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	Comentarios en: El testamento simpliciter	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Oct 2017 10:16:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias Inmaculada por tu ingente trabajo en esta materia tan compleja. Sin ánimo de polemizar, me gustaría comentar que por razón de mi residencia, es bastante usual el caso de personas que tienen bienes en España y en Francia.
En la práctica, solemos seguir aconsejando hacer dos testamentos, uno para España y otro para Francia por razones prácticas. En España tenemos bastante &quot;manga ancha&quot; para admitir documentos notariales extranjeros, pues salvo la apostilla, si el notario conoce el idioma francés, puede directamente tomarlo como título sucesorio y en caso necesario puede auxiliarse con un traductor no oficial, incluso por los propios interesados.
Sin embargo, en Francia, además de la apostilla, requieren traducción jurada al idioma francés, también apostillada, aparte de otros requisitos tan prolijos que al final lo más práctico y económico, más allá de los elevados principios que inspiran el Reglamento Europeo 650/2012, que comparto plenamente, es que al menos en el caso de Francia, se opte por el sistema de doble testamento, asegurando eso sí la unidad de la ley rectora de la sucesión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Inmaculada por tu ingente trabajo en esta materia tan compleja. Sin ánimo de polemizar, me gustaría comentar que por razón de mi residencia, es bastante usual el caso de personas que tienen bienes en España y en Francia.<br />
En la práctica, solemos seguir aconsejando hacer dos testamentos, uno para España y otro para Francia por razones prácticas. En España tenemos bastante «manga ancha» para admitir documentos notariales extranjeros, pues salvo la apostilla, si el notario conoce el idioma francés, puede directamente tomarlo como título sucesorio y en caso necesario puede auxiliarse con un traductor no oficial, incluso por los propios interesados.<br />
Sin embargo, en Francia, además de la apostilla, requieren traducción jurada al idioma francés, también apostillada, aparte de otros requisitos tan prolijos que al final lo más práctico y económico, más allá de los elevados principios que inspiran el Reglamento Europeo 650/2012, que comparto plenamente, es que al menos en el caso de Francia, se opte por el sistema de doble testamento, asegurando eso sí la unidad de la ley rectora de la sucesión.</p>
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