Adveración del testamento ológrafo de Abdelkader

ADVERACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN ÁRABE DE ABDELKADER

Juan Francisco Herrera García-Canturri,

Notario de Viladecans (Barcelona)

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Hace unos días, recibí en mi notaria a Rachid, quien me manifiesta que es albacea universal de su padre, Abdelkader y que fue nombrado para tal cargo en testamento ológrafo escrito de puño y letra y firmado por su padre, según me expone.

Se presenta con el certificado de defunción -su padre había fallecido recientemente en Viladecans- y el testamento manuscrito.

El primer problema que se plantea es que el testamento está, efectivamente escrito a mano, pero en árabe, idioma que desconozco completamente. Como primera providencia, le digo que me debe traer el certificado de Últimas voluntades y una traducción del testamento, hecha por interprete jurado.

Al cabo de unos días, aparece de nuevo Rachid con el certificado de últimas voluntades del que se desprende que Abdelkader no había hecho testamento notarial en España, y la traducción jurada del testamento.

El testamento comienza con una invocación «En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso». Esto me hizo recordar que muchos testamentos, al inicio de mi carrera como notario, incluían la profesión de fe católica. Hoy ya casi nadie incluye esta cláusula.

Y sigue el testamento: «Soy Abdelkader, escribo este testamento a mis hijos por si viene la muerte».

Sin más identificación.

Debo aquí traer a colación que el testamento ológrafo más conocido decía: «Peñafiel a 24 de octubre de 1915 Pacicos de mi vida. En esta primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde».

Y, si esto bastó para identificar tanto a la testadora como al heredero, no veo razón para no dar por bueno el de Abdelkader.

Continuaba el testamento con las disposiciones ordenadas por el testador.

Rachid me dice que tanto la viuda como los hijos de Abdelkader están conformes en cumplir las disposiciones del testamento, y están dispuestos a comparecer en la notaria cuando se les cite. Me pide por favor que no le ponga demasiadas trabas para dar validez al testamento. Por mi parte le digo que estudiaré el tema, lo miraré con cariño, y le cito en una semana para hablar.

Entre los libros que estudian la Ley de Jurisdicción Voluntaria, hay uno que recomiendo vivamente, editado por el Colegio Notarial de Madrid y coordinado por Concepción Barrio del Olmo, dedicado al estudio practico de los nuevos expedientes en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El capítulo centrado en la adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos está escrito por el notario de Gijón Miguel Angel Banegil Espinosa.

El artículo 62 de la Ley del Notariado, nos dice: «Una vez presentado el testamento ológrafo, a solicitud de quien lo presente o de otro interesado, el notario deberá requerir para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.”

No hay problema” -me dijo Rachid cuando volvió a verme. “La viuda y los hijos viven todos en Viladecans. De hecho, los más pequeños de entre los hijos nacieron ya en España y comparecerán cuando se les cite.”

Continúa el artículo 62: «Si el solicitante hubiera pedido al notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento, el notario los citará para que comparezcan ante él, el día y hora que señale».

Le pregunté a Rachid:

-¿Podrían comparecer tres amigos de tu padre que manifiesten que conocen la letra de tu padre y que no tienen duda de que el testamento esté escrito íntegramente por el de su puño y letra?-.

-Sin problemas-, me dijo.

Pues, entonces, ya lo tenemos-, le contesté yo.

Sólo a falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, el notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica. Para lo cual, habrán de aportarse documentos en que conste la firma del testador y su letra, que habrán de cotejarse con la letra del testamento ológrafo. Entiendo pues, con Miguel Angel Bañegil, que compareciendo testigos la prueba pericial caligráfica no es en absoluto necesaria.

Conforme al artículo 688 del Código civil, para que sea válido el testamento ológrafo, aparte de que sólo pueden otorgarlo personas mayores de edad y no debe contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones sin que el testador las salve bajo su firma, este testamento deberá estar escrito todo el y firmado por el testador con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Similar redacción contiene el Código Civil de Cataluña que lo regula en sus artículos 421-17,   421-18 y 421-19, con la diferencia de que el 421-17 exige que conste el lugar y fecha del otorgamiento y que, en lugar de los cinco años contados desde la fecha del fallecimiento del testador, a que se refiere el artículo 689 del Código Civil, el 421-19 nos habla de cuatro años desde el fallecimiento.

En fin, que, si Rachid cumple, comparecen la viuda y los hijos, acreditando esta circunstancia con los libros de familia de Marruecos -debidamente traducido- y de España (ya me los ha aportado Rachid al expediente) y comparecen los tres testigos, no tendré ningún problema en dar validez al testamento ológrafo de Abdelkader.

Viladecans a 30 de marzo de 2021

 

Juan Francisco Herrera Garcia-Canturri, Notario de Viladecans

 

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