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	Comentarios en: Estudio práctico de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario	</title>
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		<title>
		Por: ANTONIO LONGO		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ANTONIO LONGO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Mar 2019 08:58:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[FE DE ERRATAS] 
Comencé este trabajo con el estudio del primero proyecto de Ley, y una de las primeras cuestiones que me interesó fue la de sus efectos con relación a la actuación notarial en Cataluña, a la vista de las normas existentes en el Código de Consumo de esta Comunidad Autónoma. La conclusión quedó expuesta tal como se recoge en el trabajo, sin que la misma se viera modificada tras la publicación de la sentencia del TC 54/2018, de 24 de mayo, que anuló algunos preceptos de dicho Código de Consumo. Sin embargo, una de las dudas expuestas al final del Capítulo correspondiente sí había quedado resuelta, porque la sentencia anulaba el art. 262-6.2, y desde entonces no se viene aplicando en Cataluña el plazo de 14 días de la oferta vinculante. Por  error, el trabajo sigue recogiendo esa duda inicial. Pido disculpas por ello, y agradezco a mi buen amigo Albert Domingo, siempre al quite, que me haya advertido del &quot;lapsus&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[FE DE ERRATAS]<br />
Comencé este trabajo con el estudio del primero proyecto de Ley, y una de las primeras cuestiones que me interesó fue la de sus efectos con relación a la actuación notarial en Cataluña, a la vista de las normas existentes en el Código de Consumo de esta Comunidad Autónoma. La conclusión quedó expuesta tal como se recoge en el trabajo, sin que la misma se viera modificada tras la publicación de la sentencia del TC 54/2018, de 24 de mayo, que anuló algunos preceptos de dicho Código de Consumo. Sin embargo, una de las dudas expuestas al final del Capítulo correspondiente sí había quedado resuelta, porque la sentencia anulaba el art. 262-6.2, y desde entonces no se viene aplicando en Cataluña el plazo de 14 días de la oferta vinculante. Por  error, el trabajo sigue recogiendo esa duda inicial. Pido disculpas por ello, y agradezco a mi buen amigo Albert Domingo, siempre al quite, que me haya advertido del «lapsus».</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: ANTONIO LONGO		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/estudio-practico-de-la-ley-5-2019-de-15-de-marzo-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario/comment-page-1/#comment-2231</link>

		<dc:creator><![CDATA[ANTONIO LONGO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Mar 2019 12:10:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias, Fermín]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, Fermín</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: fermin moreno		</title>
		<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/estudio-practico-de-la-ley-5-2019-de-15-de-marzo-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario/comment-page-1/#comment-2229</link>

		<dc:creator><![CDATA[fermin moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Mar 2019 08:17:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Magnífico trabajo, una vez mas, Antonio. Especial mención merece, a mi juicio, la consideración e interpretación que haces del artículo 14.1, letra g) en relación con el artículo 15.8 según la cual el mismo Notario, tal y como dices, &quot;prepara y autoriza el acta y la escritura&quot;. Y fenomenal también tu explicación sobre el contenido y alcance de la mencionada &quot;acta previa&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Magnífico trabajo, una vez mas, Antonio. Especial mención merece, a mi juicio, la consideración e interpretación que haces del artículo 14.1, letra g) en relación con el artículo 15.8 según la cual el mismo Notario, tal y como dices, «prepara y autoriza el acta y la escritura». Y fenomenal también tu explicación sobre el contenido y alcance de la mencionada «acta previa».</p>
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