Oficina Registral (Propiedad). Informe MARZO 2020. Cláusula Rebus sic Stantibus.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2020

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

TEMA DEL MES. LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. CRISIS COVID – 19. Emma Rojo.

Con ocasión de las desgraciada crisis COVID – 19 que estamos sufriendo, vuelve a cobrar relevancia la teoría de origen medieval de la cláusula «rebus sic stantibus», con arreglo a la cual, en los contratos de tracto sucesivo se presume implícita una cláusula en cuya virtud el obligado puede resolver el contrato que se había convertido en demasiado oneroso si sobrevenía un cambio importante en el estado de cosas existente al momento de contratar. La aplicación de esta cláusula puede constituir un alivio para paliar las consecuencias que esta crisis ha provocado y va a provocar en la economía de la gran mayoría de la población.

El Código Civil español, a diferencia de la Ley 498 de la Ley Foral Navarra, Ley 21/2019, de 4 de abril, no contiene ninguna previsión al respecto si bien su validez ha sido reconocida por la doctrina y por el Tribunal Supremo (ya desde la STS de 6 de junio de 1959 y las más recientes de 30 de junio de 2014 y de 20 de febrero de 2015) siendo requisitos para que proceda la revisión los siguientes:

a) Alteración extraordinaria al momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

b) Desproporción exorbitante entre las pretensiones de las partes que aniquila el equilibrio de las prestaciones.

c) Que todo ello acontezca por la superviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

d) Que se carezca de otro medio de remediar y salvar el perjuicio.

Frente a la reticencia de los Tribunales a aplicar esta clausula y hacer el valer el principio de “pacta sunt servanda”, la crisis económica de 2008 obligó a una revisión de la doctrina jurisprudencial (vid. STS de 13 de julio de 2017). Desgraciadamente en estos momentos concurre una circunstancia imprevisible y sobrevenida como es la aparición de esta epidemia que ha sido calificada por la OMS como pandemia. Habrá que esperar para conocer cómo resuelven nuestros Tribunales los casos que vayan surgiendo a la luz de la situación actual.

Ver Fuerza Mayor y Clausula «Rebus sic stantibus», por Gerardo García-Boente

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.

A pesar de que el Boe de Marzo ha sido muy amplio, pocas disposiciones que afecten a la oficina registral:

Entre las Disposiciones de carácter General Solo cabe mencionar

Plan Estadístico Nacional 2020

Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7354 Estadística de Precios del Suelo

Disposiciones autonómicas

Destaca el decreto-ley catalán Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que contiene disposiciones relativas al alquiler social de viviendas, posibilidad de multas a “viviendas desocupadas”, Derechos de tanteo y retracto de las autoridades catalanas respecto de las cesiones onerosas que afecten a los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para uso de vivienda social, inscribible en el Registro de la propiedad…

Además, se publican las leyes de presupuestos de Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, La Rioja, Navarra y Extremadura.

Tribunal Constitucional

Destacamos que el pleno ha acordado admitir a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en varios casos, por lo que se dispone respecto a inscripciones en el Registro de la Propiedad.

SECCIÓN 2ª:

Oposiciones Registros: comienzo ejercicios.

Acuerdo de 24 de enero de 2020,, por el que se señala la fecha de comienzo de los ejercicios (hoy aplazada por el coronavirus )

Ir al archivo de las Oposiciones.

Jubilaciones

Se jubila a don Enrique Aznar Rivero, registrador de la propiedad de Santander n.º 1.

RESOLUCIONES:

13.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. APLICABILIDAD DE LA LEY 5/2019 CUANDO INTERVIENE FIADOR PERSONA FÍSICA NO CONSUMIDOR

Cuando una hipoteca se constituye en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición de una vivienda,  y es avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, aunque no a la totalidad del préstamo porque el fiador puede obligarse a menos que el deudor principal.

14.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. INTERÉS DE DEMORA SIN APLICAR EL IMPERATIVO ART. 25

En un préstamo hipotecario no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. El interés de demora no puede ser inferior al legal establecido, por el principio de certeza y seguridad jurídica.

Las Resoluciones 15, 16, 17, 18 y 19 se refieren también a lo no necesidad de que en la escritura se indique el código identificador del depósito en la escritura.

20.** SEGREGACIÓN Y VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. APORTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. FIRMEZA DEL AUTO. SEGUNDA CALIFICACIÓN TRAS SENTENCIA.

Para inscribir una operación de liquidación de concurso se exige la calificación de que la misma sea conforme al plan de liquidación aprobado por el juez que debe aportarse mediante testimonio del auto firme que lo aprueba. El registrador tiene que calificar que la venta se ajusta al plan, aunque no alcanza a “al cumplimiento de otros requisitos o condiciones que pudieran haberse previsto en el plan de liquidación y que presupongan una valoración jurídica que no le corresponde, como pudieran ser los términos y condiciones de la venta previstos en el plan”; ni puede pedir una declaración judicial de que la venta se ajusta al plan.

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

MINI INFORME DEL MES DE FEBRERO

INFORME NORMATIVA FEBRERO

2020 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES FEBRERO 2020

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

RESOLUCIONES CATALUÑA

¿SABÍAS QUÉ?

RESOLUCIONES REFORMA LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

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