Informe Opositores Notarías y Registros Mayo 2018

INFORME PARA OPOSITORES

A NOTARÍAS Y REGISTROS

MAYO – 2018

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

 

NOTA IMPORTANTE: A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Mes de referencia: Recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior al del nombre. El resto de los apartados del Informe no seguirá necesariamente este criterio temporal.

Contenido: Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreta, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes o en el Informe sectorial correspondiente.

SUMARIO:  

NORMATIVA ABRIL:

Propiedad intelectual.

APUNTES PARA TEMAS (con Resoluciones de abril). 

Anotación Preventiva de Embargo: inscripción y cancelación de cargas posteriores

Representación Gráfica Georreferenciada y Modificaciones Hipotecarias.

Enlaces

 

NORMATIVA.

PROPIEDAD INTELECTUAL

CIVIL. TEMAS 43. Notarías y Registros.

El Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abrilincorpora al ordenamiento jurídico español dos Directivas (Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017).

1 GESTIÓN COLECTIVA DEL USO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

Se trata de armonizar en la Unión Europea la gestión colectiva del uso de derechos de propiedad intelectual por medio de las ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, soslayando la necesaria autorización individual de los titulares de la creación intelectual.

La relación entre el titular de los derechos de propiedad intelectual y las entidades de gestión se logra mediante un contrato de gestión, en el que, sin ceder la propiedad de los derechos, el titular encomienda su gestión a la entidad de gestión. Se exige el consentimiento explícito y por escrito del titular para cada derecho u obra, pero el titular podrá revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses

2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Se permiten ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular en favor de determinadas personas con discapacidad, como son las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. Se cumple, así, con el Tratado de Marrakech de 27 de junio de 2013, mejorando la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, en formatos accesibles para ello.

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APUNTES PARA TEMAS.

1 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: inscripción y cancelación de cargas posteriores

HIPOTECARIO. TEMAS: 44 (Notarías) y 49 (Registros.)

Resumen.

En la esfera registral, la caducidad de las anotaciones se rige por artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que no se ve modificado por la expedición de la certificación de dominio y cargas en el procedimiento de ejecución, ni por la extensión de la nota marginal acreditativa de haberse expedido.

Tales actuaciones NO derogan lo dispuesto en el citado artículo 86, por lo que, caducada la anotación conforme a la legislación hipotecaria, NO se entiende prorrogada la anotación, que deja de producir efectos en orden a la cancelación de las cargas posteriores.

Comentario.

Esta resolución fija el alcance en la esfera registral de la STS de 7 de julio de 2017 (Sala primera), que confirma doctrina de otras anteriores (de 12 de marzo de 2007 y 23 de febrero de 2015).

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PDF (BOE-A-2018-5870 – 9 págs. – 267 KB)    Otros formatos

 

2 REPRESENTACION GRÁFICA GEORREFERENCIADA Y MODIFICACIONES HIPOTECARIAS.

HIPOTECARIO. TEMAS: 15 Y 17 (Notarías) y 18 Y 20 (Registros).

Resumen:

La incorporación gráfica de las fincas al folio real es una operación obligada o voluntaria, según los casos, que puede llevarse a cabo junto con otros actos o negocios jurídicos o bien como operación especifica.

Comentario:

1 Incorporación gráfica preceptiva.

inmatriculación y en cualquier modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral (agrupación, segregación, división, etc), según el art.  9 de la Ley Hipotecaria y R. de 2 de septiembre de 2016, que lo interpreta).

Esta obligación se aplica tanto a la finca de resultado como al posible resto de finca.

No obstante, únicamente deberá aportarse la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los casos), sin que pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título en cuestión ni causan asiento de inscripción (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria). De este modo se coordina la exigencia de aportar la representación gráfica con el el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, que permite que accedan en diferente momento temporal segregaciones de múltiples porciones que se han podido formalizar en diversos títulos, así como cuando se pretenda la inscripción de negocios realizados sobre el resto de una finca, existiendo pendiente de acceder al Registro otras operaciones de segregación.

2 Ámbito temporal.

Es exigible para todo documento público que contenga tales actos o negocios jurídicos y se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, cualquiera sea la fecha del documento público.

3 Incorporación gráfica voluntaria como operación específica.

El artículo 9 de la Ley Hipotecaria contempla en su apartado b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

4 Efectos.

«Una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria» (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).

5 Procedimiento registral para la incorporación.

1) Solicitada la inscripción de la representación gráfica, el procedimiento previsto para ello se contiene en artículo 199 de la Ley Hipotecaria. tal y como resulta de los artículos 9.b), 198 y 199 de la Ley Hipotecaria.

2) No obstante, hay supuestos en los que no es preciso tramitar dicho expediente, como dice la R. de 12 de febrero de 2016, pues del propio tenor del artículo 9 se deduce la posibilidad de inscripción de representación gráfica sin tramitación previa de dicho procedimiento, en los supuestos en los que no existan diferencias superficiales o estas no superen el límite máximo del 10% de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes (que no existan dudas fundadas).

3) Las dudas del registrador pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).

Ver Resoluciones números 134 y 135 del Informe del mes de abril, comentadas por Emma Rojo y Alfonso de la Fuente

PDF (BOE-A-2018-4707 – 9 págs. – 256 KB)Otros formatos

PDF (BOE-A-2018-4708 – 8 págs. – 251 KB)Otros formatos

 

 

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