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Pandemia y “Los regímenes sucesorios del mundo”

PANDEMIA Y “LOS REGÍMENES SUCESORIOS DEL MUNDO

MARIÁN CAMPRA, PERIODISTA

INCLUYE ENTREVISTA A LOS AUTORES DEL LIBRO

 

En 2019 más del 15 % de los españoles se casó con un ciudadano extranjero

Durante la pandemia del Covid-19 se han producido en nuestro país cientos de muertes que han destapado un laberinto jurídico

El reparto de la herencia es muy diferente dependiendo de cada país. Los que favorecen al hombre o un testamento en una grabación de voz son algunos supuestos. Todo depende de la nacionalidad.

Tres juristas españoles han recopilado “Los Regímenes Sucesorios del Mundo”

La muerte de un ciudadano extranjero con bienes en España puede originar problemas sucesorios dependiendo de la nacionalidad; problemas que también pueden tener lugar cuando se celebran matrimonios entre español y extranjero o entre extranjeros. En tiempos de COVID19, en los que se ha registrado un exceso de mortalidad durante la pandemia de hasta un 18% según el Sistema de Monitorización de la Mortalidad diaria (MoMo) que elabora el Instituto de Salud Carlos III, se están produciendo cientos de fallecimientos de alguno de los miembros de estos matrimonios, o incluso de los dos, que tienen consecuencias en el régimen sucesorio.

La necesidad de conocer el Derecho nacional de un extranjero se pone de manifiesto cuando éste fallece dejando inmuebles en España sin tener aquí su residencia habitual, o bien cuando un extranjero con bienes en España contrae matrimonio con otro extranjero o con un nacional español.

Durante el año 2019, según el INE, se registraron en España más de 25.000 matrimonios entre un español y un ciudadano extranjero, más del 15 % del total nacional, y casi 5.000, donde los dos cónyuges eran de otros países, lo que asciende a un 3% del total de matrimonios celebrados en España.

Esta población extranjera, es, además, activa en el mercado inmobiliario, toda vez que, según la estadística registral inmobiliaria facilitada por el Colegio de Registradores de España, en el segundo trimestre de 2019, la compraventa de viviendas por extranjeros supuso más de un 12% del total en nuestro país.

Para este laberinto jurídico la obra “Los Regímenes Sucesorios del Mundo” se ha convertido en una herramienta esencial, práctica y actual para los distintos agentes jurídicos.

Una obra que analiza por primera vez los regímenes sucesorios de los 194 Estados que gozan de reconocimiento generalizado por la Comunidad Internacional, con un análisis pormenorizado no sólo de países vecinos como Francia, Portugal o Marruecos, sino también de exóticos y lejanos países como Camboya o Nueva Zelanda.

Los coautores, Antonio Manuel Oliva Rodríguez, Notario y Registrador, Alexia Oliva Izquierdo, Diplomático española destinada en Bruselas, y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, también Registrador, tres juristas españoles que se han convertido en los primeros en la historia del Derecho en recopilar todos los regímenes hereditarios a nivel mundial, publican ahora una obra que completa la anterior, “Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo”, traducida al inglés y hoy en las estanterías de la biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, de las Universidades de Yale, Chicago, Sorbona y de una veintena de Universidades españolas.

“Los Regímenes Sucesorios del Mundo” se trata de una obra, coeditada por el Colegio de Registradores y por la Editorial Jurídica Basconfer Libros, que desglosa el Derecho por el que se ordena la sucesión en los 194 Estados del mundo.

La obra, en dos tomos y casi 2.000 páginas reúne ahora el examen de un régimen sucesorio cuyo conocimiento «resulta extremadamente necesario en estos tiempos en los que nos ha tocado vivir”, afirma el Registrador y Notario Antonio Manuel Oliva Rodríguez, quien manifiesta que “el libro tiene sus raíces en el primero y, desgraciadamente, no podíamos imaginar la actualidad que iba a cobrar con motivo de la pandemia”.

La coautora, la Diplomático Alexia Oliva, destaca que un libro así “facilita enormemente el conocimiento del Derecho extranjero en las dos disciplinas donde más problemática supone».

Los tres coautores explican que «en la actualidad pueden distinguirse hasta cinco sistemas sucesorios fundamentales.

Por un lado, encontramos el Derecho anglosajón, cuyas notas fundamentales son la ausencia de legítimas, matizada por las provisiones familiares para quienes las precisen, y, como regla general, la falta de intervención notarial en el otorgamiento de testamento.

Por otro lado, se erige como fundamental el sistema sucesorio del Derecho civil continental, en el que se encuentra España, basado en las legítimas como límite legal al principio de libertad de testar y en el heredero como persona que entra en la posición jurídica del fallecido. A su vez, dentro de este Derecho civil continental, los países de influencia germánica entienden que la aceptación de la herencia se produce automáticamente, aunque sin perjuicio de la posibilidad de su repudiación, mientras que los países de influencia latina requieren la aceptación de la herencia bien expresa o bien tácita.

Por su parte, el Derecho islámico, fundado en determinados pasajes del Corán, se basa en el principio del tafadul, en cuya virtud corresponde a los varones el doble de lo que se atribuya a las mujeres en igualdad de grado y vínculo en cada clase, siendo la libertad de testar objeto de importantes restricciones.

De otro lado, el derecho consuetudinario, típico de los países africanos y residual en Asia y Oceanía, sigue jugando un papel relevante en el Derecho de Sucesiones del mundo actual, en cuya virtud la sucesión se defiere a los parientes más próximos en grado, generalmente con preferencia a favor de los de origen patrilineal y sexo masculino, provocando así efectos discriminatorios contra los que tratan de combatir las legislaciones contemporáneas.

Finalmente, debe advertirse que los países de influencia comunista han ido mitigando el rigor de sus legislaciones, y así, Estados como China, Corea del Norte o Cuba reconocen el principio de libertad de testar con respeto a las legítimas». 

Por su parte, «España se rige por un sistema civil continental, pero la existencia del Derecho foral en materia de sucesiones respecto de territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón determina una mayor riqueza de nuestro Derecho sucesorio. Así, por ejemplo, mientras que en el Derecho común español la legítima limita la libertad del testador, dando al legitimario derecho a una parte de los bienes de la herencia, en otras regiones de Derecho foral como Cataluña o Galicia, no es así, atribuyendo al legitimario únicamente derecho a recibir el pago de una cantidad en metálico, que se fija por Ley atendiendo a una cuota en el valor de los bienes de la herencia». 

La importancia de una obra de este calado, prologada por el Magistrado del Tribunal Supremo Juan María Díaz Fraile, tiene una relevancia trascendental en un mundo cada vez más globalizado, donde el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor.

El Registrador Antonio Manuel Oliva Izquierdo afirma que «esta obra también permite que las legislaciones de cada Estado puedan mirarse en el espejo de otras distintas, perfeccionando así sus propias normativas. En este sentido, hay que tener en cuenta que países como Corea del Sur y Japón admiten el testamento por grabación de voz, y otros como Estados Unidos tratan de potenciar el testamento internacional, de manera que el conocimiento de la evolución de los ordenamientos jurídicos extranjeros nos puede permitir analizar sus ventajas y desventajas antes de introducirlas en nuestro Derecho, si así lo reclama la sociedad y lo regula el legislador». 

Los autores han necesitado llevar a cabo una verdadera obra de investigación que les ha supuesto dos años de intenso trabajo, consultando Embajadas y textos de muy difícil acceso, visitando diversas bibliotecas y contrastando la información recabada. El resultado es una obra histórica, una suerte de codificación del Derecho de sucesiones internacional, que, junto a «Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo» pone a sus autores y a España en la vanguardia de la investigación y sistematización jurídica no sólo europea sino mundial. 

De izquierda a derecha: Alexia Oliva Izquierdo, Antonio Manuel Oliva Izquierdo y Antonio Manuel Oliva Rodríguez (poner el móvil en horizontal)

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NUEVO LIBRO: “LOS REGÍMENES SUCESORIOS DEL MUNDO

AUTORES:

  • Oliva Izquierdo, Alexia, Diplomático de Carrera
  • Oliva Rodríguez, Antonio Manuel, Registrador
  • Oliva Izquierdo, Antonio Manuel, Registrador

 

Reseña:

Tras el éxito de «Los regímenes económico matrimoniales del mundo«, los mismos autores publican “Los regímenes sucesorios del mundo», que supone una versión actualizada, detallada y completa de todos y cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa que existen en el mundo, analizados Estado a Estado, y, en su caso, con referencias a los regímenes sucesorios específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, si dentro de su estructura político administrativa éstos presentan especialidades sobre la materia.

Se incorporan así múltiples particularidades, pues no sólo se centra en el estudio de la sucesión testada de cada uno de los ciento noventa y cuatro Estados independientes del mundo, sino también en el orden de llamamientos de la sucesión ab intestato y en las sucesiones mixta y contractual.

También se examinan en esta obra otras cuestiones de relevancia, como:

  • una introducción relativa al régimen político-constitucional de cada país;
  • los límites a la libertad de testar;
  • las formas testamentarias;
  • las formas de aceptación y repudiación de la herencia;
  • las operaciones que se han de llevar a cabo para partir y adjudicar los bienes;
  • quiénes son los llamados a llevar a cabo dichas operaciones particionales;
  • o el título sucesorio y los documentos que le son complementarios.

Así mismo, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que el lector puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia.

“Los regímenes sucesorios del mundo” tiene, pues, una vocación de universalidad, no sólo porque analiza con el mismo rigor y detalle cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa de los Estados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios, y, en concreto, de los límites al principio de libertad de testar, así como de las especialidades de la sucesión intestada, contractual o mixta, hace indispensable el presente libro en el ámbito del Derecho internacional privado.

Autores:

Alexia Oliva Izquierdo, licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas, es Diplomática español desde 2010. Autora de otras publicaciones como el artículo “La inmunidad de jurisdicción en el Derecho laboral español: su relación con el artículo 7 de la Convención de Viena de 1961”, y coautora del libro “Los regímenes económico matrimoniales del mundo”, ejerció durante más de seis años en la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en la actualidad está destinada en Bruselas, en el Servicio Europeo de Acción Exterior, como Experta Nacional Destacada.

Antonio Manuel Oliva Rodríguez, nacido el 12 de febrero de 1948, se licenció con sobresaliente en Derecho por la Universidad de Deusto. Autor de numerosas publicaciones como “El retorno a los principios hipotecarios”, “Reflexiones acerca del principio de legalidad”, “Perfil del Notariado y de la institución del Registro de la Propiedad en España: su influencia en América”, o “Reflexiones en torno a la condición resolutoria y el Registro de la Propiedad”, entre otras, y coautor del libro “Los regímenes económico matrimoniales del mundo”, ingresó en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en 1974, y, posteriormente, en el Cuerpo de Notarios en el año 1975, habiéndose jubilado en el año 2018 como Registrador de la Propiedad en el número Uno de los de Madrid.

Antonio Manuel Oliva Izquierdo, nacido el 24 de abril de 1987, se licenció con sobresaliente en De- recho por la Universidad Pontificia Comillas. Autor de otras publicaciones como los artículos “Del año de separación entre títulos en las inmatriculaciones por doble título público traslativo”, “La anotación preventiva de querella y el Registro de la Propiedad”, “Las vicisitudes de los bienes sujetos a régimen matrimonial extranjero”, o el libro “La nueva coordinación Registro-Catastro”, y coautor del libro “Los regímenes económico matrimoniales del mundo”, ingresó en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en 2014, y, en la actualidad, es Registrador de la Propiedad de Casas Ibáñez (Albacete).

PROLOGO: 

«Como señalé con ocasión de la presentación del libro “Los regímenes económico matrimoniales del mundo”, obra que completa la presente con el estudio del Derecho sucesorio a nivel mundial, la publicación de un libro siempre es motivo de alegría, en primer lugar para el propio autor (en este caso, para los tres autores) porque representa alcanzar la culminación de un proyecto que ha requerido de un intenso esfuerzo y de la aplicación al mismo de mucho talento y tiempo; y también es motivo de satisfacción para la comunidad científica, porque representa la incorporación de algún tipo de aportación novedosa al acervo del conocimiento de la sociedad al tiempo que ve su alumbramiento.
Para mí presenta también, y una vez más, un motivo de singular satisfacción en mi condición de prologuista del libro, pues veo confirmado y nuevamente materializado en esta espléndida obra un pronóstico que hice hace cuatro años. Si un pronóstico es una predicción sobre algún hecho futuro basado en un razonamiento lógico, éste no podía fallar. Me refiero al que hice con ocasión de la presentación del primer libro de Antonio Manuel Oliva Izquierdo, sobre la coordinación entre Registro y Catastro, en el que, al aludir a su condición de novel autor y joven registrador, añadía que dicho libro contenía “promesas de otros futuros”. No me equivoqué. Por ello, no me sorprendió en absoluto cuando hace ahora pocos meses me enviaba el original de esta nueva obra (la tercera de la que es autor o coautor con tan sólo treinta y dos años) que había escrito mancomunadamente con su padre Antonio Manuel Oliva Rodríguez, laureado registrador de la propiedad y notario, y su hermana Alexia Oliva Izquierdo, diplomático de carrera, quien además aporta, junto con su visión internacional y su valiosa experiencia de más de seis años de destino profesional en la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los conocimientos que ha adquirido desde su destino en Bruselas como Experta Nacional Destacada en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Lo que sí me sorprendió, pese a estar ya advertido por la precedente obra mancomunada que vio la luz con “Los regímenes económico matrimoniales del mundo” que tuve el honor de presentar, fue comprobar que el título de la obra “Los regímenes sucesorios del mundo”, no constituía, nuevamente, ninguna hipérbole, extralimitación o exageración respecto del contenido del libro, pues no es hiperbólico emplear el vocablo “mundo” cuando nos referimos a los territorios de los ciento noventa y cuatro países que gozan de reconocimiento internacional como tales. Es decir, como señalan los autores en la introducción del libro, se incluye en el mismo el estudio pormenorizado, actualizado y completo de todos y cada uno de los regímenes sucesorios existentes en los distintos Estados independientes, así como los de las provincias, regiones autónomas o Estados federados o Estados libres asociados que los integran, cuando cuentan con competencias para legislar en la materia y su regulación presenta especialidades reseñables. Por tanto, sólo quedan fuera del ámbito del libro los territorios o regiones carentes de reconocimiento internacional generalizado, los territorios dependientes de ultramar que no presentan singularidades respecto del Estado del que dependen, así como los territorios no autónomos.
Este libro presenta, pues, como una de sus características más destacables su completud y exhaustividad, lo que le dota de un valor singular. Para dar la justa proporción de esta característica será útil referirnos a las obras que dentro del tema tratado han precedido a la ahora presentada. La primera referencia obligada dentro de este “género” es el Livre Bleu “Régimes matrimoniaux, successions et libéralités dans les relations internationales et internes” dirigida por el profesor M. Verwilghein, cuya tercera edición de 2002 abarca veintidós países. La obra más reciente en esta materia la constituye el libro “International Succession” editado por Louis Garb y John Wood, que, en su cuarta edición del año 2004, analiza los regímenes sucesorios de alrededor de cincuenta Estados. Por su parte, páginas web más actualizadas como las de la Unión Internacional del Notariado, Sucessions-Europe o la de e-Justice suponen herramientas valiosas, aunque centradas en los Estados de la Unión Europea o de su entorno geográfico (Albania, Ucrania, Macedonia o Georgia, entre otros), lo que no comprende más de unos cuarenta países en total.

Repárese ahora en el gran salto que supone presentar en este momento un nuevo compendio en la materia, no sólo actualizado y ampliado en su contenido (más adelante aludiré a ello), sino también completado geográficamente hasta llegar a abarcar un total de ciento noventa y cuatro países. El titánico esfuerzo y el mérito de los autores es por ello ciertamente encomiable y digno de elogio. 

Desde el punto de vista de su sistemática, el contenido del libro se ordena conforme a una estructura fija que se reproduce país a país, comienza con una introducción relativa al régimen político constitucional de cada país, continúa con el examen del régimen de la sucesión testada, intestada, mixta y contractual, prosigue con un desglose de las cuestiones relativas a la aceptación, repudiación y partición de la herencia, y, amplía la información con un estudio del título sucesorio y de las especialidades más relevantes del Derecho sucesorio del país en cuestión. Finalmente, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que se puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia. Los autores advierten, sin embargo, de una exclusión del “perímetro” de la obra, al quedar fuera de la misma lo relativo a los conflictos de la aplicación de la ley que suscitan los distintos regímenes sucesorios, pues en suma es éste un libro de Derecho comparado, y no de Derecho internacional privado. Ámbito este último en el que debe hacerse obligada referencia al reciente Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en cuyo artículo 20 establece que “la ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro”, es decir, podrá resultar aplicable la ley de cualquier país incluso extracomunitario, lo que añade un claro valor adicional a la presente obra, pues la ley aplicable podrá ser la de cualquier país del mundo. En suma, el presente libro tiene una clara vocación de universalidad y de actualidad, no sólo porque analiza con rigor y detalle cada uno de los regímenes sucesorios de los Estados estudiados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios que de manera detallada facilita este trabajo resultará de enorme utilidad para abogados, jueces, notarios y registradores. Afirmación que me permito apoyar con una referencia explícita al régimen de la prueba del Derecho extranjero en el Derecho español, especialmente en el ámbito de los Registros de la Propiedad.

Ciertamente, la aplicación de la ley material extranjera reclamada en cada caso por la norma de conflicto española (particularmente en sus aspectos personales, obligaciones y formales) plantea el problema de la prueba del contenido y vigencia de dicha Ley, y la necesidad de su efectivo conocimiento. El presente libro coadyuvará sin duda a facilitar este objetivo, facilitando por su recopilación y ordenación sistematizada toda la información jurídica relativa a los regímenes sucesorios, lo que es de agradecer. Hace ya cuarenta años el profesor Luis Díez-Picazo en un libro titulado “Derecho y masificación social” introducía la noción de la “masificación de los instrumentos y utillajes jurídicos”, hablando de “masas de leyes y masas de sentencias”, que conducen a un “pluralismo jurídico difuso y muy heterogéneo, con merma constante de las coordenadas de certidumbre y seguridad”, y a una creciente burocratización, como señalaba Max Weber, que “aparece cada vez más reñida con el ideal que fue la conquista de la racionalidad”. Se suma a ello la crisis del modelo racionalista de la famosa pirámide normativa de Kelsen. Las figuras del softlaw, la crisis en el principio ordenador de la jerarquía normativa, incluso en la propia jerarquía de los tribunales, con interacciones a veces equívocas entre las resoluciones emanadas de instancias judiciales superiores de los Estados, incluso constitucionales, y de Tribunales internacionales como el de Luxemburgo y el de Estrasburgo, ponen con frecuencia en situación de perplejidad y dificultad al intérprete y aplicador del Derecho. Frente a la labor codificadora del siglo XIX que tan espléndidos frutos dio, incorporando al ordenamiento jurídico racionalidad, sistematización y estabilidad, venimos sufriendo desde hace ya tiempo un proceso inverso de descodificación, incluso de anarquía legislativa. Frente a la nota de vocación de permanencia en el tiempo propia de las normas jurídicas, que permitió por ejemplo que las Decretales compiladas por San Raimundo de Peñafort rigieran durante siete siglos, o la vigencia del Corpus Iuris Civiles de Justiniano que perduró trece siglos, hoy la inestabilidad legislativa es el signo de los tiempos modernos. Si a ello le sumamos la necesidad de aplicar leyes y doctrinas de otros países, y no de un pequeño grupo de ellos, sino de cualquier país del mundo, comprenderemos que no faltaba razón al profesor Luis Díez-Picazo cuando en la citada obra hablaba de la quimera que supone seguir mantenimiento el famoso adagio “nemo ius ignorare censetur”, que excluye la ignorancia de las leyes como excusa de su cumplimiento por la presunción de su conocimiento.

Comparaba Ihering en su imprescindible obra “La lucha por el Derecho” el Derecho con “Saturno que devora a sus propios hijos; el Derecho – decía – sólo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado… pues la idea del Derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio”. El Derecho, pues, está en permanente cambio. Estas palabras, escritas hace más de ciento veinte años, tienen una vigencia intemporal y son plenamente actuales, lo que apremia a la aportación de instrumentos útiles que compensen esa mutabilidad y consiguiente “inabarcabilidad del Ordenamiento” del que habla el prof. Díez-Picazo en su citada obra, de lo que este libro, como el previo de “Los regímenes económico matrimoniales del mundo” es un buen ejemplo. Volvemos, pues, en cierto modo, a la etapa previa a la codificación.
A la etapa de la ordenación imperfecta de los materiales legislativos que representaron por ejemplo las Recopilaciones del Derecho castellano realizadas entre los siglos XV a XVIII, en la que, lo pretendido, bajo un lejano deseo de unidad jurídica, era ordenar y facilitar el manejo del derecho civil castellano por medio de compilaciones (así, el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva y la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro). Obras como la presente tienen la virtud de servir estos mismos objetivos, en un universo que no se ciñe a las leyes castellanas, ni españolas, ni europeas, sino a las de todo el mundo dentro del ámbito de su objeto.
Vuelvo a Ihering: “El Derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la Justicia en una mano la balanza con la que pesa el Derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin la balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del Derecho. Ambas van juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la fuerza con que la Justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza”. Pero la ley y el Derecho ni pueden pesarse con la balanza ni pueden imponerse con la fuerza de la Justicia si no se alcanza su conocimiento, conocimiento que, en lo que se refiere a los regímenes de las sucesiones mortis causa del mundo será más fácil a partir de ahora gracias a este libro, por el que reitero de nuevo mi sincera felicitación a los autores.»

Juan María Díaz Fraile
Magistrado de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo
Registrador de la Propiedad y Notario (excedente)
Catedrático de Derecho Civil (acreditado)

 

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Nuevo libro: los regímenes económico matrimoniales del mundo

 

NUEVO LIBRO: LOS REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES DEL MUNDO

 

AUTORES:

  • Oliva Izquierdo, Alexia, Diplomático de Carrera
  • Oliva Rodríguez, Antonio Manuel, Registrador
  • Oliva Izquierdo, Antonio Manuel, Registrador

 

Reseña:

Este libro supone una versión actualizada, detallada y completa de todos y cada uno de los regímenes económico matrimoniales existentes en el mundo, analizados Estado a Estado, y, en su caso, con referencias a los regímenes matrimoniales específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, si dentro de su estructura político administrativa éstos presentan especialidades sobre la materia.

Se incorporan así múltiples particularidades, pues no sólo se centra en el estudio de los regímenes legales de primer grado de cada uno de los ciento noventa y cuatro Estados independientes del mundo, sino también en los demás regímenes existentes en los mismos, como puedan ser los regímenes facultativos o, en su caso, los supletorios de segundo grado.

También se examinan en esta obra otras cuestiones de relevancia, como una introducción relativa al régimen político-constitucional de cada país; las características del activo, pasivo, y facultades de gestión de los patrimonios sobre los que se proyecta el régimen matrimonial; las vicisitudes del referido régimen; las causas que motivan su disolución, y su forma de liquidación.

Así mismo, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que el lector puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia.

DEL PRÓLOGO ESCRITO POR JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE:

… Lo que sí me sorprendió y muy gratamente fue comprobar que el título de la obra “Los regímenes económico matrimoniales del mundo” no constituía ninguna hipérbole, exageración o extralimitación respecto del contenido del libro, pues no es hiperbólico acudir el vocablo “mundo” cuando nos referimos a los territorios de los ciento noventa y cuatro países que gozan de reconocimiento internacional como tales. Es decir, como señalan los autores en la introducción del libro, se incluye en el mismo el estudio pormenorizado, actualizado y completo de todos y cada uno de los regímenes económico matrimoniales existentes en los distintos Estados independientes, así como los de las provincias, regiones autónomas o Estados federados o Estados libres asociados que los integran, cuando cuentan con competencias para legislar en la materia y su regulación presenta especialidades reseñables. Por tanto, sólo quedan fuera del libro los territorios o regiones carentes de reconocimiento internacional generalizado y los territorios no autónomos.

Este libro presenta, pues, como una de sus características más destacables su completud y exhaustividad, lo que le dota de un valor singular. Para dar la justa proporción de esta característica será útil referirnos a las obras que dentro del tema tratado han precedido a la ahora presentada. La primera referencia obligada es la de los trabajos del “Institut de Droit Comparé” de la Universidad de París que realizó una amplia encuesta sobre el régimen matrimonial legal en las legislaciones contemporáneas a través de una comisión presidida por el profesor A. Rouast y que contó con la colaboración de eminentes expertos, que concluyó con la publicación en 1957 de un estudio sobre el tema que abarcaba cuarenta y siete países. De ese estudio se desprendía también la identificación de los factores que influían en la evolución de las legislaciones en la materia, como las transformaciones económicas y sociales, con la disminución de la importancia de la distinción entre bienes muebles e inmuebles, la plena autonomía y capacidad de la mujer, etc. El mismo “Institut de Droit Comparé” de París publicaba en 1965 otro estudio centrado en veintidós países, estudio que se actualiza de nuevo en 1974. Otra obra reseñable dentro de este “género” fue el Livre Bleu “Régimes matrimoniaux, successions et libéralités dans les relations internationales et internes” dirigida por el profesor M. Verwilghein, cuya tercera edición de 2002 abarca veintidós países. Mención aparte merecen los trabajos de Vicente L Simó Santonja, doctor en Derecho, notario y presidente de la Corte de Arbitraje de Valencia, que en su “Compendio de Regímenes matrimoniales” – iniciado en 1978 – alcanza en su edición de 2005  los setenta y cinco países estudiados (que sistematiza con arreglo a un plan concreto: introducción, prueba del matrimonio, regímenes legales y convencionales y conflictos de Derecho Internacional Privado), lo que le permite ya hablar del “sentido de la evolución mundial del tema”, y que sirvió de inspiración y referencia a los autores de la presente obra.

Repárese ahora en el gran salto que supone presentar en este momento un nuevo compendio en la materia, no sólo actualizado y ampliado en su contenido (luego aludiré a ello), sino también completado geográficamente hasta llegar a abarcar a un total de ciento noventa y cuatro países, incluyendo no sólo los regímenes legales de primer grado, sino también los demás regímenes existentes en los mismos, como los facultativos o, en su caso, supletorios de segundo grado. El esfuerzo y mérito de los autores es por ello ciertamente encomiable y digno de elogio.

Desde el punto de vista de su sistemática, el contenido del libro se ordena conforme a una estructura fija que se reproduce país a país: comienza con una introducción relativa al régimen político constitucional de cada país; continúa con las características del activo, pasivo, y facultades de gestión de los patrimonios sobre los que se proyecta el régimen matrimonial; las vicisitudes del referido régimen, es decir, si se puede modificar constante el matrimonio de forma libre o restringida; las causas que motivan su disolución, y su forma de liquidación. Finalmente, se completa el examen de cada Estado relacionando una serie de recurso bibliográficos a los que se puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia.

Los autores advierten, sin embargo, de dos exclusiones del “perímetro” de la obra, al quedar fuera de la misma lo relativo al régimen de publicidad registral de los regímenes económico-matrimoniales, de un lado, y el tema de los conflictos de la aplicación de la ley que suscitan, pues en suma es éste un libro de Derecho comparado, y no de Derecho internacional privado. Ámbito éste en el que debe hacerse obligada referencia al reciente Reglamento (UE) 2016/1103, del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales, en cuyo artículo 20 se establece que “La ley que se determine aplicable en virtud del presente Reglamento se aplicará aunque no sea la ley de un Estado miembro”, es decir, podrá resultar aplicable la ley de cualquier país aún extracomunitario (en función de la elección de los cónyuges y, en su defecto, de los criterios o puntos de conexión señalados en el art. 26 del citado Reglamento), lo que añade un claro valor adicional a la presente obra, pues la ley aplicable podrá ser la de cualquier país del mundo.

En suma, el presente libro tiene una clara vocación de universalidad y de actualidad, no solo porque analiza con rigor y detalle cada uno de los regímenes matrimoniales de los Estados estudiados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes matrimoniales que facilita de manera detallada este trabajo resultará de enorme utilidad para abogados, jueces, notarios y registradores. Afirmación que me permito apoyar con una referencia explícita al régimen de la prueba del Derecho extranjero en el Derecho español, especialmente en el ámbito de los Registros de la Propiedad…

 

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“LOS REGÍMENES SUCESORIOS DEL MUNDO

Bienes sujetos a régimen matrimonial extranjero

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SOBRE LA NECESIDAD DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO EXTRANJERO Y SOBRE LA CRISIS EN LA CODIFICACIÓN Juan María Díaz Fraile

PRESENTACIÓN DEL LIBRO EN ICADE EL 19 DE ABRIL DE 2018

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