Archivo de la etiqueta: almendro en flor

Informe 293. BOE febrero 2019

Informe 293. BOE febrero 2019

INFORME Nº 293. (BOE FEBRERO de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE FEBRERO

IR AL MINI INFORME DE FEBRERO

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
130 Aniversario del Código Civil

Orden JUS/74/2019, de 28 de enero, por la que crea la Comisión de Trabajo para la Conmemoración del 130º Aniversario de la Promulgación del Código Civil.

Resumen: Esta Orden crea una Comisión dentro del Ministerio de Justicia para celebrar y organizar el 130 Aniversario del Código Civil. En su Exposición de Motivos -con hermosas palabras que entrecomillamos- se ensalza el rol que desempeña el centenario Código en la vida cotidiana de los ciudadanos y su contribución a la paz social.

Resumen de la Exposición de Motivos:

En 2019 se cumplen los ciento treinta años de la promulgación del Código Civil y los noventa años del fallecimiento de la Reina María Cristina, que firmó la promulgación.

El Código Civil fue fruto de un largo proceso prelegislativo, que duró casi todo el siglo XIX, desde la Constitución de Cádiz, durante el cual se elaboraron numerosos proyectos, entre los que destaca el de Florencio García Goyena.

Fue finalmente la Comisión de Codificación, que continúa hoy día desarrollando su importante labor técnica, la que redactó el texto que el Gobierno remitió a las Cortes y que fue firmado, finalmente, por la Reina María Cristina.

“La significación del Código Civil para la vida de los ciudadanos es máxima: es la norma reguladora de su vida diaria, la que determina el régimen de su estado civil, de sus contratos, de su herencia, de su relación con los bienes que le pertenecen y con las personas que le rodean… y, sobre todo, el Código Civil es el derecho de la libertad de los ciudadanos en esos actos que realizan día a día: el Código consagra la libertad para contratar, la autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato, la libertad para administrar y disponer de los bienes, la libertad de testar… y todo ello, naturalmente, con las debidas limitaciones que exige el respeto de las demás personas que forman la sociedad.”

La evolución del Código Civil durante el siglo XX, mediante sus sucesivas reformas, ha sido también la muestra de cómo se ha ido ensanchando el ámbito de actuación jurídica de la mujer, hasta consagrar la plena igualdad.

También resalta que este texto legal está profundamente incardinado en “los fundamentos de la paz social que enumera el artículo 10 de la Constitución Española: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. El Código Civil, por su lenguaje preciso y claro, y por sus preceptos prudentes y equilibrados, ha contribuido decisivamente, a lo largo de su ya larga vigencia, a la convivencia pacífica de la sociedad española”.

Creación de la Comisión. La orden crea una Comisión de trabajo, dentro del Ministerio de Justicia, para la conmemoración del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Público. Se adscribe a la Secretaria de Estado de Justicia.

Funciones. Entre ellas, se encuentran:

– Aprobar el programa de actividades de esta conmemoración y desarrollarlo.

– Proponer actos institucionales

– Establecer un marco de colaboración y cooperación con diferentes actores jurídicos, asociaciones, y demás entes de la sociedad civil.

– Planificar actuaciones de difusión, información y publicación sobre las celebraciones.

Composición. La presidirá la Ministra de Justicia y estará formada por altos cargos del Ministerio de Justicia, incluido el Director General de los Registros y el Notariado. También formará parte el Presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, de Derecho Civil.

Funcionamiento. Se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia. La Secretaría de la Comisión de trabajo levantará acta de lo tratado y acordado. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley del Sector Público.

Duración: se constituirá antes de que transcurra el mes de febrero y por el plazo máximo de un año. Por tanto, durará, a más tardar, hasta el 29 de febrero de 2020 (año bisiesto).

PDF (BOE-A-2019-1240 – 3 págs. – 230 KB)     Otros formatos

 

Cotizaciones Seguridad Social 2019

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, con aumentos considerables en las bases mínima (21%) y máxima (7%) de cotización.

El artículo 130 de la Ley de Presupuestos para 2018 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones posteriores a la citada Ley de Presupuestos:

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento, lo que afecta al tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, como la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (con un aumento de bases mínimas del 1,5%), o las bases y tipos de cotización para Empleados de Hogar, o la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Y el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.

Así pues, esta orden tiene por objeto:

– desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019

– adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– fijar los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia

– establecer los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social,

– y aspectos técnicos relacionados con el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1.

Topes. El tope máximo será de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7% respecto al tope vigente durante 2018. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1050 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1466,40 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración. Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7

Desempleo protegido. el art. 8 regula su base de cotización.

Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. Se regulan sus especialidades en el art. 14.

Autónomos:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Basemínima de cotización: 944,40 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.

Ver más en el art. 15, en el 35 (formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal) y D. Tr. 1ª (opción por las bases máximas).

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 19 y 21.

Coeficientes para empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. Ver arts. 20 y 21.

Mutuas colaboradoras. Ver arts 24 y 25.

Casos especiales. Entre ellos, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 26), – abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 30 y 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán los mismos que en 2016, 2017 y 2018:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario. Supone una subida de un 21%. Art. 44.

Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.

Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (es decir, el 30 de abril de 2019).

Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 30 de abril de 2019. D. Tr. 2ª.

Efectos: Entró en vigor el 3 de febrero de 2019, pero con efectos desde el 1º de enero de 2019.

Ir a la página especial.

 

Delegación de competencias en el Ministerio de Justicia.

Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias.

Resumen: Esta orden modifica la de 2015, para adaptarla al Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, y a la Ley del Sector Público. Citamos todas las concedidas a la DGRN y algunas de las otorgadas a la Subsecretaría y a la Subdirección General de Recursos Humanos.

Informe 293. BOE febrero 2019

Almendros en flor. Sierra de Montsiá. Ulldecona (Tarragona). Por Serhiyom.

El Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, introdujo modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, fundamentalmente creando la Dirección General para la Memoria Histórica, actualizando la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y redistribuyendo las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ha procedido a regular las funciones de los Ministros y ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores. Como resultado de esta nueva regulación, han quedado atribuidas a ciertos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora habitualmente se delegaban en ellos.

Todo ello afecta al vigente marco de delegación de competencias del Ministerio de Justicia, lo que exige una nueva orden ministerial donde se incluyen tanto las competencias delegadas por el ministro como por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Subsecretaría de Justicia. Citamos sólo algunas de las competencias que ejercerá por delegación:

A. Del titular del Departamento:

5. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

12. La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

15. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

17. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Subdirección General de Recursos Humanos. Entre las competencias delegadas de la Subsecretaría, en relación con el personal funcionario, se encuentran:

a) Conceder la situación administrativa de excedencia.

b) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

c) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

d) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

e) Acordar las comisiones de servicio de carácter interdepartamental.

i) Conceder permisos y licencias.

Dirección General de los Registros y del Notariado.

El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

4. Sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la competencia para realizar encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la DGRN, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

5. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros, IVA incluido.

B. Del titular de la Subsecretaria:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Revocación y avocación. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos.

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

Produce efectos desde el 14 de febrero de 2019.

 

Directivas transpuestas al Código Penal

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Resumen: Esta Ley Orgánica transpone varias Directivas en materia penal, sobre abuso de mercado, lucha contra el terrorismo, fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y falsificación de monedas. También se modifica la regulación de delitos relacionados con el tráfico de órganos y la de los delitos de corrupción.

Están afectados 23 artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1.- Abuso de mercado. Se transpone la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.

La transposición de la Directiva 2014/57/UE, para garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y para aumentar la protección de los inversores y la confianza en esos mercados. contempla tres tipos penales diferenciados:

las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada;

la comunicación ilícita de información privilegiada;

– y la manipulación de mercado.

Además, exige la consideración como infracciones penales de los actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, e igualmente la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con la comisión de tales hechos delictivos.

2.- Lucha contra el terrorismo. La Ley Orgánica transpone la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.

La transposición de la Directiva 2017/541/UE tiene estas consecuencias:

– Aumenta la pena para los dirigentes de una organización o grupo terrorista.

– La pena de inhabilitación pasa a ser absoluta

– Se incluye la falsedad documental entre los delitos terroristas.

– El viaje con fines terroristas no tendrá que tener necesariamente como destino un territorio controlado por terroristas.

– Y se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, ya que sólo se preveía hasta ahora para los delitos de su financiación.

3.- Lucha contra el fraude financiero. Se transpone la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal,

Esta Directiva es un gran paso para la regulación armonizada de estos fraudes, así como la penalización de otras conductas íntimamente vinculadas con los mismos: el blanqueo de capitales, el cohecho y la malversación.  Novedades principales:

Aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea,

– Ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación (nuevo artículo 435 bis).

– Será punible el delito de malversación también cuando sea cometido por una persona jurídica que por cualquier motivo gestione recursos públicos o de cualquier otro modo esté encargada del erario público.

4.- Falsificación de euros y otras monedas. Se perfecciona la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

– Crece el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos.

– Se mejora la redacción del artículo 387 del Código Penal para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación.

– Y se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte a las fronteras de la Unión Europea y no solo a las de nuestro país.

5.- Tráfico de órganos humanos. Se modifica el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos que se abrió a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015

España tiene una regulación de referencia internacional en materia de trasplantes formada fundamentalmente por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, desarrollada en la actualidad por el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre siendo la principal Directiva la 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante.

Sin embargo, en los últimos años están proliferando grupos de delincuencia organizada de carácter transnacional a los que hay que hacer frente.

Ahora se procede a una más clara delimitación de las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.

6.- Delitos de corrupción. Se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).

Se colman algunas omisiones en las reformas operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, como:

delitos de corrupción en los negocios,

corrupción en jurados y árbitros cuando operaran como colaboradores o desempeñaran funciones privadas,

– actuaciones de funcionarios públicos extranjeros respecto al tráfico de influencias.

Entrará en vigor el 13 de marzo de 2019.

Secretos empresariales

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Resumen: La primera ley de 2019 transpone la Directiva 2016/943 para mejorar la definición y ámbito de los secretos empresariales, reconociendo su carácter de transmisibles y regulando la copropiedad. Aumenta su protección, especialmente desde la perspectiva procesal civil. Autoriza al Gobierno para un Texto Refundido de la Ley Concursal.

La ley considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial.

Su protección es clave para que se siga investigando en innovación, garantizar la competitividad de las empresa y evitar la apropiación indebida. De ahí los esfuerzos de la Organización Mundial del Comercio, ya desde los años 90 y de la Unión Europea, que ha cristalizado en la Directiva que ahora se transpone: Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

En nuestro ordenamiento interno tenemos la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13 antiguo, que ya definía actuaciones desleales respecto a los secretos empresariales. Ahora se modifica dicho artículo para hacer remisión a esta ley de modo que la ley 3/1991 actúa como ley general y esta ley, como ley especial, desarrollando sus aspectos sustantivos y procesales, en cinco capítulos:

 El Capítulo I se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición, que ya vimos. Las disposiciones de esta ley atribuyen al titular del secreto empresarial un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de ser objeto de transmisión y de licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

Considera titular de un secreto empresarial a cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo.

El secreto empresarial, según la Directiva, no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible. Esta normativa no podrá invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores o la movilidad de éstos.

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en atención a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. En este sentido, la protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.

La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante (art. 3):

a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y

b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

El Capítulo III regula, con carácter dispositivo, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Son previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

En cuanto a la cotitularidad, el art. 5 dice que el secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en los apartados siguientes y, en último término, por las normas de derecho común sobre la comunidad de bienes.

Según las reglas supletorias, cada uno de los partícipes por sí solo podrá:

a) Explotar el secreto empresarial previa notificación a los demás cotitulares.

b) Realizar los actos necesarios para la conservación del secreto empresarial como tal.

c) Ejercitar las acciones civiles y criminales en defensa del secreto empresarial, pero deberá notificarlo a los demás comuneros.

La cesión del secreto empresarial o la concesión de licencia a un tercero para explotarlo deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, salvo decisión judicial.

El otorgamiento de licencias de secretos empresariales se regula en el artículo 6:

– La licencia tendrá el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

– Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial.

– La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva. Se presumirá que la licencia es no exclusiva y que el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresarial.

– La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante sólo podrá utilizar el secreto empresarial si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho.

 – El titular de una licencia contractual no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.

Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los daños que le cause, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Responderá siempre cuando hubiera actuado de mala fe.

El Capítulo IV incluye las acciones civiles de defensa que tiene el titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios.

También contiene una regla propia de prescripción, según la cual, se producirá por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. Se interrumpirá por las causas previstas con carácter general en el Código Civil.

Y el Capítulo V se centra en aspectos procesales. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será territorialmente competente el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

Estarán legitimados para el ejercicio de las acciones de defensa previstas en esta ley el titular del secreto empresarial y quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación que les autorice expresamente dicho ejercicio.

incluye un catálogo de medidas cautelares y una agravación de las medidas que los jueces podrán adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal. Otras medidas procesales son las dirigidas a preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso, o las diligencias de comprobación de hechos o de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros.

Futuro Texto refundido de la Ley Concursal. La Disposición final tercera autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Empresa, en un plazo de ocho meses (que concluye el 13 de noviembre de 2019) un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

Entrará en vigor el 13 de marzo de 2019

 

Gestación por sustitución

Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Resumen: Esta Instrucción DGRN deroga una Instrucción previa dictada tan sólo cuatro días antes. Exige sentencia firme con exequatur para inscribir las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación.

Su parte expositiva muestra el disfavor hacia la figura por grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes, faltando una actuación internacional coordinada para hacerla frente de forma eficaz.

Por ello, la DG considera preciso un tratamiento que permita valorar todas las circunstancias que se presenten en cada supuesto, con una prueba válida y suficiente de los hechos, datos y declaraciones de voluntad que concurran en el mismo.

El contenido dispositivo de la Instrucción es el siguiente:

1. Queda sin efecto la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la DDRN, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a todos los efectos, incluso derogatorios, en relación con los niños que hayan nacido mediante este procedimiento con posterioridad a la fecha de la publicación en el «BOE» de la presente Instrucción.

2. Las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de menores nacidos con posterioridad a la publicación de esta Instrucción, no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010.

El encargado o encargada del Registro Civil consular en estos casos deberá suspender la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular. Dicha suspensión y las circunstancias concurrentes serán notificadas por el encargado o encargada del Registro Civil, en su caso, al Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.

El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

Se publicó en el BOE el 21 de febrero de 2019.

Ver la Instrucción anulada.

PDF (BOE-A-2019-2367 – 1 pág. – 152 KB)    Otros formatos

 

Régimen especial para las Illes Balears

Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.

Resumen: Este Rdley desarrolla la D. Ad. 6ª del Estatuto de Autonomía regulando un régimen especial para paliar la fragmentación del territorio, abarcando materias como la energía, el transporte, o el factor de insularidad que se aplicará a las inversiones.

El artículo 138.1 de la Constitución dispone que “el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.”

La disposición adicional sexta del Estatuto balear prevé que una ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad. Cita entre sus contenidos las materias de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

Como precedente, se dictó la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, que ahora se deroga en todo lo que se oponga a este Rdley.

La E. de M. apunta que la insularidad es una característica física del territorio que genera un conjunto de desequilibrios que pueden resumirse en los siguientes puntos: mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas que se aprovisionan de inputs intermedios; mayor carestía de los productos energéticos; mayores costes de inversión en bienes de equipo; mayores costes de funcionamiento de la administración en la provisión de bienes públicos; menor aprovechamiento de las economías de escala; proliferación de conductas anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas.

El presente RDLey, en desarrollo tardío de la referida D.Ad.6ª del Estatuto balear, trata de paliar estos efectos de la condición insular y plurinsular de este territorio con una serie de medidas distribuidas en cuatro títulos y 21 artículos:

El título preliminar contiene las disposiciones generales, relativas al objeto del Rdley (regulación del régimen especial de las Illes Balears previsto en la D.Ad.6ª), ámbito de aplicación (estas islas) y los mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Autonómica, que se articulará, a través de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el Estatuto de Autonomía.

El título I contiene medidas referentes al sector energético, tocando aspectos tan diversos como la planificación energética (incluyendo la interconexión global entre las islas y una segunda conexión con la península); precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos (que, para los consumidores acogidos a precios regulados coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular); retribución de la actividad de producción de energía eléctrica; fomento de la instalación de energías renovables, o electrificación de los puertos.

El título II se dedica al transporte, perfeccionando el sistema de compensaciones por sobrecostes.

En relación con el transporte marítimo y aéreo de personas, las bonificaciones llegan a alcanzar el 75 por ciento de las tarifas de los trayectos directos, sean de ida o de ida y vuelta, entre Baleares y el resto del territorio nacional. Para las conexiones interinsulares serán del 75% en avión y del 50% en barco. Y se garantizan servicios marítimos y aéreos de calidad, que se asegurarán en su caso con la imposición de obligaciones de servicio público e incluso la celebración de contratos públicos, debiendo de darse una prestación mínima de servicios regulares, frecuencias, precios y capacidad mínima.

Se actualiza también el sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías a las Illes Balears, mediante consignaciones anuales en los Presupuestos Generales del Estado. Ver también la D. Tr. 1ª.

Otras medidas consisten en compensaciones al transporte de residuos, o en materia portuaria y aeroportuaria, por su valor estratégico.

El título III y las dos primeras disposiciones adicionales se centran en el Factor de Insularidad de las Illes Balears, que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública. Se incluirá como dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio una asignación con tal fin.

Entró el vigor el 24 de febrero de 2019, habiéndose publicado su convalidación en el BOE del 12 de marzo de 2019.

PDF (BOE-A-2019-2550 – 13 págs. – 254 KB)  Otros formatos  Convalidación

 

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Se incluye normativa de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Valencia, Murcia y Navarra.

CANTABRIA. Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La ley contiene 73 artículos, organizados en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene las disposiciones generales, que se refieren a la delimitación del marco normativo, definiendo el objeto, el ámbito y los principios.

El título I trata de la garantía de los derechos, atribuyendo esta obligación de garantía a los poderes públicos. El derecho que figura en primer lugar es el derecho a la autonomía personal y a la vida independiente, y a recibir los apoyos necesarios para que esto sea viable.

En el título II se establecen las medidas de garantía de los derechos por áreas de actuación de la Administración. La sistemática que se sigue es común a todos los capítulos, consistente en reflejar la obligación genérica de establecer la protección de los derechos en el ámbito que se trate, y posteriormente determinar las concretas medidas de acción positiva de cada uno de los ámbitos de actuación, algunas de las cuales ya previstas en el ámbito regulador sectorial.

Resaltar que el capítulo VII incluye las medidas en el ámbito de la fiscalidad, conteniendo un mandato de considerar a las personas con discapacidad y a sus ascendientes y descendientes en disposiciones que contengan bonificaciones fiscales.

El título III contiene la regulación de accesibilidad universal y vida independiente.

En este título se establecen una serie de disposiciones que sustituyen a la regulación que se contenía en la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

El título IV trata de la lengua de signos española y el apoyo a la comunicación oral y contiene una serie de disposiciones que posibilitan que las personas accedan a la formación en lengua de signos y a su utilización en diversos ámbitos.

El título V incluye medidas en materia de planificación, formación, investigación y participación.

Por último, el título VI contiene el régimen sancionador, que hace una remisión al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, habida cuenta del carácter básico de esta disposición.

Asimismo, se establecen las competencias para la resolución de los procedimientos sancionadores

Entró en vigor el 12 de enero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-1630 – 39 págs. – 445 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para 2019.

PDF (BOE-A-2019-1631 – 49 págs. – 728 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

La ley se divide en los siguientes títulos.

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos.

El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan.

En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos.

Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria.

En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

Entre otras se modifican las siguientes normas:

Se modifica la redacción de los artículos 71.1 y 77.1 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Se adiciona un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de crear el Consejo del Diálogo Social.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Se modifica el artículo 61.2.d) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Con objeto de atender las indicaciones del artículo 10.5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, y ampliar el campo de posibilidades de financiación, se modifica artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, adaptándola a la recientemente promulgada Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, permitiendo así atender al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en la nueva legislación.

Se procede a la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

Así mismo, se modifica el artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Se procede la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

Se modifica la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.

Se procede a la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-1632 – 136 págs. – 4.311 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

La ley consta de treinta artículos, se estructura en cinco capítulos, y contiene además seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen los conceptos más relevantes, se establece el ámbito de aplicación de la ley y la clasificación de los perros de asistencia.

Los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los perros de asistencia se desarrollan ampliamente en el capítulo II; el capítulo III está dedicado al reconocimiento, a la suspensión y a la pérdida de la condición de perro de asistencia y el capítulo IV regula las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora.

El capítulo V prevé el régimen sancionador aplicable al contenido de esta ley dando cumplimiento a lo que establece en esta materia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entró en vigor al mes de su publicación (27 diciembre de 2018). GGB

PDF (BOE-A-2019-1695 – 22 págs. – 348 KB)    Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Esta ley consta de una disposición general, en la que se tratan los objetivos, principios, coordinación de administraciones, así como las definiciones, siete títulos con 188 artículos, diez disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título I se regulan las clases de suelo en consonancia con las definiciones del texto refundido del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el suelo se clasifica en: urbano, urbanizable y rústico.

Se abandona la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del conjunto del suelo municipal.

En el Título II, aborda la ordenación de la comunidad autónoma de Extremadura desde el punto de vista territorial y urbano, considerando los criterios que deberán aplicarse en función de sus respectivas escalas.

El capítulo primero recoge los criterios de ordenación sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura.

La Ley diferencia los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades de las comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial, de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial, sistema del que carecen los núcleos de base.

Referente a la movilidad sostenible y la cohesión social, se establecen criterios de proximidad y diversidad de usos frente a las zonificaciones.

El capítulo segundo desarrolla los instrumentos para la ordenación territorial sostenible. La Ley establece nuevos instrumentos complementarios.

Los Planes Territoriales se consideran idóneos para la ordenación del territorio por su consideración en unidades ambientales y funcionales completas. La Ley encomienda a estos planes establecer las condiciones específicas de sus ámbitos, anteriormente reguladas de forma general para toda la comunidad, como los estándares de sostenibilidad territorial y urbana o las condiciones que suponen riesgo de formación de nuevo tejido urbano, así como la localización de asentamientos.

La Ley habilita el instrumento «Plan de Suelo Rústico» como desarrollo de los Planes Territoriales y cuyo ámbito será siempre supramunicipal. Este instrumento de carácter excepcional y voluntario, podrá ser solicitada por aquellos municipios de comarcas que así quieran regular su suelo rústico, o bien redactarse de forma excepcional, en atención al interés supramunicipal, para un ámbito que integre términos municipales colindantes que carezcan de planeamiento o cuya figura no contemple la ordenación y regulación del suelo rústico. En dicho caso, cuando estos municipios redacten su planeamiento general podrán optar por mantener la ordenación y regulación establecida por el Plan de Suelo Rústico, o bien realizar una propia siempre dentro de las determinaciones y objetivo de la ordenación territorial vigente.

Aparece como novedad en la ley la «Consulta de los Planes con Incidencia en el Territorio» con el ánimo de establecer una consulta previa en cuanto a la ordenación territorial, de forma sectorial, a todas aquellas administraciones que en ejecución de sus políticas pretendan llevar a cabo actuaciones con incidencia en el territorio.

El capítulo tercero desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística, manteniendo en general los instrumentos existentes.

La Ley trata por tanto de simplificar y agilizar las actuaciones municipales por lo que el Plan General de ordenación municipal se compone de dos documentos:

  • el Plan General Estructural, con sometimiento al trámite ambiental y de competencia autonómica y
  • el plan municipal detallado de competencia municipal.

El municipio redactará un Plan General Estructural con las determinaciones de ese rango y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial, que será aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Su aprobación habilita al Ayuntamiento a desarrollar la ordenación y determinaciones detalladas del mismo y a aprobarlo definitivamente. Las determinaciones estructurales se gradúan atendiendo a la población y rango de los núcleos, siendo más sencillas en los núcleos de base del sistema territorial.

A los instrumentos tradicionales, se añaden en los de desarrollo las Normas Técnicas de Planeamiento con el objeto de facilitar la interpretación de esta ley.

El Título III se destina al régimen del suelo, comenzando la sección primera con normas comunes a todas las clases, conteniendo derechos y deberes básicos, así como la conservación y el uso de terrenos e inmuebles.

La sección segunda constituye la mayor novedad, y es que se destina a los derechos de las personas titulares de la propiedad del suelo rústico y sus deberes y en esta sección se regularán las construcciones en suelo rústico, así como las condiciones de uso y autorización.

También en esta sección regulan las denominadas calificaciones en suelo rústico, así como los asentamientos en suelo rústico.

Por último, la sección tercera se destina al régimen del suelo urbano y urbanizable, con las determinaciones sobre aprovechamientos y diferentes coeficientes para la equidistribución.

El Título IV se dedica a la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Este Título articula los sistemas, instrumentos y procedimientos para la ejecución y gestión de los planes de ordenación. La innovación establecida se refiere a la instrumentación de un sistema que, siendo garante de la equidistribución de beneficios y cargas del ámbito, permita la ejecución y gestión con instrumentos y procedimientos sencillos, ya que no precisan programación previa.

En el primer capítulo se definen los conceptos generales, las modalidades, régimen y sistemas de ejecución. En el capítulo segundo se desarrolla la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma, para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen nuevo suelo urbano.

En el capítulo tercero se desarrolla la modalidad de las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma. Esta modalidad será la de aplicación en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales. Esta modalidad permite a los municipios disponer de un sistema flexible que resuelve con garantías jurídicas y en justa equidistribución de beneficios y cargas las actuaciones urbanísticas de sus núcleos, que se caracterizan por su reducida dimensión y simplicidad de operaciones asociadas. Se otorga a la Administración la iniciativa de ejecución como respuesta a la falta de recursos e iniciativas, y se otorga a las personas o entidades que ostenten la propiedad del suelo la posibilidad de promover la actuación de transformación mediante un convenio urbanístico.

El capítulo cuarto desarrolla las otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación directa y permuta forzosa, mientras que el capítulo cinco desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y gestión urbanística.

El capítulo cinco se destina a los instrumentos y técnicas para la gestión urbanística, con objeto de sistematizar y simplificar la gestión.

El Título V se dedica a la regulación de los patrimonios públicos de suelo.

Y el Título VI, en el que se pretende acompasar y clarificar trámites de autorización. Se desarrollan las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior.

Los dos primeros capítulos desarrollan las distintas licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente la comunicación. En el capítulo tercero, se regula el uso y conservación de las edificaciones.

Finalmente, el Título VII se dedica a la protección de la legalidad urbanística, comprendiendo los procedimientos de reacción frente a las obras y usos en curso de ejecución o ya terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la inspección urbanística como control que puede ejercerse en cualquier momento y, finalmente, el régimen sancionador, debiéndose destacar como innovación la reducción en la cuantía de las multas, así como el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales.

Tres capítulos lo desarrollan el de reacción ante actuaciones ilegales, la inspección urbanística y el tercer capítulo destinado al régimen sancionador.

Entrará en vigor a los 6 meses de su publicación (27 diciembre 2018). GGB

PDF (BOE-A-2019-1790 – 135 págs. – 1.051 KB)    Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

La ley consta de 43 artículos, estructurados en siete capítulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el capítulo I se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, que incluye a las entidades locales y a la Universidad de Extremadura, y se sientan los principios aplicables a la contratación pública autonómica, incorporando la obligación derivada de la Directiva 2014/24/UE de adoptar medidas en ejecución de contratos para garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones vigentes, la eliminación de obstáculos al acceso de las pymes a la contratación pública, la incorporación a los pliegos siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato de cláusulas de carácter social, ambiental o relativas a otras políticas públicas.

Finalmente, se regula en este capítulo I los encargos a medios propios personificados por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

En el capítulo II se contienen una serie de normas generales, con el objetivo de lograr una contratación pública más eficiente y fomentar la participación en ella de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE.

Se regulan también en este capítulo II determinadas cuestiones sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos; el pago aplazado del contrato; el contenido mínimo del contrato; la publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico; y los criterios de adjudicación del contrato.

Continúa la regulación del capítulo II con medidas referentes al plazo de duración de los contratos; la acreditación del requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes; el control de la ejecución de contratos; los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos; las certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias; y, finalmente la cooperación entre las Administraciones públicas.

Sobre todos los aspectos, destaca el procedimiento de imposición de penalidades y de resolución de contratos, delimitando los supuestos en los que habrá que prever dicha circunstancia en los pliegos con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación u obligaciones contractuales, estableciéndose un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, en ambos casos, de seis meses.

En el capítulo III se recogen normas concretas de aplicación a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

Finaliza este capítulo recogiendo determinadas medidas sobre los procedimientos de contratación centralizada, de asociación para la innovación y la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco.

El capítulo IV recoge una serie de disposiciones que tienen por finalidad la inclusión de cláusulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, ambientales o relativas a otras políticas públicas en los expedientes de contratación, que será obligatorio incorporar en todos los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico siempre que guarden relación con el objeto contractual según el tipo de contrato.

Finalmente, en este capítulo se regula la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, así como medidas de fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.

En el capítulo V se regulan los órganos autonómicos con competencia en materia de contratación y se dota a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones que en materia de gobernanza imponen las nuevas directivas de contratación. Se trasladan a esta regulación sustantiva determinadas cuestiones de organización que aparecían tradicionalmente en las respectivas leyes de presupuestos, lo que cumple con el mandato del Tribunal Constitucional.

En el capítulo VI se aborda la regulación del órgano con competencias en materia de resolución de reclamaciones y recursos contractuales y el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable.

En el capítulo VII se abordan medidas de evaluación y seguimiento; de apoyo a los órganos de contratación y, finalmente, contra la corrupción en la contratación pública.

Así, se crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación como órgano colegiado que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y en su sector público autonómico.

En la disposición derogatoria se derogan expresamente los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6), 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-1791 – 32 págs. – 405 KB)    Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2019.

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Asimismo se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.

PDF (BOE-A-2019-1937 – 42 págs. – 567 KB)    Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

Esta ley se estructura en cinco títulos y diferentes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En síntesis, su contenido es el siguiente:

El título I trata de las disposiciones generales. De su contenido destaca inicialmente el objeto de la ley, que tiene un enfoque plural: garantía de la autonomía municipal; regulación de un completo sistema de competencias municipales propias y de otro carácter; definir el papel institucional de municipio como nivel de gobierno propio y normalizado; la previsión de un sistema de alerta temprana y otros mecanismos de protección de la autonomía local; y, en fin, la regulación de algunos principios y reglas relativos a la financiación.

El título II de la presente ley, tiene como objeto el municipio. Allí, aparte de recoger la configuración clásica del municipio como entidad local básica y cauce institucional de participación ciudadana, se añade expresamente la legitimidad democrática directa que tiene ese nivel de gobierno, así como la naturaleza política (y no solo administrativa) de la autonomía municipal, en la línea de lo ya establecido en el propio Estatuto de Autonomía.

El título III de la ley se ocupa de las competencias municipales.

El título III se divide en dos capítulos.

El primero de ellos aborda el tema de las competencias municipales a través de su tipología, estableciendo un sistema competencial de los municipios extremeños que se adecua a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que recondujo la tensión local que en esta materia se introdujo a través de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Se regula igualmente la cláusula general de competencias.

El capítulo II de este título III tiene por objeto las competencias municipales, la prestación de servicios y, en particular, el papel de las Diputaciones provinciales.

El título IV se centra en el sistema institucional que sirve de garantía al principio de autonomía local, no solo municipal.

Así, la ley ha optado por establecer un sistema institucional de garantía de la autonomía que descansa sobre tres mecanismos: 1) Consejo de Política Local; 2) Comisión de Garantías de la Autonomía Local; y 3) conciliación prejudicial.

El título V tiene por objeto algunos principios y reglas en materia de financiación municipal, por lo que afecta a los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma.

Entró en vigor el 29 de enero de 3019. GGB

PDF (BOE-A-2019-1938 – 40 págs. – 449 KB)    Otros formatos

 

VALENCIA. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

La ley, de la Generalitat, de infancia y adolescencia, se estructura en un título preliminar, siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El título preliminar contiene disposiciones de carácter directivo, como el objeto, el ámbito y los criterios de interpretación.

El título I se dedica a las políticas públicas de infancia y adolescencia.

El eje central de la norma es el título II, que configura el estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando los derechos reconocidos en la Convención de derechos del niño y en el resto del ordenamiento, y las actuaciones conducentes a su pleno disfrute.

A los derechos que corresponden a las niñas y los niños en su condición de ciudadanas y ciudadanos, se dedica todo el capítulo III.

El título III está dedicado al sistema público de protección de la infancia y a la adolescencia en la Comunitat Valenciana, cuya reforma, concordante con la llevada a cabo por la Ley orgánica 8/2015 y por la ley 26/2015, es uno de los objetivos de la ley.

El título IV bajo la denominación, «Atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley» aborda la ejecución de las medidas judiciales impuestas en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El titulo V trata de las competencias que corresponden a cada administración, y establece mecanismos de coordinación interadministrativa, como las comisiones de coordinación, previstas en todas las demarcaciones en las que se organice el sistema público de servicios sociales. Por lo que respecta a la coordinación interna en la Generalitat, se crea la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, órgano colegiado que velará por la unidad y coherencia de las políticas que inciden en los derechos de la infancia.

Por su parte, el título VI se dedica a los órganos de garantía de los derechos y de participación: Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y dos órganos colegiados para la protección de la infancia y la adolescencia: la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.

El último título se dedica al régimen sancionador, en el que se han tipificado nuevas infracciones administrativas imprescindibles para garantizar la eficacia de los derechos.

La ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales, entre las que están comprendidas las modificaciones de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana y de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2019-1986 – 97 págs. – 828 KB)    Otros formatos

 

VALENCIA. Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2019, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

En el capítulo I del Título I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En el capítulo V del título I, relativo a la revisión en vía administrativa de las tasas, se opta por realizar una remisión a la regulación de la revisión en vía administrativa de los tributos propios de la Generalitat, que se contiene en las disposiciones finales primera a sexta de la propia Ley 20/2017.

b) En el título III, se modifican las tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.

c) En el título V, tasas en materia de atención social, se modifica parte del hecho imponible de la tasa por vivienda tutelada.

d) En el título XIII, tasas en materia de dominio público, se elimina la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat en el supuesto de obras e instalaciones de telecomunicaciones en las carreteras de ámbito autonómico.

e) En el título XIV, tasas en materia de educación, en el capítulo I, tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores, se amplía la exención prevista para las víctimas de actos de violencia sobre la mujer a sus descendientes a cargo menores de veinticinco años y se adapta la exención por la obtención de matrícula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, en el capítulo III, tasa en materia de enseñanza universitaria, en primer lugar y al igual que en la tasa anterior, se adapta la exención por la obtención de matrícula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la citada Orden 38/2017. En segundo lugar, se reducen los importes que se deben satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

f) En el título XXVI, tasas en materia de medio ambiente, se concretan los supuestos en los que son aplicables los beneficios fiscales a los miembros de familias numerosas o monoparentales y se mejora la redacción de determinados puntos del cuadro de cuantías fijas para el cálculo de la cuota íntegra.

g) En el título XXIX, tasas en materia de sanidad, en el capítulo I, se modifica la tasa por prestación de asistencia sanitaria.

En el ámbito del capítulo II, tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se incorporan nuevos epígrafes al cuadro de cuantías para el cálculo de la cuota íntegra.

h) En el título XXXI, tasas en materia de transportes, se incorporan dos nuevos epígrafes en el cuadro de cantidades de la tasa regulada en el capítulo II, tasa por autorizaciones de transportes por carretera.

A las modificaciones anteriores, se une la creación de un nuevo título, el trigésimo cuarto, en cuyo capítulo único se regula la tasa por la prestación de servicios por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Por último, se han introducido dos modificaciones en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, cuya regulación se contiene en las disposiciones finales tercera y cuarta de la propia ley 20/2017:

a) En esta vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia administración, se atribuye la competencia a la unidad u órgano económico-administrativo de la Generalitat que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.

b) Se incluyen como un supuesto legal de materias susceptibles de reclamación económico-administrativa a las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

El Capítulo II de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se propone la extensión del sistema de tributación mediante cuotas fijas a la adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con un valor inferior a 20.000 € y una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años.

En segundo lugar, en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general, se suprimen todas las referencias al mismo en virtud de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 que integra en el tipo estatal el citado tipo autonómico a partir del 1 de enero de 2019.

Por otro lado, con relación al Título II.

Así en el ámbito de las competencias de la Presidencia de la Generalitat, destaca la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Por lo que se refiere a las modificaciones en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, es relevante la modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre hombres y mujeres.

En materia de Función Pública, destaca la modificación del apartado 5 del artículo 63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que regula la Jubilación.

En materia de Ordenación Farmacéutica, se modifica el modelo Resi-EQIFar, establecido en la anterior normativa mediante la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que modificó la Ley 6/1998, de 22 de junio de Ordenación Farmacéutica.

En el ámbito de las competencias de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, destaca la modificación del régimen sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas, y Vertebración del Territorio, destaca la modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en concreto, en lo que se refiere al plazo en las concesiones.

Por último, en materia de movilidad, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a implantar la obligación actualmente existente de establecer dos plazas de aparcamiento de bicicletas por vivienda, sin postergarlo a un posterior desarrollo reglamentario y aclarando que la superficie destinada al estacionamiento de bicicletas no computará a efectos de los límites de edificabilidad.

En el título III, la Ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan, en su mayor parte, a Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.

De todas ellas, destacamos como relevante, la creación de un Fondo carente de personalidad jurídica, para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente para la financiación de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valencià de Finances, (IVF) con el objetivo de impulsar desde el punto de vista financiero proyectos de inversión e innovación que ejecuten las diferentes consellerias.

Por último, de la parte final del proyecto, destacamos la regulación del régimen transitorio de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite o incluso la posibilidad de que los interesados puedan volver a presentar nuevas solicitudes para aquellas cuyos efectos debían desplegarse con posterioridad al 1 de enero de 2019, que ya fueron resueltas y desestimadas conforme a la normativa anterior, para ser resueltas conforme a la nueva regulación.

Entró en vigor el 1 de enero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-1987 – 119 págs. – 3.393 KB)    Otros formatos

VALENCIA. Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2019.

Con relación a cuestiones fiscales, el Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

PDF (BOE-A-2019-1988 – 275 págs. – 7.920 KB)    Otros formatos

 

MURCIA. Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2019.

Destacar en materia tributaria el Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoración de la carga tributaria de los contribuyentes.

En primer lugar, se modifica la actual deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería mejorando las condiciones para su aplicación, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducción, que se eleva del 15 al 20%, como al límite máximo que pasa de 330 euros y 660 euros, según sea declaración individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicación y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepción de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

En segundo lugar, se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en función del número de hijos.

En tercer lugar, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas públicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposición adicional.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2019.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018.

En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayoría de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles.

PDF (BOE-A-2019-2039 – 111 págs. – 3.209 KB)    Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente ley foral introduce seis modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

Consta de un artículo único, una disposición adicional única y dos disposiciones finales.

a) El apartado uno habilita a los Ayuntamientos para que puedan establecer una tasa por la celebración de los matrimonios en forma civil.

b) El apartado dos introduce en el ámbito de las Haciendas Locales de Navarra una categoría tributaria nueva: las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

c) También aborda la ley foral una variación en el artículo 156.2 con el fin de eliminar la publicidad del domicilio fiscal en la información que se ofrece del Registro de Actividades Económicas.

d) El apartado cuatro habilita a los ayuntamientos para que puedan establecer bonificaciones fiscales para los «vehículos 0 emisiones» y «vehículos ECO» respectivamente.

e) El apartado cinco del artículo único aborda una modificación relevante del artículo 175.2, en sus párrafos quinto y sexto.

En cumplimiento de la Sentencia 72/2017 del Tribunal Constitucional, la Ley Foral 19/2017 procedió a efectuar las pertinentes modificaciones de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al objeto de no someter a tributación supuestos en los que no exista un incremento de valor de los terrenos urbanos, si bien respetando el principio del Tribunal Constitucional consistente en que es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica.

Con base en ello, la ley foral estableció un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites establecidos en la ley foral (esto es, el ayuntamiento podrá fijar otros menores; si no los fija, se aplicarán los de la ley foral). Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente.

La modificación normativa acomete esta tarea.

f) Finalmente, la ley foral añade una disposición adicional undécima bis para subsanar un error cometido en la Ley Foral 1/2014, de 15 de enero.

Entró en vigor el 7 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-2641 – 5 págs. – 242 KB)    Otros formatos

 

NAVARRA. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.

La ley foral consta de cuatro artículos:

  • el primero modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra;
  • el segundo, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra,
  • el tercero, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y
  • el cuarto, la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Del contenido del artículo uno cabe reseñar lo siguiente:

– Se definen como entidades locales de Navarra las comarcas y las mancomunidades de planificación general, suprimiéndose los distritos administrativos y la figura del consorcio como entidad local,

Se suprimen también como entidad local, las agrupaciones de servicios administrativos, cuyo ámbito territorial, sin embargo, podrá tomarse como referencia para la prestación de dichos servicios por parte de la comarca correspondiente.

– En cuanto al concejo, entre otras modificaciones, se permite la constitución de Concejo Abierto en aquellos cuya población sea superior a 50 habitantes y que decidan voluntariamente constituirse como tales, pudiendo igualmente funcionar mediante Junta aquellos concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

En el caso de los Concejos que funcionen con Junta, se establece que el número de vocales de la misma se eleve a seis si su población es superior a 1.000 habitantes.

– En materia de personal, la modificación de los artículos 234 a 257 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, junto con la derogación de las disposiciones adicionales primera y tercera, así como de las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, permite introducir una solución definitiva al problema de la interinidad permanente que afecta a muchas plazas de secretaría e intervención en los municipios de Navarra, asegurándose un servicio estrictamente funcionarial de los servicios administrativos de secretaría e intervención a todas nuestras entidades locales.

– Se modifican, así mismo, determinados preceptos referidos al recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, a efectos de adecuar su redacción a los términos de la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y al régimen general del silencio administrativo.

– En lo que se refiere a la estructura de la planta local, la ley foral plantea una novedosa organización supramunicipal a través de la figura de la «comarca», heredera de lo que el RAMN denominaba «agrupación forzosa», que será en adelante la encargada de ejercer las funciones que hasta ahora se venían realizando por parte de las diferentes mancomunidades sectoriales y otras entidades análogas creadas en los últimos años en nuestra Comunidad Foral.

En este sentido, se introduce un título nuevo (con el número X) en la Ley Foral de Administración Local de Navarra, denominado «Comarcas» que, a lo largo de treinta y dos artículos, organizados en seis capítulos, desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local.

Tal y como detallan los Anexos de esta ley foral, se establece una distribución territorial que divide Navarra en doce comarcas, tomando como punto de partida las subzonas propuestas en su día por la Estrategia Territorial de Navarra, si bien, para su configuración definitiva, se tiene en cuenta la voluntad de los ayuntamientos implicados, que podrán presentar propuestas y alternativas, teniendo como objetivo que, finalizado el proceso de creación de comarcas, todos los ayuntamientos navarros se encuentren integrados en alguna de ellas.

La Comarcas son objeto de regulación exhaustiva a lo largo de la ley.

El artículo segundo de esta ley foral renueva el sistema de financiación de las entidades locales y, por tanto, modifica en varios artículos la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se adapta además a la nueva estructura territorial con la regulación de los recursos tanto de las comarcas como de las mancomunidades de planificación general.

El artículo tercero de esta ley foral modifica, así mismo, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, para posibilitar así la realización de ponencias de valoración catastral de ámbito comarcal, tal y como se ha señalado con anterioridad.

Entró en vigor el 7 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-2642 – 54 págs. – 1.162 KB)     Otros formatos

 

VALENCIA. Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

En esta ley se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público y se diferencia un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.

Se procede a la eliminación de las actuaciones territoriales estratégicas y la regulación de los proyectos de inversión estratégica sostenible, en los que la participación de las instituciones públicas será más intensa que en la figura anterior, y donde el carácter excepcional de esta figura se traduce en requisitos de gestión y de utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos. Asimismo, en otra clase de actuaciones urbanísticas se favorece la gestión directa de los programas de actuación, no solo dando preferencia a este modo de gestión ante otros, sino removiendo barreras existentes para poder actuar de esta manera.

En tercer lugar, la ley tiene por objeto dar solución a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que tienen efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental.

En esta situación se encuentran tanto construcciones existentes en el medio urbano, para las que se modifican artículos sobre órdenes de ejecución, como las urbanizaciones sin finalizar en diferente grado de ejecución, para las que se establece la reparcelación inversa o la ampliación del plazo de urbanización y la subdivisión de las unidades de ejecución y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, respecto de las cuales se modifica el régimen de minimización de impacto, que se hace más adecuado a la realidad existente y se crean las denominadas licencias de minimización de impacto territorial. Finalmente, se amplía en el tiempo la posibilidad de actuación de la administración y una mayor eficacia en la adopción de medidas de ejecución sustitutoria.

En cuarto lugar, se establecen algunas modificaciones en el régimen del suelo no urbanizable, como la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario.

Entró en vigor el 8 de febrero de 2019. GGB

PDF (BOE-A-2019-2784 – 120 págs. – 2.898 KB)   Otros formatos

 

VALENCIA. Ley 2/2019, de 6 de febrero, de reforma de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, para exigencia de la forma escrita y para la creación del Registro de Operadores, Contratos y Relaciones Jurídicas Agrarias.

Se propone la creación de un registro de contratos de compraventa agrícolas que guarde constancia de los contratos firmados por las dos partes.

Este registro también tendrá como objeto crear una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agrícolas.

También aparecerá en el contrato de compraventa la fecha o las fechas, según los casos, de recolección o de recogida de la producción; además de la fecha en la que se efectuará el pago.

En el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consell aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y, en concreto, los modelos normalizados de contratos y vales previstos en ella y las normas necesarias para la puesta en marcha del registro referido. GGB

PDF (BOE-A-2019-2785 – 11 págs. – 282 KB)   Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

COMUNITAT VALENCIANA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 344-2019, contra la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en los artículos 2.3, 12, 13 a 17, 36, 50 apartados 2, 3, 4 y 5, disposición transitoria única párrafo segundo y anexo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en los artículos 2.3, 12, 13 a 17, 36, 50 apartados 2, 3, 4 y 5, disposición transitoria única párrafo segundo y anexo.

Los preceptos aluden fundamentalmente a la posible calificación de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana como mancomunidad de ámbito comarcal 

PDF (BOE-A-2019-2366 – 1 pág. – 147 KB)    Otros formatos

 

SECCIÓN II

Resumen: Convocatoria y resultado del Concurso de Registros n.º 302. Convocatoria del Concurso Notarial. Constitución del Cuerpo de Aspirantes. Jubilación de dos notarios y de un registrador.

Concursos Registros: Convocatoria

DGRN: Resolución de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 302, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 41 plazas.

Como ha habido una pequeña corrección de errores publicada el miércoles 6 de febrero, el plazo concluye, salvo error, el jueves 21 de febrero.

El 22 de febrero la web del Ministerio de Justicia publicó el RESULTADO PROVISIONAL. Se han cubierto todas las plazas menos cinco, una de ellas en Cataluña.

Quedan para ser ofrecidas al Cuerpo de Aspirantes (salvo error) 72+5=77 PLAZAS (61+4=65 DGRN y 11+1=12 Cataluña). Una vez elijan, ya habrá 32 plazas para las siguientes oposiciones. 

Ir al resultado definitivo

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2019-1413 – 7 págs. – 306 KB)    Otros formatos   Corrección de errores

CATALUÑA: Resolución de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 302 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 6 plazas. Sumadas a las de la zona DGRN, salen un total de 47.

El plazo concluye, salvo error, el martes 19 de febrero. No se ha publicado ninguna resolución rectificatoria de la fecha final del concurso en paralelo a la rectificación de la DGRN. Sin embargo, lo lógico es entender que se produce una prórroga tácita, pues la instancia para participar es única para las dos convocatorias de concurso.

Según el RESULTADO PROVISIONAL, se han cubierto 5 de las 6 plazas ofertadas. Quedan vacantes en Cataluña 11+1=12 plazas. 

Ir al resultado definitivo

Ir al archivo de concursos.

Concursos Notarías: Convocatoria.

DGRN. Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen a concurso 93 plazas (50 desiertas en el anterior).

El plazo concluye, salvo error, el  martes 26 de febrero.

Resultado definitivo

Ir al archivo de concursos.

PDF (BOE-A-2019-1827 – 8 págs. – 426 KB)    Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen a concurso 48 plazas (35 desiertas en el anterior). Y, entre los dos concursos, 141 plazas (85 desiertas en el anterior y 56 nuevas).

El plazo concluye, salvo error, el  martes 26 de febrero de 2019

Resultado definitivo

Ir al archivo de concursos.

Constituido el Cuerpo de Aspirantes

Orden JUS/188/2019, de 20 de febrero, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

Por Resolución de 25 de julio de 2017, fueron convocadas oposiciones para ingreso al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Finalizadas las oposiciones, el  Tribunal calificador remitió a la DGRN la lista definitiva de aprobados.

Ahora, el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 504 y ss del Reglamento Hipotecario, y cumpliéndose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 508, ha dispuesto nombrar aspirantes al expresado Cuerpo a los 45 opositores que constan en la lista de aprobados que se publica con el orden de su calificación.

Ir al archivo de la Oposición.

PDF (BOE-A-2019-2721 – 2 págs. – 245 KB)    Otros formatos

 

Jubilaciones

se jubila a don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1.

Se jubila al notario de Barcelona don Javier Roca Ferrer.

Se jubila a la notaria de Zaragoza doña María del Pilar Torres Serrano.

 

RESOLUCIONES

En  FEBRERO se ha publicado TREINTA Y CUATRO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE FEBRERO

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

IR ARRIBA

PORTADA DE LA WEB

Informe 293. BOE febrero 2019

Ventisca en L´Angliru (Asturias). Por Ezequielcabo