que éste es el concepto exigible en el ámbito registral pues lo importante es determinar el posicionamiento de la construcción con relación al suelo, pero como no hay una regulación legal podremos aconsejar pero no imponer este criterio.

En todo caso, como es una cuestión profesional de la normativa de cada Ayuntamiento (en los casos de Licencia) o del  técnico, lo único que podemos exigir del técnico es que sea coherente entre la superficie en cifras que consta en el certificado y la que resulta de su levantamiento de los vértices georreferenciados de la edificación.

CASO PARTICULAR:  SUPERFICIE OCUPADA EN CONSTRUCCIONES ABIERTAS TECHADAS.

Nos referimos a  los casos de  superficies construidas  techadas, pero abiertas por 3 o por lo 4 lados.

En estos casos solo computan en el Catastro (a los únicos efectos de su valoración) la mitad de los metros construidos. Es decir, que si el porche tiene una superficie de 20 m2, a efectos catastrales de su valoración computa la mitad, como si fueran 10 m2 construidos cerrados. Sin embargo,  eso no significa que la superficie ocupada realmente sean 10 m2, pues la superficie de contacto con el suelo es de 20 m2.

Si el técnico considera que no es superficie ocupada por no ser superficie cerrada, no la reflejará en el certificado; sin embargo si considera que  sí ocupa superficie de suelo deberá hacer constar 20 m2, pues es lo realmente ocupado. Lo que no parece admisible es que consigne como superficie ocupada  la mitad (10 m2), ya que, como se ha dicho, es solo un concepto económico a efectos catastrales .

SUPERFICIES CONSTRUIDA: DIFERENTES CONCEPTOS

1.-SUPERFICIE CONSTRUIDA CERRADA.-   Normalmente se considera como superficie construida a efectos notariales y registrales  la superficie  que está techada y además cerrada por todos sus  lados, o al menos por tres de ellos.

2.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ABIERTA TECHADA.  Se considera como tal la superficie construida con techo, pero abierta por todos sus lados sin paredes que lo cierre, o como máximo, cerrada por uno o dos de sus lados. Sería el caso de un porche.

3.- SUPERFICIE CONSTRUIDA ABIERTA SIN TECHAR.  Se considera como tal la superficie que tiene un suelo de obra,  sin techo y , por ello, abierta por todos sus lados. Es el caso de patios interiores o de terrazas o de azoteas o de pérgolas.

4.- SUPERFICIE CONSTRUIDA  ABIERTA PARA USO DEPORTIVO. Es el caso de las piscinas o las canchas de uso deportivo (que el Catastro sí valora y tributan).

Si se declaran, porque constan en la licencia, habrá que especificar al menos los metros de suelo ocupados por el vaso, es decir la huella en el terreno y los vértices georreferenciados de su huella pues aquí no hay posibilidad de aplicar el primer concepto de «sombra».

3.- INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES (ICUC).

Los vértices georreferenciados de la edificación habrán de constar por escrito pero no es necesario que consten en formato GML, a diferencia de las coordenadas del solar que siempre tendrán que estar en formato GML, cuando sea exigible 

Sin embargo, lo recomendable es que se aporten en formato GML  y para ello lo más práctico  es aportar el llamado Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV)  pues se puede incorporar en papel a la escritura para su mejor constancia y comprensión al poderse visualizar

Este Informe recibe el nombre en abreviatura de ICUC . Aquí se puede consultar la información que proporciona el Catastro sobre dicho Informe.

Este es el aspecto físico que tiene

4.- INFORME DE VALIDACIÓN CATASTRAL DEL SOLAR.

Como regla general no hay que georreferenciar el suelo de la finca en la que se declara la obra nueva, pero en la práctica será la regla general, o bien porque la construcción ocupa la totalidad del solar o bien porque se encuentra en uno de sus linderos, o bien porque el registrador tiene dudas de si se ubica dentro de la finca registral.

En todos estos casos habrá que tramitar un expediente registral de coordinación con el Catastro regulado en el artículo 199 LH. 

Ver en ese sentido la doctrina de la DG puesta de manifiesto en  las resoluciones siguientes:  R.19 de abril de 2016R.9 de mayo de 2016R. 23 de Mayo de 2016R. 5 de julio de 2016R. 6 de septiembre de 2016R. 28 de septiembre de 2016R. 7 de noviembre de 2016R. 6 de febrero de 2017R. 2 de marzo de 2017R. 29 de marzo de 2017. R. 20 de enero de 2020.

Sobre el concepto de IVG y el manejo de ficheros GML ver el Informe de la Oficina Notarial de Mayo de 2019, en el apartado de Práctica Notarial

Adicionalmente se puede obtener más Información en la sede del Catastro.

Resumen: Parece conveniente, por tanto, solicitar a los técnicos que en todas las obras aporten tanto el ICUC para la edificación, como el IVG para el solar,  evitar así problemas de errores y facilitar su  constancia  en el Registro.

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

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