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	Comentarios en: Algunas reflexiones sobre el derecho expectante aragonés de viudedad. Su posible reconsideración.	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Nov 2025 12:44:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Magnífico trabajo, claro y práctico.
Concuerdo con sus planteamientos y conclusiones.
Curiosamente se parece al régimen de la comunicación foral de bienes vizcaína, pero con una diferencia sustancial: La comunicación foral exige el consentimiento del cónyuge no titular para disponer de los bienes privativos, mientras que en el Derecho aragonés sólo se exige el asentimiento a la enajenación, que extingue el expectante y es preferible a la renuncia, que encarece los costes de transacción.
En el Fuero del Baylío, no se exige el consentimiento, aunque la comunidad universal surge incluso en caso de divorcio.
Sólo en el caso de matrimonio sujeto al derecho aragonés, pero con REM vizcaíno, sería exigible el consentimiento del cónyuge para la válida disposición.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Magnífico trabajo, claro y práctico.<br />
Concuerdo con sus planteamientos y conclusiones.<br />
Curiosamente se parece al régimen de la comunicación foral de bienes vizcaína, pero con una diferencia sustancial: La comunicación foral exige el consentimiento del cónyuge no titular para disponer de los bienes privativos, mientras que en el Derecho aragonés sólo se exige el asentimiento a la enajenación, que extingue el expectante y es preferible a la renuncia, que encarece los costes de transacción.<br />
En el Fuero del Baylío, no se exige el consentimiento, aunque la comunidad universal surge incluso en caso de divorcio.<br />
Sólo en el caso de matrimonio sujeto al derecho aragonés, pero con REM vizcaíno, sería exigible el consentimiento del cónyuge para la válida disposición.</p>
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