Programa Notarías

Programa Notarías

Admin, 14/08/2015

CALVO GESTORIA OFICIAL                                                        

 

 

NUEVO PROGRAMA PARA EL PRIMER Y SEGUNDO EJERCICIOS Y ANEXO PARA EL CUARTO EJERCICIO DE LAS OPOSICIONES AL TÍTULO DE NOTARIO

Realizado un análisis de los cambios observados en el nuevo programa de notarías publicado en el BOE del 3 de agosto de 2015 con respecto al anterior y siendo asesorados por algún preparador, indicamos las principales diferencias y novedades que hemos observado, teniendo en cuenta que aunque se pretende que sean de fundamento, no dejan de ser meras opiniones

Haremos primero una referencia global al programa y luego descenderemos a cada una de las distintas partes.

 

LÍNEAS GENERALES:

 

1.- Lo más importante, como recoge el preámbulo de la Resolución que aprueba el nuevo Programa, es la aproximación de los temarios de notarías y registros. Son idénticos en casi todo el temario; en particular en civil, mercantil, fiscal e hipotecario; existiendo algún tema distinto (pocos) en hipotecario, mercantil (un tema más Registro Mercantil) y especialmente en notarial, ya que en Registros son bastantes menos temas.

            Fuera de estas pequeñas diferencias se puede decir que de hecho el temario es el mismo, pero con un matiz a tener muy en cuenta: no cambian la distribución de los ejercicios ni de los tiempos, por lo que, por ejemplo, aunque los epígrafes sean los mismos el tiempo que se dedica a un mercantil o a un hipotecario en Notarías (15´y 12´) y en Registros (8´y 17´) no es igual, por lo que por ahí, seguirá habiendo diferencias, ya que cuando sean más largos, aunque el epígrafe sea idéntico necesariamente habrá de decirse más.

            Pero en todo caso, es indudable que ahora va a ser mucho más fácil que el Opositor que suspenda una convocatoria pueda ir a la siguiente del otro Cuerpo.

2.- Llama la atención la reducción general de temas: En civil se reducen diez temas, en mercantil ocho, cinco en hipotecario, y seis en notarial.

3.- Se han metido algunos epígrafes nuevos en materias novedosas o de actualidad, y refundido otras. Por lo que más que la reducción de temas, más que por la supresión de epígrafes se ha producido por la fusión de temas.

4.- Parece que en algunas materias se ha querido aligerar la carga de memorización de artículos del Código Civil menos importantes para la práctica notarial, y ahora ya no se habla de régimen jurídico, sino de “idea”, pero es una conclusión que debe tomarse con la debida prudencia y cautela, porque en última instancia dependerá del Tribunal.

5.- En una primera sensación puede parecer que se reduce la importancia del Derecho Foral, puesto que sobre todo en “sucesiones” se refunden temas, o se incluyen con epígrafes de Derecho Común (por ejemplo se estudia la legítima de descendientes y ascendientes forales junto al examen del Derecho de Reversión del art. 812 CC, mientras que en el antiguo programa tenían las primeras un tema en solitario), pero si se lee con calma se deduce que es una conclusión precipitada, puesto que por primera vez se van a estudiar especialidades forales en todas las partes del programa (por ej en prescripción, usufructo, propiedad horizontal, opción, donaciones) a diferencia de lo que sucedía antes que se limitaban a la parte de “familia” y “sucesiones”.

 

DERECHO CIVIL ( PRIMER EJERCICIO)

 

1.- En Civil el único tema totalmente nuevo es el “Tema 80. La jurisdicción voluntaria: Concepto y desjudicialización. Principales supuestos de intervención notarial y registral”. La JV también se estudia en los temas de notarial, y dado que afecta indirectamente a varios temas de Civil (por ejemplo el del matrimonio, el del divorcio o el de las clases de partición, por el contador-partidor dativo), parece que el enfoque del tema 80 debe ser el de un tema general, conceptual, dando sobre todo importancia a la justificación de la “desjudicialización de la jurisdicción voluntaria y la consiguiente asunción de competencias, antes judiciales, por notarios y registradores; y no un análisis resumido y memóristico de todos los expedientes de JV, puesto que se refiere a los “principales supuestos”.

2.- En Civil si nos encontramos con varios epígrafes nuevos, algunos tomados del temario de Registros, como en el tema 1, “Derecho público y privado”, y otros totalmente nuevos tanto para notarías como para Registros:

1) En el tema 12 se añade como último epígrafe “La protección del patrimonio del discapacitado”. Que suponemos se debe referir a un examen, breve, del patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

2) En el tema 14 se añade “Principales deberes de notarios y registradores para la prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales”. Supongo que en el caso de los notarios habrá que analizar la exigencia del NIF o NIE, cuándo se exige, posibles excepciones, ¿qué ocurre si no se aporta?, una referencia al Índice Único Informatizado, el órgano de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado (OCP) y las comunicaciones al mismo, obligaciones del notario en materia de prevención de blanqueo, y el acta de titularidad real del art. 4 Ley 4/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.

3) En el tema 24 (la forma) se crea un nuevo epígrafe: “Examen especial de la forma en los contratos: valor sustantivo de la escritura pública”. Puede generar ciertas dudas a que se refiere este epígrafe, pero dado que va a continuación del examen de la “forma de los contratos”, creo que debe referirse a todos aquellos efectos de la escritura o del instrumento público que excedan de cumplir un requisito de forma o una exteriorización de una declaración de voluntad, como el valor escritura como título de ejecución (art. 1924.3 CC), y como tradición instrumental, y dado que la prueba se estudia en otro tema, y el valor general en un tema de notarial, y en general las presunciones de capacidad, ausencia vicios del consentimiento, etc, se debe referir al art. 1218 y 1219 CC y el valor de la escritura como título legitimador de derechos que es oponible a terceros, es decir que el tercero de buena fe podrá ampararse en lo que diga la escritura (utilizabilidad) y no le perjudicará lo no dicho (inoponibilidad).

4) En el tema 27, de la prescripción extintiva, se añade “Especialidades forales”, que suponemos serán las catalanas.

5) En el tema 36, se ha variado el orden, y ahora va primero la usucapión que la ocupación, lo que puede indicar que se le debe dar más importancia a la primera, y en todo caso se podrá exponer con más calma, resumiendo, si fuera necesario en la ocupación.

6) En el tema 40 (segundo de propiedad horizontal), se incorpora el epígrafe “Los acuerdos de la junta de propietarios: consentimientos colectivos e individuales”, que debe referirse al examen de la doctrina de la DGRN, y del CC de Cataluña, que recoge que para ciertos acuerdos no es bastante con el acuerdo de la comunidad de propietarios sino que además se precisa el consentimiento individual de cada propietario.

7) En el tema 41 se añaden especialidades de propiedad horizontal en Cataluña, que se debe referir a que se recoge expresamente la desafectación y venta de elementos comunes, alguna especialidad en complejos, etc.

8) En el tema 46 (el usufructo) se añade “El derecho de uso sobre la vivienda familiar”, que implicará el examen del art. 96 CC y de toda la jurisprudencia del TS y de la DGRN sobre la naturaleza del uso, el consentimiento de su titular para disponer de la vivienda, y el problema del uso concedido sobre una vivienda que los esposos disfrutaban en precario, porque pertenecía un tercero (por ejemplo los padres de uno de los esposos).

9) En el tema 50 (Derechos de garantía) se crea un epígrafe específico para el estudio del “pacto comisorio”, por lo que se deberá analizar como despliega sus efectos el mismo en nuestro ordenamiento y sus posibles excepciones, los conocidos como pacto exintervallo y el pacto marciano, y las garantías financieras del RD-Ley de 2005.

10) En el tema de la opción (Tema 61) se ha añadido “el derecho de opción y sus especialidades forales”, por tanto, la de Navarra y Cataluña.

11) En el tema 62 (la ineficacia) se ha sustituido el último epígrafe “confirmación de los contratos”, por el más amplio “La sanación del contrato inválido”, que incluye además de la confirmación otros supuestos de sanación como complemento del negocio incompleto, convalescencia del negocio nulo, etc.

12) En el tema 63 de civil (la rescisión) se ha añadido un nuevo inciso a la acción pauliana, “Examen especial de la acción pauliana y de la acción de reintegración en el concurso”, por lo que deberá estudiarse los arts. 71 a 73 LC, en su aspecto más sustantivo y menos procedimental, que se estudiará en el tema de Concursal. Por tanto parece que la idea (importante en Registros donde en el mismo ejercicio pueden caer los dos epígrafes –por Civil y por Mercantil-) es que se estudie la reintegración como una modalidad o figura próxima a la acción pauliana, destacando sus problemas.

13) En el tema 64, siguiendo a Registros se estudia no sólo la venta de cosa ajena sino además la doble venta, siguiendo la línea de la jurisprudencia reiterada del Ts que desde el año 2007 aplica el art. 1473 CC no sólo a la doble venta sino también a la venta de cosa ajena. Dice el nuevo epígrafe: “La venta de cosa ajena y la doble venta”.

14) En el tema 69, se añade “las donaciones en los derechos forales”.

15) En el tema 79 (transacción y arbitraje) se añade “La mediación. La conciliación”.

16) En el tema 81, relativo a la “fianza”, se añade como último epígrafe “las garantías personales atípicas”, que se debe referir a entre otras: los avales a primera demanda, las cartas de patrocinio, mandatos de créditos, seguros de caución, asución cumulativa, y tal vez la fianza ómnibus.

17) En el tema 88 (capitulaciones matrimoniales), se añade “Pactos entre los cónyuges relativos a sus relaciones personales y patrimoniales y en previsión de crisis matrimonial”, en el que parece que debe analizarse la norma expresa que existe en el CC de Cataluña y con carácter general la jurisprudencia del TS sobre el tema.

18) En el tema 99 (la tutela) se añade epígrafe específico de la “autotutela”.

19) En el primer tema de sucesiones (el tema 101) se ha trasladado la que era la última pregunta del programa, antiguo tema 135 y se ha ampliado, la nueva redacción es “La sucesión en el Derecho Internacional Privado: el Certificado Sucesorio Europeo”

20) En el tema 108, de sustituciones hereditarias se ha añadido la modalidad “sustituciones preventivas de residuo”.

21) En el tema 116, la “sucesión intestada”, se ha añadido la pregunta “La declaración de herederos”, que dado que también se estudia en el tema de notarial, creo que debe implicar una referencia muy somera al procedimiento con remisión, y el análisis de la declaración de herederos como título formal de la sucesión, y la doctrina de la DGRN.

22) En el tema 120, (las reservas) se añade un último epígrafe “Referencia a las reservas en el Derecho Foral”.

3.- En general aunque se reducen el número de temas, realmente los epígrafes son los mismos por lo que:

  1. a) Se han refundido epígrafes de varios temas, como por ejemplo:

El tema 1 de civil actual, es la suma del 1 y 2 antiguos.

– El tema de la relación jurídica refunde los antiguos tema 10 (relación jurídica) y 11 (derecho subjetivo, ahora es el tema 9 (Tema 9. La relación jurídica. Situaciones jurídicas secundarias e interinas. El derecho subjetivo y sus clases. Los límites del derecho subjetivo: la buena fe y el abuso del derecho. Adquisición, modificación, transmisión y extinción de derechos. La subrogación real. Legitimación y poder de disposición).

– Se refunden el antiguo tema 30 y 31 (derecho de propiedad y límites del dominio) en un solo tema (Tema 29. El derecho de propiedad: concepto legal y tratamiento constitucional. Facultades del dominio. Extensión del dominio en sentido vertical. Limitaciones del dominio: las relaciones de vecindad y las prohibiciones de disponer).

– Se pasa a estudiar la propiedad intelectual junto a las costas y se crea la nueva pregunta de los puertos en el tema 43 (Limitaciones derivadas de la legislación de costas. Puertos. La propiedad intelectual).

– Se cambia el orden de los temas de usufructo, ahora el primero es el que tiene la pregunta “contenido de usufructo” con más carga de artículos, antes era el segundo.

– Se ha reducido muchísimo un clásico, los censos, que no sólo ahora es “idea de los censos”, sino que además forma parte de un tema más amplio: “Tema 49. El derecho de superficie: concepto, naturaleza y clases. Superficie urbanística: constitución, contenido y extinción. El derecho de superficie sobre fincas rústicas. Derechos de vuelo y subedificación. Idea del derecho real de censo: concepto, caracteres y clases”

– La pregunta del “censo en Cataluña” ha pasado al tema de HM y PSD, en el que se ha introducido una nueva pregunta “especialidades forales sobre derechos reales”. El nuevo Tema 51 es el siguiente: “La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento. Antecedentes y legislación vigente. Constitución, contenido y extinción. Otras garantías sobre cosa mueble. Especialidades forales sobre derechos reales. Especial referencia al censo en Cataluña y su extinción”.

– En el tema de la prelación de créditos se suprime toda referencia al concurso, que ya no tiene por qué estudiarse más que en los temas específicos de mercantil. Es el nuevo tema 56, “La responsabilidad patrimonial universal y sus modificaciones legales y convencionales. La acción subrogatoria. La concurrencia y prelación de créditos en el Código Civil. Otros créditos privilegiados”.

– Se han refundido en el Tema 66 civil, el tema del art. 1504 CC con la compraventa con pacto de retro y el derecho de retracto convencional. El nuevo tema 66 es: “Obligaciones del comprador. El pago del precio. Garantías en caso de aplazamiento. Examen del artículo 1504 del Código Civil. La compraventa con pacto de retro y el derecho de retracto convencional”.

– El tema 78 comienza diciendo “Tema 78. El depósito: concepto, clases e idea de su régimen legal”, a diferencia del antiguo tema 83 civil que hablaba de “régimen legal del depósito”, por lo que parece, con todas las cautelas, que podrían resumirse los artículos del CC sobre el depósito, y así centrarse en estudiar con más detenimiento el contrato de alimentos.

– Ha desaparecido el antiguo tema 105, último tema de familia que se dedicaba íntegramente a la unión y a la separación de hecho, que ahora, como en Registros pasan a ser un epígrafe dentro de un tema más amplio: “Tema 84. El derecho de familia: sus caracteres. El matrimonio: Concepto y naturaleza jurídica. Sistema matrimonial vigente en el derecho español. Efectos civiles de los matrimonios religiosos. La unión y separación de hecho”.

– Hay argumentos para sostener que ya no es necesario decir todos los artículos del CC sobre el acogimiento sino un resumen de los mismos, dado que se ha alterado el orden del antiguo tema 101, y la primera pregunta no es el acogimiento sino la adopción y sobre todo habla de “idea”. Dice “Tema 97. La adopción: Requisitos, efectos y extinción. La adopción internacional. Idea de la guarda de menores por las entidades públicas y del acogimiento. Conflictos de leyes sobre la relación paterno-filial”.

– Las mayores refundiciones se dan, en la línea del Programa de Registros, en los temas de sucesiones, entre otras:

a) Tema 105. “El testamento ológrafo: Requisitos, formas y protocolización. Referencia a los testamentos militar, marítimo y hecho en país extranjero. Especialidades forales en materia testamentaria”.

            Las especialidades forales ya no son tema único.

 b) Tema 106. “Interpretación de las disposiciones testamentarias. Ineficacia, revocación, nulidad y caducidad del testamento. Especialidades forales”.

c) Tema 107. “Institución de heredero: Requisitos y formas de designación. Disposiciones testamentarias bajo condición, término y modo. Institución a favor del alma, parientes del testador y pobres en general. Especialidades forales en materia de institución de heredero”.

d) Tema 111. “Legítima de los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo en el Código Civil. Supuestos de pago en metálico de la legítima”.

            Es un tema novedoso, porque se estudia en un solo tema la legítima de descendientes, ascendientes y viudo, cuando a este último se le dedicaba antes un tema.

e) Tema 113. “Derecho de reversión del artículo 812 del Código Civil. La legítima de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo en derecho foral”.

            El 812 CC ya no se estudia con la legítima de los descendientes, y se le da más protagonismo al ser una primera pregunta.

f) Tema 114. “Desheredación y preterición en el Código Civil y en las legislaciones forales. Acciones del heredero forzoso. Acción de petición de herencia: Prescripción. El problema del heredero aparent”e.

            Crea la nueva pregunta del “heredero aparente”.

g) Tema 122. “La comunidad hereditaria: Su naturaleza. Derechos de los partícipes. Partición de la herencia: Concepto y naturaleza jurídica. El derecho a pedir la partición: Capacidad para ejercitarlo. Intervención de los acreedores en la partición. Suspensión de la partición como medida precautoria cuando la viuda queda encinta”.

 

LEGISLACION FISCAL ( PRIMER EJERCICIO)

La novedad más destacable, es que siguiendo el temario de Registros se introducen una serie de temas de “parte general tributaria”, en concreto: “Tema 4. Las fuentes formales del ordenamiento tributario. Las normas tributarias. Aplicación e interpretación de las normas tributarias: la consulta. El fraude a la ley tributaria. La simulación y la analogía en el Derecho Tributario. El principio de calificación.

Tema 5. La relación jurídico tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El sujeto pasivo del impuesto. Los responsables del impuesto. El hecho imponible. La base imponible: regímenes para su determinación. La base liquidable.

Tema 6. El gravamen tributario: tipos. La deuda tributaria: elementos que la integran y formas de extinción. Garantías del débito tributario: especial referencia a las de orden registral. Aplazamiento y fraccionamiento.

Tema 7. La revisión de los actos tributarios. El recurso de revisión. El recurso de reposición. El procedimiento económico administrativo.

Tema 8. El procedimiento de apremio en la recaudación de impuestos. Trámites: examen especial de la anotación preventiva y de la enajenación de bienes.”

 

DERECHO MERCANTIL ( SEGUNDO EJERCICIO)

            Principales novedades en mercantil:

  • La fundamental es que se suprimen duplicidades en Derecho de Sociedades que en el programa antiguo existían, dado que había dos leyes (LSA y LSL) y ahora es una única Ley (LSC), y se sigue el orden de la misma.
  • En el tema 5 de mercantil se añaden “adquisiciones a non domino”, por tanto el examen del art. 545 CCm, epígrafe que había sido suprimido en la anterior reforma del programa de notarías del año dos mil.
  • En el tema 17 mercantil, referentes al órgano de administración añaden “Adquisición, enajenación, y aportación de activos esenciales”, por tanto, el estudio del art. 160 f) LSC, introducido en la LSC en la reforma de noviembre de 2014, y que tanta polémica ha generado.
  • En el tema 28 se añade la figura de la “sociedad profesional”.
  • Se han pasado de cinco temas en los que se estudiaban los títulos valores, y en particular la Letra de cambio, a cuatro temas.
  • Por fin se actualizan los epígrafes de concursal (siguen siendo tres temas) a diferencia del marítimo que de dos se pasa a uno.

 LEGISLACION HIPOTECARIA ( SEGUNDO EJERCICIO)

En general los epígrafes son los mismos que antes, aunque varía algo el orden, siguiendo el modelo del programa de Registros.

  • En el tema 15 (la finca) se añade “La identificación geográfica de las fincas registrales: requisitos y efectos jurídicos”.
  • Parece que el Programa ha expulsado del mismo, el torturador y extensísimo, para los opositores, art. 15 LH, ya que el nuevo Tema 39, dice “Inscripción de adquisiciones hereditarias. Inscripción a favor del heredero único. Inscripción de particiones. Adjudicaciones para pago de deudas. Ámbito de aplicación del artículo 15 de la Ley Hipotecaria”, por lo que ahora deberá hacerse una breve referencia a la mención de los derechos legitimarios del art. 15 LH, aclarando los territorios en los que se aplica, y si jugaría en el derecho común en los casos de pago en metálico de la legítima.
  • Hay nuevos epígrafes en la hipoteca, relativos a la protección del consumidor, en concreto: “Tema 52. Elementos formales en la constitución de la hipoteca. El control notarial de transparencia en los préstamos hipotecarios. Cláusulas abusivas; especial referencia a las cláusulas de vencimiento anticipado. La hipoteca unilateral. La hipoteca constituida por testamento. Facultades del acreedor hipotecario. La acción de devastación.”

   

LEGISLACION NOTARIAL ( SEGUNDO EJERCICIO)

 Se han refundido epígrafes de varios temas, como por ejemplo el tema 33 del arancel.

  • Hay algún epígrafe nuevo como en el tema 18, “Actas relacionadas con archivos informáticos y. Actas de comunicaciones electrónicas”.
  • Y temas nuevos procedentes de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria “Tema 19. Actas en materia electoral. Actas de fijación de saldo. Actas de notoriedad: su naturaleza jurídica, supuestos de aplicación, tramitación y valor probatorio; Tema 20. Acta matrimonial y escritura pública de celebración del matrimonio. Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal. Escritura pública de separación matrimonial o divorcio; Tema 21. El acta de notoriedad sobre declaración de herederos abintestato. Ámbito de aplicación y Notario competente para instruirla. Trámites esenciales. Suspensión. El juicio de notoriedad; Tema 22. Expedientes de ofrecimiento de pago y la consignación, y de reclamación de deudas dinerarias no contradichas; Tema 23. Expediente de subasta notarial”.

 

CALVO GESTORIA OFICIAL                                                        

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