Nuevo procedimiento de legalización diplomática. El sello de seguridad.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA.EL SELLO DE SEGURIDAD. INSTRUCCIÓN DE SERVICIO DEL MAEC Nº 28 DE 21/05/2012

 

LA LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA. “EL SELLO O PEGATINA DE SEGURIDAD”

 

La legalización por vía diplomática, respecto de documentos otorgados en un país extranjero y que deban surtir  efectos en España, es el procedimiento por el que tales documentos son  legalizados por una autoridad española en dicho país, normalmente embajada o consulado español, a efecto de que tenga eficacia en España. De esta forma, cada una de las autoridades españolas en el país en cuestión, ejecuta una legalización a título individual del documento extranjero. La cuestión es delicada, dado que al no conocerse en Nuestro País la firma del embajador o cónsul correspondiente, se presta a múltiples falsificaciones.

A la vista de ello y a partir de 10 de junio de 2013, y a través de una Instrucción de Servicio nº 28 de 21 de mayo de 2012, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, ha creado un sello de seguridad o “pegatina” que colocada encima de la firma del Cónsul o Embajador Español es precisa para que surta efecto en España cualquier documento emitido por autoridad extranjera en su País, de suerte que caso de ser retirada o sustituida, el documento no es válido.

A partir de 10 de junio de 2013 arranca hoy en nuestro país un nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros que aporta importantes beneficios al administrado. Los principales objetivos que busca este nuevo sistema son racionalizar aún más el procedimiento de legalización diplomática, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los trámites administrativos vinculados a los procesos de extranjería y facilitar la legalización de documentos a las empresas extranjeras y españolas que operan en el exterior.

La modificación en el funcionamiento de legalización que entra en vigor en la fecha indicada, afecta a los documentos extranjeros que procedan de países no miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y quieran hacerse valer en España. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina transparente de seguridad que se estampará directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización – que será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones.

Gracias a la nueva pegatina transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de l etiqueta de seguridad en la oficina consular española del lugar de origen del documento, ya no será necesario, como antes, el paso del administrado por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.

De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita previa ni acudir a Madrid para legalizarlos, siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada

 

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO DEL MAEC Nº 28, DE 21/05/2012 

  “Hay un sello del Estado Español. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios. Información Administración Pública Española.

  Fecha: 24/05/2013

  Asunto: Nuevo Procedimiento de Legalización Diplomática.    

  A partir del próximo 10 de junio de 2013 entrará en funcionamiento el nuevo procedimiento de legalización regulado en la Instrucción de Servicio nº 28 de 21/05/2012.          

  Dos son los elementos fundamentales del nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros:

  1. Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del próximo 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de la legalización de una etiqueta transparente de seguridad cuyas características y descripción se adjuntan a esta Instrucción de Servicio.
  2. A partir de esta misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

  El fundamento de este cambio en la práctica hasta ahora seguida estriba en considerar a las Embajadas y Consulados como los órganos más aptos para conocer la autenticidad de los documentos públicos de los respectivos Estados emisores, así como sus variantes, cambios y modalidades a tenor de las especificidades de los correspondientes Derechos internos. Se trata, además, de eliminar la duplicidad de un trámite que ha sido realizado ya por una Administración española y gravado con la correspondiente tasa.”

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