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	Comentarios en: Modelo de escritura de Heredamiento universal cumulativo y con entrega de presente.	</title>
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		<title>
		Por: immatexeira		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[immatexeira]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 10:00:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días.
Unos clientes me hacen una consulta y la verdad es que no he encontrado normativa que me la resuelva. 

Quieren hacer un heredamiento universal cumulativo con entrega de presente y me preguntan si los bienes que se entregarian ahora a la firma del heredamiento computan a los efectos del cálculo de la legítima en el momento del fallecimiento del causante. No para ellas, que ya son herederas, sino para unos nietos que únicamente tendrían derecho a la legítima.
Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días.<br />
Unos clientes me hacen una consulta y la verdad es que no he encontrado normativa que me la resuelva. </p>
<p>Quieren hacer un heredamiento universal cumulativo con entrega de presente y me preguntan si los bienes que se entregarian ahora a la firma del heredamiento computan a los efectos del cálculo de la legítima en el momento del fallecimiento del causante. No para ellas, que ya son herederas, sino para unos nietos que únicamente tendrían derecho a la legítima.<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Admin		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/modelos/modelo-de-escritura-de-heredamiento-universal-cumulativo-y-con-entrega-de-presente/comment-page-1/#comment-4679</link>

		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2022 16:16:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Respuesta del autor del trabajo, Tomás Feliú Álvarez de Sotomayor:
He realizado varias consultas a la Administración Tributaria para intentar que nos den un porcentaje exacto de qué se consideraría transmisión universal y evitar que se considere la atribución como particular. La Administración Tributaria dice que es un tema civil y que ellos no nos pueden concretar. Por eso en mi despacho siempre aconsejo (y exijo) que por lo menos el valor de lo transmitido de presente sea un mínimo de un 70% del valor de los bienes del transmitente. Así no hay dudas de que es heredamiento universal con entrega de presente. Siempre recomiendo como ejemplo, reservarse el usufructo de la vivienda habitual y  las cuentas bancarias (considerando lo del 70%). Es mejor pecar por precavido que tener que lidiar con Hacienda. 
Respecto a la segunda cuestión, sin duda se puede nombrar herederos a los dos hijos y atribuirles a cada uno bienes concretos. Siempre cumpliendo lo del 70% respecto al transmitente. En tal caso procuro, nuevamente para evitar cualquier mala interpretación de Hacienda, que el nombramiento de herederos sea en la misma proporción en la que se valora el bien entregado de presente. Si el bien que se le entrega al hijo A  representa un 60% del valor de los bienes del trasmitente y al hijo B  un 20% (reservándose el transmitente el otro 20%), procuro que se les nombre herederos en esa misma proporción para el momento de fallecer ( o sea , nombro heredero a A en un 60% y a B en un 20%) . Este porcentaje en el nombramiento de heredero es una opinión mía, para evitar una interpretación kafkiana de Hacienda, que pudiera considerar que si les nombro herederos por partes iguales y sin embargo les doy en vida unos porcentajes muy distintos, pudiera considerar que son atribuciones particulares (no lo considero que lo sea, pero quiero ser precavido). En tal caso, en Cataluña suelo formalizar al mismo tiempo un codicilo complementario para igualar el desajuste.
Atentamente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Respuesta del autor del trabajo, Tomás Feliú Álvarez de Sotomayor:<br />
He realizado varias consultas a la Administración Tributaria para intentar que nos den un porcentaje exacto de qué se consideraría transmisión universal y evitar que se considere la atribución como particular. La Administración Tributaria dice que es un tema civil y que ellos no nos pueden concretar. Por eso en mi despacho siempre aconsejo (y exijo) que por lo menos el valor de lo transmitido de presente sea un mínimo de un 70% del valor de los bienes del transmitente. Así no hay dudas de que es heredamiento universal con entrega de presente. Siempre recomiendo como ejemplo, reservarse el usufructo de la vivienda habitual y  las cuentas bancarias (considerando lo del 70%). Es mejor pecar por precavido que tener que lidiar con Hacienda.<br />
Respecto a la segunda cuestión, sin duda se puede nombrar herederos a los dos hijos y atribuirles a cada uno bienes concretos. Siempre cumpliendo lo del 70% respecto al transmitente. En tal caso procuro, nuevamente para evitar cualquier mala interpretación de Hacienda, que el nombramiento de herederos sea en la misma proporción en la que se valora el bien entregado de presente. Si el bien que se le entrega al hijo A  representa un 60% del valor de los bienes del trasmitente y al hijo B  un 20% (reservándose el transmitente el otro 20%), procuro que se les nombre herederos en esa misma proporción para el momento de fallecer ( o sea , nombro heredero a A en un 60% y a B en un 20%) . Este porcentaje en el nombramiento de heredero es una opinión mía, para evitar una interpretación kafkiana de Hacienda, que pudiera considerar que si les nombro herederos por partes iguales y sin embargo les doy en vida unos porcentajes muy distintos, pudiera considerar que son atribuciones particulares (no lo considero que lo sea, pero quiero ser precavido). En tal caso, en Cataluña suelo formalizar al mismo tiempo un codicilo complementario para igualar el desajuste.<br />
Atentamente.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: immatexeira		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/modelos/modelo-de-escritura-de-heredamiento-universal-cumulativo-y-con-entrega-de-presente/comment-page-1/#comment-4673</link>

		<dc:creator><![CDATA[immatexeira]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2022 08:39:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.notariosyregistradores.com/web/?p=64124#comment-4673</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días. En relación al Heredamiento Universal Cumulativo con entrega de presente, tengo dos consultas que no he sabido encontrar en la normativa a que se hace referencia. La primera de ellas es saber qué cantidad de bienes se puede reservar el heredante y si tiene que ser de algún tipo determinado, es decir, si puede reservarse la plena propiedad o solamente se puede reservar el usufructo de algunos bienes inmuebles. Y en segundo lugar saber si es posible, en el caso de que hayan varios herederos, entregar Bienes concretos a cada uno de ellos. Es decir, por ejemplo, si es un padre que tiene dos hijas y tiene varios bienes inmuebles, si es posible adjudicar un bien inmueble en concreto a una de las hijas, el otro bien inmueble concreto a la otra hija y del resto de bienes, nombrarlas herederas universales a ambas por mitades. Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. En relación al Heredamiento Universal Cumulativo con entrega de presente, tengo dos consultas que no he sabido encontrar en la normativa a que se hace referencia. La primera de ellas es saber qué cantidad de bienes se puede reservar el heredante y si tiene que ser de algún tipo determinado, es decir, si puede reservarse la plena propiedad o solamente se puede reservar el usufructo de algunos bienes inmuebles. Y en segundo lugar saber si es posible, en el caso de que hayan varios herederos, entregar Bienes concretos a cada uno de ellos. Es decir, por ejemplo, si es un padre que tiene dos hijas y tiene varios bienes inmuebles, si es posible adjudicar un bien inmueble en concreto a una de las hijas, el otro bien inmueble concreto a la otra hija y del resto de bienes, nombrarlas herederas universales a ambas por mitades. Muchas gracias.</p>
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