Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2018. Desheredación por maltrato psicológico.

Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2018. Desheredación por maltrato psicológico.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2018

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

 

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

 

TEMA DEL MES:  LA DESHEREDACIÓN, EL MALTRATO PSICOLÓGICO Y LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. Emma Rojo.

I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE JUNIO DE 2018.

Nuestro Código Civil se ocupa de la desheredacion en los artículos 848 y siguientes señalando que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde siendo justas causas de desheredación las previstas en los artículos 852 y siguientes.

Dos sentencias de los años 2014 y 2015 (las STS de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015) interpretaron que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico reiterado que cae dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2 CC, al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima. En los últimos meses han sido varias las Sentencias que se han ocupado nuevamente de esta cuestión. En especial, la STS 2492/2018, de 27 de junio.

– En testamento abierto otorgado en 2013, el testador dispone en su cláusula primera: “Deshereda a su hija Matilde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 848 y siguientes del Código Civil”.  En el caso de que no pudiera llevarse a cabo la desheredación, lega a su citada hija Matilde lo que por legítima estricta le corresponda, disponiendo que dicha legítima sea pagada en efectivo metálico. Además, se acompañan al testamento dos documentos:

1º. Copia de una carta escrita por el testador en el año 2008 y dirigida a su hija Matilde manifestando su deseo de iniciar contacto con ella, que no había existido desde que ella era niña, recordándola que “las puertas de esta casa están siempre abiertas para ti”.

2º. Copia de una denuncia del año 2009 por agresión interpuesta años antes contra la hija y que fue archivada.

La hija desheredada, alega, entre otras circunstancias, que existió reconciliación posterior (artículo 846 CC) manteniendo contacto hasta el fallecimiento de su padre mediante carta y redes sociales.

Los demandados, alegan, entre otras cosas que, que no existió tal reconciliación ya que la hija ha tratado con gran dureza a su padre en las redes sociales y usa en las mismas el apellido de la madre.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad de la disposición del testamento del padre por la que desheredaba a su hija; declara que ésta es heredera forzosa de su padre y, que, en consecuencia, tiene derecho a percibir la legítima estricta que le corresponde en su herencia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación señalando:

1º. En cuanto al maltrato psicológico, las sentencias de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, mediante una inclusion interpretativa, han insertado el maltrato psicológico reiterado dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del artículo 853.2 CC al entender que es una acción que puede lesionar la salud mental de la víctima. Sin embargo, en el caso, en atencón a las circunstancias concurrentes, ninguno de los hechos referidos por la recurrente son susceptibles de ser valorados como maltrato psicologico. En particular, por lo que se refiere a la dureza de las opiniones vertidas en las redes sociales en las que insiste la demandada en su recurso de casación, se trata de un hecho puntual que no integra un maltrato reiterado y su eficacia como causa desheredatoria queda desvirtuada por las alegaciones de la demandante relativa al posterior intercambio de mensajes familiares con su padre y, por el hecho de que el causante, que se suicidó al día siguiente de otorgar testamento, no hizo mención alguna a esta causa de desheredación en su testamento, sino, de forma genérica, a la ausencia de falta de comunicación.

2º. En cuanto a la reconciliación, la sentencia recurrida justifica la nulidad de la cláusula de desheredación en el perdón otorgado por el causante. La recurrente razona que la carta del año 2012 no implica reconciliación, que no se produjo por la contumacia de la hija, lo que explica que en el testamento abierto otorgado en el año 2013, se incorporan dos documentos que han de entenderse justificativos de la decisión de desheredar. Por su parte, señala el TS que: “hay que hacer notar que la sentencia recurrida habla del perdón por el padre de las ofensas que hubiera podido hacerle la hija, pero lo hace sin modificar los hechos probados por la sentencia de primera instancia, que considera acreditado que hubo reconciliación. En segundo lugar cabe añadir que, a pesar de que el artículo 856 sólo menciona la reconciliación como causa que impide desheredar o que deja sin efecto la desheredación ya hecha, ello no podría impedir la eficacia del perdón de la ofensa concreta que, de haber quedado acreditada, lo que no ha sucedido en el caso, fuera causa de desheredación, pues quien puede hacer valer la desheredación también puede remitirla eficazmente”.

II. LA RDGRN DE 25 DE MAYO DE 2017.

En la RDGRN de 25 de mayo de 2017 se discute la inscripción de una escritura de herencia otorgada por la única heredera del causante, su viuda, tras resultar desheredados en el testamento todos los hijos y nietos mediante el siguiente texto: «deshereda a sus hijas doña C. G. G., doña E. G. G., doña A. G. G. y doña B. G. G., habidas de su anterior matrimonio con doña E. G. A., y a todos los descendientes de éstas, por la causa establecida en el artículo 853, número 2.º del Código Civil».

Sintetizada en su momento por nuestro compañero José Antonio Riera, es doctrina de la esta Resolución la siguiente:

1) Requisitos de la declaración de desheredación: en cuanto declaración de voluntad que es, la desheredación ha de ser expresa y determinada.

La determinación se proyecta en un doble sentido: (i) determinación (expresión) de la causa legal. (ii) Determinación en cuanto a la identificación suficiente del legitimario desheredado.

2) Determinación de la causa de desheredación:  ha de ser una de las tipificadas por la ley y ha de ser anterior al otorgamiento del testamento. La expresión de la causa puede hacerse, bien por referencia a la norma que la tipifica, bien mediante la imputación de la conducta tipificada.

3) Determinación del desheredado: La determinación del sujeto ha de exigirse con el mismo rigor que se exige para la designación de heredero «por su nombre y apellidos» (cfr. artículo 772 del Código Civil). Subsidiariamente habrán de ser perfectamente determinables, por estar designados de manera que no pueda dudarse de quien sea el sujeto afectado».

4) Capacidad del desheredado: es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación. Y aunque es cierto que el Código Civil -a diferencia de lo que hizo algún texto legal anterior, como Las Partidas- no expresa ni concreta la capacidad para ser desheredado, lo que no cabe duda es que se requiere un mínimo de madurez física y mental para que una persona pueda ser civilmente responsable del acto que se le imputa.

5) Prueba de la desheredación: En nuestro sistema, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial, basta para que la desheredación sea eficaz la simple expresión testamentaria de la causa legal, o de la conducta tipificada como tal, que se imputa al sujeto desheredado, sin que, a diferencia de lo que ocurre con la indignidad, sea precisa ex ante la prueba de la certeza de la causa desheredationis. Esta prueba sólo se impone, a cargo del favorecido por la desheredación, cuando el privado de la legítima impugnase la disposición testamentaria.

6) Eficacia de la desheredación testamentaria: con carácter general, en el ámbito extrajudicial gozarán de plena eficacia los actos y atribuciones particionales que se ajusten al testamento, aunque conlleven exclusión de los derechos legitimarios, mientras no tenga lugar la impugnación judicial de la disposición testamentaria que priva de la legítima.

En conclusión, debe poder deducirse del título de la sucesión, o de la herencia la aptitud genérica del desheredado para serlo. Por ello, y aunque no deban intervenir en la partición ni contar con su consentimiento, es preciso que la escritura pública de herencia contenga los datos suficientes para deducir, en los términos expresados, la plena legitimación de los otorgantes. En consecuencia, deben ser identificados los desheredados a los efectos de determinar que efectivamente son imputables por lo que se refiere a la causa de desheredación.

Ver artículo de José María Carrau Carbonell

 

Disposiciones Generales. María Núñez

Destacamos

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género: Se reforma el artículo 156 del Código Civil incorporando una excepción al ejercicio conjunto de la patria potestad, para casos de asistencia psicológica a menores, relacionados con violencia de género. Ver resumen.

Disposiciones Autonómicas.  María Núñez.

MADRID. Ley 2/2018, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales.

ARAGÓN. Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Ley que procede a actualizar los derechos históricos de la comunidad autónoma.

 

No se han publicado resoluciones del  Tribunal Constitucional ni del Tribunal Supremo

Sección II
Nuevo Director DGRN: Pedro Garrido Chamorro

Real Decreto 1016/2018, de 3 de agosto, por el que se dispone el cese de don Francisco Javier Gómez Gálligo como Director General de los Registros y del Notariado.

Y en cuanto a las Jubilaciones Se jubila a don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga, registrador mercantil Central III.

 

RESOLUCIONES:  María Núñez.

303.*** OPCIÓN DE COMPRA GANANCIAL EJERCITADO TRAS EL DIVORCIO. ADQUISICIÓN PARA COMUNIDAD POSTGANANCIAL POR MITADES INDIVISAS.

Admite la posibilidad de inscribir a favor de unos cónyuges divorciados por mitad un bien adquirido en ejercicio de una opción de compra que está inscrita con carácter ganancial

304.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH, CON ANTETÍTULO DE HERENCIA DE MENOS DE UN AÑO. 

Reitera la posibilidad de admitir como antetítulo para una inmatriculación del artículo 205 una escritura de partición hereditaria otorgada con una antigüedad inferior al año, siempre que la fecha del fallecimiento del causante fuese superior

305.** INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Para hacer constar en el registro los linderos de los anejos en un edificio en régimen de propiedad horizontal, es necesario acuerdo de la Junta de Propietarios en los términos establecidos para la modificación del título constitutivo

306.** TRANSMISIÓN POR RESTITUCIÓN PATRIMONIAL: CAUSA. RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. JUICIO DE SUFICIENCIA.

Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa

308.** SENTENCIA ORDENA CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS DECLARAR NULO UN NEGOCIO DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES: TRACTO SUCESIVO. LEVANTAMIENTO DEL VELO.

Por Resolución judicial que anula un negocio No cabe cancelar las inscripciones que de él traen causa cuando sus titulares no han intervenido en el procedimiento ni se tomo anotación de demanda

309.** VENTA EXTRAJUDICIAL. NOTIFICACIÓN POR ACTA AL TITULAR DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR, UNA VEZ ACABADO EL PROCEDIMIENTO.

En una ejecución extrajudicial en que no se pidió la certificación de dominio y cargas y no se notifico a un acreedor posterior titular de una anotación de embargo , no cabe su cancelación no siendo suficiente su notificación tras la escritura de venta

311.** RESOLUCIÓN ARBITRAL QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL. 

para que pueda acceder al registro la  medida cautelar acordada por un árbitro se requiere el auxilio del juez que resulte competente (artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 43 de la Ley Hipotecaria y 165 del Reglamento Hipotecario).

312.** INMATRICULACIÓN ART. 205 SIENDO EL TÍTULO UNA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.

La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

313.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA POR ALZAMIENTO DE BIENES.

La querella por alzamiento de bienes al ejercitarse al mismo tiempo la acción civil  y tener transcendencia real es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro.

314.*** ENVÍO DE COPIA ELECTRÓNICA DE ESCRITURA AL REGISTRO: ALCANCE DE LOS ASIENTOS A PRACTICAR.

El envió telemático de la copia de una escritura por el notario implica la solicitud de inscripción y que esta comprende la totalidad de los actos o derechos susceptibles de causar asiento sin que sea necesario una manifestación expresa solicitándolo

315.** MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO ES COMPETENTE PARA RESTRINGIR LOS USOS DE UN LOCAL.

Pa adoptar acuerdos que afecten a un elemento privativo no basta acuerdo de la junta de propietarios sino que es necesario consentimiento expreso de su titular

317.⇒⇒⇒ NO CABE REDISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INSTANCIA.

NO cabe redistribuir la responsabilidad hipotecaria entre dos fincas mediante la instancia del art. 216 RH sino que es necesaria escritura pública.

318.** ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.

En procedimiento del 199 utilizado para inscribir un exceso de cabida, las dudas del Registrador han de estar justificadas. En caso de duda por invasión de dominio público no procede notificar a la administración una vez denegada la inscripción, sino que ha de hacerse durante la tramitación para resolver las posibles dudas.

319.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. SUBSANACIÓN POR VÍA DEL ART 153 RN. ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CAUSANTE

Cuando el titulo de adquisición del transmitente del art. 205 es una herencia el plazo de un año se cuanta desde el fallecimiento del causante.

Cabe que el notario rectifique mediante la diligencia prevista en el 153 RN, errores u omisiones en base a los elementos del contexto del documento, así como de las circunstancias anteriores y siguientes.

320.*** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE UN POZO

Resolución que analiza la relación entre el Registro y la legislación de aguas, así como los distintos modos posibles de reflejar en el registro los derechos privados sobre el agua. En este caso se trata de una propiedad privada preexistente, analizando la posibilidad de su inscripción y los requisitos para ello

321.** OBRA NUEVA INSCRITA EN CONSTRUCCIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERMINACIÓN CON CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD.

Resolución que admite inscribir la terminación de una obra por antigüedad aunque la obra se hubiera inscrito en su día en construcción acreditando la obtención de la correspondiente licencia

323.** PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. DOBLE UNANIMIDAD PARA INSCRIBIR.

La modificación de los estatutos de una propiedad horizontal requiere un acuerdo por unanimidad en la junta de propietarios, pero no solo de los propietarios en el momento de la toma del acuerdo, sino también de los que lo son según el Registro en el momento de la inscripción.

324.*** ESCRITURA DE HERENCIA Y TESTAMENTO REDACTADOS EN CATALÁN. INSCRIPCIÓN DE FINCAS EN ARAGÓN

Sobre la posible admisibilidad de los documentos redactados e idiomas cooficiales en territorios donde la legua utilizada no es oficial y la necesidad de traducción si el registrador no conoce dicha lengua. Analiza especialmente las modalidades lingüísticas de Aragón según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

325.** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO SUSPENDIDA LA INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE AUTO DE ADJUDICACIÓN.  FACULTADES REPRESENTATIVAS PARA RECURRIR. 

No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación.

La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación.

326.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. POSIBLES CLÁUSULAS ABUSIVAS: CALIFICACIÓN REGISTRAL

Resolución que analiza en un préstamo hipotecario:

El ámbito de la calificación respecto a las cláusulas abusivas; las posibles retenciones del importe del préstamo y el pago de los gastos relacionados con el mismo; los intereses ordinarios elevados; los intereses de demora superiores…

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD.

Considera razonables las dudas del registrador dada la sustancial diferencia de cabida y  la existencia de un arroyo que divide la finca en 3, así como la aparición de un lindero fijo

328.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. DOBLE INMATRICULACIÓN

Considera claramente identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora, al identificar y exponer detalladamente las circunstancias de hecho que le llevan a concluir que la representación gráfica que pretende inscribirse puede coincidir, siquiera parcialmente, con otra finca inmatriculada. En este caso al tratarse de una doble inmatriculación no es preciso efectuar la notificación al titular registral de la otra finca ya que al tratarse de una posible doble inmatriculación debe iniciarse de oficio el procedimiento para resolver ésta.

329.** HERENCIA. FINCA AFECTADA POR VÍA PECUARIA. DOMINIO PÚBLICO INDETERMINADO.

En una escritura de herencia se incluye determinada finca que según informe de la administración está afectada por una vía pecuaria. La Dirección admite la inscripción con la descripción del registro ya que no se puede identificar el certificado catastral con la finca inscrita, y para determinar si existe invasión del dominio público, ha de saberse dónde está situado éste, y los límites de su superficie” y no habiendo datos que lo confirmen, no cabe alegar que se ha invadido el dominio público

330.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DE PLAZA DE GARAJE

Estando una plaza de garaje inscrita conforme a la descripción del título constitutivo de la división horizontal del edificio y estando inscrita también, de modo contradictorio, su representación gráfica individual es preciso acuerdo de los propietarios colindantes así como de la comunidad para rectificar la descripción  literaria.

Señala también que no debió inscribirse la representación grafica ya que sólo se puede hacer constar en el folio real de cada finca, procedente de una división horizontal, su respectiva representación georreferenciada, tomándola  del proyecto incorporado al libro del edificio

331.** AGRUPACIÓN DE FINCAS INMATRICULADAS Y NO INMATRICULADAS CON UNA SOLA CERTIFICACIÓN CATASTRAL CONJUNTA. DUDAS DE IDENTIDAD.

Cabe inscribir una agrupación de fincas, una de ellas inscrita, con otras no inmatriculadas (con simultanea inmatriculación de las mismas) con una sola certificación catastral única que las englobe todas, y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente.

332.** INMATRICULACIÓN DE FINCA ATRAVESADA POR CARRETERA Y VÍA PECUARIA: NOTIFICACIÓN A LAS AA.PP. TITULARES

En un expediente de dominio anterior a la Ley 13/2015 No cabe inmatricular una finca atravesada por carretera y vía pecuaria sin una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares.

333.*** SEGREGACIÓN DE FINCA Y SEPARACIÓN DE COMUNEROS. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS

En la división de una cosa común de varios cotitulares que se efectúa mediante la segregación de una parte y su atribución a dos de ellos, exige no sólo la determinación de las participaciones ideales que corresponden a los adjudicatarios de la porción segregada, sino también la de los restantes condóminos que se quedan con la finca matriz.

334.⇒⇒⇒ PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN ONEROSA DE DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE PARTE DE LA AZOTEA. DIFERENCIA ENTRE TERRAZA Y CUBIERTA.

Cabe constituir un derecho de usufructo sobre elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, con el consentimiento de todos los propietarios. La constitución de un derecho real de uso bore estos elementos instalados en las terrazas es compatible con el uso exclusivo atribuido a un elemento privativo.

335.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE CENSO Y FINCA DEL ESTADO ILOCALIZABLE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, para cancelarlo es preciso el consentimiento de los titulares, tanto del dominio directo como del útil, sin que quepa la cancelación solo del “dominio útil” como pretenden los recurrentes

337.** RECONOCIMENTO DE DOMINIO. TITULARIDAD PREVIA FIDUCIARIA.

El reconocimiento de dominio carece de causa y como tal no es inscribible, pero en este caso lo que se declara es que el que el titular registral adquirió como fiduciario del verdadero titular, mediante una representación indirecta admitida por el código Civil, por lo que admite su inscripción ya que no carece de causa

338.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD.

Antes de iniciar el procedimiento del art. 199 LH, se suspende la inscripción de una representación gráfica por dudas en la identidad de la finca. La DGRN admite que las dudas en la identidad de la finca pueden ser manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios. Pero que es procedente es iniciar la tramitación del procedimiento cuando las dudas no son relativas a que [1] la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita [2] o con el dominio público, [3] a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas [4] o se encubriese un negocio traslativo [5] u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, en los términos señalados en los anteriores fundamentos. Y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el procedimiento.

339.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE FINCA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

En un procedimiento concursal para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención

343.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Admite las dudas del registrador basadas en la oposición de colindantes que a su vez se apoyan en informes técnicos. Analiza también la posibilidad de mostrar al interesado las objeciones de los colindantes

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

INFORME NORMATIVA AGOSTO 2018 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2018

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INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

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