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	Comentarios en: Oficina Registral (Propiedad). Informe Agosto 2025. Las piscinas son para el verano&#8230; y también son inscribibles	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2025 12:18:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es una lástima que la DG no resuelva varios recursos pendientes en que se cuestiona el cierre registral que el art. 98 (ya es casualidad) de la Ley 7/2022 no impone, así como la abracadabrante exigencia en caso de transmisión mortis causa. 
Máxime teniendo en cuenta que fue rechazada en el trámite parlamentario una enmienda del PNV que proponía idéntica redacción al art. 17 de la ley vasca 4/2015, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo:

Artículo 17. Transmisión de suelos.
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas a declarar en caso de transmisión inter vivos, si estos soportan o han soportado algunas de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
2. Las notarias y notarios no autorizarán la escritura pública de transmisión de suelos sin que se haga constar en la escritura la manifestación a que se refiere el apartado anterior.
3. Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el apartado primero.
Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
4. Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es una lástima que la DG no resuelva varios recursos pendientes en que se cuestiona el cierre registral que el art. 98 (ya es casualidad) de la Ley 7/2022 no impone, así como la abracadabrante exigencia en caso de transmisión mortis causa.<br />
Máxime teniendo en cuenta que fue rechazada en el trámite parlamentario una enmienda del PNV que proponía idéntica redacción al art. 17 de la ley vasca 4/2015, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo:</p>
<p>Artículo 17. Transmisión de suelos.<br />
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas a declarar en caso de transmisión inter vivos, si estos soportan o han soportado algunas de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br />
2. Las notarias y notarios no autorizarán la escritura pública de transmisión de suelos sin que se haga constar en la escritura la manifestación a que se refiere el apartado anterior.<br />
3. Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el apartado primero.<br />
Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.<br />
4. Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.</p>
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