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	Comentarios en: La Semana Santa y el Derecho Notarial y Registral	</title>
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		Por: Messerschmidt		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Messerschmidt]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 May 2023 18:47:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Antes que nada debo decir que no soy jurista. Sin embargo, hay un hecho que incluso para los legos es evidente: existen unos bienes eclesiásticos que deben y otros que no pueden ser considerados res sacrae. En una parroquia, por ejemplo, el templo y la casa parroquial son cualitativamente diferentes. Es evidente la naturaleza sacra del templo, tanto como la profana de la casa parroquial (en este caso en el sentido etimológico y literal del término &quot;profano&quot;). Por lo tanto, es necesario que ambos inmuebles sean considerados de modo inequívocamente diverso con todos los efectos que esto conlleva. La situación se complica cuando la vivienda y el lugar de culto forman una unidad totalmente indivisible y más aún cuando juntos constituyen un mismo conjunto monumental. En este caso parece lógico dar prioridad al concepto de res sacra y hacerlo extensivo a todas las dependencias inseparablemente unidas al lugar de culto. El caso de la imagen de la Macarena es diferente, pues no se trata de un inmueble. La cuestión, extremadamente ardua, es saber qué bienes muebles pueden ser considerados res sacrae y cuáles no. Pero eso ya es otra historia...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Antes que nada debo decir que no soy jurista. Sin embargo, hay un hecho que incluso para los legos es evidente: existen unos bienes eclesiásticos que deben y otros que no pueden ser considerados res sacrae. En una parroquia, por ejemplo, el templo y la casa parroquial son cualitativamente diferentes. Es evidente la naturaleza sacra del templo, tanto como la profana de la casa parroquial (en este caso en el sentido etimológico y literal del término «profano»). Por lo tanto, es necesario que ambos inmuebles sean considerados de modo inequívocamente diverso con todos los efectos que esto conlleva. La situación se complica cuando la vivienda y el lugar de culto forman una unidad totalmente indivisible y más aún cuando juntos constituyen un mismo conjunto monumental. En este caso parece lógico dar prioridad al concepto de res sacra y hacerlo extensivo a todas las dependencias inseparablemente unidas al lugar de culto. El caso de la imagen de la Macarena es diferente, pues no se trata de un inmueble. La cuestión, extremadamente ardua, es saber qué bienes muebles pueden ser considerados res sacrae y cuáles no. Pero eso ya es otra historia&#8230;</p>
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