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El sentido de la forma. «Dar forma legal a la voluntad». Modelos breves.

 EL SENTIDO DE LA FORMA. «DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD»

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela

 

Debe guiar al Notario en su función criterios de igualdad, equidad e imparcialidad, debe cimentar su actuación sobre la ética y el sentido de justicia

 

Comentario.

 En estos breves modelos se reflejan distintas maneras o formas de hacer constar la comparecencia y el juicio de capacidad, intervención y cierres de escrituras. Se tienen en cuenta las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 8/2021.

 Los artículos de la Ley del Notariado y de su Reglamento que aquí interesan son especialmente los artículos 17BIS de la Ley Notarial y 145, 147 y 193 de su Reglamento.

Juicio de capacidad.

El hecho de que la ley 8/2021 no distinga, según doctrina mayoritaria, entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, no impide, ni es obstáculo para que el notario de fe de capacidad, debe seguir haciéndolo (artículo 17bis de la LN y 145.1 del RN) y se pueden utilizar fórmulas de este tipo:

“Tiene a mi juicio capacidad para otorgar esta escritura de…”

 “Tiene a mi juicio autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para otorgar esta escritura de…”

Tiene a mi juicio criterio propio suficiente para otorgar por sí mismo/a y sin apoyo de terceros la presente escritura de…”

Cierre.

 Se cerraría la escritura como habitualmente se viene haciendo, siguiendo la redacción del artículo 17 bis 2 letra a) de la Ley del Notariado e incluso dejando constancia, si cabe, de forma más clara la función notarial de asesoramiento y control de la legalidad.

 “Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de hacerlo por sí mismos, del que no hacen uso; enterados por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada (en su caso, haciéndolo don**con el apoyo de Don*), la otorgan y firman conmigo, la notaria, que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que tienen, a mi juicio, autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para el cabal conocimiento del contenido, alcance y efectos de esta escritura y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y que queda extendida en **.

Persona que precisa apoyos: Varios modelos:
a).- El apoyo institucional del notario es suficiente.

Nada que añadir; a lo sumo:

“yo, el/la notario he prestado especial asesoramiento a…”

Los artículos 147 del Reglamento del Notariado “prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella” y 193 del mismo cuerpo legal, indican que el asesoramiento a la persona especialmente necesitada del apoyo forma parte de la función notarial ordinaria; de esta forma el artículo 193.4 del citado cuerpo legal dispone que: “Con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”.

b).- Medida de apoyo (voluntaria o judicial) representativa.

Voluntaria.- “Don** interviene en nombre y representación de **. Ejerce esta representación haciendo uso del poder que don** le confirió en escritura de poder con subsistencia de efectos autorizada por el notario de ** don/doña** el día** (anterior a la entrada en vigor de la ley 8/2021 de 2 de junio, 3/09/202, se tiene en cuenta la disposición transitoria tercera «los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil» ) número** de protocolo. Tengo a la vista copia autorizada de la escritura de poder.

Manifiesta el apoderado que el poder sigue vigente y que el poderdante precisa de apoyo representativo en el ejercicio de su capacidad para el otorgamiento de la presente escritura. Y yo, la notaria doy fe de que, a mi juicio, de conformidad con el contenido del poder y con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la ley 8/2021, las facultades conferidas son suficientes para vender y demás actos complementarios contenidos en la presente escritura de compraventa”.

(En su caso), Manifiesta el apoderado, después de haber sido advertido por mí la notario del contenido del artículo 249 del Código Civil que en este otorgamiento y haciendo uso del poder, tendrá en cuenta la trayectoria vital del poderdante, sus creencias y valores, así como los factores que él hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado el poderdante en caso de no requerir esta representación.

Judicial.- Don** interviene en su calidad de tutor (cargo nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley)en nombre y representación de Don **, mayor de edad, de profesión**, vecino de **, con domicilio en ** y DNI/NIF número **, vigente, que tiene su residencia habitual en **, nacionalidad española y vecindad civil**

Me acredita la modificación judicial de la capacidad de Don** (pongamos como ejemplo, una persona con demencia avanzada) mediante exhibición de la sentencia de ** dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ** de**, de fecha **, de la que incorporo a esta matriz fotocopia con valor de testimonio; asimismo acredita la pertinente la aceptación de su cargo y toma e posesión y la inscripción en el Registro Civil de la citada modificación, según documentos que me exhiben y de los que asimismo uno a esta matriz fotocopia con valor de testimonio.

Manifiesta que la sentencia no ha sido objeto de revisión y previo aseguramiento que me hace de la vigencia de su representación, le considero de conformidad con lo dispuesto en la resolución judicial y en la disposición transitoria segunda de la ley 8/2021, con facultades suficientes para el otorgamiento sin contravención legal o judicial alguna de esta escritura de ** y realizar los demás actos complementarios contenidos en la misma.

Manifiesta el tutor/a con funciones de curador representativo, después de haber sido advertida por mí la notaria del contenido el artículo 249CC, que en el ejercicio de sus facultades tiene en cuenta la trayectoria vital de Don**, sus creencias y valores, así como los factores que él hubiera tomado en consideración con el fin de tomar la decisión que habría adoptado su tutelado en caso de no requerir esta representación, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

c) Medida de apoyo voluntaria o judicial no representativa

Intervienen:

Doña** en su propio nombre y derecho.

Don ** con el objeto de prestar apoyo a Doña** en el ejercicio de su capacidad jurídica, habiendo sido designado por la propia Doña** para prestarle apoyo, de precisarlo, en escritura autorizada por el notario de** Don/doña**el día**, número** o siendo designado y aceptada su función de asistencia en resolución judicial dictada por**

Me exhibe copia autorizada de la escritura o testimonio de la resolución judicial firme**

Tienen, a mi juicio, tal como actúan, capacidad para el otorgamiento de la presente escritura de** o tienen, a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de esta escritura, en el caso de Doña** con el apoyo y asistencia de Don** en el ejercicio de su capacidad.

 y don** (persona que presta apoyo y asistencia) manifiesta, después de haber sido advertida por mí la notaria del contenido del artículo 249 del Código Civil, que en el ejercicio de su función de apoyo actuará respetando la voluntad, deseos y preferencias de Doña**.

 Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de leerla por sí mismos, del que no hacen uso; enterados, según dicen, por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada haciéndolo doña**, a la que he prestado especial asesoramiento, con el apoyo de don** y la otorgan y firman conmigo la notaria que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que a mi juicio, tienen la autonomía suficiente en el ejercicio de su capacidad para este otorgamiento, doña** con el apoyo de don ** y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, siendo fiel reflejo de lo querido por los otorgantes y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y quedando extendida la presente escritura en **.

 

Enlaces

MODELOS NOTARIALES EN GENERAL:

SECCIÓN AULA SOCIAL

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

PORTADA DE LA WEB

Pazo de Meirás en Sada (La Coruña). Por Loischantada

 

Modelo notarial de Medida voluntaria de apoyo asistencial vinculante (autoimpuesta)

MEDIDA VOLUNTARIA DE APOYO ASISTENCIAL VINCULANTE (AUTOIMPUESTA)

 

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

BREVE EXPLICACIÓN:

Constitución de un régimen de apoyo voluntario, diseñado con carácter vinculante por la persona que lo ha establecido en su propio interés  y en el de su entorno- persona que tiene trastornos de conducta o adicciones que ponen en riego su estabilidad económica, su patrimonio-, persona que tiene juicio de discernimiento y que de forma voluntaria se autoimpone un régimen de apoyo obligatorio para la realización de determinados actos y negocios jurídicos, más o menos extensos, condicionando su revocación a ciertas salvaguardas de manera que la medida no pueda revocarse “ad nutum”, “a voluntad” de la persona que las ha dispuesto.

Tiene su encaje en el artículo 250 CC, pues compete a la persona con discapacidad -entendido este término en sentido amplio- designar quién debe prestarle apoyo y con qué alcance y es la persona en ejercicio de su capacidad y conforme a su voluntad libremente expresada quien se autoimpone la limitación de no poder revocar el régimen de apoyo o actuar prescindiendo del mismo.

En este modelo se condiciona la revocación a ciertas salvaguardas, escritura pública, comparecencia de la persona que ha establecido el régimen de apoyo y concurrencia y asentimiento (dictamen) de especialistas que determinen la innecesariedad o en su caso, la dulcificación del régimen jurídico de apoyo vinculante autoimpuesto.

 

MODELO:

NUMERO**

En**, mi residencia a**

Ante mí, ** Notario del Ilustre Colegio de **

 COMPARECEN:

De una parte:

Doña A** (persona que constituye el régimen jurídico de apoyo)

De otra parte, sus (hermanos)

Don B**

Doña C**

Las circunstancias personales resultan de sus manifestaciones.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus documentos nacionales de identidad reseñados en la comparecencia.

Tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura de MEDIDA DE APOYO VOLUNTARIA ASISTENCIAL VINCULANTE y, previa manifestación de la firme voluntad de Doña A**, procedo a redactar esta escritura, y como antecedentes

  EXPONEN:

I.- Declara doña A que es natural de **, provincia de ** donde nació el día **, hija de don** y doña**, estado civil** soltera y sin descendientes.

Reside habitualmente en España, en la Comunidad **, en el domicilio indicado, tiene nacionalidad española y vecindad civil **.

II.- Manifiesta doña A su firme y libre voluntad de recabar el apoyo obligatorio de cualquiera de sus hermanos don B y doña C para la realización de los actos y negocios jurídicos que se dirán.

 Me hace entrega de un dictamen sobre su estado de salud para incorporar a la matriz que no reproduciré en las copias para preservar su intimidad.

III.- Declara doña A que precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad en los términos que se detallan, y que establece el régimen de apoyo voluntariamente en su propio beneficio.

IV.- Esto expuesto,

  O T O R G A N:

PRIMERO. – Doña A en ejercicio de su capacidad y por voluntad propia recabará el consentimiento de cualquiera de sus hermanos don B o doña C para la gestión, administración ordinaria y extraordinaria y disposición de sus bienes.

SEGUNDO.- Se exceptúa de dicho régimen jurídico de apoyo autoimpuesto, la cantidad de ** euros mensuales que se actualizará cada año según IPC u otro baremo que lo sustituya, cantidad que cualquiera de sus hermanos (personas que le prestan apoyo) ingresarán en una cuenta titularidad de doña A y que estima suficiente para atender sus gastos personales.

TERCERO.- Don B y doña C aceptan este encargo y se comprometen a prestar apoyo atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de doña A aquí manifestadas y actuar en su beneficio.

CUARTO.- Revocación de la medida.- Para poder revocar la citada medida será preciso el otorgamiento de escritura pública de revocación en la que comparezca doña A y dos especialistas del ámbito sanitario y social que dictaminen que la enfermedad/trastorno/hábito/causa que impedía a doña A un adecuado ejercicio autónomo de su capacidad ha desaparecido o está controlado medicamente o con apoyo psicosocial, siendo innecesaria la medida autoimpuesta.

QUINTO.- REVISIÓN DE LA MEDIDA.- Se fija como plazo de REVISIÓN DE LA MEDIDA autoimpuesta y establecida en la presente escritura el de DIECIOCHO MESES a contar desde este otorgamiento, momento en el cual podrá prorrogarse o atenuarse otorgando mayor autonomía a la disponente en el ejercicio de su capacidad, con la finalidad de que en todo momento se ajuste a su situación y necesidades.

Cualquier modificación de la medida adoptada deberá constar en escritura pública que será otorgada por la disponente y dos profesionales que dictaminen sobre la conveniencia de los términos de la modificación y que será notificada a don B y doña C.

 Yo, la notaria, procederé a comunicar de oficio este otorgamiento al Registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 párrafo cuarto del Código Civil y a petición de Doña A comunicaré esta medida al Registro de la propiedad**.

Reservas y advertencias legales. Cláusula de datos personales.

Leo esta escritura a los comparecientes, por su elección, una vez advertidos del derecho que tienen de hacerlo por sí mismos, del que no hacen uso; enterados, según dicen, por mis explicaciones verbales y mi lectura, del contenido, alcance y efectos del otorgamiento de esta escritura, prestan su consentimiento al contenido de la misma por ser conforme con su voluntad libremente expresada, la otorgan y firman conmigo la notaria que doy fe de haberlos identificado en la forma indicada en la comparecencia, de que tienen, a mi juicio, capacidad y autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica para este otorgamiento y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes y que queda extendida en… 

 

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Percebeiros en la Isla de Ons. Por agarazo. https://frescoydelmar.com/blog/los-percebeiros-y-los-percebes-gallegos/