Informe Sección Territorio nº 1. Medición fincas Catastro.

INFORME TERRITORIO ENERO – FEBRERO 2021

Por Gerardo García-Boente Davila, Letrado de departamento de real estate de PwC

Índice:

 

PRESENTACIÓN: 

Volvemos a activar la presente sección con el objetivo de recopilar en una sección especifica todas aquellas noticias o  publicaciones jurídicas relevantes en materia de territorio y urbanismo, que se hayan producido durante los dos meses inmediatamente anteriores a la publicación del informe.

Asimismo, en esta sección trataremos de exponer nuestra experiencia con algunas de las herramientas disponibles en internet en relación con cuestiones de urbanismo y territorio, que entendemos pueden ser de interés para los profesionales del sector.

En la portada de la sección se irán acumulando contenidos.

 

DISPOSICIONES 

1.- Disposición destacada: Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Durante el mes de febrero se ha publicado la ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo resumen completo se puede consultar en este enlace.

Comarcas de Castilla – La Mancha. Por Eugenio Higueras.

Citemos algunos de los artículos relevantes en materia de territorio son los siguientes:

Artículo 12. Remisión de información con incidencia patrimonial por parte de los registros y archivos públicos.

La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros y archivos públicos suministrarán a los órganos competentes para la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma la información que, previa solicitud, dispongan sobre los bienes y derechos de la Junta de Comunidades y sobre aquellos otros cuya información sea precisa o relevante para la instrucción y resolución de los procedimientos de protección y defensa regulados en este título, en los mismos términos que vengan obligados respecto a la Administración General del Estado.

CAPÍTULO III

Del régimen registral

Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en general.

Los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades que sean susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los correspondientes registros públicos, así como todos los actos y contratos referidos a aquellos que puedan tener acceso a dichos registros, de conformidad con su normativa reguladora. No obstante, la inscripción de los derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad será potestativa, conforme a la legislación hipotecaria.

Artículo 21. Cuestiones relacionadas con el régimen registral de los bienes inmuebles.

1. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos que recaigan sobre los mismos, titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se llevará a cabo por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo aquellos que sean adquiridos por expropiación forzosa y los integrantes de los patrimonios de gestión separada a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.

En el caso de los bienes y derechos de titularidad de los organismos públicos o las entidades de derecho público, la inscripción deberá solicitarse por el órgano que se establezca en sus propias normas de creación, organización o funcionamiento, y en su defecto, por sus presidentes o directores.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, mediante certificación administrativa emitida por el órgano competente, instar la cancelación o rectificación de las inscripciones a su favor en los siguientes casos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación hipotecaria:

a) Cuando quede acreditada la inexistencia actual o la imposibilidad de localización física de un inmueble.

b) Cuando se reconozca la titularidad, mejor derecho o preferencia del título de un tercero sobre un inmueble que esté inscrito a nombre de la Junta de Comunidades o en caso de doble inmatriculación. En estos supuestos, el expediente deberá ser informado por el órgano o unidad que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano competente para la expedición de la certificación.

3. Las comunicaciones que los Registradores de la Propiedad deban efectuar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la tramitación de los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria, se dirigirán al órgano o entidad que haya instado el correspondiente procedimiento, y en su defecto, a la consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO V

Facultad de deslinde de inmuebles…

Artículo 27. Iniciación e instrucción del procedimiento…

3. En el supuesto de que la finca objeto de deslinde estuviera inscrita, el acuerdo de iniciación se comunicará al Registro de la Propiedad para que tome razón de dicha circunstancia.

Artículo 28. Terminación del procedimiento…

3. La resolución aprobatoria del deslinde, una vez sea firme, se anotará en el Inventario General, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad, y habilitará para la ejecución del amojonamiento, con intervención de los interesados que así lo soliciten.

Artículo 39. Forma de la afectación….

2. No obstante, surtirán los mismos efectos que la afectación expresa los hechos y circunstancias siguientes:…

h) Los inmuebles en construcción que vayan a destinarse a un uso general o a un servicio público.

3. … En el caso de la letra h), también deberá comunicarse la finalización de la obra para su anotación en el Inventario General e inscripción en los registros correspondientes, acompañando la documentación necesaria a tal efecto.

Artículo 54. Incorporación por supresión del organismo…

3. La inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Administración regional se practicará con la presentación de la disposición por la que se hubiese producido la supresión del organismo.

Artículo 57. Reservas demaniales…

2. …El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Artículo 72. Derecho de adquisición preferente.

Cuando se acuerde la enajenación onerosa de los bienes patrimoniales a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, los titulares de derechos vigentes sobre los mismos que deriven de concesiones otorgadas cuando tenían la condición de demaniales, tendrán derecho de adquisición preferente en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 103 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El derecho podrá ser ejercitado dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se les notifique la decisión de enajenar el bien, con indicación del precio y las demás condiciones esenciales de la enajenación. A falta de notificación, o cuando la enajenación se efectúe en condiciones distintas de las mencionadas en la comunicación, el derecho podrá ejercitarse desde la perfección de la venta hasta que trascurran treinta días naturales posteriores a la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Disposición adicional segunda. Convenios de contenido patrimonial con otras entidades públicas.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con la finalidad de ordenar sus relaciones patrimoniales en un determinado ámbito o para realizar las actuaciones comprendidas en esta ley…

Estos convenios constituirán título suficiente para inscribir las operaciones que contengan en el Registro de la Propiedad y otros registros públicos.

 

2.- Otras disposiciones relevantes

Durante el mes de Enero y febrero, cabe destacar las siguientes disposiciones autonómicas:

VALENCIA. Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.

Mediante esta ley se ha procedido al establecimiento del régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià, la ordenación de la actividad geomática del sector público valenciano y la organización de la información geográfica en la Comunitat Valenciana, determinando los medios para la coordinación y la colaboración entre las diferentes administraciones públicas valencianas por lo que a la geomática respecta, sin perjuicio de lo que se haya establecido en los acuerdos subscritos voluntariamente con otras administraciones públicas.

NAVARRA. Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Ley que regula de manera novedosa en Navarra las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural, de determinadas actividades, públicas o privadas.

Se establece la regulación de los distintos controles administrativos ambientales previos a la instalación y puesta en marcha de determinadas instalaciones, proyectos y actividades y, posteriormente, en su funcionamiento, puesta en marcha o ejecución.

Esta norma supone una simplificación de los procedimientos autorizatorios en materia ambiental.

CANTABRIA. Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica, entre otras normas, la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para introducir la regulación contenida en los artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una redacción parcialmente nueva al artículo 21 que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y una disposición que deroga los mencionados artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

NAVARRA. Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta recogen sendas medidas en materia de vivienda y la disposición final segunda se ocupa de modificar el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En relación con este ultimo punto, se modifican los siguientes artículos que afectan principalmente a los bienes integrantes del patrimonio publico municipal incluyendo, entre otras disposiciones, la previsión de poder afectarlos constituir un derecho de superficie en terrenos  integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

LA RIOJA. Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.

Mediante esta norma se da una nueva redacción a la disposición transitoria primera de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en relación con la adaptación del planeamiento urbanístico vigente.  

 

SENTENCIAS DESTACADAS

1.- Sentencias Tribunal Supremo

Sentencia 210/2021: Límites del planeamiento urbanístico en viviendas de uso turístico

La sentencia aborda la cuestión del alcance y los limites de los instrumentos de planeamiento urbanístico en relación con la posibilidad de regular las condiciones y el acceso para la implantación de viviendas de uso turístico. 

Sentencia 4113/2020 Licencia por silencio y posterior anulación del planeamiento

Se trata un caso de concesión de licencia por silencio administrativo y posterior anulación del planeamiento urbanístico en que se ampara. 

2.- Sentencias Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 231-2021, contra la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Los recurrentes denuncian la existencia de vicios en el procedimiento de aprobación de la Ley, determinantes de su inconstitucionalidad, y consideran que se han vulnerado los derechos fundamentales de la minoría parlamentaria al impedirles el ejercicio de su actividad legislativa, con afección del núcleo esencial de su función representativa parlamentaria ex art. 23.2 CE.

Ver nota de prensa.

 

NOTICIAS 

 

HERRAMIENTAS RECOMENDADAS

Con motivo del arranque de esta sección, vamos a una herramienta de gran ayuda a la hora de abordar el análisis de una parcela:

Servicios catastrales. Medición de fincas en el catastro

En relación con esta herramienta nos gustaría repasar en este primer informe la función de medición de medición de parcelas catastrales.

1) En primer lugar hay que acceder a la ficha catastral de la parcela que se quiere medir incluyendo la referencia catastral o la dirección de la misma. En este caso vamos a medir la parcela señalada en la foto:

2) En la esquina inferior izquierda debemos señalar la siguiente opción:

3) Y después hay que ir delineando con el cursor el perímetro de la parcela, de manera que la superficie de la misma se indicará en la parte indicada con la flecha.

Esta sin duda es una de las funciones mas útiles de la herramienta. Sin perjuicio de que en próximos informes vayamos desgranando mas utilidades de la misma.

Enlace que permite el acceso a toda la información catastral y a la edición de parcelario se encuentra en el enlace del titulo.

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Plan Cerdá 1959 Barcelona.

 
 

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