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	Comentarios en: Oficina Registral (Propiedad). Informe MAYO 2022. Venta Extrajudicial Notarial. Suelos contaminados.	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2022 10:15:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Agradeciendo a las compañeras registradoras su trabajo, creo que su afirmación &quot;la calificación registral tiene el mismo alcance que respecto a los demás documentos notariales, con la particularidad en este caso de que la venta se produce como colofón a un procedimiento estrictamente regulado, de carácter esencialmente registral&quot; no responde en absoluto a la realidad.

1. El procedimiento de venta extrajudicial es esencialmente NOTARIAL, no registral. El registrador no impulsa, tramita, decide ni resuelve nada en el seno del procedimiento, simplemente comprueba, una vez finalizado el procedimiento, que determinados extremos de la actuación notarial se han ajustado a la legalidad, antes de inscribir el resultado del mismo. Su papel es totalmente pasivo y está al margen por completo del procedimiento de venta extrajudicial. 
Lo único que publica el registro en relación con este procedimiento es su iniciación y su finalización. Sería absurdo afirmar que el procedimiento administrativo o judicial de apremio son esencialmente registrales y el papel del registrador en ambos procedimientos es esencialmente el mismo que en el de venta extrajudicial notarial. 

2. La STS 866/2021 señala que el ámbito de la calificación registral de lo resuelto en un expediente de ejecución por el Letrado de la Administración de Justicia es el mismo que el señalado para los jueces en los artículos 22 LJV y 100 RH. Y alude expresamente a la regulación reglamentaria del procedimiento extrajudicial notarial de ejecución hipotecaria.

3. En relación con el procedimiento de venta extrajudicial ante notario, el RD 937/2020, de 27 de octubre, en vigor desde el 2 de enero de 2021 introdujo el art. 236 p) del Reglamento Hipotecario, regulando la actuación notarial en relación con la devolución del sobrante y extendiendo dicha regulación a la actuación notarial en torno a la reinscripción de las ventas con condiciones rescisorias y resolutorias, que se hubieran rescindido o resuelto en escritura pública.

4.  La calificación registral respecto del expediente de venta extrajudicial &quot;tiene el mismo alcance que respecto a los demás documentos notariales&quot; ... de jurisdicción voluntaria, con el alcance del art. 22 LJV: Competencia del notario, trámites esenciales del procedimiento, congruencia de lo resuelto con el expediente tramitado, formalidades extrínsecas del documento y obstáculos que surjan del Registro. Básicamente lo que señala el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. Así lo demuestra la propia nota con los ejemplos que pone de manifiesto.

En definitiva, que para que pudiera hablarse de expediente esencialmente registral debería ser tramitado y resuelto ante y por el registrador.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Agradeciendo a las compañeras registradoras su trabajo, creo que su afirmación «la calificación registral tiene el mismo alcance que respecto a los demás documentos notariales, con la particularidad en este caso de que la venta se produce como colofón a un procedimiento estrictamente regulado, de carácter esencialmente registral» no responde en absoluto a la realidad.</p>
<p>1. El procedimiento de venta extrajudicial es esencialmente NOTARIAL, no registral. El registrador no impulsa, tramita, decide ni resuelve nada en el seno del procedimiento, simplemente comprueba, una vez finalizado el procedimiento, que determinados extremos de la actuación notarial se han ajustado a la legalidad, antes de inscribir el resultado del mismo. Su papel es totalmente pasivo y está al margen por completo del procedimiento de venta extrajudicial.<br />
Lo único que publica el registro en relación con este procedimiento es su iniciación y su finalización. Sería absurdo afirmar que el procedimiento administrativo o judicial de apremio son esencialmente registrales y el papel del registrador en ambos procedimientos es esencialmente el mismo que en el de venta extrajudicial notarial. </p>
<p>2. La STS 866/2021 señala que el ámbito de la calificación registral de lo resuelto en un expediente de ejecución por el Letrado de la Administración de Justicia es el mismo que el señalado para los jueces en los artículos 22 LJV y 100 RH. Y alude expresamente a la regulación reglamentaria del procedimiento extrajudicial notarial de ejecución hipotecaria.</p>
<p>3. En relación con el procedimiento de venta extrajudicial ante notario, el RD 937/2020, de 27 de octubre, en vigor desde el 2 de enero de 2021 introdujo el art. 236 p) del Reglamento Hipotecario, regulando la actuación notarial en relación con la devolución del sobrante y extendiendo dicha regulación a la actuación notarial en torno a la reinscripción de las ventas con condiciones rescisorias y resolutorias, que se hubieran rescindido o resuelto en escritura pública.</p>
<p>4.  La calificación registral respecto del expediente de venta extrajudicial «tiene el mismo alcance que respecto a los demás documentos notariales» &#8230; de jurisdicción voluntaria, con el alcance del art. 22 LJV: Competencia del notario, trámites esenciales del procedimiento, congruencia de lo resuelto con el expediente tramitado, formalidades extrínsecas del documento y obstáculos que surjan del Registro. Básicamente lo que señala el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. Así lo demuestra la propia nota con los ejemplos que pone de manifiesto.</p>
<p>En definitiva, que para que pudiera hablarse de expediente esencialmente registral debería ser tramitado y resuelto ante y por el registrador.</p>
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