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Informe Oficina Notarial Marzo de 2023. Actas de Declaración de Herederos en Aragón con modelos.

INFORME OFICINA NOTARIAL MARZO DE 2023.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado en el mes de FEBRERO se puede consultar en el resumen de dicho mes, denominado NO TE LO PIERDAS.

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Abogados y Procuradores: Reglamento de accesoDesarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a ambas profesiones, sustituyendo al anterior reglamento de 2011, para adaptarse a las recientes reformas legales en esta materia. 90 créditos entre el curso y las prácticas con evaluación final. Régimen transitorio para acceso de los procuradores a la abogacía y viceversa.

Listado de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas. Se publica la nueva lista de 24 países y territorios que se consideran jurisdicciones no cooperativas, terminología que sustituye y amplía la de paraíso fiscal.

Salario mínimo interprofesional para 2023El salario mínimo queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, €1260 al mes.

Desarrollo Sostenible y Solidaridad Global. Esta Ley actualiza la regulación española de la cooperación para el desarrollo sostenible, que es una pieza esencial de la acción exterior del Estado, asumiendo el compromiso de dedicar en 2030 el 0,7% del PIB a este destino. Regulación del personal cooperante y del voluntariado en el exterior.

Lucha contra la corrupción. Esta Ley regula la colaboración ciudadana y su protección en la lucha contra la corrupción, estableciendo las normas mínimas de los canales de información, tanto externos, como internos de las propias organizaciones. Obligación de contar con un canal de información interno por parte de empresas a partir de 51 trabajadores y organismos públicos (entre ellos, los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). Se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Becas y ayudas al estudio Curso 2023-2024. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024. Aumentan las ayudas para los casos en que se cursen los estudios en una localidad distinta del hogar familiar.

Plan de Control Tributario 2023. Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones. Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia integrado. El régimen sancionador tendrá en cuenta el historial del contribuyente.

Impuesto Patrimonio ejercicio 2022: valor medio de valores negociados. Para facilitar la cumplimentación de la declaración del referido Impuesto, se anexa la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022. También modifica el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Tribunal Constitucional. Recursos contra las leyes de Libertad Sexual, Memoria Democrática y del Mar Menor. Alquiler social en caso de desahucio en Cataluña. Contratación pública en Aragón. Artículos 565 y 557 LEC sobre suspensión de la ejecución.

Disposiciones Autonómicas. Normativa de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.

NOTICIAS NOTARIALES

Convocadas Oposiciones al título de Notario. Nuevos Abogados del Estado. Nuevo concurso de Registros. No se han publicado jubilaciones. Ir a la página de la Oposición.

 

RESOLUCIONES:

En FEBRERO se han publicado  SETENTA Y UNA RESOLUCIONES  en el BOE que se ofrecen a continuación por orden de relevancia.

 RESOLUCIONES PROPIEDAD 

4.*** ¿VENTA O DISOLUCIÓN PARCIAL SUBJETIVA DE CONDOMINIO? En una comunidad, cuando el acuerdo de disolución no es tomado por todos los copropietarios sino sólo por algunos, trasmitiendo su respectiva cuota entre ellos, aunque se reduzca el número de comuneros, lo que existe en realidad es una venta o cesión onerosa por precio en dinero de una cuota indivisa, lo que tiene trascendencia, para determinar el carácter de la cuota adjudicada.

8.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SIN PRESENTACIÓN EN OFICINA LIQUIDADORA. Considera la DG que la copia de una escritura que introduce una nuevo artículo en los estatutos de una propiedad horizontal (que prohíbe el uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales) no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, por lo que no es imprescindible acreditar su autoliquidación por ITPyAJD. 

9.*** HERENCIA. EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONMUTAR SIN CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE VIUDO. El cónyuge viudo debe intervenir en la escritura de aceptación y partición de herencia de su cónyuge por ser heredero forzoso. La decisión de conmutar el usufructo vidual y el modo de hacerlo corresponda a los herederos, pero se requiere el acuerdo del cónyuge viudo sobre la valoración de su derecho, la concreción de los bienes afectos a su pago y las garantías que aseguren su cumplimiento.

16.*** NOTIFICACIONES EN EL EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR A LOS TRANSMITENTES EN TÍTULO PÚBLICO. En los expedientes notariales de dominio para inmatricular fincas, como regla general es obligatorio notificar a los anteriores propietarios incluso aunque hayan transmitido la finca en escritura pública. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso presente, cuando el título público de transmisión ha sido otorgado inmediatamente antes que el Acta de Requerimiento que da inicio al expediente notarial.

19.*** CANCELACIÓN DE DOMINIO DIRECTO DE UN CENSO ENFITÉUTICO. Para proceder a la consolidación de ambos dominios, útil y directo, y dado el carácter de auténtico dueño que tiene el dueño directo, habrá que proceder, bien a la redención del censo enfitéutico, de conformidad con lo previsto en el artículo 1651 del Código Civil, bien a que se declare la prescripción del capital conforme a lo señalado en el reiterado artículo 1620, prescripción que exigirá, para su adecuado reflejo registral, la resolución judicial oportuna que así lo declare.

25.*** SEGREGACIÓN EN ANDALUCÍA EN SUELO URBANIZABLE. COMPETENCIA AUTONÓMICA, APLICACIÓN POR DEFECTO DE LA NORMATIVA DEL SUELO RÚSTICO Y LAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO. Como regla general, en los casos de segregación en fincas clasificadas como suelo urbanizable es de aplicación la legislación estatal de unidades mínimas de cultivo para fincas rústicas, salvo que la normativa autonómica establezca otra cosa, diferenciando por ejemplo si está sujeto a una actuación urbanística o no, siendo aplicable, en caso negativo, la normativa agraria. Si el órgano agrario competente autonómico ha declarado y comunicado la nulidad de la segregación en el trámite del art. 80 RH Urbanismo, a pesar de existir licencia de segregación, no puede ser objeto de inscripción y al interesado solo le cabe recurso ante los tribunales contra dicha decisión administrativa.

28.*** CONTADOR PARTIDOR PARTE CAPITALIZANDO EL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO. La función del contador-partidor es contar y partir. Por tanto, puede formar lotes de bienes hereditarios aunque se produzcan excesos de adjudicación, sin que sea necesario que intervengan los herederos. No puede, sin embargo, capitalizar el usufructo vitalicio del cónyuge viudo adjudicándole el pleno dominio de determinados bienes, para lo que se necesita su consentimiento.

29.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRACTO SUCESIVO. Cabe inscribir un arrendamiento (tracto abreviado/comprimido) sin necesidad de previa liquidación de gananciales ni partición de herencia, si se otorga con la intervención del viudo y todos los herederos.

36.*** COMPRAVENTA. IDENTIFICACIÓN MEDIANTE EL PERMISO DE CONDUCIR. El permiso de conducir español original es un documento válido para identificar a las personas, españolas o extranjeras, porque es un documento oficial que tiene esa finalidad identificativa, y contiene fotografía y firma de su titular. 

46.*** VENTA DE FINCA PRIVATIVA POR VIUDA ARAGONESA: NATURALEZA DEL DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL. El derecho expectante de viudedad aragonés es una limitación legal que no requiere inscripción ni publicidad registral, por tanto, en la venta de finca privativa por viuda aragonesa, no es preciso acreditar el fallecimiento del esposo.

48.*** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN DEL PRECIO DE TRANSMISIÓNSe admite la posibilidad de certificar el precio de venta a fin de interponer una demanda de retracto legal o de rescisión por lesión, pero no a los efectos de plantear una demanda de servidumbre de paso, ya que el precio exacto de venta de la finca en la transacción inmediatamente anterior a la solicitud no será concluyente para determinar la indemnización de la servidumbre.

50.*** DONACIÓN. MANIFESTACIÓN NO CATEGÓRICA SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, no es necesario que se afirme categóricamente si se ha realizado o no la actividad potencialmente contaminante del suelo a que se refiere dicho precepto, siendo suficiente que el transmitente afirme que no le consta que se haya realizado dicha actividad. 

54.*** HERENCIA. ACREDITACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE HECHO. La situación de separación de hecho declarada por el testador en su testamento queda sometida a prueba al abrirse la sucesión.

63.*** COMPRA DE VPO POR PERSONA JURIDICA SIN VISADO DE AUTORIZACIÓNCuando el incumplimiento de los requisitos para adquirir una VPO no implica sanción de nulidad sino mera infracción administrativa (como ocurre en la legislación de Castilla y León) no cabe exigir el visado de la administración que acredita el cumplimiento de dichos requisitos. Aunque la nota simple debe contener la fecha de la calificación definitiva si resulta del registro, el notario debe asegurarse para comprobar la vigencia del régimen.

65.*** COMPRA POR CASADO EN RÉGIMEN MATRIMONIAL HOLANDÉS. RECURSO A EFECTOS DOCTRINALES. LÍMITES DEL ARTÍCULO 153 RN. Conocida la ley extranjera aplicable al régimen económico matrimonial, lo fundamental es que el bien adquirido se inscriba según la disciplina aplicable al mismo en ese momento, tal como establece el artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario, de modo que será el momento de la ulterior realización de actos dispositivos sobre dicho bien cuando deberán observarse las normas y pactos que, como consecuencia del indicado régimen económico-matrimonial, sean aplicables que pudieran no coincidir –en caso de modificaciones legales o convencionales– con las que en el preciso momento de la adquisición estuvieran vigentes.

2.** ENTREGA DE LEGADO DE FINCA GANANCIAL SIN PREVIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. El heredero único de su esposa lega en su testamento un bien ganancial y autoriza al legatario para tomar posesión del mismo sin intervención de su heredero. La resolución exige la intervención del heredero por tratarse de un bien ganancial inscrito con tal carácter a nombre del testador y su esposa.

3.** COMPRA POR CASADOS EN GANANCIALES SIN ESPECIFICAR SI EL RÉGIMEN ES EL LEGAL O EL PACTADO. COMUNICACIÓN DEL DEFECTO POR EL REGISTRADOR SIN CALIFICACIÓN FORMAL. Como regla general hay que especificar si el régimen matrimonial de gananciales es el legal de gananciales o es uno convencional; sin embargo, hay casos tan evidentes de que el régimen es el legal que no es necesaria esa especificación, como en el caso concreto de este recurso en que se especifica que los cónyuges son de vecindad común. La calificación del registrador ha de ser completa, no una mera nota o comunicación.

5.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA PARA CUMPLIR CONTRATO DE RESERVA DE VIVIENDA SOBRE PLANO. TRASCENDENCIA REAL. La anotación de demanda puede practicarse en otros supuestos en los que la acción ejercitada, sin ser estrictamente de naturaleza real, puede producir directa o indirectamente, efectos reales.

10.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTOS TURÍSTICO. No es necesaria la unanimidad para la inclusión en los estatutos de una propiedad horizontal de una cláusula que limite e incluso prohíba el alquiler turístico de las viviendas, siendo suficiente el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 de las cuotas de participación del inmueble. 

11.** SEGREGACIÓN (“POR ANTIGÜEDAD”) POR DEBAJO DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. No cabe inscribir, “por antigüedad”, una segregación de 2 fincas rústicas de extensión inferior a la “unidad mínima de cultivo”, si no se acredita fehacientemente la fecha de la segregación, con correspondencia entre la descripción registral y catastral de cada parcela resultante ni se invoca alguna de las excepciones de la LMEA 1995 ni se aporta certificación municipal de que han prescrito las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.

12.** DIVISIÓN GEORREFERENCIADA DE UNA FINCA. La georreferenciación exigida por el art. 9 LH, ha de estar contenida en un archivo electrónico con el formato aprobado por la resolución conjunta de 26 de octubre de 2015.

13.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA. Aunque se haya diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios, ni puede beneficiarse del sistema registral.

14.** CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Cuando el incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución se haya entendido exclusivamente contra el acreedor ejecutante, la sentencia producirá efectos contra éste pero no contra el tercer adquirente en el procedimiento de ejecución, titular registral del dominio en virtud de inscripción vigente, cuya cancelación se pretende y que no fue parte en dicho incidente, salvo que en éste consienta en escritura pública o se acredite de otra forma fehaciente y admitida en derecho que ha prestado su consentimiento a esa cancelación.

17.** INMATRICULACIÓN DE CAMINO PÚBLICO QUE ATRAVIESA UNA FINCA YA INSCRITA. El procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

18.** HERENCIA. REPRESENTACIÓN LEGAL: PATRIA POTESTAD REHABILITADA. AUTORIZACIÓN PARA REPUDIAR. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVILEn una escritura otorgada por representante legal del incapacitado judicialmente sometido a patria potestad rehabilitada no es necesario aportar la sentencia de incapacitación y el nombramiento de representante por ser bastante el juicio de suficiencia del notario autorizante sobre las facultades representativas, pero sí es necesario que la incapacitación conste inscrita en el Registro Civil.

20.** RECTIFICACIÓN DEL DOMINIO POR ERROR EN LA POSESIÓN. El reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial).

26.** INMATRICULACIÓN. COLINDANTE COMUNICADO SOLICITA QUE SE HAGA CONSTAR DOBLE INMATRICULACIÓNLa instancia privada sin firma legitimada no puede causar asiento de presentación, ni puede dar lugar a la apertura del procedimiento de doble inmatriculación del artículo 209 LH, si el solicitante no es titular de una de las fincas supuestamente inmatriculadas doblemente. En el caso concreto el solicitante fue notificado previamente en un expediente registral por ser colindante de una finca que fue inmatriculada por la vía del artículo 205 LH por lo que, si está disconforme, solo le cabe acudir a la vía judicial.

27.** NEGATIVA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ART. 199 LH POR DUDAS DE IDENTIDAD. Solo puede denegarse la iniciación del expediente del art. 199 LH cuando sea palmaria y evidente su improcedencia, sin que la existencia de una división anterior, la magnitud del exceso de cabida o la sospecha de encubrimiento de una agrupación sean suficientes para ello. 

31.** SEGREGACIÓN Y OBRA NUEVA ANTIGUA. SILENCIO POSITIVOPara la inscripción de una escritura de segregación es necesario aportar una manifestación expresa de la administración competente relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable, y ello, aunque la legislación autonómica admita entender estimada por silencio administrativo la licencia de segregación.

33.** HERENCIA ANTE NOTARIO FRANCÉS. Vuelve a incidir en el principio de equivalencia de funciones y exige la acreditación del NIE de todos los otorgantes de la partición, aunque solo uno de ellos sea el adjudicatario de los bienes en España.

34.** SENTENCIA EN TERCERÍA DE DOMINIO DECLARANDO LA INEFICACIA DE LA ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO INSCRITA. Puede cancelarse una adjudicación declarada nula (ante una Tercería de dominio) por la propia Administración ejecutante y por los Tribunales, si el titular registral (cuya adjudicación se cancela) ha sido parte y ha tenido posibilidad de defensa de sus intereses siempre que se aporten, ambas firmes, la resolución administrativa y la sentencia judicial.

38.** COMPRAVENTA. PODER ANTE NOTARIO EXTRANJERO. Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. Se trata de un poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca.

40.** CESIÓN ONEROSA DE SERVIDUMBRE PERSONAL. Se exige el previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad cuando se trata de actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento.

41.** CANCELACIÓN DE NOTAS DE AFECCIÓN FISCAL IRPF NO RESIDENTES. Para la cancelación de las notas marginales de afección fiscal al pago del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes han de presentarse los títulos originales o auténticos de los resguardos de ingreso de las cantidades retenidas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o testimonio expedido por funcionario público legalmente facultado para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con las solemnidades requeridas.

43.** PROPIEDAD HORIZONTAL. ACTA DE FIN DE OBRA PARCIAL Y GEORREFERENCIACIÓN PORCIÓN OCUPADA. En un acta de fin de obra parcial (de determinados elementos de una propiedad horizontal) hay que georreferenciar la parte del suelo ocupada por la edificación (máxime si en realidad el edificio se halla completamente terminado desde hace 15 años).

49.** HERENCIA. POSIBLE INDETERMINACIÓN DEL OBJETOSegunda Resolución sobre el mismo título. Cabe hacer constar en el Registro la cesión del derecho a percibir el precio aplazado de una compraventa cuyo pago ha sido garantizado, pero siempre que el crédito esté suficientemente identificado.

51.** ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. No procede tomar anotación preventiva de embargo sobre finca de sociedad concursada cuando no se cumple los requisitos legales para ello.

57.** HERENCIA. AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. En las escrituras de adjudicación de herencia también es necesario que se realice la declaración de haberse efectuado o no en las fincas actividades potencialmente contaminantes del suelo. 

60.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE SE SOLAPA EN LA ORTOFOTO DEL PNOA CON LA COLINDANTE. Aunque en la realidad física no se produzca la invasión de una finca colindante, procede denegar la inscripción de la representación gráfica si esta se solapa con la delimitación de la colindante en la ortofoto del PNOA.

66.** RECURSO CONTRA INSCRIPCIÓN DE HERENCIA YA PRACTICADA PRETENDIENDO SE SUJETE A CONDICIÓN SUSPENSIVA. La pura acción de rectificación, desligada de las acciones materiales, sólo parece posible en los casos de error y de nulidad del asiento que derive de su contraste con el título.

67.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Cuando se pretende inscribir una georreferenciación alternativa, la oposición basada solamente en la certificación catastral descriptiva y gráfica no tiene entidad suficiente para hacer contencioso el expediente del art. 199 LH.

68.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA EXISTIENDO NUEVOS TITULARES REGISTRALES DESDE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO. Los acuerdos para los que la LPH no exige unanimidad sino únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, habiendo sido consentido por propietarios cuyas cuotas representan más de ese porcentaje, debe entenderse que el acuerdo es inscribible aunque faltara el consentimiento de quienes han adquirido elementos privativos con posterioridad a la adopción de tal acuerdo por la junta de propietarios.

70.** EXPEDIENTE NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO ART. 208 LH. No procede el expediente (acta notarial) de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, cuando propiamente NO hay ruptura del tracto, sino un defecto en el título previo, que, aun siendo extranjero, es subsanable por los mismos causahabientes del titular registral.

71.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN COLINDANTE POR INVASIÓN DE VÍA PECUARIA. No se requiere que el dominio público esté deslindado para que se pueda apreciar una posible invasión del mismo, a los efectos de la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.

35.* GEORREFERENCIACIÓN DE FINCA DISCONTÍNUA. La oposición justificada de los colindantes, formulada en la tramitación del expediente del art. 199 LH, es causa suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca.

37.* PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ADQUISICIÓN PREFERENTE. DOMICILIO DEL ADQUIRENTE. No es válido señalar un apartado de correos como domicilio del adjudicatario.

42.* OBRA NUEVA. INSCRIPCIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN. En la tramitación del art. 199 LH, la oposición de un colindante, la desaparición de un lindero fijo y el posible encubrimiento de una agregación, justifican la denegación de la inscripción.

55.* ACTA DE FIN DE OBRA SIN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTOComo regla general el registrador ha de exigir en todo documento sujeto a inscripción la previa presentación para la liquidación de impuestos, como en el presente caso de acta de fin de obra. Sólo se excepcionan, para los documentos notariales, aquellos casos en los que concurren supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal.

56.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. En la tramitación del art. 199 LH, la oposición basada en la certificación catastral y otros indicios es suficiente para justificar la denegación de la inscripción.

45.* CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POR EL ART. 210.1 LH. No procede cancelar una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en la regla octava del artículo 210.1 de la Ley Hipotecaria si el último asiento relativo a la reclamación es del año 2010.

58.* ACTA NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA SIN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Como regla general el registrador ha de exigir en todo documento sujeto a inscripción la previa presentación para la liquidación de impuestos, como en el presente caso de rectificación descriptiva de finca. Sólo se excepcionan, para los documentos notariales, aquellos casos en los que concurren supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal.

61.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE NO REGISTRAL. Las alegaciones de los colindantes que no tienen su título inscrito pueden ser tenidas en cuenta por el registrador para formar su juicio sobre si existe una controversia que impida la inscripción de la georreferenciación.

62.() DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO QUE INCORPORA SENTENCIA SIN CSV. No puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna.

RESOLUCIONES MERCANTIL

21.*** DEPÓSITO DE CUENTAS. DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL: SU NO POSIBILIDAD DE CALIFICACIÓN. En una sociedad unipersonal cuyo único socio es una persona jurídica, la declaración de titularidad real debe venir referida a la persona física que controla a la persona jurídica indicada. El contenido de la declaración de titularidad real no es calificable.

1.** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. ANOTACIÓN DE EMBARGO DE VEHÍCULO. TRACTO SUCESIVO. DOCUMENTOS NO APORTADOS EL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN. Para solucionar la discrepancia existente entre la titularidad registral de un vehículo y la que resulta de los archivos de la DGT, siempre que no provenga de un contrato de financiación o de arrendamiento, financiero o no, o de “factoring”, será suficiente acompañar certificación de dicha DG, y efectuar por parte del registrador la notificación pertinente al titular registral.

30.** CONSTITUCIÓN DE SL. ACTIVIDAD SIN LICENCIA ADMINISTRATIVA. FECHA DE LA CERTIFICACIÓN BANCARIA DE INGRESO DEL CAPITAL SOCIAL. Es posible que una sociedad tenga como objeto social el relativo al transporte sin necesidad de acreditar la obtención de licencia administrativa respecto de dicha actividad. El plazo de dos meses de vigencia de la certificación bancaria de ingreso se computa desde la fecha de su expedición y no desde la fecha en que se hizo el ingreso a nombre de la sociedad en constitución.

44.** DEPÓSITO DE CUENTAS. CONSTANCIA DE LA APLICACIÓN DEL RESULTADO, DEL CAPITAL Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA VALIDADA. NO POSIBILIDAD DE DEPÓSITO PARCIAL. Para depositar unas cuentas es necesario que conste la aplicación del resultado, que conste el capital, que la firma electrónica sea debidamente validada, y sin que sea posible un depósito parcial de las mismas.

52.** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES SIN LAS MAYORÍAS ESTATUTARIAS. No es posible adoptar un acuerdo en contra de un artículo de los estatutos inscritos, y ello, aunque ese artículo sea en alguna de sus partes contrario a una norma imperativa.

64.** JUNTA GENERAL UNIVERSAL: SUS REQUISITOS. Para que una reunión de todos los socios de una sociedad tenga la consideración de junta universal deberá decirse así de forma expresa y unánime por todos ellos.

6.* DEPÓSITO DE CUENTAS. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA SIN MENCIÓN AL DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS CONTABLES. Si en una convocatoria de junta general de una sociedad anónima, no figura el derecho de información relativo a los documentos contables cuya aprobación consta en el orden del día, los acuerdos derivados de esa junta no serán inscribibles.

39.* NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN POR IDENTIDAD ABSOLUTA CON OTRA YA INSCRITA. No es posible admitir una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, ni siquiera con el consentimiento de la afectada.

 

PRACTICA NOTARIAL: DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN EL DERECHO ARAGONÉS, CON MODELOS.

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO:

Con cierta frecuencia puede ocurrir, y cada vez ocurrirá más, que llegue a las notarías demarcadas en territorio de derecho común o, en general, de fuera de Aragón, expedientes sucesorios para declarar los herederos abintestato de personas fallecidas con vecindad civil aragonesa, pero que en el momento de su fallecimiento eran residentes y/o fallecieron fuera de Aragón.

En tales casos serán competentes para la declaración de herederos los notarios que lo sean en el lugar de su residencia habitual o en el de su fallecimiento, aunque tendrán que aplicar el derecho sucesorio aragonés.

Conviene, por tanto, que todos los notarios de toda España tengan conocimiento actualizado del derecho sucesorio aragonés y de las reglas aplicables en la sucesión intestada.

En sucesivas entregas repasaremos la legislación autonómica en esta materia en las comunidades autónomas con derecho propio que faltan por publicar, es decir en Navarra, e Islas Baleares.

Respecto de Cataluña ya se ha publicado un resumen en el informe de enero de 2023 .

En cuanto al País Vasco ya se ha publicado un resumen en el informe de febrero de 2023  .

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN ARAGÓN:

Si el causante FALLECIÓ bajo la vigencia del APENDICE 1925-1967: artículos 34 y siguientes del Apéndice Foral de 7 de diciembre de 1925

– Si el causante FALLECIÓ bajo la vigencia de la COMPILACION entre 1967 y 22 de abril de 1999: artículos 72 y siguientes, y 127 a 136 de la Compilación de 8 de abril de 1967.

– Si el causante FALLECIÓ entre el 23 abril 1999 y 22 abril 2011: artículos 201 a 221 y concordantes de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte de Aragón

– Si el causante FALLECIÓ a partir de 23 abril 2011: artículos 516 a 536 CDFA y, artículos 271 a 302 y concordantes del Código de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo).

Para saber más: 

  1. a) En general:  http://www.derechoaragones.es/es/inicio/inicio.do
  2. b) Sucesión legal: http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/indices.cmd?idRoot=7500&idTema=2418

3.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL DERECHO ARAGONÉS .

Resumen de Albert Capell Martínez, notario actual de Mollerusa, y anteriormente de Boltaña y de Fraga.

I.- INTRODUCCION.-

  1. – Se llama SUCESIÓN LEGAL porque procede no solo por falta de Testamento, sino también    de Pacto Sucesorio.-
  2. – La sucesión es diferente según se trate de bienes troncales o no troncales
  3. – Los bienes troncales son los recibidos a título gratuito de ascendientes o colaterales  hasta el sexto grado), y pueden ser simples (art 528 CDFA) o de abolorio (art 527 CDFA) (si están en la familia desde, al menos, dos generaciones previas). Los restantes bienes son no troncales
  4. – Es muy dificultoso analizar todos los casos posibles y sus combinaciones. Los reduciremos a cuatro casos básicos. [prescindiendo también de los casos de Recobro -análogo a la reversión de donaciones hechas a hijos/hermanos premuertos sin descendientes (art 524); y del Acrecimiento en Consorcio Foral entre hermanos, para los bienes heredados proindiviso de un ascendiente y si uno fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás hermanos (art 374-3)].
  5. – Esos  cuatro  casos básicos son 

1)  Hay descendientes, con o sin cónyuge viudo.

No se distinguen bienes troncales o no.

Herederos son los descendientes, de todos los bienes,

Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes

Las parejas de hecho, registradas o no, NO son llamadas a suceder (Arts 311 y 314).

2)  Hay  ascendientes y colaterales, con o sin cónyuge viudo. No hay descendientes.

Herederos de los bienes NO troncales son los ascendientes.

Herederos de los bienes troncales son los colaterales.

Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes, troncales o no troncales.

3) Hay cónyuge viudo y colaterales. No hay descendientes ni ascendientes.

Heredero de los bienes NO troncales es el cónyuge viudo.

Herederos de la nuda propiedad  de los bienes troncales son los colaterales.

El viudo tiene el usufructo de viudedad sobre los bienes troncales.

4) Hay sólo colaterales. No hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo.

No se distinguen bienes troncales o no.

Heredan todo los colaterales hasta el 4º grado. (hasta el 6º si los bienes son de abolorio).

Hay derecho de sustitución  en favor de los descendientes de los hermanos premuertos, no solo de primer grado (sobrinos), sino también de segundo y ulteriores grados (sobrinos-nietos) (en CC se llamaría derecho de representación).

 II.- ARTÍCULOS CLAVE.

Artículo 517. Orden de sucesión legal.

  1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente.
  2. En defecto de descendientes:

1.º Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.

2.º Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Artículo 526. Sucesión troncal.

Cuando no haya lugar a la aplicación de los artículos anteriores, la sucesión en los bienes troncales se deferirá:

1.º A los hermanos e hijos y nietos de hermanos por la línea de donde procedan los bienes. Los hijos y nietos de hermanos suceden por sustitución legal o por derecho propio conforme a lo dispuesto en el artículo 532.

2.º Al padre o madre, según la línea de donde los bienes procedan.

3.º A los más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado, o hasta el sexto si se trata de bienes troncales de abolorio, entre los que desciendan de un ascendiente común propietario de los bienes y, en su defecto, entre los que sean parientes de mejor grado de la persona de quien los hubo dicho causante a título gratuito. Concurriendo tíos y sobrinos del transmitente, cuando unos y otros sean parientes del mismo grado respecto del causante, los primeros serán excluidos por los segundos.

Artículo 527. Bienes troncales de abolorio.
  1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.
  2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.
Artículo 528. Bienes troncales simples.
  1. Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.
  2. Se exceptúan los que el causante hubiera adquirido de uno de sus padres procedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando según las reglas de la sucesión no troncal le correspondiera heredar al otro progenitor.

III.- ORDEN DE LOS LLAMAMIENTOS:

A) Sucesión NO troncal.

1) Descendientes

2) Ascendientes.

3) Viudo no separado legalmente o de hecho que conste fehacientemente.

4) Hermanos, hijos y nietos de hermanos, y en su defecto los demás colaterales hasta el 4º grado.

5) Comunidad Autónoma de Aragón (en su caso,  Hospital de Nuestra Señora de Gracia)

El cónyuge viudo tiene, en todo caso, derecho al usufructo vidual de todos los bienes.

 B) Sucesión TRONCAL.

1) Descendientes

2) Hermanos, hijos y nietos de hermanos TRONQUEROS,

3) Padre o madre, de la línea de donde los bienes procedan.

4) Colaterales hasta el 4º grado (6º en Bienes Troncales de “abolorio”, vide infra, Art 527 CDFA)

5) Comunidad Autónoma de Aragón (u Hospital de Nuestra Señora de Gracia).

El cónyuge viudo tiene, en todo caso, derecho al usufructo vidual de todos los bienes.

A tener en cuenta: 

.- No es imprescindible una investigación exhaustiva de todos los bienes, que lógicamente no se describen ni se mencionan en el Acta, sino solo posteriormente, en su día, en la manifestación y partición de herencia.

.- Se puede hacer en una sola acta para todos los bienes (troncales o no) o en dos actas separadas (Art 518-2 CDFA)

.- En los dos casos, bienes troncales o no troncales,  los herederos son  “Universales”.

.- Si solo quedan parientes de una de las sucesiones, no hace falta distinguir entre troncales o no. Por ejemplo, si sólo quedan hermanos del difunto (soltero sin descendientes y ascendientes), o solo quedan padres…. pues heredarán directamente todos los bienes, troncales o no (aquí claramente bastaría con una sola Acta).

 IV.- MODELOS.- 

Elaborados en la Notaría de Fraga (Huesca), por los notarios, María Elvira Lacruz Mantecón y Albert Capell Martínez y sus dos oficiales: don Javier Salmerón y doña Marta Albert.

1.- Hay descendientes  con o sin cónyuge viudo.

.- NO se distinguen bienes troncales o no. (Art 517 CDFA),

.- El VIUDO: con o sin descendientes, siempre tiene un usufructo universal, que en principio nace con el matrimonio y su REM (Art 271 CDFA), incluido el de separación de bienes (Art 205-2 CDFA)  y por tanto aunque después cambie de vecindad civil.(artículo 283 CDFA).

.- Es polémico el Art 16-2 “in fine” CC : también lo tendría el viudo no originariamente aragonés ni sujeto a REM consorcio aragonés, pero cuyo causante tuviese vecindad civil aragonesa al tiempo de su fallecimiento.

.- Las parejas de hecho, registradas o no, NO son llamadas a suceder (Arts 311 y 314).

A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

 …. al ostentar el causante nacionalidad española y vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento, y siendo su régimen económico matrimonial el legal supletorio aragonés de consorciales, ello determina que su sucesión se rija por las disposiciones del Derecho Civil de Aragón por aplicación de los artículos 9º apartados 1 y 8; 13º; 14-1 y 16º apartados 1-1ª y 2 del Código Civil en relación con el artículo 1º del Código del Derecho Foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo y sus DD. TT. 13ª y 8ª, de donde resulta que, por aplicación de la normativa aragonesa sucesoria y de la viudedad: artículos 516 a 536 y concordantes, artículos 271 a 302 y concordantes del Código de Derecho Foral de Aragón ……

……  Declaro, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, que son HEREDEROS LEGALES del* causante *, sus citados hijos *, por iguales partes entre ellos, *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

2)  Hay  ascendientes y colaterales  con o sin cónyuge viudo ). No hay descendientes.

.- Se distingue entre bienes NO TRONCALES y bienes TRONCALES.

.- Herederos de los bienes NO troncales son los ascendientes (Art 529 CDFA).

.- Herederos de los bienes troncales son los colaterales (Art 526 CDFA).

.- Si hay  viudo siempre tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes, troncales o no troncales (artículo 283 CDFA).

.- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos, según los casos

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial,  practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare herederos de los bienes no troncales *a los padres  y heredero de los bienes troncales a su hermano * *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

…. Declaro teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales son HEREDEROS LEGALES del causante  *, de los bienes no troncales sus  padres *, y heredero de los bienes troncales  su hermano * *sin perjuicio del usufructo vidual foral universal correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.   

 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

3) Hay cónyuge viudo y colaterales . No hay descendientes ni ascendientes.

.- Se distingue entre bienes NO TRONCALES y bienes TRONCALES.

.- Heredero de los bienes NO troncales es el cónyuge viudo (Art 531 CDFA)

.- Herederos de los bienes troncales son los colaterales, (Art 526 CDFA). pero el viudo tiene el derecho de usufructo vitalicio

 .- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial, practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare heredero de los bienes no troncales a ..su viud*, y de los bienes troncales, a su únic*herman** *sin perjuicio del usufructo vidual foral sobre dichos bienes troncales correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.    …—-

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

... Declaro que conforme a lo dispuesto en la legislación aragonesa sucesoria vigente en el momento de su fallecimiento, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, son HEREDEROS LEGALES del causante de los bienes no troncales ..su viud*, y de los bienes troncales, su únic*herman** *sin perjuicio respecto de estos bienes troncales del usufructo vidual foral correspondiente al* viud* *, *hoy ya extinguido por su fallecimiento posterior.    …—-

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

4) Hay sólo colaterales.  No hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo.

.- NO se distinguen bienes troncales o no. 

.-  Heredan todo los colaterales hasta el cuarto grado, o hasta el sexto grado si son bienes de abolorio. (art 532 CFDA).

.- A insertar en el Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos.

ME REQUIERE, a mí, el Notario, para que emita juicio de notoriedad sobre los hechos expuestos, conforme a la legislación notarial, practicando la prueba documental y testifical que se precisa, según indican los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y declare herederos de todos sus bienes  a sus citados *hermanos    …—-

.- A insertar en el Acta de Declaración de Herederos:

… Declaro, teniendo en consideración que los bienes que integren el caudal relicto del causante pueden tener el carácter de troncales y no troncales, que son HEREDEROS LEGALES del* causante *, sus citados hermanos *, por iguales partes entre ellos

MODELO COMPLETO DE ACTA DE REQUERIMIENTO 

MODELO COMPLETO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

 

Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los ANIMALES

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

 Y MODIFICACIÓN C.C, L.H. Y L.E.C.

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Fraga [Huesca])

 

El BOCG de 13 de octubre de 2017 publicó una Proposición de Ley (Grupo Popular) de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Se halla aún en el CONGRESO, pendiente de votación de las ENMIENDAS presentadas (que aún no han sido publicadas en la web de Las Cortes).

Entrará en vigor a los 20 días / BOE (y NO deroga expresamente ninguna norma).

La Proposición de Ley no contiene regulación sustantiva o administrativa propia sino que se limita a reformar el CC, la LEC y la LH.

Introduce una suerte de “tertium genus” entre bienes muebles e inmuebles, los animales en cuanto a «seres sensibles» (semovientes con vida propia); y aún dentro de estos los “domésticos de compañía”, de los demás (y entre ellos los destinados a explotaciones agropecuarias, y los salvajes, silvestres y otros domesticados).

Para ello, el Art 333 CC, que preside el Libro II, pasa a regular los ANIMALES, y la redacción del actual Art 333 pasa a ser la del el 333-bis. También se retoca el Art 334, pero se desaprovecha la ocasión para formular una definición más abstracta, sin seguir con una enumeración detallada “ad exemplum”.

Los animales en cuanto a «seres sensibles» son, en general, apropiables y objeto de comercio entre los hombres y su relación entre ellos es de propiedad privada si bien ha de ser modulada por la cualidad de “seres con sensibilidad” y por tanto las facultades dominicales de uso y disfrute, de disposición… sobre el mismo han de respetar tal cualidad, evitando su maltrato, abandono o su muerte cruel e innecesaria.

El Art 605 LEC declarará absolutamente inembargables a los animales de compañía;

Con la reforma los animales pasarán a estar sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a ellos: al efecto se modifican las normas tradicionales sobre ocupación y hallazgos (Arts 610 a 612 CC), frutos naturales (Arts 355 y 357 CC), posesión y usufructo (Arts 465 y 499 CC), vicios ocultos (Art 1484 CC), ¿y responsabilidad por daños –Arts 1905 y 1906 CC– (NO aparecen en la reforma, ACM)?.

– También se regula el régimen de custodia de los animales de compañía entre las medidas a adoptar en la Nulidad/Separación/Divorcio (Arts 90-c y 103 CC)

– Y el Art 111 LH impedirá que la hipoteca se extienda a los animales destinados a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

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 ACM, entre Boltaña y Fraga, a 11 marzo 2018

 

ARCHIVO DE LA PROPOSICIÓN EN EL CONGRESO

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN EN PDF

SECCIÓN FUTURAS NORMAS

Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los ANIMALES

Perro beagle

 

Informe 58 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2017

INFORME SOBRE CONSUMO Y DERECHO DICIEMBRE 2017

 

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

El informe en PDF:

58 Informe Consumo y Derecho Diciembre 2017, Mª del Mar Gómez

 

ARTÍCULOS

AGÜERO: Resolución alternativa de conflictos en el ámbito financiero en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, de transposición de la Directiva 2013/11/UE

BALLUGERA: Urge reforzar el Registro de Condiciones Generales de la Contratación

CAMPOS: El sello notarial e-commerce como garantía en el comercio electrónico

CAPELL MARTÍNEZ: Resumen del Proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

MARÍN: Control de transparencia, normas de transparencia en el Proyecto de Ley de contratos de crédito inmobiliario y “validez” de las cláusulas suelo y de gastos

MARTÍNEZ: Cancelación o modificación de reserva hotelera con tarifa no reembolsable

 

DOCUMENTOS

BASTANTE: Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 7. Tercer trimestre 2017

MONCLOA: Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017. Aprobado un Proyecto de Ley que reduce las comisiones y refuerza la transparencia de los créditos inmobiliarios (Comparativa)

MONCLOA: Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017. Informe sobre la modificación de la ley de defensa de los consumidores para incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados

MONCLOA: Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2017. Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

NN&RR: Condiciones generales enjuiciadas por tribunales y DGRN

NN&RR: Lista de cláusulas con link

NN&RR: Guía para saber si una cláusula es abusiva

NN&RR: Guía para saber si una cláusula es transparente

 

BLOGS / OPINIÓN

ÁLVAREZ: La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre préstamos en divisas

CAZORLA: El Supremo y las multidivisa

DE MIGUEL ASENSIO: Demandas internacionales contra redes sociales: el concepto de consumidor y la evolución de la legislación sobre datos personales

DEL OLMO: ¿Es abusiva la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria?

LÓPEZ-DÁVILA: ¿Es posible la convalidación o subsanación de una cláusula suelo nula de pleno derecho?

LÓPEZ JIMÉNEZ: Sentido común financiero e “hipotecas multidivisa”

MURCIANO ÁLVAREZ: Ya es posible mediar en consumo

OJEDA BAÑOS: El Supremo se pronuncia sobre los acuerdos de novación, la (pen)última polémica de las cláusulas suelo

PÉREZ CARRILO: Hipotecas inversas. Nuevas reflexiones a raíz de sendas resoluciones de la DGRN, y de la transposición de la Directiva 2014/17/UE

TAPIA HERMIDA: El Tribunal Supremo fija la función del notario respecto de las cláusulas potencialmente abusivas en los préstamos hipotecarios

TAPIA HERMIDA: Nulidad parcial de hipoteca multidivisa con consumidores por falta de transparencia. Sentencia del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre

 

LEGISLACIÓN

ESTATAL

Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (resumen N&R)

Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.

Real Decreto-Ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. (resumen N&R)

AUTONÓMICA

ASTURIAS

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Proyectos de ley

Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (121/000012) (N&R)

Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (121/000013) (N&R)

Proposiciones de ley

Proposición de Ley de impulso de la transparencia en la contratación predispuesta, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (122/000142)

Proposiciones no de ley

Proposición no de Ley relativa a regular adecuadamente la figura del consumidor vulnerable (162/000498) (161/002508)

Proposición no de Ley relativa a evitar denuncias falsas de intoxicaciones alimentarias en establecimientos hoteleros españoles (161/002460)

Proposición no de Ley relativa a habilitar puntos de información para atender reclamaciones de pasajeros en las zonas de embarque de los aeropuertos españoles (161/002489)

Proposición no de Ley relativa a la alimentación insana (161/002560)

Proposición no de Ley sobre la mejora de información a los consumidores en materia de seguros (161/002535)

Proposición no de Ley sobre la regulación de la herencia digital y el derecho al olvido (161/002530)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de octubre de 2017. Procedimiento penal entablado contra Wamo BVBA y Luc Cecile Jozef Van Mol. Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Norma nacional que prohíbe la publicidad de intervenciones incluidas en la cirugía estética o la medicina estética no quirúrgica.

Conclusiones del Abogado General Sr. Michal Bobek presentadas el 14 de noviembre de 2017 Asunto C‑498/16 Maximilian Schrems contra Facebook Ireland Limited. [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)]. «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de consumidor — Redes sociales — Cuentas de Facebook y páginas de Facebook — Cesión de acciones por consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros y en Estados no miembros — Recurso colectivo» (nota de prensa)

TRIBUNAL SUPREMO

Contratación de productos financieros complejos

STS, Sala Primera, de 7 de noviembre de 2017. Swaps: Nulidad de contrato por error vicio de consentimiento.

Contratos de préstamo con garantía hipotecaria

STS, Sala Primera, de 29 de noviembre de 2017. Condiciones generales de la contratación. Nulidad de la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés

STS, Sala Primera, de 24 de noviembre de 2017. Nulidad de cláusula suelo. Devolución de cantidades

STS, Sala Primera, de 23 de noviembre de 2017. Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. La cualidad de consumidor ha de tenerse en el momento de la celebración del contrato. Diferencias entre las figuras del promotor y del auto-promotor

STS, Sala Primera, de 16 de noviembre de 2017. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas (cláusula suelo-techo). Control de transparencia. Alcance de las exigencias de transparencia respecto de cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato.

STS, Sala Primera, de 15 de noviembre de 2017. Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad parcial de las cláusulas relativas a la divisa por no superar el control de transparencia. Información sobre los riesgos del préstamo en divisas

STS, Sala Primera, de 7 de noviembre de 2017. Nulidad de cláusula, en préstamo con garantía hipotecaria, de limitación de la variabilidad del tipo de interés pactado (cláusula suelo). Acción individual. Interrelación entre las acciones colectivas y las individuales. Control de transparencia

STS, Sala Primera, de 7 de noviembre de 2017. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria con finalidad de refinanciación de deudas. Ausencia de condición legal de consumidor en el prestatario. Vinculación funcional de la esposa. La buena fe como parámetro de interpretación contractual. Inexistencia de vicio del consentimiento

STS, Sala Primera, de 2 de noviembre de 2017. Préstamo hipotecario para adquirir un local de oficina. Ejercicio de actividad profesional. Ausencia de efectos de la LCGC cuando el contratante no es consumidor. El control de transparencia vinculado a la previsión del art. 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas solo es aplicable en los contratos concertados con consumidores

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

STS, Sala Primera, de 27 de noviembre de 2017. Nulidad de contratos y subsidiariamente nulidad de cláusulas. Improcedencia de cobros anticipados.

STS, Sala Primera, de 27 de noviembre de 2017. Nulidad de contratos. Devolución de cantidades satisfechas

STS, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2017. Aplicación de la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles a los casos en que se adquieren determinados productos vacacionales para su reventa. Nulidad del contrato

STS, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2017. Certificados de licencia de vacaciones. Contratos de reventa

STS, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2017. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones

STS, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2017. Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (certificado de fiducia y certificado de vacaciones sometidos a la Ley 42/1998) adquiridos con la finalidad de revender o alquilar para obtener beneficios. Condición de adquirente

STS, Sala Primera, de 20 de noviembre de 2017. Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Ámbito de aplicación de la Ley 42/1998. Condición de consumidor del adquirente.

STS, Sala Primera, de 20 de noviembre de 2017. Contratos de afiliación a un club de vacaciones que eluden la regulación de la Ley 42/1998. Nulidad. Condición de consumidor del adquirente. La realización de una operación con ánimo de lucro no excluye la condición de consumidor

STS, Sala Primera, de 15 de noviembre de 2017. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones. Nulidad de contrato y restitución de cantidades

STS, Sala Primera, de 15 de noviembre de 2017. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (asociación a club vacacional/membresía). Incumplimiento de la Ley 42/1998: nulidad. Derechos adquiridos con el fin de revender para obtener beneficios. Condición de consumidor del adquirente

Compraventa de viviendas

STS, Sala Primera, de 23 de noviembre de 2017. Responsabilidad de entidad de crédito por cantidades entregadas a cuenta

STS, Sala Primera, de 23 de noviembre de 2017. Resolución contractual por incumplimiento del plazo previsto para la entrega de la vivienda. Devolución de cantidades a cuenta

STS, Sala Primera, de 20 de noviembre de 2017. Resolución de contrato de compraventa de vivienda. Valor contractual de la publicidad comercial

ENLACE PERMANENTE (CENDOJ – CLÁUSULAS ABUSIVAS)

 

RDGRN

Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cebreros, por la que se deniega la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por la razón de considerar abusiva la cláusula referida al interés moratorio (N&R)

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

ABOGACÍA:

Ampliación de la inversión de la carga de la prueba en Derecho contractual europeo para bienes y contenidos digitales

FACUA:

R pagará un millón en multas por irregularidades en la facturación de llamadas de tarificación adicional

Real Madrid, Barça, Atlético… FACUA denuncia a diez clubes de fútbol de Primera por sus teléfonos 902

La Fiscalía defiende que Banco Popular mintió a sus pequeños inversores

Ya están en vigor las nuevas condiciones para acceder al bono social

EL DERECHO:

La AP de Castellón niega a la banca poder reclamar una deuda por una hipoteca cedida a un fondo de titulización

Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario

Cancelada la deuda con 27 Bancos gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

PODER JUDICIAL:

El Tribunal Supremo establece que los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial

La Audiencia Provincial de La Rioja declara abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario

El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia (N&R)

La Audiencia de Castellón anula una claúsula de un contrato bancario por el tamaño de la letra

La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca ha de pagarlo el consumidor

El Tribunal Supremo establece que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia o abusividad

El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor

TICBEAT:

Hacienda gravará un 4% tus ventas en Wallapop, eBay, Vibbo, MilAnuncios o Amazon

UE:

Servicios de pago: Pagos electrónicos más seguros y más innovadores en beneficio de los consumidores

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe 58 de Consumo y Derecho. Diciembre de 2017

 

Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Octubre 2017)

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO 

Traspone la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 

resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de  Fraga  (Huesca)

 

                ÍNDICE de este resumen:

        A) AMBITO APLICACIÓN
        B) FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PRÉSTAMOS
        C) INTERESES
        D) COMISIONES
        E) VINCULACIONES y operaciones COMBINADAS
        F) VENCIMIENTO ANTICIPADO.
        G) EMPRESAS prestamistas. REGISTRO.
        H) ÍNDICE del Articulado de la Ley (Capítulos, Secciones y Arts)

        I) ENLACES

 

A la espera de que se publique el texto del Proyecto remitido al Congreso de los Diputados, anunciado en el pasado Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017 resumiremos ahora la versión de 31 Octubre del texto del Anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que parece que no tuvo cambios a la hora de convertirse en Proyecto.

Se suprime la “vacatio legis” y entrará en vigor al día siguiente BOE (Disp. Final 12ª, con alguna salvedad en cuanto a normas de conducta y régimen intermediarios), prescindiendo una vez más de la realidad práctica y empírica y la necesidad de que todos los operadores podamos estudiar y adaptar nuestros despachos a la nueva norma.

En principio es IRRETROACTIVA (Disp. Transitª 1ª) pero sí se aplica, imperativamente a los contratos anteriores en cuanto a comisiones por cancelación anticipada y causas de vencimiento anticipado por impago de cuotas. También y en todo caso en los supuestos de Novación o Subrogación posterior.

DEROGA el artículo 6 Ley 1/2013, en cuanto a la exigencia de expresión manuscrita sobre cláusulas suelo en escritura], aunque ahora tal expresión constará en el Acta notarial previa y gratuita [Art. 13-2-d)]

Traspone la Directiva UE 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, (BOE 28 febr 2014) sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Consta de 47 artículos, 9 disposiciones adicionales (la  con Obligaciones de notarios y registradores y la con nuevas reducciones arancelarias), 5 transitorias y 12 Disp. finales (la modifica la LH y la la LEC).

Se estructura en 4 CAPÍTULOS [Disposiciones generales // Normas de protección del prestatario // Régimen jurídico de los intermediarios de crédito // y // Régimen sancionador]

Destacaremos solo ahora los aspectos más notariales y registrales:

 

A) AMBITO DE APLICACIÓN (Aº 2):

a) Se incluyen: Préstamos hipotecarios (parece que también créditos; la ley no distingue bien, y unas veces habla de “préstamos” otras de “crédito” –en sentido amplio, al igual que en el propio título de la Ley—) concedidos a personas FÍSICAS (parece excluir las jurídicas), sobre un inmueble de uso residencial (parece que cualquiera sea su fin no solo para financiarlo) o bien para financiar la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.

– Se aplica si estas condiciones concurren en el prestatario pero también en el fiador o garante del préstamo.

– También se aplica a posteriores Novaciones y Subrogaciones de deudor (3os adquirentes del inmueble) en prestamos sujetos a la Ley (Disp. Adic. 6ª).

A estos efectos los empresarios que pretendan transmitir el inmueble hipotecado con subrogación en el comprador, deben comunicarlo al prestamista con 15 días de antelación a la fecha de la firma, para que pueda realizar el análisis de solvencia y cumplir su deber de información precontractual y demás obligaciones exigidas en esta ley. (Disp. Adic. 7ª).

b) Se EXCLUYEN de la Ley: Hipotecas Inversas (“de pensión”); préstamos al personal/trabajadores; los gratuitos; para financiar descubiertos a reembolsar en menos de un mes; los acordados ante un órgano jurisdiccional o arbitral; y los de REFINANCIACIÓN de deudas preexistentes, SALVO que recaigan sobre un inmueble de uso residencial (no exige que sea “Vivienda habitual”).

c) La Ley es imperativa y sus normas de protección indisponibles e irrenunciables (Art 3).

d) Se regula la TAE (Art 6), la FEIN, que sustituye la FIPER y tiene valor de Oferta Vinculante [Arts. 8-2 y 12-1-a)] y la Tasación obligatoria (Art 11)

 

B) FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y CONDICIONES DE TRANSPARENCIA [arts. 12 y 13]

1) La documentación debe haber sido entregada al prestatario con 7 días (naturales) de antelación: FEIN, FiAE, Escenarios evolución interés variable, copia del proyecto de contrato en que deben desglosarse la totalidad de los gastos asociados, especificando la estimación del arancel notarial, derechos registrales, ITPAJD y gestoría, así como las condiciones de seguros y la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario [quien debe realizar un TEST de aptitud… sic: Art. 13-2-c)]

2) Esta documentación deberá remitirse telemáticamente al notario elegido;

3) Dentro de los citados 7 días (y como máximo el día anterior al de la firma) el prestatario deberá comparecer ante el notario elegido, que verificará la documentación y hará constar su cumplimiento en un ACTA notarial previa que hará prueba del asesoramiento notarial y de la comprensión y aceptación del prestatario (Art. 13-5), que no generará coste arancelario alguno (Art. 13-7) y que recogerá (Art. 13-2):

– El cumplimiento de los plazos;

– Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento individualizado prestado por el notario (sin que sea suficiente una afirmación genérica), incluidas las pruebas que acrediten el entendimiento de ejemplos prácticos de las cláusulas financieras, y la realización de un test en presencia del notario.

– La manifestación manuscrita y firmada por el prestatario de que ha recibido los documentos con una antelación de 7 días, así como que comprende y acepta su contenido y los riesgos jurídicos y económicos de la operación.

4) Si no se cumple alguno de estos requisitos y plazos, no podrá autorizarse la escritura de préstamo (se introduce –Disp. Final 4ª– una nueva falta disciplinaria  e infracción muy grave al notario que incumpla).

5)  En la escritura de préstamo el notario insertará una reseña identificativa del acta, expresando el número de protocolo, fecha, notario autorizante y la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto.

– La Disp. Final 11ª, prevé, mediante desarrollo reglamentario por el Gobierno un MODELO DE CONTRATO de préstamo con garantía hipotecaria y de medidas que favorezcan su utilización, que será voluntaria para las partes.

6)  El Notario no autorizará la escritura si no se hubiere otorgado el acta y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán si no consta la reseña del acta. (Art. 20-2)

– El Art 12-2 LH (reformado por la Disp. Final 1ª) extiende a todo prestamista (Y no solo Entidades Ley 2/81) calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras;

– También se modifica  (Disp. Final 1ª) el art 258-2 LH por lo que «el registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.»

– Igual deber de denegación por el registrador, y aquí también por el notario, en  la Disp. Final 6ª que modifica el Art 84 L.G.D.C.yU. 1/2007.

7) Notarios y registradores de la propiedad entregarán o remitirán telemáticamente al prestatario sin coste, respectivamente, la copia simple de la escritura (incluida, en su caso, la nota de despacho) y la nota simple literal de la inscripción. (Disp. Adic. 8ª).

8) Los honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa por cambio de interés variable a fijo (con o sin bonificaciones) de préstamos incluidos en esta ley, serán los correspondientes, respectivamente, a «Documentos sin cuantía»; y al nº 2, «Inscripciones» tomando por base el capital pendiente, con una reducción del 90%. (Disp. Adic. 9ª).

 

C) INTERESES

a) Índices de interés variable (Art 19)

El tipo de interés no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo escrito.

Debe adoptarse un Índice claro, accesible, objetivo y verificable matemáticamente, basarse en precios de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o por acuerdos con otros prestamistas.

b) Moneda Extranjera (Art 19). Se concede al prestatario un derecho de conversión a otra moneda alternativa (la del país de residencia o la de su remuneración profesional).

 c) Intereses de demora. (Art 23)

El Art 23 y la Disp. Final 1ª, que modifica el Art 114-3 LH, delimitan el máximo intereses demora, ahora solo para el caso de hipotecas por personas físicas sobre un inmueble de uso residencial, al triple del interés legal del dinero y sólo sobre el principal pendiente sin que puedan ser capitalizados (salvo en caso art 579.2.a) LEC).

 

D) COMISIONES:

Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios que hayan sido solicitados en firme y sean efectivamente prestados o gastos acreditados.

a) Apertura (Aº 12-1-3).

Se devengará una sola vez, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

b) Cancelación anticipada (Aº 21) .

1) Se configura como un derecho “ex lege” del prestatario (y con derecho a devolución de excesos por seguros suscritos).

2) Limita las comisiones, en intereses variables, que por regla general NO caben, y únicamente admite una sola de cualquiera de las 2 cláusulas siguientes (tanto si el reembolso anticipado es total o parcial):

a) o bien el importe de la pérdida financiera que sufra el prestamista con el límite del 0,25% del capital reembolsado si se abona durante los 5 primeros años de vigencia del préstamo;

b) o bien el mismo importe de pérdida financiera pero aumentando el límite al 0,50% del capital reembolsado y reduciendo al periodo de reembolso a los 3 primeros años del préstamo; o

3) En los intereses fijos, el límite de la pérdida financiera del prestamista, es mayor y:

a) puede alcanzar el 4 % del capital reembolsado si se abona durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo;

b) y el 3 % durante el resto del plazo (año 11º y siguientes);

 

E) VINCULACIONES y operaciones financieras combinadas (Art 15)

a) Quedan prohibidas las prácticas de “venta vinculada”, que es toda oferta o venta de un paquete constituido por un préstamo y otros productos o servicios diferenciados cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado.

Si se ofrece por separado, se trata de “ventas combinadas”, y en principio sí caben libremente.

b) Los prestamistas o intermediarios de crédito podrán requerir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas, de forma no discriminatoria, de todos aquellos proveedores que ofrezcan un nivel de garantías equivalente al propuesto por aquella.

c) El Art 16 limita las Políticas de remuneración de empleados bancarios, para evitar que se basen exclusivamente en criterios cuantitativos del nº de préstamos concedidos o de los de un determinado tipo y condiciones…

 

F) VENCIMIENTO ANTICIPADO. 22.

– El Art 22 y la Disp. Final 1ª, que introduce un nuevo Art 129-bis LH, delimitan la causa de vencimiento anticipado por pago de una parte o cuota del préstamo y la pérdida del plazo del deudor ejecutando TODO el préstamo, mediante normas imperativas que no admiten pacto en contrario:

  Deben concurrir conjuntamente los siguientes requisitos:

1) Que el prestatario, fiador o garante sea una persona física y que la hipoteca sea sobre inmuebles de uso residencial o destinada a adquirir terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial;

2) Que esté en mora;

3) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos 15 días para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado

4) Y que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

  • Al 2 % por ciento del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la 1ª mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 9 plazos mensuales

  • Al 4 % por ciento del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la 2ª mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales….

G) Empresas prestamistas. 42: Registro.

– La actividad de concesión o gestión de préstamos con carácter profesional o habitual sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente registrados conforme a la presente ley. No será preciso disponer de dicho registro cuando se trata de entidad de crédito, un establecimiento financiero o sus sucursales en España.

– El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo, así como de los actos o negocios a que se refiere el apartado 1.

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ACM, entre Boltaña y Fraga, 11 noviembre 2017

 

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Carácter irrenunciable
CAPÍTULO II Normas de protección del prestatario
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
 Artículo 4. Principios de actuación en la concesión de préstamos inmobiliarios.
Artículo 5. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios
Artículo 6. Tasa anual equivalente.
Artículo 7. Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 8. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 9. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario
Artículo 10. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 11. Tasación de los bienes inmuebles
Artículo 12. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
Artículo 13. Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.
SECCIÓN 2ª  Normas de conducta
Artículo 14. Requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal.
Artículo 15. Prácticas de ventas vinculadas y combinadas.
Artículo 16. Política de remuneración.
Artículo 17. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios.
Artículo 18. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
Artículo 19. Variaciones en el tipo de interés.
SECCIÓN 3ª Forma, ejecución y resolución
Artículo 20. Forma y contenido de los contratos.
Artículo 21. Reembolso anticipado.
Artículo 22. Vencimiento anticipado.
Artículo 23. Intereses de demora.
CAPÍTULO III  
Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios
 SECCIÓN 1ª Principios generales
Artículo 24. Definiciones.
Artículo 25. Régimen jurídico.
SECCIÓN 2ª Intermediarios de crédito inmobiliario
Artículo 26. Registro.
Artículo 27. Gestión del registro
Artículo 28. Requisitos para la inscripción.
Artículo 29. Procedimiento de inscripción
Artículo 30. Información y publicidad del registro.
Artículo 31. Revocación de la inscripción en el registro.
Artículo 32. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 33. Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 34. Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 35. Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito inmobiliario.
Artículo 36. Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.
SECCIÓN 3ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario
Artículo 37. Concepto de representante designado.
Artículo 38. Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario respecto de los representantes designados.
Artículo 39. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados.
Artículo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.
Artículo 41. Supervisión de representantes designados.
SECCIÓN 4ª Prestamistas inmobiliarios
Artículo 42. Registro de prestamistas inmobiliarios.
Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados
Artículo 44. Carácter de normas de protección al cliente.
Artículo 45. Infracciones.
Artículo 46. Sanciones.
Artículo 47. Órganos competentes, procedimiento y prescripción.
 
Disposición adicional 1ª. Reclamación extrajudicial.
Disp. Adic. 2ª. Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes.
Disposición adicional 3ª. Educación financiera.
Disposición adicional cuarta. Conservación de documentación precontractual
Disposición adicional quinta. Desarrollo autonómico
Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo.
Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado.
Disposición adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario
Disposición adicional novena. Honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo.
Disposición transitoria 1ª. Contratos preexistentes.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
Disposición transitoria tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
Disposición transitoria cuarta. Normas de desarrollo del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria quinta. Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final 1ª. Modificación de la Ley Hipotecaria.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final undécima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

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ACM, entre Boltaña y Fraga, 11 noviembre 2017

 

ENLACES:

COMPARATIVA ARTÍCULOS DE LA LEY HIPOTECARIA AFECTADOS POR EL PROYECTO

EL PROYECTO EN EL CONGRESO

ANTEPROYECTO INMEDIATAMENTE PREVIO AL CONSEJO DE MINISTROS (31 de octubre)

TABLA COMPARATIVA NORMATIVA ANTERIOR Y PROPUESTA NOV. 2017

RESEÑA CONSEJO MINISTROS DE 17 FEBRERO 2017.

CONSEJO MINISTROS DE 3 NOVIEMBRE 2017.

EL GOBIERNO PROPONE LEGALIZAR LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS QUE HABÍA ANULADO EL TS. Carlos Ballugera

ARCHIVO CON MÁS ENLACES TRAS C. MINISTROS 3/NOV/2017

 

Pirineos_Capell

Pirineos de Huesca con Monte Perdido, las tres Sorores y el Cotiella. Albert Capell. Pinchar sobre la imagen para ampliar (1 mega)

Resumen del Libro VI del Código Civil de Cataluña.

Resumen del Libro VI del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y Contratos.

RESUMEN DEL LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

Albert Capell Martínez,

Notario de Boltaña (Huesca)

 

Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

 

DATOS GENERALES:
A.- PUBLICACIÓN

DOGC de 22 de febrero  y BOE de 8 de marzo

B.- ENTRADA en VIGOR

[Disp. Final 9ª]:  1 de enero de 2018;

    SALVO: lo siguiente que entró ya en vigor el 1 de marzo de 2017:

    1) Derecho de sufragio en incapacidad (D. Final 2ª- 1),

    2) Interrogatio in iure notarial del Aº 461-12  (D. Final 4ª- 11)

    3) y la Interrupción de la extinción por no uso de 10 años de todo Censo del Aº 565-11.5  (D. Final 6ª)

 

C.- CONTENIDO:

a) Regula (solo) 2 aspectos:

    1) La Sistemática general del libro VI (Aº 2: Estructura)

    2) Algunas formas contractuales típicas del Titulo II (compraventa/permuta, Arrendamiento rústico –no urbano- , mandato…)

b) NO regula AÚN: La doctrina general de las Obligaciones, ni las extracontractuales ni la teoría general del contrato

 

D.- DEROGA  [Disp. Derogatoria] entre Otras:

1) La Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

2) La Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.

3) La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

5)  La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

6) Y diversas reformas (muchas ya derogadas/sustituidas) en materia de legítimas, protección de menores, filiación, tutela e instituciones tutelares, relaciones patrimoniales entre cónyuges, alimentos entre parientes, potestad del padre y de la madre, adopción.

 

E.- DESTACADOS / INNOVACIONES   (ver detalle, al final, letra “G.-”)

1) Compraventa como contrato obligacional con finalidad traslativa;

2) Arras: se presumen confirmatorias (las penitenciales deben ser expresas)

3) Rescisión por Lesión en + de la ½ y por “Ventaja Injusta”;

4) Derecho de desistimiento del vendedor si se pacta la Financiación por 3º y no la obtiene sin culpa…

5) Pacto de condición resolutoria: Hay que conceder un plazo de gracia de 20 días para pagar antes de resolver. El incumplimiento debe superar el 15{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del precio total. Se regula un procedimiento notarial de resolución.

6) Mandato: sustitución y delegación exigen siempre autorización expresa; cabe pactar la Irrevocabilidad;

7) Disp. Transitoria 1ª. Las normas sobre compraventa y permuta SOLO se aplican a los contratos que se concluyan a partir de la entrada en vigor.

8) SUCESIONES: Adaptación a la Ley JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
– Adveración notarial del testamento ológrafo;
– funciones notariales en albaceazgo;
Interrogatio in iure notarial (plazo 2 meses y presunción de RENUNCIA);  

9) DERECHOS REALES:

Dcho de retención:  Subasta pública notarial para pago al acreedor;

– Cesión del crédito hipotecario (solo para cesiones posteriores a enero 2018): requiere notificación fehaciente al deudor, cuya renuncia es nula;

 

F.- SISTEMÁTICA del TITULO II (único regulado)

Tit II.- “TIPOS CONTRACTUALES”

CAPÍTULO I.  Contratos con finalidad transmisora

SECCIÓN PRIMERA.  Contrato de compraventa

SUBSECCIÓN PRIMERA.  Disposiciones generales

SUBSECCIÓN SEGUNDA.  Obligaciones del vendedor

SUBSECCIÓN TERCERA.  Conformidad del bien al contrato

SUBSECCIÓN CUARTA.  Obligaciones del comprador

SUBSECCIÓN QUINTA.  Remedios del comprador y del vendedor

SUBSECCIÓN SEXTA.  Ventaja injusta y lesión en más de la mitad

SUBSECCIÓN SÉPTIMA.  Especialidades de la compraventa de inmuebles

SUBSECCIÓN OCTAVA.  Compraventa a carta de gracia

SECCIÓN SEGUNDA. Permuta

SECCIÓN TERCERA.  Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura

CAPÍTULO II.  Contratos sobre actividad ajena

SECCIÓN SEGUNDA.  El mandato

SUBSECCIÓN PRIMERA.  El contrato

SUBSECCIÓN SEGUNDA.  Contenido

SUBSECCIÓN TERCERA.  Extinción

SECCIÓN TERCERA.  Gestión de asuntos ajenos sin mandato

CAPÍTULO III.  Contratos sobre objeto ajeno

SECCIÓN PRIMERA.  Los contratos de cultivo

SUBSECCIÓN PRIMERA.  Disposiciones generales

SUBSECCIÓN SEGUNDA. Arrendamiento rústico

SUBSECCIÓN TERCERA.  Aparcería y masovería

SECCIÓN SEGUNDA.  Custodia del territorio

SECCIÓN TERCERA.  Arrendamiento para pastos

CAPÍTULO IV.  Contratos aleatorios

SECCIÓN PRIMERA.  El violario  

SECCIÓN SEGUNDA.  Contrato de alimentos

CAPÍTULO V.  Contratos de cooperación

SECCIÓN PRIMERA.  La cooperación en la explotación ganadera

SUBSECCIÓN PRIMERA.  Contrato de integración

SUBSECCIÓN SEGUNDA.  Partes contratantes

CAPÍTULO VI.  Contratos de financiación y de garantía

SECCIÓN PRIMERA.  El censal

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera Modificación del libro I (Disposiciones Grales) CCCat

Segunda Modificación del libro II (Persona y Familia) CCCat

Tercera Modificación del libro III (Persona jurídica) CCCat

Cuarta  Modificación del libro IV  (Sucesiones) CCCat

Quinta Modificación del libro V (Dchos Reales) CCCat

Sexta Modificación de la Ley 5/2006, del libro V CCCat

Séptima Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

Octava Habilitación

Novena Entrada en vigor

 

G.- INNOVACIONES //  artículos destacados:

Art. 621-1. Contrato de compraventa. La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.

Art. 621-5. Determinación del precio.  1. Si el contrato suscrito no determina el precio ni establece los medios para su determinación, se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias comparables, en el momento de la conclusión del contrato y con relación a bienes de naturaleza similar…

Art. 621-8. Arras. 1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa.

  1. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente.

Art. 621-9. Obligaciones del vendedor.  1. El vendedor tiene las siguientes obligaciones:

a) Entregar el bien, sus accesorios y los documentos relacionados…
b) Garantizar que el bien es conforme al contrato.
c) Transmitir la titularidad del bien y de sus accesorios.

Si se ha pactado una reserva de la titularidad, la transmisión tiene lugar cuando el comprador paga el precio o cumple las obligaciones pactadas.

Art. 621-17. Transmisión de riesgos.  1. Los riesgos se transmiten al comprador en el momento de la entrega …

Art. 621-30. Derechos o pretensiones de terceros. 1. El vendedor, sin perjuicio de los efectos derivados de la publicidad registral, debe transmitir el bien libre de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que el comprador no conociera ni hubiera podido razonablemente conocer en el momento de concluir el contrato.

  1. El vendedor responde si garantizó que el bien estaba o quedaría libre de derechos o pretensiones de 3os y si, a pesar de conocerlos y no poder ignorarlos, no los reveló al comprador…

Art. 621-37. Remedios. 1. El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, pueden:

  1. a) Exigir el cumplimiento específico…
    b) Suspender el pago del precio o, en el caso del vendedor, el cumplimiento de sus obligaciones.
    c) Resolver el contrato.
    d) Reducir el precio, en el caso del comprador.
    e) Reclamar la indemnización por daños y perjuicios.
  2. El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles….

Art. 621-44. Plazos de extinción de los remedios. 1. Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que la presente subsección establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el plazo de 3 años, salvo que la ley fije otro plazo.

Art. 621-45. Ventaja injusta. 1. El contrato de compraventa y los otros de carácter oneroso pueden rescindirse si, en el momento de la conclusión del contrato, una de las partes dependía de la otra o mantenía con ella una relación especial de confianza, estaba en una situación de vulnerabilidad económica o de necesidad imperiosa, era incapaz de prever las consecuencias de sus actos, manifiestamente ignorante o manifiestamente carente de experiencia, y la otra parte conocía o debía conocer esta situación, se aprovechó de ello y obtuvo un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta.….

Art. 621-46. Lesión en más de la mitad. 1. El contrato de compraventa y los demás de carácter oneroso pueden rescindirse si la parte perjudicada prueba que, en el momento de la conclusión del contrato, el valor de mercado de la prestación que recibe es inferior a la mitad del valor de mercado de la prestación que realiza.

Subsección 7ª. Especialidades de la compraventa de inmuebles

Art. 621-49. Previsión de financiación por 3º. 1. Si el contrato prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador…

Art. 621-50. Indicación de la superficie del inmueble. 1. En la compraventa de inmuebles, salvo pacto, la referencia a la capacidad, medida o superficie del inmueble es indicativa…

Art. 621-51. Inmuebles en construcción o rehabilitación en situación de comunidad.  1. En la compraventa de una vivienda, un local u otro elemento de un edificio en construcción o rehabilitación que deba someterse a un régimen de propiedad horizontal, las partes pueden establecer la situación de comunidad sobre la finca en que se integra el inmueble vendido…

Art. 621-52. Inmuebles en construcción o rehabilitación previa a la licencia de obras.

Art. 621-53. Régimen de la comunidad. … 4. El vendedor puede otorgar una escritura de obra nueva y de constitución del régimen de la propiedad horizontal si hace constar una descripción individualizada del elemento vendido tal como aparece en la escritura de compraventa. Dicho elemento debe inscribirse a nombre del comprador.

Art. 621-54. Pacto de condición resolutoria. 1. El pacto de condición resolutoria establecido para el supuesto de falta de pago de todo o una parte del precio aplazado faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble, siempre y cuando haya requerido previamente al comprador mediante un acta notarial que en un plazo de 20 días efectúe el pago, con la advertencia de que, si no lo hace, se resolverá la compraventa.

2. Si el pacto de condición resolutoria se ha formalizado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplican a la resolución los preceptos del presente Art. El pacto debe prever que, para que se produzca la resolución, la parte impagada del precio aplazado, incluidos, si procede, los intereses pactados, debe superar el 15 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del precio íntegro más los intereses. Se puede establecer que el vendedor retenga las cantidades pagadas por el comprador, con un máximo de la mitad de la cantidad total que haya debido percibir, de acuerdo con el contrato, hasta la fecha de la resolución. Si se han pactado intereses, la escritura debe incorporar un cuadro de amortización y el tipo de interés debe ser fijo, debe devengarse por meses vencidos y no puede ser superior al interés legal en el momento del otorgamiento de la escritura, incrementado en el 50 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}. El vendedor no puede reclamar al comprador cantidad alguna por las cuotas futuras y no vencidas.

3. El procedimiento notarial de resolución, que se inicia una vez hecho el requerimiento establecido por el apartado 1 sin haber obtenido el pago del precio aplazado y en un acta separada, es el siguiente:

a) El notario debe solicitar al Registro de la Propiedad un certificado de dominio y cargas de la finca,….

Los asientos registrales deben practicarse de acuerdo con lo dispuesto por la Ley hipotecaria.

Art. 621-55. Compraventa a carta de gracia.

Art. 621-56. Concepto. Permuta. 1. La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a entregar a la otra un bien conforme al contrato y a transmitir la titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los demás derechos patrimoniales, según su naturaleza.

Art. 621-58. Concepto. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura  … requiere, en el momento de su formalización, que se identifiquen necesariamente las viviendas, los locales o las demás edificaciones y que se haga su descripción de acuerdo con la normativa de la propiedad horizontal, indicando cada uno de los adjudicatarios.

Art. 621-66. Oposición del contrato ante terceros. El contrato de cesión de finca o del aprovechamiento urbanístico es oponible frente a terceros desde el momento en que se practica la inscripción en el folio registral de la finca cedida y, si procede, en el de la finca especial en que consten los aprovechamientos disgregados del suelo.

CAPÍTULO II Contratos sobre actividad ajena

Art. 622-21. Concepto. Mandato. 1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.

Art. 622-25. Autocontratación y conflictos de intereses.

Art. 622-26. Actuación personal. 1. El mandatario debe actuar personalmente y no puede ceder la ejecución a un tercero, ya sea por sustitución o por delegación, salvo autorización expresa…

Art. 622-35. Revocación del mandato. 3. Una vez revocado el mandato, el mandante puede exigir al mandatario la devolución del documento donde constaba dicho mandato. El mandatario puede sustituir la devolución por la constancia de la revocación en las copias del documento.

Art. 622-36. Pacto de irrevocabilidad. 1. Se puede pactar que el mandato sea irrevocable si el otorgamiento tiene como finalidad la salvaguarda de intereses legítimos del mandatario o de los mandantes, derivados de una relación jurídica distinta del mandato.

2. No obstante el pacto de irrevocabilidad, el mandato puede revocarse en los siguientes casos:
a) Si la relación jurídica que fundamenta la irrevocabilidad se extingue…
b) Si existe una causa legítima…

 

DISPOSICION TRANSITORIA 1ª. Contratos de compraventa y de permuta. Las normas del libro VI del C.C.Cat. que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

 

SUCESIONES:

Art. 421-18. Adveración. 1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley….:

Art. 421-19. Caducidad del testamento. 1. Los testamentos ológrafos caducan si no se presentan ante el notario competente en el plazo de 4 años ….

Art. 429-4-1 1. El cargo de albacea es voluntario, pero, una vez aceptado, aunque sea tácitamente, el aceptante no puede excusarse de continuar en el ejercicio del cargo sin causa justa apreciada por el letrado de la Administración de Justicia o por el notario.

Art. 429-13-2.- 2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije …

Art. 461-12. Delación e interpelación al llamado. 2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de 2 meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia

DERECHOS REALES:

Art. 569-7.– 3. Los retenedores, si no existe un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien retenido por subasta pública notarial, de acuerdo con las siguientes reglas

Art. 569-28. …. cesión del crédito hipotecario.   … 2. El titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, como presupuesto para la legitimación del cesionario, indicando el precio convenido o el valor que se da al derecho y las condiciones esenciales de la cesión. La renuncia del deudor a la notificación en cualquier momento es nula.  Disp. Transit. 7ª. La modificación del Art. 569-28 no es de aplicación a las cesiones de créditos o préstamos hipotecarios que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente ley. (ACM, Boltaña a 8 de abril 2017).

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TEXTO DE LA LEY: PDF   Otros formatos.    En catalán

Resumen del Decreto Ley 27/2021, que modifica el Libro sexto del Código civil de Cataluña

CUADRO NORMATIVA FORAL

RESUMEN PROPIEDAD TEMPORAL Y COMPARTIDA

CÓDIGO CIVIL CATALÁN LIBRO QUINTO

RESOLUCIONES CATALUÑA

NORMAS DESTACADAS

ARCHIVOS DE NORMAS CONCRETAS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Resumen del Libro VI del Código Civil de Cataluña.

Panorámica de Sant Pol de Mar (Barcelona). Por Albert Capell Bruguès

 

Informe 47 de Consumo y Derecho. Octubre de 2016

 Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

ARTÍCULOS

DOCUMENTOS 

BLOGS / OPINIÓN

NOTICIAS

LEGISLACIÓN

JURISPRUDENCIA (Selección)

ENLACES

 

ARTÍCULOS

ÁNDUJAR: Notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 por la que declara la inconstitucionalidad de los números 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (Ley de Tasas)

BALLUGERA: ¿A quién beneficia la expresión manuscrita?

BALLUGERA: Los intereses en el crédito al consumo tienen límite máximo

BERMÚDEZ: Showroom: apreciar el producto para después comprarlo online. Régimen jurídico aplicable

CARRASCO: Un elenco de los hitos más importantes de la jurisprudencia civil reciente sobre garantías de compradores por cantidades adelantadas en adquisición de viviendas

CARRASCO: Sobre el control de abusividad de la cláusula de ejecución notarial de la hipoteca

GONZÁLEZ: ¿Estamos ante el mismo producto si se adquiere en línea un viaje combinado o distintos servicios de viaje vinculados?

MARTÍN: ¿Cómo se ha estabilizado en las Audiencias Provinciales la doctrina en materia de abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios derivada de las sentencias del tribunal supremo de 23 de diciembre de 2015 y de 18 de febrero de 2016?

MESA / RAMÓN: La trazabilidad como instrumento de garantía para la seguridad alimentaria

SILLERO: La protección del comprador de vivienda. Ley 57/1968 versus disposición adicional primera de la LOE

 

DOCUMENTOS

Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 3. Tercer trimestre 2016

 

BLOGS / OPINIÓN

AMAT: El notario protege al consumidor frente a cláusulas abusivas

GUERRERO: Ley Uber. Primera ley en Europa diseñada para plataformas digitales de movilidad

MUÑOZ: Derecho a la portabilidad de los datos personales

MUÑOZ: Ámbito de aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

MAEZTU: Cobrar por ceder nuestros datos personales a las empresas de internet 

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

CONSUMO RESPONDE: La Junta multa a Endesa Distribución con 400.000 euros por la introducción de cláusulas abusivas en contratos

FACUA: El organismo australiano de Competencia y Consumo demanda a Volkswagen por el fraude de las emisiones

FACUA: FACUA considera indignante la defensa de la CNMC de las gasolineras desatendidas

FACUA: Bruselas acusa a Volkswagen de vulnerar la protección europea del consumidor en 20 Estados miembro

FACUA: La comisaria de Justicia y Consumidores se niega a exigir a Volkswagen que indemnice a los conductores

FACUA: FACUA critica que la Comisión Europea eluda tomar acciones reales contra Volkswagen

FACUA: Fraude en el alquiler de contadores: tras la denuncia de FACUA, la Junta multa a Endesa con 1,8 millones

FACUA: Expediente sancionador a varias agencias publicitarias de medios por fijar precios y condiciones

FACUA: La comisaria europea de Comercio contradice a la de Consumo y pide a Volkswagen que pague indemnizaciones

FACUA: Un juez ordena embargar a Bankia «dinero y muebles» por la venta de preferentes a una anciana

FACUA: El comprador de una vivienda puede recuperar el anticipo si se le ocultan fallos urbanísticos, dice el TS

MINECO: El CBP ha permitido a 40.446 familias reestructurar la deuda hipotecaria o la dación en pago 

OCU: WhatsApp impone sus condiciones

PODER JUDICIAL: El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas

RDMF: Santander, condenado a devolver un millón a dos hermanas que invirtieron en Tridentes

RDMF: MasterCard afronta la mayor demanda colectiva de Reino Unido

RDMF: Necesaria cobertura legal del control notarial del préstamo bancario (STS 1 marzo 2016)

RDMF: Consulta del BCE sobre el proyecto de guía para préstamos con incumplimientos

RDMF: Missé disecciona las preferentes: “La orden era vender a toda costa, no informar”

RDMF: Italia crea un ‘TripAdvisor’ bancario

RDMF: La cláusula IRPH supera el filtro de la transparencia (SAP Álava 10 marzo 2016)

TICBEAT: HSBC permitirá abrir una cuenta bancaria con un ‘selfie’

TICBEAT: La Cámara de EE.UU aprueba proyecto de “Ley Antimordaza” para las reseñas online

TICBEAT: WhatsApp y Facebook no podrán sincronizar datos de usuarios en Alemania

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

 

AUTONÓMICA

PAÍS VASCO

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/73/CE — Energía — Sector del gas — Fijación de los precios de suministro de gas natural a los clientes finales — Tarifas reguladas — Obstáculo — Compatibilidad — Criterios de apreciación — Objetivos de seguridad de suministro y de cohesión territorial»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales — Directiva 2005/29/CE — Artículos 5 y 7 — Oferta conjunta — Venta de un ordenador equipado con programas preinstalados — Información sustancial relativa al precio — Omisión engañosa — Imposibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de programas» (Nota de prensa)

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Tipo de los intereses moratorios — Aplicación del tipo de los intereses remuneratorios — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad»

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores —Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra b) — Condición de consumidor — Transmisión de un crédito mediante novación de contratos de crédito — Garantía inmobiliaria suscrita por particulares que carecían de cualquier relación profesional con la sociedad mercantil nueva deudora»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016. «Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Metales preciosos punzonados en un país tercero conforme a la legislación neerlandesa — Importación en la República Checa tras la puesta en libre práctica — Denegación del reconocimiento de contraste — Protección de los consumidores — Proporcionalidad — Admisibilidad»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016. «Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor —Directiva 2001/29/CE — Derecho exclusivo de reproducción — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Conclusión de acuerdos de Derecho privado para determinar los criterios de exención del pago de la compensación equitativa — Devolución de la compensación que sólo puede solicitar el usuario final»

 

TRIBUNAL SUPREMO

Compraventa de vivienda. Resolución por incumplimiento (STS, Primera, de 23 de septiembre de 2016; STS, Primera, de 21 de septiembre de 2016; STS, Primera, de 14 de septiembre de 2016)

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad (STS, Primera, de 14 de septiembre de 2016; STS, Primera, de 14 de septiembre de 2016; STS, Primera, de 14 de septiembre de 2016)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Contratación de préstamos hipotecarios. Cláusulas abusivas (SJPI, núm. 4, de Talavera de la Reina, de 26 de septiembre de 2016; SAP Barcelona, Sección 15ª, de 9 de septiembre de 2016; SAP Barcelona, Sección 15ª, de 9 de septiembre de 2016; SAP Barcelona, Sección 15ª, de 9 de septiembre de 2016; SAP Barcelona, Sección 15ª, de 8 de septiembre de 2016)

 

ENLACES

Juristas con futuro

Revista de Derecho civil. Volumen III. Número 3

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2016.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Consume y Derecho. Octubre 2016.

Castillo de Cuéllar (Segovia). Por Romerín.

Informe 46 de Consumo y Derecho. Agosto y Septiembre de 2016

 Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

Repositorio en la UAL para descarga en PDF

ARTÍCULOS

DOCUMENTOS 

BLOGS / OPINIÓN

NOTICIAS

LEGISLACIÓN

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

JURISPRUDENCIA (Selección)

RDGRN

ENLACES

 

ARTÍCULOS

BALLUGERA: Carácter subsanable o insubsanable del incumplimiento de los requisitos de transparencia en las hipotecas

BALLUGERA: Rebajas hipotecarias: descuentos sobre la tasación

CAPELL: Anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

MARTÍN: ¿Qué hay de nuevo en materia de protección a los consumidores en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda? Comentarios a la Ley andaluza 3/2016, de 9 de junio (NOTA: resumen de la ley en NNyRR)

RODRÍGUEZ: Sentencia sobre las cláusulas suelo: puede permitir respirar a la banca

 

DOCUMENTOS 

AROCA (CESCO): Guía de uso de la hoja de reclamaciones

BASTANTE (NNyRR): Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 2. Segundo trimestre 2016

NNyRR: Nuevas cláusulas abusivas inscritas en el RCGC

NNyRR: Anulada parcialmente la Ley de Tasas Judiciales

 

BLOGS / OPINIÓN

ÁLVAREZ, S., El informe del Abogado General y la irretroactividad de la Sentencia sobre cláusulas suelo. ¿La banca gana?

DE HUERTA, S., Cláusula suelo: hay que devolver la deducción por inversión en vivienda más intereses de demora

HERRANZ, A., Cláusula Suelo: Conclusiones Abogado General En El Tjue (Parte 1)

LÓPEZ, J.M., Las sorprendentes conclusiones del abogado general del TJUE sobre la cláusula suelo

LÓPEZ-DÁVILA, F., Cláusulas suelo: El Abogado General TJUE considera válido el límite temporal de la nulidad

MORELL, J., 37 contradicciones entre WhatsApp y sus términos y condiciones

MORELL, J., Qué cambia, se estrena y mantiene en los nuevos términos y condiciones de WhatsApp

MURCIANO, G., Mediación y arbitraje: más protección a los consumidores de préstamos y créditos hipotecarios

RAMOS, I., Un nuevo trabajo de Hércules o de cómo cancelar mi hipoteca

ROSALES, F., Subrogación, cambiar la hipoteca de banco

TAPIA, A.J., La transparencia y la protección de la clientela bancaria: una obra imprescindible de Ubaldo Nieto Carol

TAPIA, A. J., Cláusulas suelo: el Abogado General del TJUE apoya la irretroactividad de las declaraciones de nulidad

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

BDE: Procesos de ejecución hipotecaria sobre viviendas

BDE: El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,056 % en julio

EL DERECHO: Efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas

FACUA: FACUA pide a AESA y la Generalitat sanciones contundentes a Vueling por el caos aéreo

FACUA: Una usuaria gana en un juicio a Microsoft por una actualización a Windows 10 fallida y sin autorización

FACUA: FACUA reclama cambios legales en el sector aéreo para garantizar los derechos de los pasajeros

FACUA: FACUA ve ridículas las multas de la Junta a Vodafone: sólo 1,8 millones por siete infracciones muy graves

FACUA: El juez Ismael Moreno imputa a la matriz de Volkswagen en Alemania por la manipulación de los motores

FACUA: La Audiencia Nacional ofrece un correo para que los 8.000 estafados por la venta de GPS puedan reclamar

FACUA: La fiscalía alemana estudia multar a Volkswagen por los beneficios obtenidos con los coches trucados

FACUA: Multa de cerca de 89.000 euros a Iberia en Colombia por publicidad engañosa

FACUA: El abogado del TJUE pide que no se devuelva el dinero de la cláusula suelo para no perjudicar a la banca

FACUA: Bruselas abre un tercer expediente a Google por abuso de posición dominante en publicidad online

FACUA: Los desahucios por orden judicial crecen un 11,3% en 2015

FACUA: FACUA recomienda a los afectados por el cierre de Low Cost Travel Group que reclamen indemnizaciones

FACUA: Un juez aprueba el acuerdo preliminar de compensación de Volkswagen en EEUU

FACUA: Trailers que engañan: ¿motivo de denuncia?

FACUA: Sociedad, leyes y derechos de los consumidores

FACUA: Tras la denuncia de FACUA, la Comisión Europea insta a España a cambiar la normativa de viajes combinados

FACUA: La AEPD investiga a Movistar por recabar la geolocalización de sus clientes, tras la denuncia de FACUA

FACUA: FACUA pide que se detengan de oficio los desahucios de hipotecas titulizadas

FINANZAS PARA TODOS: Dime cómo operas con tu banco y te diré qué comisiones pagas

FINANZAS PARA TODOS: Préstamos para estudios: ¿cómo elegir?

IUSTEL: La Justicia europea ofrecerá sus primeras conclusiones sobre las cláusulas suelo el próximo 13 de julio

IUSTEL: El TS da la razón al primer hombre que reivindicó el ‘derecho al olvido’ y obliga a Google EEUU a eliminar sus datos

IUSTEL: El abogado general avala la ‘limitación en el tiempo’ de la retroactividad de las cláusulas suelo

LAWYER PRESS: ASUFIN muestra su decepción por las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-154/15 sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

OCU: La reparación que quiere VW eleva las emisiones

OCU: ¿Viajes sueltos o paquetes combinados?

OCU: Cláusulas suelo: se priorizan los motivos económicos sobre el derecho de los consumidores

OCU: OCU presenta una demanda colectiva contra VW

OCU: Guerra de los cajeros: la CNMC no se moja

OCU: Así te afectará el Brexit como consumidor

PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: El Parlamento de Andalucía aprueba por unanimidad un protocolo de atención psicosocial para víctimas de desahucio

PODER JUDICIAL: La Audiencia Nacional ofrece un correo electrónico para las víctimas de una estafa piramidal internacional en la venta de GPS

PODER JUDICIAL: El Tribunal Supremo rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa por el uso que los usuarios de telefonía móvil hacen del espacio aéreo

PODER JUDICIAL: El Tribunal Supremo resuelve sobre la nulidad de una cláusula incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria

RDMF: EBA reconoce la “ausencia de una cultura” que dé prioridad al interés del cliente bancario

RDMF: El Banco de España recibió 20.262 reclamaciones en 2015

RDMF: El Banco de España omite pronunciarse sobre el pago al hipotecado por intereses negativos

RDMF: La Comisión Europea apunta a la regulación de las monedas virtuales

RDMF: Los bonos convertibles del Popular son un producto “no solo complejo, sino también arriesgado” (STS 17 junio 2016)

RDMF: El Abogado General del TJUE avala la limitación de retroactividad de las cláusulas suelo y salva a la banca

RDMF: La justicia europea se amilana con el Brexit y protege a la banca frente a los clientes

RDMF: El 70% de los Millennial demanda nuevas formas de relacionarse con la banca

TICBEAT: Francia exige a Microsoft que deje de recopilar tantos datos personales

TICBEAT: Bruselas recrudecerá el control y la vigilancia sobre apps como WhatsApp o Skype

TICBEAT: ¿Son responsables los operadores de telecomunicaciones de la piratería de sus usuarios?

UCCV: Acción colectiva contra MARENOSTRUM

UCCV: La UCCV solicita la retirada de anuncio IKEA «Aburridos»

UE : La Comisión Europea pone en marcha el Escudo de la privacidad UE-EE.UU.: más protección para los flujos de datos transatlánticos

UE : Defensa de la competencia: La Comisión sigue avanzando en las investigaciones sobre las prácticas de Google en materia de publicidad y comparación de precios que supuestamente vulneran la normativa de la UE

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (UE) 2016/1379 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE).

Reglamento (UE) 2016/1381 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE).

Reglamento (UE) 2016/1389 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se autoriza una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) 2016/1390 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) 2016/1411 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) 2016/1412 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad.

Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) 2016/1416 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, que modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

ESTATAL

Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las oficinas de atención al ciudadano para las que se amplía el plazo de comunicación previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se determinan las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2016.

Orden SSI/1229/2016, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Orden SSI/1271/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el Procedimiento de Operación 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014.

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Extracto de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 1 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

Orden de 25 de julio de 2016, por la que se actualizan los modelos incluidos en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas

Resolución de 1 de agosto de 2016, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

Extracto de convocatoria de la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

ASTURIAS

Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

GALICIA

Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos

LA RIOJA

Orden 6/2016, de 24 de agosto, de la Consejería de Salud por la que se publican las bases de la fase autonómica del concurso escolar 2016-2017: Consumópolis12. Sobre consumo responsable. Internet: ¿Haces un uso responsable?

MURCIA

Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia (BOE núm. 167 de 12 de julio).

PAÍS VASCO

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo

VALENCIA

Decreto Ley 5/2016, de 22 de julio, del Consell, de agilización de la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía ante la situación de emergencia social

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo eléctrico. (122/000017)

Proposición de Ley de supresión de tasas judiciales. (122/000014)

Proposición de Ley de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza energética. (122/000006)

Proposición de Ley para la modificación del régimen de tasas judiciales y la exención a ciertas entidades. (122/000027)

 

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO

Proposición no de Ley sobre la aprobación de una verdadera ley de segunda oportunidad. (162/000070)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2016. «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia —Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Cesión de crédito — Derecho de extinción de su deuda por el obligado — Condiciones para el ejercicio de ese derecho»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directivas 98/6/CE y 2005/29/CE — Protección de los consumidores — Publicidad con indicación del precio — Conceptos de “oferta” y de “precio incluidos los impuestos” — Obligación de incluir en el precio de venta de un automóvil los gastos adicionales obligatorios vinculados al traslado de dicho vehículo»

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 13 de julio de 2016. Asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15. «Procedimiento prejudicial — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas abusivas — Facultades del juez nacional — Declaración de nulidad — Efectos — Obligación de devolución de las cantidades percibidas en virtud de una cláusula declarada abusiva — No retroactividad — Conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE» (Nota de prensa) (NNyRR)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de julio de 2016. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Alimentos destinados a ser suministrados como tales al consumidor final — Declaraciones efectuadas en una comunicación de carácter comercial dirigida exclusivamente a profesionales de la salud»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 28 de julio de 2016. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo que contiene una cláusula abusiva — Ejecución forzosa de un laudo arbitral dictado en aplicación de esa cláusula — Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional — Requisitos de generación de la responsabilidad — Existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016. «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) n.º 864/2007 y (CE) n.º 593/2008 — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Protección de datos — Directiva 95/46/CE — Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros — Cláusulas abusivas — Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social — Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación — Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores»

 

TRIBUNAL SUPREMO

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad. Prohibición de anticipos (STS, Sala Primera, de 21 de julio de 2016; STS, Sala Primera, de 21 de julio de 2016; STS, Sala Primera, de 7 de julio de 2016; STS, Sala Primera, de 1 de julio de 2016)

Ejecución extrajudicial del artículo 129 LH en caso de vencimiento anticipado (STS, Sala Primera, de 14 de julio de 2016)

Compraventa de viviendas. Incumplimiento de la obligación de garantizar cantidades anticipadas (STS, Sala Primera, de 12 de julio de 2016)

 

RDGRN

Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan nº 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario (BOE

Resolución de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Punta Umbría, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario (BOE).

 

ENLACES:

Revista de Derecho civil. Volumen III. Número 2

Revista CESCO de Derecho de Consumo. Núm. 18 (2016)

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

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RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Informe Consumo y Derecho. María del Mar Gómez Lozano.

Playa de los Muertos en Almería. Por Silvia Núñez.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA «on line» EN LA CREACIÓN de NORMAS

 

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA [«on line»]

EN LA CREACIÓN de NORMAS

 (a través de los Portales Web Ministeriales)

 (resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

ATENCIÓN: BOE 5 Octubre publica: Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

  • Prevé 9 meses para su implantación final (Acuerdo Sexto);
  • El Acuerdo Tercero señala que:  En relación con cada proyecto normativo, se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:

    – Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).

    – Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    – Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    – Objetivos de la norma.

    – Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

          El Consejo de Ministros del pasado viernes 30 de septiembre de 2016, anunció un ACUERDO por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, que entronca las teorías de Savigny sobre la preponderancia de la Costumbre (en cuanto a norma de creación directa por la sociedad) en la jerarquía normativa de las fuentes, y las más recientes tesis anglosajonas sobre la conveniencia de regular y sacar de la oscuridad a los Lobbies y grupos de influencia en la pirámide Kelseniana del Poder,  pues se trata de que los ciudadanos puedan dirigirse a cualquier ministerio para solicitar una modificación normativa o remitir su opinión o sugerencia sobre un proyecto normativo.

Al efecto se habilitará un marco informático en las Webs gubernativas, con el mismo logo y diseño, de forma que se garantice su visibilidad y fácil acceso, y ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará al ciudadano un aviso de la recepción de sus aportaciones.

Por las mismas razones, se establecerá en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado un enlace a cada uno de los puntos de acceso ministeriales.

Asimismo, la participación ciudadana podrá también iniciarse a través del Portal de Transparencia, que canalizará a cada departamento ministerial competente las correspondientes propuestas.

En la pantalla de inicio del portal web de cada departamento ministerial figurará en lugar visible un punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de las normas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a los restantes departamentos ministeriales la imagen identificativa de este acceso, que incluirá la expresión «Participación pública en proyectos normativos».

Todo ello venía ya impuesto, con rango de Ley, por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo Art. 26, establecía 2 vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado:

  1. con carácter previo a la elaboración del texto normativo, una consulta pública a los potenciales destinatarios de la norma a través del portal web del departamento competente
  2.  y, una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, la publicación del texto en el mismo portal web, al objeto de sustanciar el trámite de información pública o conceder audiencia a los afectados.

En estos momentos resulta conveniente armonizar la imagen identificativa y la estructura del punto de acceso que facilite esta participación pública en los portales web de los distintos ministerios, de forma que se garantice su visibilidad y fácil acceso. [Leer más….]

Seguiremos informando.

^   Subir arriba

ACM, Boltaña, 3-5 Octubre 2016

 

Enlaces:

SECCIÓN FUTURAS NORMAS

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PARTICIPACIÓN PÚBLICA "on line" EN LA CREACIÓN de NORMAS. Albert Capell.

Boltaña (Huesca). Por Bsm15

Informe Futuras Normas de Enero y Febrero 2015

Cortes_dibujoPROYECTOS DE DISPOSICIONESCortes_leon

INFORME ENERO y FEBRERO 2015

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

TITULARES:

   PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS    [calendario 2014-2017 ]

  NUEVOS proyectos: [ NOTIFICACIONES PROCURADORES y PRESCRIPCIÓN // PROTECCIÓN MENORES //AUDITORÍAS // REESTRUCTURACIÓN ENTIDADES CRÉDITO ]

  ANTEproyectos[ DEPOSITO LEGAL WEBS // REFORMA REGISTROS   //  Servicios PROFESIONALES // C. COM //   CUSTODIA COMPARTIDA // DISCAPACIDAD ]

  UE Propuesta Reglam.: [EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES //  CERTIFICADOS INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL]

  Iniciativas previas en trámite
         Congreso 
[MONTES  // Financiación CCAAs // Supresión RETRACTO CONVENCIONAL CC // PATENTES // JURISDICCIÓN VOLUNTARIA // EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL   // Justicia GRATUITA // ARAGÓN: Pérdida VECINDAD CIVIL en Art. 14 CC]

       – Senado [Financiación PYMES y GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS // Dexindexación // INCOMPATIBILIDADES Cargos Públicos // C. Penal // REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO   // SEFARDIES Art. 23 CC]

  Proyectos concluidos y publicados en BOE  [D.U.E. Sociedades]

  Noticias breves   [Procedimiento AA.PP. // FUNDACIONES // COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL]

  Autonómico / Foral [CATALUÑA: Propiedad Horizontal // errores y omisiones varias // y propiedad temporal //  ARAGÓN: COMISIÓN DCHO FORAL]

En primer lugar, disculpad el retraso, pero motivos profesionales y familiares me han impedido terminar antes el presente informe, que por iguales razones refunde los meses de enero y febrero (y contiene también gran parte de las novedades de marzo).

Con esta nueva etapa (en que los cambios informáticos también me juegan malas pasadas, especialmente en cuanto al formato….)  me he propuesto que los informes no queden tan largos, y por tanto incluir solo en ellos proyectos que hayan experimentado alguna novedad (y siempre aquellos que hayan pasado al Senado y/o se hallen a punto de publicarse en el BOE. Para los demás proyectos, los que no han tenido ninguna novedad relevante entre el informe actual y el anterior, simplemente son objeto de e un breve enunciado recordatorio y un enlace a la página en que he ido colgando todas y cada una de las sucesivas novedades.

Con todo este informe ha quedado más largo de lo que pretendía a causa de la refundición de dos meses (casi tres) en uno, pero espero que los sucesivos sean algo más breves. En todo caso:

 – En los BOEs de ENERO y FEBRERO, NO se ha publicado ninguna norma que se hallara previamente en tramitación, si bien sí se publicó, como ya habíamos reseñado, la reforma en materia de constitución telemática de nuevos tipos de Sociedades mediante el Documento Único Electrónico (DUE)

– Entre los nuevos Proyectos destacan 2: la de la LEC sobre NOTIFICACIONES PROCURADORES y PRESCRIPCIÓN y la de  PROTECCIÓN MENORES , ambas modifican nuestro querido Código Civil (entre otros los Arts 1263 y 1964), y la 1ª rebaja a solo 5 años el plazo general de prescripción de las obligaciones personales (hasta ahora de 15 años).

– De los proyectos en tramitación destacaremos:

 a) REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO  (Inmatriculaciones) se halla ya en el SENADO con las importantes enmiendas del PP introducidas en el Congreso (igualmente en la Cámara Alta se halla la reforma en materia de Financiación de PYMES).  


 b) En cambio el proyecto sobre JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
y la reforma sobre EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL se hallan aún en el Congreso pendientes de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado igualmente hasta finales de marzo.

 – En Derecho AUTONÓMICO:

A) En ARAGÓN prosigue el proyecto sobre las funciones de la COMISIÓN de DCHO FORAL

B) Y en CATALUÑA igualmente PROSIGUE la tramitación parlamentaria de los 3 Proyectos preexistentes:
 
          1) El de modificación (coordinación errores y omisiones varias) de los Libros I, II, IV y V (CCCat);
            2) El de de modificación del régimen de Propiedad Horizontal [libro V (CCCat) sobre Derechos reales];
            3)
Y el Proyecto sobre propiedad temporal (sic) y compartida [libro V CCCat].

 

 
 

I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS  [Reseña especial]

 REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS.          

   Ver Datos, Calendarios y Objetivos legislativos ANTERIORES

    

II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral):

 

A.- ANTEPROYECTOS

( N I N G U N O )

B.- PROYECTOS de LEY (recién presentados en Congreso)
 

 PROCURADORES y L.E.C. y Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA       

 A.-) El BOCG de 6 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

Tendrá una Vacatio Legis de 3 meses

a) Además de permitir a los Procuradores realizar ciertos actos de comunicación, [leer más…]

b) Se ACORTA a 5 años el Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA del C.C.:

Disposición final 1ª. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Uno. Se modifica el artículo 1964, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 

Dos. Se modifica el artículo 1973, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

El plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento.»

En mi opinión (ACM): el último párrafo del nuevo Art. 1973 resulta excesivo: habría que distinguir la interrupción por reclamación realizada mediante ACTA NOTARIAL de requerimiento/notificación, que al constar fehacientemente todos sus extremos y estar dotada de plena seguridad, sí debería tener plena eficacia interruptiva, sin tener que interponer la demanada judicial en 1 año, regla que cabría aplicar a otros medios no notariales de interrupción, como el burofax, la carta certificada o el simple correo-e….

ANTES:
B.-) Ya se había publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto 

C.-) El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.

Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más…]

 
 

 PROTECCIÓN MENORES (Adopción, guarda administrativa, acciones filiación, Patria Potestad…)     

  El BOCG de 27 de Febrero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

Tendrá una «Vacatio Legis» de 20 días y modificará aspectos como la Adopción, la guarda administrativa, las acciones filiación y la Patria Potestad.

En especial destacamos la reforma de los Arts 1263 y 1264 CC :

Veintisiete. Se modifica el artículo 1263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1263.
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.»

Veintiocho. Se modifica el artículo 1264, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1264.
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.»

 

 AUDITORÍA DE CUENTAS     

 A.-) El BOCG de 27 de febrero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de Auditoría de Cuentas» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

B.-) El Consejo de Ministros de 26 de Diciembre presentó, un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto dederivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea.
– Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión, y su objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
– La rotación se fija en 10 años, y una vez transcurridos , si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir 4 años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
– se limitan algunos honorarios: no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los 3 últimos ejercicios, el 15 % del total de ingresos percibidos.
– y se establece una lista con 11 servicios incompatibles. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.
[leer más]

 

 REESTRUCTURACIÓN ENTIDADES CRÉDITO       

 A.-) El BOCG de 13 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 6 de Abril.

B.-) El Consejo de Ministros de 28 de Noviembre presentó un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero:

1) Diseña un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores («bail in») que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los subordinados, como hasta ahora.
2) Constituye un Fondo de Resolución Nacional financiado por la industria que, a partir de 2016, deberá integrarse en el Fondo Único Europeo;
3) Articula los mecanismos de colaboración entre las autoridades españolas y el Mecanismo Único de Resolución;
4) El procedimiento de actuación temprana se aplicará a una entidad cuando no pueda cumplir con la normativa de solvencia, pero esté en disposición de hacerlo por sus propios medios.
5) Los depósitos de menos de 100.000 euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de Depósitos. Los depósitos contarán, además, con un tratamiento preferente en la jerarquía de acreedores. [Leer más…]
 

  

III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES:

  A.- ANTEPROYECTOS 

 COLEGIOS PROFESIONALES.         

He leído 2 noticias en Prensa (3 febrero 2015) señalando que el Gobierno desistirá de continuar el Ante-Proyecto al menos a la espera de los criterios definitivos de la Directiva 2013/55/UE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
                           – Véase Noticia en «5 días» y artículo de OPINIÓN («5 días»)

El Consejo de Ministros de 2 de agosto recibió un informe sobre el Anteproyecto [ver Texto articulado] de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. [leer más…]

Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:

– Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
– Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Abogacía y procura.- Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

Farmacias.- Se abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional. Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales. [leer más…]

En la prensa económica pudo leerse la noticia en varios medios, p.ej: en 5 días y en El Economista.

Disposición adicional séptima. Regímenes especiales

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Título I de esta Ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como de otros Colegios de profesionales que ejerzan actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública se adaptarán a lo establecido en el Título II de la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local estarán exentos de la obligación de convertirse en entidades de certificación de profesionales establecida en el artículo 34.2.h de esta ley. Asimismo sus Consejos Generales no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 39.2.h.

[ver Texto articulado del Anteproyecto]

   

 CUSTODIA COMPARTIDA.           NO hay novedades

El Consejo de Ministros de 19 de julio presentó el Anteproyecto de Ley, sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio

 DEPOSITO LEGAL WEBS                  NO hay novedades 

 DISCAPACIDAD.           NO hay novedades 

 CODIGO de COMERCIO.    NO hay novedades 

 REGISTROS: REFORMA INTEGRAL.    NO hay novedades

 

   B.- PROPOSICIONES de LEY    

 Pérdida VECINDAD CIVIL en Art. 9 CC       [iniciativa de las Cortes de ARAGÓN]      NO hay novedades

 Supresión del RETRACTO CONVENCIONAL en CC                       NO hay novedades

 

C.- TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMUNITARIO      

 

  CERTIFICACIONES INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL.    NO hay novedades

  REGLAMENTO UE EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES.      NO hay novedades
 
  
 
 
D.- PROYECTOS en tramitación en el  C O N G R E S O   
 

  MONTES.                       NO hay novedades

  El Proyecto de Ley «de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de MONTES» y se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de marzo.

Ver RESUMEN Proyecto [ inscripción Montes Catalogados, «Sociedades forestales» y «Montes de socios» (proindivisos en que algunos comuneros son ya desconocidos)] 

 FINANCIACIÓN CCAAs.

El BOCG de 16 enero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» .

Ya se han publicado las 104 Enmiendas presentadas.

«(…) El esfuerzo por cumplir con los objetivos de consolidación fiscal (…) ha permitido volver a la senda de crecimiento económico (…). Este resultado positivo debe ser compartido por el conjunto de las Administraciones Públicas (…) Para ello, esta Ley se estructura en 2 artículos. El 1º de ellos, que consta de cuatro apartados, modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA), para garantizar la adecuada financiación de los servicios sociales. (…) con el fin de garantizar la continuidad de servicios públicos fundamentales como los de educación, sanidad y servicios sociales que prestan las Entidades Locales (…)

El Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 presentó el proyecto de Ley y su remisión al Congreso.
– Se reorganizan y simplifican los mecanismos de liquidez en dos fondos, de Financiación a las Comunidades Autónomas y de Financiación a las Entidades Locales, y se amplía la cobertura para trasladar las mejores condiciones de financiación del Tesoro a las Administraciones Territoriales.
– Por primera vez se ofrece financiación incentivando el cumplimiento de objetivos. Se distingue a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cumplen con los objetivos de estabilidad presupuestaria y el período de pago a los proveedores, de las que incumplen.
– El tipo de interés de estos mecanismos será del 0 por 100 para 2015.
– Las Comunidades «cumplidoras» que entren en la nueva facilidad financiera mantendrán el tipo de interés del 0 por 100 durante tres años . [leer más

 PATENTES                    NO hay novedades

A) Ya se ha presentado formalmente al Congreso el PROYECTO de Ley de Patentes, pendiente de enmiendas cuyo plazo se ha prorrogado de nuevo hasta el día 17 de marzo 2015.

Ver RESUMEN Proyecto 

 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.   [ FOLIO PROPIO ]                NO hay novedades

Ya se ha presentado al CONGRESO y el BOCG de 5 sept., publica el texto del PROYECTO inicial [que entraría en vigor el 15 de julio de 2015] abriéndose el plazo de presentación de ENMIENDAS que se ha prorrogado de nuevo hasta el día 31 de Marzo 2015.

Es análogo al que ya comentamos en noviembre de 2013 para el AnteProyecto, pero introduce alguna novedad puntual (pasa de 130 a 134 arts.) como el expediente JUDICIAL de deslinde de fincas no inscritas.

 MATRIMONIO MENORES (PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016)        Ver Proyecto Ley Jurisdicción Voluntaria

– El Consejo de Ministros de 25 de abril 2014 recibió un informe de la Mª de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia :
  – En el Consejo de Ministros de 5 de abril 2013 se presentó el «PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016» que, entre otros aspectos prevé una reforma del Código Civil , por la que la edad para contraer matrimonio se situará en los 18 años, y para menores emancipados pasa a  los 16 años (de los actuales 14 años). [leer más…

 REGISTRO CIVIL y SUBASTAS ELECTRÓNICAS (Aº 129 LH)                               NO hay novedades

     A.-) El Proyecto de Ley «de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.», también ha sido formalmente presentado al CONGRESO de los DIPUTADOS.

          También se halla pendiente de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado igualmente hasta el día 31 de Marzo 2015.

       Ver resumen Proyecto

   

 JUSTICIA GRATUITA.                NO hay novedades

  El Proyecto de Ley «de Asistencia Jurídica Gratuita» que DEROGARÁ la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero. Se halla pendiente de votación y debate de las casi 350 Enmiendas presentadas.
   Ver resumen Proyecto

 

D.- PROYECTOS en el  S E N A D O    (de relevancia notarial o registral)

[REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO   // SEFARDIES Art. 23 CC  // Dexindexación // INCOMPATIBILIDADES Cargos Públicos // C. Penal ]  

A) En tramitación:  

 REGISTRO de la PROPIEDAD y CATASTRO            

[Bases Gráficas; Inmatriculación, Expedientes Dominio…]      

 A.- El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, fue presentado al CONGRESO el 23 de junio de 2014.

En Febrero de 2015 se presentaron 108 ENMIENDAS, si bien la Comisión solo ha aprobado (11 de marzo) las del Grupo Popular. Del texto enmendado (que pasa al Senado) destacamos:

      a) Salvo en cuanto a Bases Gráficas, tendrá una «vacatio legis» de 1 año; que AHORA, se considera excesivo, y se fija una fecha determinada: el 1 de noviembre de 2015:

«Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015. No obstante, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación los siguientes preceptos: a) El artículo primero número doce de esta Ley que da nueva redacción al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. b) El artículo segundo de esta Ley, que da nueva redacción a determinados artículos o párrafos del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) El apartado 2 de la disposición derogatoria única.»

    b) Pero lo que más destaca del nuevo texto enmendado es sin duda que:

1) Atenúa el régimen de las Notificaciones (excesivas) a las AAPP que criticábamos en informes anteriores.
2) Reintroduce el título público adquisitivo (y ya no solo el Expediente -notarial- de Dominio) como Medio de Inmatriculación; y recogiendo la reciente doctrina de la DGRN de evitar que se «fabrique artificialmente» el título, y exige que entre uno y otro, medie al menos un Plazo de 1 año.
3) Reenumera el articulado para volver a la sistemática tradicional de la LH:
       Art. 198 LH: Procedimientos concordancia entre el Registro y la realidad física y jurídica extrarregistral;
       Art. 199 LH: Actualización -registral- descripción literaria y gráfica finca ;
       Art. 200 LH: Expediente -notarial- de Deslinde;
       Art. 201 LH: Expediente -notarial- de rectificación de descripción, superficie o linderos;
        Art. 202 LH: Inscripción de OBRAS NUEVAS (y archivo registral del Libro del Edificio);
       Art. 203 LH: Expediente -notarial- de Dominio (fincas No inscritas) y Expediente -registral- de inscripción de Derechos Reales sobre fincas no inmatriculadas;
       Art. 204 LH: Inmatriculaciones por Reparcelación, Concentrarción parcelaria, Expropiación, Deslinde Advo y Sentencia firme;
       Art. 205 LH: Inmatriculación mediante Doble Titulación pública (título público adquisitivo); [ver a continuación]
       Art. 206 LH: Inmatriculación por Certificación ADVA. (se excluye la Iglésia Católica);
       Art. 207 LH: Suspensión efectos 2 años (efectos Aº 34 LH… ¿Y Aº 32 LH?? );
        Art. 208 LH: Reanudación del Tracto Sucesivo interrumpido;
       Art. 209 LH: Ddoble inmatriculación;
       Art. 210 LH: Expediente -registral- de Liberación de Cargas y Gravámenes (prescripción o caducidad);

 

   Once. El artículo 205 queda con la siguiente redacción:

     «Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador, y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.
     El Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.
     Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
     Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.
     En caso de calificación positiva por el Registrador, éste procederá a extender la inscripción del derecho de dominio, notificará la inmatriculación realizada, en la forma prevenida reglamentariamente, al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten de los documentos aportados, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca. Asimismo ordenará la publicación del edicto y utilizará el servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del artículo 203.»

  B.-) En próximos informes ampliaremos la presente reseña. [VER TRAMITACIÓN previa y Cjo Mtros]. Ahora sólo apuntaremos 2 aspectos del ANTEPROYECTO (de abril) :

a) Trata de mejorar la identificación planiométrica de las fincas registrales, y mejora la coordinación con los Planos Catastrales, admitiendo incluso Planos y Representaciones gráficas alternativas (tipo Geobase u otras).
    Oscar Vázquez en su blog destaca y critica diversos aspectos.

b) Introduce un nuevo régimen de Inmatriculación de fincas, que deroga y sustituye totalmente el sistema anterior (por ejemplo el doble título público y el acta de notoriedad complementaria) con una regulación «ex nuovo» de los deslindes, excesos de cabida, declaraciones de obra nueva, Reanudación de Tracto, Expedientes de dominio y de Liberación de cargas y gravámenes

    José Antonio García Vila ha publicado una serie de interesantísimos trabajos, desde una perspectiva «monista» (vs «dualista») de la materia.

Como decía, aunque uno de los principales fines es a mi juicio muy loable: la desjudicialización de la materia y su sustitución por expedientes notariales y/o registrales, pero presenta múltiples defectos y una técnica legislativa muy pobre, así además de otros aspectos criticables (como la falta de decisión del nuevo Art. 210 LH en admitir que en las declaraciones de obra nueva el título inscribible debe ser necesariamente una escritura pública o una Sentencia judicial, ya que el documento (certificación) administrativo (estatal, autonómico o municipal, de un Ayuntamiento) solo cabe para fincas de AA.PP, no de los particulares, como resultaría del nuevo Art. 204 LH (por lo que no se entiende porqué el Aº 210 emplearía la confusa expresión, para referirse a Escritura o Sentencia, diciendo «títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto»
(aunque es cierto que la primera versión del borrador aún era peor al admitir «toda clase de documento público» (y por tanto también una licencia municipal…). Tampoco nos convence la ampliación de la competencia notarial y su «vis atractiva») a las grandes ciudades, capitales de Provincia o grandes poblaciones colindantes en detrimento de las notarías rurales…

Pero sin duda lo peor es que en los citados expedientes notariales y/o registrales, (para Inmatricular, reanudar tracto, liberar cargas…) se imponen tantos requisitos y trabas que los harán INOPERANTES e inviables y acabarán con el efecto contrario: judicializando de nuevo la cuestión si no se mejoran algunos aspectos en la tramitación parlamentaria… Así por ejemplo NO tiene sentido exigir 1º un sin fin de notificaciones, y algunas de ellas personales (deberán ser notificados no solo los eventuales titulares registrales (del dominio y/o otros derechos) , o sus herederos o causahabientes, sino también poseedores de hecho, vecinos colindantes (o sus herederos) y hasta 4 Administraciones públicas (!!!!): los funcionarios de gestión patrimonial del Estado, la Provincia, el municipio y la CCAA!!…

Pero no solo habrá que notificarles (notificación que sí parece lógica o factible) sino que ADEMÁS, en muchos casos, se exige LUEGO que los notificados COMPAREZCAN (unánimemente) ante el Notario o Registrador (según se levante Acta «notarial» o «registral»)… y si no comparece alguno (no solo si se opone o no ha podido ser notificado)… se interrumpe la tramitación y se REMITE AL JUEZ, por lo que continua judicialmente… lo que no tiene ninguna lógica: si se exige la comparecencia y firma en el acta ya no sería necesaria la notificación previa… pues en el propio acta ya se darían por notificados… Pero lo que no tiene sentido es exigir esa comparecencia unánime… Debe bastar con que se hayan practicado con éxito las notificaciones (personales o edictales), y que el expediente sólo se judicialice si hay oposición expresa de alguno o imposibilidad de notificación… (lo que ahora, en el proyecto, solo ocurre con la Inmatriculación) pero NO por la mera falta de comparecencia de todos…. lo que casi nunca será posible por la falta de interés en la finca… los notificados no se desplazarán a la notaría o registro porqué no les interesa el tema o no tienen nada que objetar….

Y es que si se trata de expedientes (notariales y/o registrales) de Jurisdicción Voluntaria, el legislador debe atreverse a dar algún paso más y confiar en nuestra tramitación… sin exigir unanimidad… al fin y al cabo el Acta final tampoco tendría fuerza de cosa juzgada y no impediría que posibles perjudicados la impugnasen judicialmente por la vía ordinaria, y en parte ya quedarían protegidos por la suspensión de la Fe Pública Registral (Aº 34 LH) durante 2 años que se mantiene…

Esperemos que se corrijan todas estas deficiencias técnicas y que la reforma sea sociológicamente útil a los ciudadanos, simplificándoles trámites y costes, sin merma de la seguridad jurídica de 3º que también queda simultáneamente protegida sin necesidad de una comparecencia individual unánime.


[Ver Texto articulado del ANTEPROYECTO ]

   C.- ) El Consejo de Ministros de 13 de junio presentó un 2º AnteProyecto -de 13 de junio- y anunció su remisión a Cortes, destacando que modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles y potenciar la interoperabilidad entre ambas instituciones. [leer más…]  

   D.- ) El Consejo de Ministros de 11 de abril recibió de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. [leer más…]  
       Igualmente destaca la Nota de Prensa del Mº de Justicia.

       En nuestra web fue objeto de la Portada de 12-IV., y de una práctica TABLA COMPARATIVA de ARTÍCULOS elaborada por J.Félix Merino.
       A su vez, la Portada de 02-V, publicó un análisis crítico del Anteproyecto elaborado por el registrador de Torredembarra Víctor J. Prado Gascó.
   E.-) Por lo demás, YA ANTES, habíamos tenido OTRAS NOTICIAS y AVANCES de la reforma: En el blog de la Candidatura Compromiso se anunciaba que se había remitido por la DGRN, un Borrador de Anteproyecto de Ley, de modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.   Pudo verse una noticia en El Economista (Xavier Gil) .

                                                                                       [VOLVER A INICIO PROYECTO]

 

 SEFARDIES: Nacionalidad y Art. 23 CC                      

  El 11 de Marzo, la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena, aprobó el Texto del Proyecto que ahora se remite al Senado, con 2 importantes modificaciones:

1) Se introduce la participación de los registradores de la propiedad y mercantiles, en su función de «Encargados del Registro Civil», y se consoliida su Plataforma Electrónica (la que se empleó para los Exptes de nacionalidad) conforme a la Disp. Adic 2ª (La plataforma electrónica a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley será la plataforma que, conforme a lo previsto en la Ley del Registro Civil, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España deberá poner a disposición de los registradores y encargados de las Oficinas Consulares, y que será aprobada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dicha plataforma electrónica será única para la tramitación del procedimiento regulado en la presente ley, así como para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa, así como de otros procedimientos especiales para la obtención de la nacionalidad que pudieran establecerse.).

2) Se generaliza dicho sistema: intervención personal y electrónica de los Registradores en toda concesión de la nacionalidad por residencia EN GENERAL (No solo de Sefardíes) conforme a la Disp. Adic 4ª (1. La concesión de la nacionalidad española por residencia se efectuará por el Ministro de Justicia. 2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas y en el reglamento que lo desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. 3. El Ministro de Justicia podrá conceder la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, en el procedimiento regulado en la presente disposición, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. 4. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los Encargados del Registro Civil, siendo aplicables para determinar su competencia las reglas del artículo 10 de la Ley del Registro Civil. Todas las comunicaciones entre las Oficinas del Registro Civil, la Dirección General de los Registros y del Notariado y demás organismos públicos se efectuarán telemáticamente a través de la plataforma electrónica del Registro Civil a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente Ley. 5. El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia se iniciará por el interesado bien mediante acceso a la plataforma electrónica del Registro Civil, a través de la cual deberá cumplimentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que en ella estará disponible, o bien mediante la presentación de su solicitud en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se pondrá a disposición de quien lo requiera en las Oficinas Generales y colaboradoras del Registro Civil los medios electrónicos necesarios y se atribuirá en el acto al solicitante un número identificador de su solicitud. 6. La prueba de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española, en particular la residencia en España durante los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, su carácter legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud, así como la buena conducta cívica, deberán acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas reglamentariamente. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas de evaluación. La primera prueba valorará el conocimiento de la lengua. En la segunda prueba se valorará el conocimiento básico y el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y el conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Estas pruebas serán efectuadas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de idioma pero no de la de conocimientos culturales y constitucionales. 7. El acta del Encargado del Registro Civil se ajustará al formato uniforme aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Encargado del Registro Civil completará la instrucción del procedimiento solicitando preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, siendo vinculante el carácter negativo de cualquiera de ellos y procediéndose, en tal caso, a la denegación de la solicitud por razones de orden público o interés nacional. Para la obtención de los citados informes y cualesquiera otros datos o certificados de las Administraciones Públicas competente que sean necesarios para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 22 del Código Civil y en esta Ley, las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, actuarán de oficio, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados. Una vez completado el expediente, el Encargado del Registro Civil emitirá, en el plazo máximo de un mes, informe motivado proponiendo la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. Dicho informe se elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 8. A la vista de dicho informe y de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad española para su elevación al Ministro de Justicia. La resolución del Ministro se comunicará telemáticamente al Encargado del Registro Civil que hubiere tramitado el expediente para que, en el plazo de cinco días, notifique al promotor la resolución, con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes y de las condiciones a que se refiere el número siguiente. 9. La concesión de la nacionalidad quedará condicionada a que en el plazo de ciento ochenta días contados desde la notificación se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) Que se hayan realizado ante cualquier Oficina General o colaboradora del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, a que se refiere el artículo 23 del Código Civil. b) Que dentro del mismo plazo se soliciten las inscripciones correspondientes en el Registro Civil sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica, ni perdido su condición de residente legal en España).

   El 10 de junio se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley «en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española» .
   
Su texto se publicó el pasado 23 de junio, y fue objeto de 67 enmiendas.  

En nuestra web fue objeto de portada 07-VI, destacando que, según parece, podrá tramitarse notarialmente mediante acta de notoriedad en la que se acredite la condición de sefardí y la especial vinculación del interesado con España.

Así lo había señalado antes, el Consejo de Ministros de 6 de junio 2014 anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley, resaltando que:

     – Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

     – La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.
       Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. [leer más…] .

  – La web del Ministerio de Justicia había publicado en febrero el texto articulado del borrador de ANTEPROYECTO.
  – El Consejo de Ministros de 7 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley que trata de agilizar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen y, reformando el Art. 23 CC, permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
   – Flexibiliza los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí.
   – Destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido. [leer más…] .

 
 

B) Pendientes de B.O.E.:

  DESINDEXACIÓN 
     
        El Proyecto (solo pendiente ya de BOE)  fue ratificado por el Pleno del Congreso de 25 de marzo Véase el Informe de la ponencia (que finalmente rechaza toda enmienda del Senado y aprueba el mismo texto que el Congreso).

              Ya en 2015, el Texto aprobado por el CONGRESO ingresa en el SENADO, donde el Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española fue objeto de nuevas Enmiendas que los Senadores si bien TODAS han sido rechazadas aprobándose el mismo texto que el remitido por el Congreso.  
           
 El BOCG de 17 de enero 2014 publicó la entrada del Proyecto de Ley inicial que se debatió en el CONGRESO de los Diputados, donde se presentaron 94 Enmiendas parcialmente aprobadas en el Texto votado en diciembre 2014.  

                        Las disposiciones FINALES 1ª y 2ª, modifican respectivamente la LAU 1994 (Aº 18-1) y la LAR 2003 (Aº 13-2):

Art 18-1 LAU 1994: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
               En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».

        – El Consejo de Ministros de 20 de diciembre 2013 presentó el Proyecto de Ley de Desindexación dirigido a que los precios de los servicios públicos dejen de subir de forma automática en función del IPC. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas, las cuales deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
          Prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %. [leer más…]        –  Y antes, el Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2013 había presentado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014. [leer más…]

        – El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 anunció la reforma que introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más…]
 FINANCIACIÓN PYMES    [y GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS]           

A.-) El Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial fue igualmente ratificado por el Pleno del Congreso de 25 de marzo Véase el Informe de la ponencia finalmente aprobado.

B.-) El Texto aprobado por el CONGRESO pasó al SENADO, donde el Proyecto de Ley fue objeto de 131 nuevas Enmiendas propuetas por los Senadores.  

Del Texto inicial del Proyecto de Ley presentado en el Congreso destacaremos 3 Aspectos:
     a.- La enésima reducción arancelaria (el único consuelo es que ya no es un «gratis total»)
     b.- Los llamados Certificados de transmisión de hipoteca;

     c.- Y un esquema (cortar y pegar) de la estructura de la Ley, con sus títulos y Capítulos…

a.- Disposición adicional 3ª: Reducción de aranceles.
        Quedarán reducidos en un 50 % los aranceles notariales correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con las cesiones
y emisiones realizadas al amparo de lo dispuesto en el título III y IV. [«Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales»]

Además la Exposición de motivos considera literalmente la formalización en escritura Pública como una «Carga Administrativa» (SIC !!) :

II.- (…) También se pretende facilitar el acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. (…) Por otra parte, se reducen las cargas administrativas al eliminarse la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio, en cuyo favor se hubiese otorgado una garantía, se formalicen en escritura pública o póliza intervenida. (…)


b.- Disposición adicional 4ª: Certificados de transmisión de hipoteca;

    1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca».
    Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional.
    2. Los certificados podrán emitirse exclusivamente para su colocación entre inversores cualificados.
    3. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios que resulten elegibles de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    5. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios recogidos en el artículo 12.1.a), c), d) y f) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    6. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisión de certificados de transmisión de hipoteca.
    7. A estos certificados les serán de aplicación las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la Ley 2/1981, de 25 de marzo.

c.- Y un esquema (cortar y pegar) de la estructura de la Ley, con sus títulos y Capítulos…

TÍTULO I. Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas.

    CAPÍTULO I. Derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación.

    CAPÍTULO II. Mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.

TÍTULO II. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

TÍTULO III. Régimen jurídico de las titulizaciones.
   
     CAPÍTULO I. Los fondos de titulización.

    CAPÍTULO II. Sociedades gestoras de fondos de titulización.

    CAPÍTULO III. Régimen de transparencia y junta de acreedores.

    CAPÍTULO IV. Régimen de supervisión y sanción.

TÍTULO IV. Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales.
    
    Artículo 43. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. [Arts. 30 bis.1, in fine; 30 ter y quáter; 32.Uno, 34-1; 92; 120-4; y 122-2]
    Artículo 44. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. [Arts. 21-2; 32-1 y 54-1]
    Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.[401; 403; 405 a 407; 409; 421; 423, 424-bis y ter; 425; 427 y 428]

TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
    CAPÍTULO I. Plataformas de financiación participativa.

    CAPÍTULO II. Autorización y registro.

    CAPÍTULO III. Normas de conducta.

    CAPÍTULO IV. Sobre los promotores y los proyectos.
        Sección 1.ª Requisitos generales.

        Sección 2.ª Requisitos aplicables a los préstamos.
            Artículo 74. Idoneidad de los préstamos concedidos.
            Artículo 75. Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos.
            Artículo 76. Información sobre los préstamos.
        Sección 3.ª Requisitos aplicables a las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones.

    CAPÍTULO V. Protección del inversor.

            Artículo 87. Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores.
            Artículo 88. Advertencias a realizar.
 CAPÍTULO VI. Supervisión, inspección y sanción.

TÍTULO VI. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
            Artículo 94. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional primera. Régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los establecimientos financieros de crédito en el marco del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Disposición adicional tercera. Reducción de aranceles.
Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por sociedades distintas de las sociedades de capital, asociaciones u otras personas jurídicas.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso.
(…)
Disposición transitoria undécima. Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa

    a) La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria décima.
    b) Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, salvo para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de esta ley.
(…)
    g) Los artículos 402, 408 y 410 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    h) Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley XX/2014, de XXXXX, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley xx/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Disposición final novena. Entrada en vigor.

C.-) En el debate sobre el estado de la nación del pasado 27 de febrero destaca la Resolución nº 15:

Adopción de medidas de fomento de la financiación empresarial:

El Congreso de los Diputados considera que es preciso seguir avanzando en este sentido, y en particular se insta al Gobierno a:

1. Aprobar un paquete legislativo que incluya medidas de fomento de la financiación empresarial, que incida en la diversificación de las fuentes de financiación para las PYMEs y mejore el marco legal del capital riesgo, con objeto de fomentar canales financieros alternativos al bancario y paliar las restricciones crediticias.

2. Continuar ejecutando la estrategia de fomento de la intermediación financiera no bancaria a través del funcionamiento de los distintos fondos creados (Red Nacional de Incubadoras de Empresas, Fondo Isabel la Católica, Spain Startup Coinvestment Fund, FOND ICO Global).

3. Establecer la obligación de preaviso de las entidades financieras de, al menos, tres meses, cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las PYMEs. Asimismo, se reconocerá el derecho de las empresas a conocer la información crediticia que tienen las entidades sobre ellas, para corregir los errores que éstas tengan, que perjudiquen su imagen de solvencia y dificulten su acceso al crédito.

4. Poner en marcha la llamada «Ley Ascensor», que articule procedimientos reglados para que una empresa que va ganando tamaño pueda ir accediendo a formas de financiación cada vez más sofisticadas.

5. Aprobar una Ley de Garantías Mobiliarias Registrables que amplíe el grupo de bienes susceptibles de ser pignorados en operaciones de financiación, dotando de seguridad jurídica a las garantías constituidas y modernizando el funcionamiento del Registro de Bienes Muebles.

6. Reforzar el marco legal de las Sociedades de Garantía Recíproca, modificando el régimen de re-avales y el gobierno corporativo de las SGR.

7. Avanzar en la reestructuración bancaria, maximizando el valor para el contribuyente de los fondos empleados en la misma y estimulando una evolución del crédito acorde con las necesidades de la economía real.

8. Acompañar el proceso de reestructuración bancaria, con una supervisión exigente y medidas que favorezcan la solvencia del sector, incluida la realización de test de estrés sobre las entidades supervisadas de manera regular.

9. Asegurar la correcta transición hacia la supervisión única bancaria y favorecer que dicha supervisión se lleve a cabo de acuerdo con las mejores prácticas prudenciales.

10. Profundizar la labor del ICO en el estímulo del crédito, asegurando que la mejora de las condiciones de financiación del Estado español beneficia a través del Instituto de Crédito Oficial a empresas y autónomos. Impulsar, continuando la estrategia de líneas de mediación del ICO, el uso de los productos de esta entidad y particularmente de aquellos enfocados a la internacionalización efectiva de nuestras empresas.

11. Modificar el marco legal para facilitar la reestructuración financiera y operativa de las empresas, evitando la dilación de los procesos y facilitando acuerdos de refinanciación que eviten la liquidación de empresas con negocios viables. En concreto se propone la reforma de la normativa concursal, para facilitar que las empresas con viabilidad reestructuren su deuda cuanto antes favoreciendo así, que alcancen acuerdos concursales y puedan convertir deuda en capital social y permitiendo de esta forma un intenso desapalancamiento de las empresas con viabilidad.

12. Incentivar la I+D+i empresarial, con el fin de incrementar la participación privada en la financiación y ejecución de I+D+i, especialmente entre las PYMEs.

13. Desarrollar el apoyo a proyectos de colaboración público-privada, que complementen las mejoras en la fiscalidad de la I+D+i contenidas en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización. [ver Texto íntegro de todas las Resoluciones aprobadas]

 Luego, el Consejo de Ministros de 28 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, si bien en la reseña nada se dice sobre la indicada ampliación de las Garantías Mobiliarias Registrables y de los bienes susceptibles de ser pignorados….
      Lo que sí anuncia es que se mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR); la adaptación de la regulación de las titulizaciones; o la mejora del régimen español de emisión de obligaciones: [leer más…]
 

 INCOMPATIBILIDADES Altos Cargos Públicos       

El Proyecto se halla pendiente de publicación en el BOE, tras su ratificación (el 26 de marzo) por el Congreso al que se remitieron ya las Enmiendas aprobadas en el Senado 

 El BOCG de 28 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley inicial «reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado», que fue objeto de 88 Enmiendas y aprobadas en Comisión el 22 de enero 2015, pasando el Texto del Congreso al Senado

Tendrá una vacatio legis de 20 días y DEROGARÁ la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

De él destacamos 3 puntos:
– Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
   1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. (…)

– Art 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
   1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. (…)
– Art. 16. Declaración de actividades.
   3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo. (…)

El proyecto fue presentado en  el Consejo de Ministros de 21 de febrero 2014 que destacó, que este Proyecto, junto con el de la Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, son los 2 pilares del Plan de Regeneración Democrática.
Las principales medidas que recoge son:
    – Requisitos de idoneidad para ser alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.
    – Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.
    – Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.
    – Control sobre los gastos de representación.
    – Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
    – Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
    – Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses. [leer más…]

 

  

 CÓDIGO PENAL           

El Proyecto se halla pendiente de ratificación por el Congreso al que se remitieron ya las Enmiendas aprobadas en el Senado

El 4 de octubre se presentó en el Congreso un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del C. Penal , que hoy se halla pendiente de votación de las 888 Enmiendas presentadas.

1) Se revisa el sistema de consecuencias penales a través de 3 elementos:
– la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad;
– el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de la libertad vigilada; la revisión del delito continuado
– y la regulación unitaria de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

2) se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves;

3) Se acomete una revisión técnica de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

4) Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad;

Ha sido objeto de una amplia Reseña en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre 2013 .  

IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de …

A.-) BOE de ENERO :

 

 D.U.E. cooperativas, Sdes civiles, comunidades de bienes, S.L.Laborales y emprendedores de responsabilidad limitada      

El Consejo de Ministros de 30 de enero 2015 aprobó un Real Decreto que permite el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución de nuevos tipos de sociedades, como las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. Las sociedades que se pueden crear actualmente mediante este procedimiento electrónico son la Sociedad Limitada Nueva Empresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el empresario autónomo, para lo que se utiliza el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Esta decisión viene a reforzar el interés del Gobierno por las PYMEs como motor de la economía nacional, facilitando el acceso a la actividad empresarial y simplificando la creación de empresas. El objetivo es que el 90 % de las empresas se creen en menos de un día y con aranceles reducidos.
El Documento Único Electrónico, creado por la Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, del 1 de abril de 2003, incluye todos los datos que deben remitirse a los registros y administraciones públicos para constituir una empresa electrónicamente y en un solo procedimiento.
Con esta medida se facilita la apertura de empresas con un procedimiento electrónico sencillo, se reducen las cargas administrativas (se calcula un ahorro medio anual de costes de 21,2 millones de euros si se utiliza un instrumento notarial para constituir la sociedad, y de 9,7 millones de euros si no se utiliza). [leer más…]
 
B.-) FEBRERO : ninguno en tramitación 

 

V.-) NOTICIAS BREVES:  

 

 PROCEDIMIENTO AA.PP.s     

El Consejo de Ministros de 9 de enero 2015 recibió sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple..

– Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas) y la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
– Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
– Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento (…) o avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos , y las empresas podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
– En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos. [leer más…]

  

 FUNDACIONES                    NO hay novedades

El Consejo de Ministros de 29 de agosto 2014 recibió un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley de 26 dic. 2002:

        – Crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia (llevado por los Registradores Mercantiles) y establece un Protectorado único [leer más…].  

 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL [Civil]                     NO hay novedades

El Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, prevé la inscripción registral de documentos extranjeros, judiciales y extrajudiciales [leer más…

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS 

  ARAGÓN: COMISIÓN de DCHO FORAL       

El 10 de diciembre 2014 se presentó el Proyecto de Ley de «organización y funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral«.

Ya se han publicado las 74 enmiendas presentadas.

      El proyecto de ley se estructura en 4 títulos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
      El Título I considera a la Comisión como órgano superior consultivo, al que corresponde el estudio y difusión del Derecho civil foral aragonés.
      El Título II enuncia las atribuciones de la Comisión
      El Título III se refiere a la composición, con el objetivo de que puedan formar parte de la Comisión los profesionales que aplican con habitualidad el Derecho civil foral aragonés. En este sentido se prevé la propuesta de vocales por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio Notarial de Aragón, el Decanato autonómico de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
      El Título IV se refiere al funcionamiento de la Comisión, en Pleno y en Grupos de trabajo.

   

  CATALUÑA:   

a) PROPIEDAD TEMPORAL (sic)      

  Otro Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) es el de «incorporación al libro V CCCat [Derechos reales] el régimen de la llamada propiedad temporal (sic; me parece -ACM- una «contraditio in terminis») y compartida».

[Leer más…

b) COORDINACIÓN Dcho CIVIL CATALÁN            

  Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación de los Libros I, II, IV y V (CCCat), Ya se han publicado las enmiendas presentadas.
                                  [Leer más… ]

     

c) PROPIEDAD HORIZONTAL               

  Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación del libro V (CCCat) sobre Derechos reales y que afecta fundamentalmente a la Propiedad Horizontal.
       
De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):      [Leer más… ]

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ACM, Boltaña, 29 Marzo de 2015

 

Pico Aneto (Huesca)

Pico Aneto (Huesca)

 

 

reforma LEC actos comunicación Procuradores

Anteproyecto de reforma LEC sobre actos de comunicación por Procuradores

 

Cortes_dibujoANTE-PROYECTO de Ley reforma LEC sobre
actos de comunicación por Procuradores
[y PRESCRIPCIÓN ACCIONES C.C.]

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])


 PROCURADORES y L.E.C. y C.C.: Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

 A.-) El BOCG de 17 de Sept  publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE),  con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil« .

Se acorta a 1 día la Vacatio Legis (que en el Proyecto inicial era de 3 meses)

a) Además de permitir a los Procuradores realizar ciertos actos de comunicación, [leer más…]

b) Se ACORTA a 5 años el Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA del C.C.:

Disposición final 1ª. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

 
Uno. Se modifica el artículo 1964, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
 
 

PERO YA NO se modifica el artículo 1973 CC por lo que la interrupción de la prescripción seguirá rigiéndose por las reglas clásicas, sin obligar a interponer demanda judicial para gozar de plena eficacia interruptiva,

 
Recordad que en el proyecto inical se incluía un nº 2º:
 
Dos. Se modifica el artículo 1973, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1973.
    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
      El plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento.» 

*En mi opinión (ACM): el último párrafo del nuevo Art. 1973 resultaba excesivo: habría que distinguir la interrupción por reclamación realizada mediante ACTA NOTARIAL de requerimiento/notificación, que al constar fehacientemente todos sus extremos y estar dotada de plena seguridad, sí debería tener plena eficacia interruptiva, sin tener que interponer la demanada judicial en 1 año, regla que cabría aplicar a otros medios no notariales de interrupción, como el burofax, la carta certificada o el simple correo-e….

 

c) Será obligatoria la comunicación telemática con los Juzgados y tribunales:

«Artículo 273 LEC . Forma de presentación de los escritos y documentos.

3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
(…)
d) Los notarios y registradores.

 

ANTES:

 A.-) El BOCG de 6 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil» y que se halla pendiente de Enmiendasque pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

Tendrá una Vacatio Legis de 3 meses

B.-) Ya se había publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto 

C.-) El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.

Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más…]

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ACM, Boltaña, 15 febrero 2015

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(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»