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Informe Opositores Notarías y Registros Junio 2021. Escritura de medidas de apoyo.

INFORME PARA OPOSITORES

A NOTARÍAS Y REGISTROS

JUNIO – 2021

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

SUMARIO:  

APUNTES PARA TEMAS.

  1. Derecho de transmisión y legitimarios del transmitente.
  2. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  3. Gananciales. Confesión de privatividad.

INFORME ESPECIAL.

ENLACES

 

APUNTES PARA TEMAS.

1.- DERECHO DE TRANSMISIÓN.

Derecho civil: T.119

¿La intervención del cónyuge del transmitente en la partición de la herencia del primer causante puede consistir solamente en declarar que presta su consentimiento a esa partición sin recibir nada en pago de su participación, o debe haber una adjudicación o especificarse en qué concepto presta ese consentimiento sin recibir nada?

El registrador entiende que no puede reducirse a declarar que está conforme con las adjudicaciones que se hacen a los transmisarios; debe adjudicarse lo que le corresponda por su cuota legal usufructuaria en la herencia del segundo causante, o bien justificar causalizadamente, por cualquier título material, por qué no se adjudica nada y se genera un exceso de adjudicación a favor de los transmisarios.

El notario recurrente entiende que basta con la declaración del cónyuge dando conformidad a las adjudicaciones que se hacen a los transmisarios, pues “puede limitarse simplemente a consentir o aprobar la partición del primer causante, aunque nada se adjudique”.

La Resolución desestima el recurso porque entiende que en cualquier caso debe expresarse el título material que causaliza el consentimiento prestado por el cónyuge, adjudíquese o no algo en la herencia del primer causante.

 Hay que tener en cuenta –dice- que “del título material que se ha otorgado depende cuáles son los efectos del consentimiento que presta el cónyuge del transmitente, que no deben quedar indeterminados”, es decir, debe “expresar si renuncia a su legítima en la herencia del transmitente –y entonces ya no sería partícipe de esa comunidad sobre los bienes de la herencia del primer causante–, o que sin renunciar a esa legítima no recibe nada en la partición porque está conforme con que los demás partícipes reciban excesos de adjudicación a título gratuito; o que ha recibido dinero extrahereditario u otros bienes o, que se extinguen créditos que ostentan frente a ese cónyuge los demás partícipes por el mismo importe del exceso de adjudicación; o por cualquier otra causa válida en Derecho…”.

Comentario:

El caso que plantea esta Resolución es una prueba -otra más- de las dificultades que surgen en la práctica para conjugar el criterio del Centro Directivo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo referente al derecho de transmisión (art. 1006 CC).

 Aunque la Resolución desestima el recurso y no considera suficiente el mero consentimiento de la viuda a la adjudicación de los transmisarios, tampoco parece exigir que haya un título material o negocio que justifique la adjudicación a los transmisarios, pues considera suficiente cualquier causa válida en derecho y tal causa puede ser la declaración del cónyuge de posponer el pago de sus derechos al momento de partir la herencia del transmisario.

Resolución de 26 de mayo de 2021,

PDF (BOE-A-2021-9672 – 15 págs. – 287 KB)  Otros formatos

 

2.- APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES.

Derecho hipotecario. Notarías: T.30. Registros: T.34.

Para constituir sobre un inmueble el régimen de aprovechamiento por turnos se deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 23 de la Ley 4/2012, de 6 de julio, como garantía para un mejor funcionamiento del régimen, entre otros: que haya una empresa de servicios complementaria, un número mínimo de días de duración temporal del derecho de aprovechamiento por turnos o un número máximo de semanas por cada apartamento.

 Uno de los requisitos que es obligatorio para constituir dicho régimen, sea en la modalidad de derecho real o personal, es que el inmueble cuente con un número mínimo de diez alojamientos.

Tal requisito es exigible desde la anterior ley 42/1998, cuya Disposición transitoria segunda sujeto las explotaciones preexistentes a los requisitos de la nueva legislación, ente otros al número mínimo de unidades alojativas.

Resolución de 19 de mayo de 2021 (Informe NyR junio 2021. R.175)

PDF (BOE-A-2021-9322 – 8 págs. – 255 KB) Otros formatos

 

3.- GANANCIALES. CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD.

Derecho civil: T. 89.

Hipotecario: Notarías: T.41. Registros: T.46.

NOTAS SOBRE LA CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD (Art. 1324 CC y 95.4 RH)

1 La confesión de privatividad constituye un medio de prueba que desvirtúa la presunción de ganancialidad.

2 Este medio de prueba produce efectos entre los cónyuges, pero no perjudica por si solo a los herederos forzosos del confesante.

3 No obstante, los legitimarios del confesante no pueden impugnar la confesión por el mero hecho de serlo, sino que deben acreditar que la misma perjudica sus derechos legitimarios.

4 Modo de acreditar el perjuicio: Es en la partición hereditaria donde, tras calcular el importe de las legítimas con las correspondientes computaciones e imputaciones, se determinará si la confesión efectivamente perjudica las legítimas. Caso de que las perjudique, hay que tener en cuenta que, tal como recuerda la resolución, no se produce un efecto ope legis de reducción, sino que, a falta de acuerdo, deberá producirse a instancia del legitimario. 

Excepción a lo dicho: Lo dispuesto en el artículo 95.4 RH no es aplicable cuando los derechos legitimarios son un mero derecho de valor atribuible por cualquier título (derecho de crédito) como ocurre en Cataluña (art. 451. 2 CcCataluña) o en Galicia (art. 249 Ley 2/2006, de 14 de junio).

 Supuesto de hecho: En el caso cuestionado, los herederos se adjudican en la herencia de su madre una finca que consideran privativa pues se había confesado por el marido que el dinero con el que se había adquirido era privativo de la esposa.

La Resolución de acuerdo con el referido artículo 59 RH dice que “…para que las tres hijas de la causante se adjudiquen la finca como privativa de su madre, es preciso que consientan todos los legitimarios del confesante premuerto (para cuya determinación deberá estarse al título sucesorio) salvo que el carácter privativo del bien resultare de la partición de la herencia del confesante premuerto, lo que no se ha acreditado. Por tanto, debe confirmarse el defecto señalado”.

Resolución de 3 de junio de 2021

PDF (BOE-A-2021-10068 – 17 págs. – 302 KB) Otros formatos

 

INFORME ESPECIAL.

 [LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (8)]

[Las dudas y opiniones que se exponen en algunos comentarios son meramente personales, sin contraste alguno y así deben considerarse.]

ESCRITURA PÚBLICA DE MEDIDAS DE APOYO.

CIVIL. T. 100.

Introducción.

Una de las novedades de la Ley 8/2021 es la regulación de la escritura pública de medidas de apoyo como figura autónoma dentro de las voluntarias.

Es cierto que el artículo 223 CC (según redacción dada por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad) ya contempló la posibilidad de que “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.

La regulación actual, acorde con el nuevo modelo inspirado en los principios de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2016 (CNY), introduce con sustantividad propia esta escritura de medidas de apoyo, dotándola de un ámbito y contenido propios.

Regulación.

Concretamente se regula en el artículo 255 CC, que debe ser puesto en conexión directa con las disposiciones generales sobre medidas de apoyo (artículos 249 a 253 CC). De especial relevancia resulta el artículo 249 CC.

Concepto.

Se trata de una medida de apoyo voluntaria relativa a la persona o bienes, que cualquier persona mayor de edad o emancipada puede adoptar o acordar en escritura pública, en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con los demás.

Naturaleza.

Es una medida de apoyo voluntaria, por lo que participa de los caracteres y preferencia de las mismas.

En cuanto a la preferencia, dice el artículo 255 CC, último párrafo, que “solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletoria o complementarias”. En igual sentido se pronuncia el artículo 254 CC, como más adelante se dirá.

Rasgo diferencial respecto de los poderes y mandatos preventivos es que la escritura presupone el ejercicio personal y directo por el disponente de su capacidad jurídica, mientras que en los poderes el ejercicio corresponde al representante.

Sujetos.

Puede otorgar la escritura cualquier persona mayor de edad o emancipado. Sin embargo, no pueden los menores de edad, para quienes rige la patria potestad o la tutela, según proceda.

Tratándose de menor emancipado, el artículo 254 CC da preferencia a esta medida de apoyo frente a otras, pues dispone que las medidas previstas para el caso de precisarse apoyo llegada la mayoría de edad se adoptarán si el mayor de dieciséis años no hubiera dispuesto sus propias previsiones.

Desde otra perspectiva, la escritura puede ser unilateral o no, según la otorgue sólo el disponente o también intervengan la persona o personas llamadas a prestar apoyo.

Contenido.

1 Persona y patrimonio: Puede comprender medidas relativas tanto a la persona como a los bienes. Se trata de un contenido flexible, adaptado a las necesidades de cada persona.

 2 En previsión o apreciación: Puede otorgarse “en previsión o apreciación” de que concurra una causa de discapacidad que dificulte el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Si se trata de una previsión de futuro, el supuesto guarda similitud con los poderes preventivos del artículo 257 CC, cuya eficacia se supedita a que en el futuro se precise apoyo para el ejercicio de la capacidad. Por tanto, en la escritura se deben establecer los criterios objetivos que se consideren convenientes para la aplicación de la medida de apoyo, por ejemplo, el acta notarial del artículo 257 CC u otras medidas que se estimen convenientes.

3 Uno o varios apoyos: Pueden nombrarse una o varias personas.

Caso de ser varias puede establecerse que actúen simultáneamente, de forma mancomunada o solidaria, o sucesivamente. También cabe distribuir las funciones entre los nombrados, distinguiendo, por ejemplo, las cuestiones personales y patrimoniales, u otras especialidades que se crean convenientes.

4 Contenido: Flexible y adaptado a las circunstancias del caso concreto.

 Dentro de las medidas patrimoniales la asistencia puede ser de los más variado atendidas las circunstancias del disponente, por ejemplo, puede abarcar actos de administración, disposición de todos los bienes o de bienes concretos y cualesquiera otros.

Igual cabe decir en el ámbito personal, que puede comprender medidas generales de asistencia en la vida ordinaria, de acompañamiento a gestiones bancarias, administrativas, hospitalarias, decisiones médicas, etc.

5 Órganos de control: Existe libertad para configurar los órganos llamados a controlar el ejercicio de los apoyos: Pueden designarse una o varias personas, familiares o no. Prever un control documentando de forma notarial o privada, a modo de libro de actas, etc. Fijar una periodicidad del control (caso del acta notarial del artículo 257 CC en el caso de los mandatos preventivos). -Pueden preverse formas específicas de extinción o remoción en paralelo con el artículo 258 CC para el caso de los poderes, por ejemplo.

6 Comunicación al Registro Civil de oficio: Conforme al artículo 300 del Código Civil, “Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil”. En igual sentido el artículo 4 y 77 LRC.

 

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Parque rural de Betancuria (Fuerteventura), En viagallica.com

 

Paseos jurisprudenciales Agosto de 2017

PASEOS JURISPRUDENCIALES

MIGUEL PRIETO ESCUDERO, 

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Este mes tenemos 11 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. De ellos solo 1 me parece interesante. Es este:

Pleno. Auto 109/2017, de 18 de julio de 2017 (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2017). Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 639-2017, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 14.5 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del impuesto de bienes inmuebles de Gipuzkoa.

En cuanto a Sentencias, tenemos 12 nuevas. De ellas solo 1 me parece interesante y es esta:

Cataluña: propiedad temporal y propiedad compartida.

Pleno. Sentencia 95/2017, de 06 de julio de 2017 (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2017). Recurso de inconstitucionalidad 2465-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña. Competencias sobre derecho civil: constitucionalidad de la regulación autonómica de la propiedad temporal.

Nos vamos al Cendoj.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Tenemos este mes, 33 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 3.002, 3.003, 3.004, 3.005, 3.006, 3.007, 3.008, 3.009, 3.010, 3.011, 3.012, 3.013, 3.014, 3.015 (costas), 3.016 (bono estructurado “Le Mans”), 3.017 (error judicial), 3.018, 3.019, 3.020, 3.021 (alimentos y modificación de medidas), 3.022 (error judicial), 3.023 (interpretación de los contratos), 3.024 (alimentos), 3.025 (competencia desleal), 3.026, 3.027, 3.028, 3.029, 3.030, 3.035, 3.036, 3.037 y 3.051.

De las 33, 25 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Esta son las 25 sentencias del Paseo de este mes: 

Costas procesales (7)

3.002 Costas procesales de las instancias cuando se estima el recurso de casación del consumidor orientado, en un litigio sobre cláusula suelo, a obtener la restitución íntegra de lo pagado en virtud de la cláusula suelo, se casa la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, se desestima el recurso de apelación del banco que, entre otras cuestiones, impugnaba la restitución íntegra acordada en primera instancia. Imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado por aplicación del principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores.

3.003 Costas procesales. Litigio sobre cláusulas suelo. Criterio de imposición pese al cambio de jurisprudencia por aplicación del principio general del vencimiento, en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores.

3.004 Costas procesales. Litigio sobre cláusulas suelo. Criterio de imposición pese al cambio de jurisprudencia por aplicación del principio general del vencimiento, en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores.

3.005 Costas procesales de las instancias cuando se estima el recurso de casación del consumidor orientado, en un litigio sobre cláusula suelo, a obtener la restitución íntegra de lo pagado en virtud de la cláusula suelo, se casa la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, se desestima el recurso de apelación del banco que, entre otras cuestiones, impugnaba la restitución íntegra acordada en primera instancia.

3.009 Costas procesales de las instancias cuando se estima el recurso de casación del consumidor orientado, en un litigio sobre cláusula suelo, a obtener la restitución íntegra de lo pagado en virtud de la cláusula suelo, se casa la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, se desestima el recurso de apelación del banco que, entre otras cuestiones, impugnaba la restitución íntegra acordada en primera instancia. Imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado por aplicación del principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores.

3.013 Costas procesales de las instancias cuando se estima el recurso de casación del consumidor orientado, en un litigio sobre cláusula suelo, a obtener la restitución íntegra de lo pagado en virtud de la cláusula suelo, se casa la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, se desestima el recurso de apelación del banco que, entre otras cuestiones, impugnaba la restitución íntegra acordada en primera instancia. Imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado por aplicación del principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores.

Y 3.051 Costas procesales de las instancias cuando se estima el recurso de casación del consumidor orientado, en un litigio sobre cláusula suelo, a obtener la restitución íntegra de lo pagado en virtud de la cláusula suelo, se casa la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, se desestima el recurso de apelación del banco que, entre otras cuestiones, impugnaba la restitución íntegra acordada en primera instancia. Imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado por aplicación del principio general del vencimiento en relación con los principios de no vinculación y de efectividad en materia de consumidores

Aprovechamiento por turno (5)

3.007 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre a los contratos litigiosos. Integración en una comunidad o membresía. Condición de consumidores de los contratantes.

3.008 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la ley 42/1998, de 15 de diciembre, a los contratos litigiosos. Condición de consumidores de los usuarios.

3.010 Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (certificado de fiducia) adquiridos para revender o alquilar con el fin de obtener beneficios. Condición de adquirente/consumidor. Reseña histórica de la normativa reguladora.

3.020 Ley 42/98. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación. Doctrina de esta Sala sobre la aplicación de dicha Ley aún cuando se convenga la reventa o alquiler de los períodos vacacionales al no tratarse de una actividad profesional del adquirente.

3.030 Adquirente con ánimo de lucro de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones. Nulidad del contrato y restitución de cantidades.

Cláusulas suelo (8)

3.011 Contratos bancarios. Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula suelo. Efectos devolutivos tras la STJUE de 21/12/2016. Han de producirse desde el inicio.

3.014 Cláusula suelo. Nulidad. Efectos: estimación del recurso de casación según lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin oposición del banco que es parte recurrida. Condena del banco demandado en costas de primera y segunda instancias.

3.026 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo como consecuencia de no haber apreciado la falta de transparencia. Aplicación de la doctrina establecida por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de esta sala, a partir de la Sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

3.028 Cláusula suelo. Nulidad. Acción individual. Alcance de los efectos de cosa juzgada de la sentencia dictada en la acción colectiva. Efecto restitutorio: estimación del recurso de casación según lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.029 Efectos de la nulidad de la cláusula suelo. Retroactividad de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Inexistencia de cosa juzgada. Devengo de intereses. Reiteración de la doctrina de la Sala.

3.035 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo como consecuencia de no haber apreciado la falta de transparencia. Aplicación de la doctrina establecida por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de esta sala, a partir de la Sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

3.036 Nulidad de cláusula suelo. Efectos restitutorios. Inexistencia de cosa juzgada sobre irretroactividad por la STS 241/2913, de 9 de mayo. Procedencia de pagar los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas.

3.037 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo como consecuencia de no haber pasado el control de transparencia. Allanamiento del banco recurrido en fase de casación. Procede estimar el recurso de casación, a la vista del allanamiento de Caja España, y también en atención a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).

Derecho concursal

3.018 Contrato de concesión de venta de vehículos y servicios preventa y postventa. Cuenta corriente. Liquidación de la relación negocial. Compensación contable y determinación de un saldo deudor. Artículo 58 LC. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Responsabilidad de los Administradores

3.019 Sociedades. Acción de responsabilidad de los administradores de hecho por deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (artículo 367.1 en relación con el artículo 363.1-e-). Indemnización por despido: nacimiento de la obligación. Irrelevancia de que la deuda sea comercial o laboral a los efectos de la responsabilidad prevista. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Adquisición de nota estructurada

3.027  Contrato de carácter especulativo y aleatorio. Legitimación pasiva de la comercializadora del producto estructurado en una acción resolutoria basada en el incumplimiento contractual o en la imposibilidad de cumplimiento. No procede aplicar el Derecho inglés por ausencia de elección expresa de ley extranjera, cuando tal elección consta en documentos que no fueron siquiera entregados al cliente y en la web del mercado secundario en que cotiza o en la de la CNMV. Pretensión de resolución del contrato, con restitución del dinero invertido, por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación, por reestructuración de uno de los bancos cuyas acciones servían de subyacente, que cambió su sector de actividad: no procede.

Otras

3.006 Modificación de medidas. Custodia. Traslado de la progenitora a Venezuela. Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores pendiente de resolución.

3.012 La transacción entre vendedora y compradores respecto del quantum de la cantidad a restituir de lo percibido anticipadamente a cuenta del precio y el carácter irrenunciable de los derechos del cesionario dispuesto en el artículo 7 de la Ley 57/1968.

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 109/2017, la STC 102/2017 y en la STS 3.051/2017.

 

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero (Notario de Pinoso, Alicante).

 

Paseos en el blog de Miguel y otros enlaces:

21 de agosto de 2017

 

PORTADA DE LA SECCIÓN (con Paseos de otros meses) 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Paseos jurisprudenciales Agosto de 2017

Tornado en Menorca. Cap de Flibo. Por Silvia Núñez

Paseos jurisprudenciales Septiembre de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

Tribunal Constitucional:

Este mes aparecen publicados 11 Autos del Tribunal Constitucional que teníamos “pendientes”, de los que 3 me parecen interesantes:

ATC 142 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6966-2015, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 174.3, párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social 

ATC 144 2016 Mantiene la suspensión parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1643-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. Voto particular.

ATC 146 2016 Cuestión de inconstitucionalidad 2749-2016. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2749-2016, planteada por la Audiencia Provincial de Almería en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudos hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (suspensión del lanzamientos sobre viviendas habituales).

En cuanto a Sentenciasnos mantenemos en la 142, así que nos vamos al Cendoj.

 

Sentencias del TS:

Tenemos este mes, 19 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 3.976, 4.043, 4.044, 4.045 (guardia y custodia compartida), 4.046 (derecho a la propia imagen), 4.047, 4.048, 4.049, 4.050, 4.051, 4.052, 4.053 (honor),4.054, 4.055 (procesal), 4.056 (seguros)4.057 (procesal), 4.058 (seguros), 4.059 (seguros) y 4.060 (libertad de expresión y derecho al honor).

De las 19, 10 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 10 elegidas del Paseo de este mes

3.976 Acción confesoria de servidumbre de paso por signo aparente creado por el pater familias con función de mera utilidad o conveniencia. Reunión posterior de la propiedad de ambas fincas. Falta de prueba de actos concluyentes de constitución.

4.043 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de lo previsto en la ley. Falta de fijación del apartamento sobre el que se establece el derecho en contratos de aprovechamiento distintos a la modalidad de arrendamiento prevista en el Artículo 1.6 de la Ley.

Moderación cláusula penal

4.044 Cláusula penal. Moderación judicial de la pena: doctrina jurisprudencial. Limitaciones a la autonomía privada. Exigencias de la buena fe en el ejercicio de la pretensión de pago de la pena convencional: doctrina de los propios actos; retraso desleal.

Contratos de aprovechamiento por turno al margen de la ley

4.047 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad de pleno derecho de los contratos que se concierten al margen de lo previsto en la ley. Falta de fijación de la duración máxima del régimen. Efectos de la nulidad. Devolución de las cantidades satisfechas que corresponderían al tiempo restante desde la interposición de la demanda y hasta un máximo de cincuenta años.

4.048 Propiedad horizontal. Obras realizadas para pasar una conducción de desagüe por el forjado sin consentimiento de la comunidad. Carácter real de la acción entablada para su supresión. Prescripción en el plazo de treinta años propio de las acciones reales.

4.049 Pretendido derecho a comprar una vivienda de quien alega ser arrendataria de la misma por consentimiento tácito del Ayuntamiento propietario. Inexistencia de interés casacional. Doctrina de los propios actos.

Pago por el comprador de los impuestos

4.050 Contrato de compraventa. doctrina jurisprudencial. Obligación de pago del IVA. Viviendas del INVIFAS. Asunción por los compradores del pago de todos los tributos: les obliga a pagar el IVA aunque en los contratos de compraventa se considerase procedente el ITP. La caducidad administrativa de la repercusión del IVA por el INVIFAS a los compradores no determina la improcedencia ni la prescripción de su reclamación a los mismos compradores en vía civil y con fundamento en los contratos de compraventa (SSTS 2/2015, 19/2015, 646/2015 y 328/2016).

4.051 Compraventa de vivienda en construcción. Solicitud de cumplimiento del contrato por la vendedora y acción resolutoria de la compradora por incumplimiento del plazo de entrega. Procedencia de la resolución con arreglo a lo pactado en el contrato,que incluyó un aval bancario remitiéndose a la Ley 57/1968. Sentencia de segunda instancia que no acuerda la resolución pero tampoco el cumplimiento por considerar que el vendedor había incumplido el contrato.

Garantías legales de cantidades anticipadas

4.052 Garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional primera de la LOE. Doctrina: Se extienden a aquellos supuestos en los que el contrato de compraventa no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor- vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística.

4.054 Divorcio. Alimentos a los menores. Denegación en segunda instancia de prueba sobre vida laboral de la que fue esposa, generando indefensión al recurrente al impedirle acreditar la proporción en que se han de prestar los alimentos a los menores. Se declara la nulidad de la sentencia, ordenando que se repongan las actuaciones al momento de resolver la prueba propuesta en segunda instancia, la que se declara admisible, debiendo el tribunal de apelación solicitar el informe de vida laboral de la demandante, tras lo que dictará nueva sentencia.

 

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 148/2016, la STC 142/2016 y en la STS 4.060/2016.

 

Chistes y Anécdotas.

El Paseo Jurisprudencial de este mes, puesto que ha sido tan cortito (como el del mes pasado), lo aderezaré con unos Chistes y Anécdotas.

Siguiendo este enlace podréis acceder a unos cuantos más, como por vacío absoluto de Sentencias sucedió en otras ocasiones en mi blog. Podéis llegar a la sección desde aquí:

http://www.justitonotario.es/nihil-prius-fide/chistes-y-anecdotas/

Al teléfono

-. Hola buenas, llamaba para preguntar cuando puedo ir a recoger la copia de mi poder.

-. Un momento que lo consulte……Mire, que me dicen que antes tendrá que venir usted a firmarlo.

Algunos se ve que ya han llegado al otorgamiento telepático.

Testigos

Tengo previsto un post, ya en el horno, sobre los testigos, pero entre tanto, anticipo que los testigos dan lugar a bastantes anécdotas en los otorgamientos. Quienes comparecen como testigos en un instrumento público hacen un favor a personas que tienen alguna limitación. Precisamente porque están haciendo un favor a gente que pueden no haber visto nunca es su vida, tampoco conviene hacerles esperar más de la cuenta.

Yo prefiero que el cliente que vaya a necesitarlos los traiga consigo, así el favor será auténtico y no pondrán tantas pegas como ocurre con los testigos que enganchas a pie de calle o en el pasillo de la notaría.

El caso que tengo ahora mismo, mientras escribo, en el pasillo es el de una Señora que firma, pero no lee, ni escribe. Necesitamos testigos y además que uno de ellos escriba la famosa y denostada expresión manuscrita, puesto que la Señora es fiadora en una escritura de ampliación de hipoteca.

¿Y sabéis a quién me han traído de testigo?: A un ciego.

Callejeros

Por aquí tenemos la Calle Juanjo, pero en el pueblo de al lado tenemos la Calle Salsipuedes. En ambos casos me quedé con la curiosidad de saber quien era el tal Juanjo y con la de saber qué clase de amenaza oculta ese Salsipuedes. No debe resultar fácil vender un inmueble allí y menos en estos tiempos.

Estados civiles

Sorprendería saber que mucha gente no responde inmediatamente cuando le preguntas, “¿estado civil?”, a muchos hay que decirles casi de continuo y a modo de aclaración:

.- Estado civil, ¿está usted casado, soltero…?

Y algunos no saben cómo responder a la pregunta. He tenido el caso de un asesino de su mujer que es por tanto su viudo aunque lo dudaba; el del que se divorcia, no se casa de nuevo y que cuando muere su ex, ya no sabe si ha pasado a soltero o a viudo o si continúa estando divorciado o el del que pasa de divorciado a casado y luego a viudo cuando se muere la segunda esposa.

Recientemente he tenido a una pareja británica casada en sextas nupcias, el sexto matrimonio para cada uno, cada uno había estado casado antes con otras cuatro personas. “¿Con cuatro?,¿será con cinco?” No, con cuatro puesto que los contrayentes de las primeras nupcias de cada uno eran los mismos que en las sextas. Ambos regresaron a la casilla de salida a lo Elizabeth Taylor-Richard Burton o Pepe Sancho-María Jiménez.

Levántate  y anda

Uno  que llega a la notaría con muleta se marcha sin ella, así que digo en Twitter:

“Parece que mi notaría es sana, sana, culito de rana y que los que necesitaban muletas se las dejan aquí olvidadas”

Y me responden:

“A ver si vamos a tener que cambiar ese lema tan famoso por el de “A notaría abierta, hospital cerrado”” 

“¿Y si alguien consiguió lo que quería con añagazas?

“Bonita palabra (que he tenido que buscar). Buen tino, si señor, es muy especial esta persona” 

Lo que me apuntaban en Twitter es que esta persona no necesitara realmente la muleta y la utilizara como señuelo, reclamo, distracción o método de compasión.

“No me lo vayáis a perder”

De antemano digo que sí, que perdemos cosas en las notarías, como en todas partes, aunque se procura que no pase, y no es habitual.

Por eso no están exentos de razón aquellos clientes celosos de sus documentos que antes de soltar el sobre, la carpeta o la escritura te dicen:

.- ¡No me lo vayáis a perder!

Esta semana hemos tenido un caso de pérdida y nada más y nada menos que de la copia autorizada de un poder otorgado por un británico que se había vuelto a su país, no tiene previsto volver y no autorizaba al apoderado para pedir más copias. El no pedir copias es un arma de doble filo. Es una tranquilidad para el poderdante pero como se pierda la única copia y haya que pedir otra, podemos vernos en situaciones complicadas.

En este caso la copia viajó a Madrid donde había que liquidar una herencia con causante no residente y no se devolvió junto con el resto de la documentación. El apoderado vino a reclamarla al no verla en el expediente que le fue devuelto tras la liquidación. Por supuesto, se la habíamos perdido nosotros, pero no, se equivocó se la perdieron en Hacienda, porque así nos lo han confirmado desde la gestoría que ya la ha recuperado. Viene de camino, pero entre tanto las culpas, para el Notario.

 

Se aceptan nuevos chistes y anécdotas para la Sección.

 

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante).

 

Enlaces:
Paseos en el blog de Miguel:

26 de septiembre de 2016

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Paseos jurisprudenciales Septiembre de 2016

Bicha de Balazote (Albacete). Por Ángel M. Felicísimo. Depositada en el Museo Arqueológico Nacional de España